Muchos habrán oído hablar de los Consulados honorarios de Colombia en el mundo, pero muy pocos pueden dar una información amplia y detallada acerca de esas sedes consulares, pues la verdad sea dicha, poco es lo que se conoce públicamente.
Desde COLEXRET vamos a brindar una amplia información, y disipar todas las dudas que se tengan sobre el tema, a la vez que, al finalizar emitiremos un concepto sobre la conveniencia o inconveniencia, los pros y contras de ese tipo de Consulados.
Leyendo hasta el final, podrás conocer toda la Historia de los Consulados honorarios colombianos en el mundo.
Para ello, nos hemos adentrado en sus orígenes, en el desarrollo de los mismos desde que se incluyeron en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, celebrada el 24 de abril de 1963, entrando en vigor solo hasta el 19 de marzo de 1967, y aprobada en Colombia mediante la Ley 17 de 1971, pero regulada solo hasta el año 2014, a través del Decreto 952.
¿Qué es un Consulado honorario?
Si nos guiamos por la definición colombiana, visible en el artículo 6°, del Decreto 952 del 23 de mayo de 2014, «Por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia», tenemos que, una Oficina Consular Honoraria es la destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en esa norma bajo la figura de «honorario».
Sin embargo, ampliando este concepto, un consulado honorario es una oficina consular dirigida por un cónsul honorario, quien no es funcionario de carrera. Estos Consulados honorarios están bajo la vigilancia o dirección de un consulado general o una embajada; tienen competencias limitadas y se centran en tareas de asistencia consular, promoción de relaciones culturales y económicas, y protección de sus ciudadanos en el extranjero.
Funciones de los Consulados honorarios.
De acuerdo a la legislación colombiana, los Consulados honorarios de nuestro país en el mundo deben cumplir con las siguientes funciones:
- Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre Colombia y el Estado receptor;
- Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y el Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;
- Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada correspondiente;
- Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
¿Quién crea, y cómo, un Consulado honorario?
De acuerdo al contenido del artículo 8°, del Decreto 952/2014, quien propone la apertura de un Consulado Honorario, es, en exclusiva, la Embajada colombiana, o el Consulado principal (de carrera), a cuya circunscripción corresponda el Consulado honorario a abrir.
La Embajada o Consulado de carrera deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario, en donde debe incluir:
- La circunscripción consular,
- Clase de oficina a abrir,
- Conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soporten la propuesta.
Ese documento deberá ser enviado a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para su estudio y eventual aprobación, que requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario.
Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripción que tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
La misión Diplomática o en su defecto, la Representación Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y
nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificación al interesado y al gobierno del Estado receptor.
Criterios para la creación de un Consulado Honorario.
De acuerdo a lo que nos señala el artículo 2° del Decreto 952 de 2014, mediante el cual se regula la creación de los Consulados honorarios de Colombia en el mundo, tenemos que, su creación, así corno el nombramiento de los funcionarios para esas sedes consulares, que sería solamente el respectivo Cónsul, responderá a la necesidad del Estado colombiano de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus connacionales y la promoción de los intereses del país.
¿Quién autoriza la apertura de un Consulado honorario y nombramiento de su Cónsul?
El estudio y evaluación para la creación de un Consulado honorario de Colombia en el exterior, determinar su Circunscripción, al igual que el nombramiento del respectivo Cónsul, es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
Control y vigilancia de un Consulado honorario de Colombia en el exterior.
Las respectivas Embajadas y Consulados de carrera son quienes deben vigilar permanentemente el servicio que deben brindar los Consulados Honorarios pertenecientes a su circunscripción, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en el Decreto 952/2014.
¿De quién depende un Consulado Honorario?
Las Consulados, u Oficinas Consulares Honorarias, dependen directamente de la Embajada acreditada ante el país receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.
Requisitos para la apertura de un Consulado honorario.
La propuesta que envíe la Embajada o el respectivo Consulado de carrera para solicitar la apertura de un Consulado honorario, deberá contener lo siguiente:
- Hoja de vida del Candidato;
- Nacionalidad;
- Estado civil;
- Formación académica o experiencia acreditada según se indica en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;
- Dirección de la residencia;
- Certificados de antecedentes judiciales o de Policía;
- La circunscripción que se le quiera atribuir;
- El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada;
- i) Los demás requisitos contenidos en el presente decreto.
¿Dónde puede funcionar un Consulado honorario?
Según lo describe el artículo 11 del Decreto 952 de 2014, las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan; igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados.
El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.
¿Qué personal puede laborar en un Consulado honorario?
En cuanto a la contratación de personal para laborar en las sedes consulares honorarias, este será de absoluta responsabilidad del Cónsul honorario, y no tendrá ningún tipo de relación laboral ni de subordinación o dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
Salarios y demás obligaciones a las que dicho personal tenga derecho, deben ser cubiertas por el respectivo cónsul honorario.


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