Luego de haber publicado el último artículo sobre la investigación que venimos realizando acerca de los llamados «Consulados honorarios» que tiene Colombia en más de cuarenta y cinco (45) ciudades en el mundo, titulado «Cónsules honorarios y la posibilidad de delinquir gracias a la inmunidad diplomática», les vamos a contar qué tan grande es el desconocimiento de la Cancillería sobre los Consulados honorarios colombianos en el mundo.
Le presentamos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, una serie de interrogantes sobre el particular, y quedamos realmente asombrados de ver como carece de estadísticas sobre un tema tan importante que debería ser de su conocimiento, al igual que de los ciudadanos, tal y como lo verán en adelante.
Desconoce la información Cancillería, es cierto que es reservada, o la niega intencionalmente?
No pretendemos ser malpensados, pero es que cuando una entidad estatal responde que desconoce ciertos temas tan comunes, e incluso obligatorios de conocer y de conservar en sus archivos, nos parece que más bien está negando información por algún motivo.
Y aquí vale la pena recordar que desde hace aproximadamente un año, ya se volvió costumbre que la Cancillería se escude en que algunos temas son de carácter reservado para no darlos a conocer.
Creemos que a esa Institución han llegado trabajadores o funcionarios abogados expertos en manipular y/o maquillar la información para que el ciudadano se canse y deje de insistir en solicitarla, pues saben que cuando es negada, el proceso que debe realizar cualquier persona (Recurso de insistencia), es bastante engorroso y que requiere no solo de conocimientos jurídicos o legales, sino de tiempo; y cuando el tiempo en verdad es oro porque no nos pagan por esta labor, no podemos desperdiciarlo.
Veamos por qué se nos ha metido eso en nuestra «malpensada» cabeza:
La Cancillería dice no conocer las profesiones de los Cónsules honorarios con que cuenta en el mundo, al igual, y mucho más desconcertante que no tenga en sus archivos las fechas de posesión de los mismos, cuando éstas se reflejan en los Decretos que formalizan los respectivos nombramientos.
Cancillería informa que las actividades y gestiones de los Cónsules honorarios es reservada.
Cuando le preguntamos a la Cancillería sobre las actividades y gestiones llevadas a cabo por los Cónsules honorarios desde la fecha de posesión en el cargo, nos sale con el mismo argumento con el que nos viene enredando desde hace ya casi un año, y que describimos anteriormente, «es información de carácter reservado».
Vean cómo nos respondió exactamente ese punto:
«Conforme al artículo 4 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona tiene la facultad de conocer sobre la existencia y acceder a la información pública que se encuentre en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
No obstante, el acceso a dicha información puede ser restringido de manera excepcional, siempre que existan causas legales o constitucionales que así lo justifiquen, y que estas restricciones sean proporcionales y acordes con los principios de una sociedad democrática.
En este sentido, el artículo 19 de la misma Ley establece que la información exceptuada por daño a los intereses públicos corresponde a aquella información pública reservada, cuyo acceso puede ser denegado de forma motivada y por escrito, únicamente bajo las circunstancias descritas de manera taxativa en dicha norma. Entre dichas circunstancias, se encuentra, en el literal C),
De acuerdo con lo anterior, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos que contengan instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.la relacionada con las relaciones internacionales.
Por consiguiente, con fundamento en el marco normativo expuesto, no es posible suministrar la información solicitada. Esto, debido a que los informes de gestión que deben presentar los Cónsules Honorarios deben contener, conforme a los artículos 9 y 10 de la Resolución 2126 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, información relativa a reuniones con funcionarios o representantes de alto nivel, candidaturas impulsadas, organización o apoyo en visitas oficiales, acuerdos políticos alcanzados, participación en actos protocolarios, entre otros aspectos.
Esta información se encuentra claramente comprendida dentro de las causales de reserva contempladas por la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, al involucrar asuntos de relaciones exteriores y contener elementos sensibles en materia diplomática o de negociaciones reservadas.
Adicionalmente, el artículo 20 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, dispone que los sujetos obligados deben mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones clasificadas como reservadas. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 1474 de 2020, mediante la cual adoptó e implementó su Índice de Información Clasificada y Reservada. Al consultar esta herramienta, disponible en el sitio web oficial del Ministerio, se puede constatar que dentro del mencionado índice se encuentran registrados diversos informes de gestión, informes de misiones en el exterior e informes de actividades de actualización de Embajadores, todos ellos calificados como reservados por la propia entidad».
Nos van a disculpar, pero eso es una total estupidez, pues es apenas lógico que aunque algunas si, no toda gestión o actividad desarrollada por un Cónsul o Embajador debe mantenerse oculta, o en el anonimato. Por ejemplo, en un Consulado se realizan reuniones o actividades con la ciudadanía para tratar determinados temas, eso, aunque es una gestión consular no puede tildarse como reservada, y por ende debería suministrarse.
Y así por el estilo existen otros ejemplos, y por ende la Cancillería, o su «sequito» de sabiondos leguleyos deberían separar lo que es reservado a lo que es público, pero no, en medio de su estupidez e ignorancia les da por generalizar, como en este caso, aduciendo que lo solicitado esta relacionado con las relaciones internacionales.
Nuestra solicitud fue: «Actividades y gestiones llevadas a cabo por el Cónsul actual, desde su posesión en el cargo», y con la respuesta ofrecida, nos está diciendo la Cancillería que todas, absolutamente todas las actividades y gestiones de un Consulado o Embajada son reservadas.
Desconocido el número de colombianos atendidos a través de los Consulados honorarios.
Volviendo al tema principal, preguntamos sobre «El número de ciudadanos atendidos desde que ocupan esos cargos los actuales Cónsules honorarios, indicando el tipo de atención o trámite brindado», y como contestación tenemos que,
«Los consulados honorarios registran sus atenciones o trámites bajo los usuarios de los Consulados remunerados supervisores, por lo que no contamos con registros independientes de las oficinas honorarias».
Así como lo leen, la Cancillería desconoce qué cantidad de ciudadanos son atendidos por un Consulado honorario, a pesar que esa información, por simple lógica, de acuerdo a la respuesta, debería reposar en el respectivo «Consulado remunerado supervisor», o sea de un Consulado principal, y por ende bien podría reportársele a la «Jefa».
Si eso lo desconoce el Ministerio de Relaciones Exteriores, entonces en qué se basa para considerar que en determinado lugar se hace necesario el nombramiento de un «Cónsul honorario»?; no se supone que una de las principales excusas para esos nombramientos es poder brindar un servicio a los colombianos que residan a muchas horas de viaje de un Consulado principal?
Dado ese supuesto desconocimiento de la Cancillería, los ciudadanos nunca sabremos el número de atenciones que se brindan en un Consulado honorario, como para justificar su creación en determinada localidad del exterior.
Pero eso es poco con lo que supuestamente desconoce la Cancillería en un tema tan importante, pues vean lo siguiente,
Cancillería desconoce cuántos Consulados honorarios se han creado desde que se estableció esa figura.
Le preguntamos, «Cuántos y qué Consulados honorarios se han creado desde que se dio inicio a esa figura, hasta la fecha? Favor detallar, año, mes y día, al igual que nombre, nacionalidad y profesión de cada uno de los Cónsules que ha ocupado el cargo, indicando fecha de entrada y salida».
Y nos contesta que «Actualmente no se cuenta con un inventario histórico desde 1963 a la fecha relativo a los
interrogantes planteados…».
Desconoce la Cancillería algo tan elemental como son los Consulados honorarios creados desde que se creó esa figura, cuando tales nombramientos se realizan a través de un Decreto, y para ello se exigen ciertos requisitos, como la información peticionada?
Eso es una absoluta mentira que no se la creen ni los propios funcionarios que respondieron; salvo que una vez posesionado el respectivo Cónsul honorario, la Institución proceda a incinerar los documentos exigidos para ello, y en consecuencia no tenga en sus archivos esos datos. Quién podría creerse eso?
Como no somos hueso fácil de roer, le volvimos a preguntar, pero de otra manera:
«Favor indicar año por año, el número de ciudadanos atendidos en cada uno de esos Consulados honorarios, al igual que señalar el tipo y número de atenciones y trámites realizados».
Los Consulados principales no reportan a Cancillería las atenciones o trámites realizados a través de los Consulados honorarios.
Y nos vuelven a responder que «Los consulados honorarios registran sus atenciones o trámites bajo los usuarios de los Consulados remunerados supervisores, por lo que no contamos con registros independientes
de las oficinas honorarias».
Esta bien que esos registros se lleven en los Consulados remunerados supervisores, pero por qué no se reportan a la Cancillería para que también repose en sus archivos y puedan ser suministrados a los ciudadanos que los soliciten? Dónde queda entonces la coordinación en la información que debe obligatoriamente un Consulado reportar en su rendimiento de cuentas al Ministerio de Relaciones Exteriores? O es que los Consulados le ocultan información a la «Jefa»?.
Así mismo nos contesta la Cancillería colombiana que no cuenta con un registro sobre los Cónsules honorarios que han salido de esos cargo, ni los motivos. Habrase visto semejante barbaridad?
Donde al Sr. Presidente Gustavo Petro le de por preguntar lo mismo y le respondan de esa manera, les podemos garantizar que va a «volar m…da pa´l zarzo».
Ni idea de los Cónsules honorarios que han sido, o están siendo investigados en Colombia o el exterior.
Y continúa lo absurdo de este caso, cuando al preguntar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los Cónsules honorarios que pudieran haber sido, o estén investigados, por ese Ente, o por autoridad nacional o extranjera, por un lado nos comunica que,
«Los cónsules honorarios no se investigan por las dependencias de esta cartera ministerial, teniendo en cuenta que son particulares que ejercen funciones públicas designadas por el gobierno colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior sin que medie vinculación laboral; en consecuencia cualquier investigación que se siga en contra de un Cónsul Honorario, se adelanta ante la Procuraduría General de la Nación».
Eso no nos cuadra, porque si tienen facultades para su nombramiento, cómo es que no pueden investigarlos disciplinariamente por determinados actos que cometan dentro del desarrollo de sus funciones?, y cuando se lo preguntamos a la Procuraduría, nos dice que allí tampoco se llevan a cabo esas investigaciones, pues no se trata de funcionarios públicos con los regímenes de los demás.
Quiere decir eso que hagan lo que hagan, y que afecte a los ciudadanos, o al propio Estado colombiano, se queda impune, pues no hay un Ente en Colombia que los investigue.
Así mismo, con relación a la información que le solicitamos sobre los Cónsules honorarios que pudieran estar siendo investigados, nos responde Cancillería que «Este Ministerio no cuenta con la información solicitada, esta deberá ser solicitada por el interesado ante las autoridades competentes en los estados requeridos».
Cancillería desconoce las categorías asignadas a los Cónsules honorarios, y los criterios para su asignación.
De conformidad con lo establecido en el Párrafo tercero, del artículo 16, del Decreto 952 de 2014, “Los Cónsules Honorarios podrán tener las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Agente de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre la materia”.
Pero cuando le solicitamos al Ministerio de Relaciones Exteriores nos indicara la categoría asignada a cada uno de los Cónsules honorarios nombrados desde que se creó esa figura a la fecha, y bajo qué criterio se asigna cada una de ellas, vean que también desconoce esa situación, al responder así:
«Actualmente no contamos con un inventario histórico desde 1963 a la fecha, de igual forma no existen criterios estándar para la designación de la categoría».
Se desconocen las actividades y/o gestiones que realizan los Cónsules honorarios.
COLEXRET le preguntó a la Cancillería: «Indicando fechas, qué gestiones o actividades ha desarrollado cada uno de los Cónsules honorarios nombrados, que hayan redundado en bien de nuestro país, ¿o que pudiera indicarse han engrandecido la imagen nacional en el exterior?», y la respuesta causa hasta risa, léanla por favor:
«Las actividades propias de la actividad consular permitida de conformidad con el Decreto 1067 de 2015, así como el establecimiento de puestos electorales en algunas oficinas consulares honorarias, sin embargo, no se cuenta con un inventario histórico de dichas actividades».
Consulados honorarios manejan datos personales y de contacto de colombianos sin ningún control.
Tenemos que la inmensa mayoría de los Cónsules honorarios son extranjeros, que no tienen relación laboral ni de ninguna otra índole con el Estado colombiano, pero si les entregan las atribuciones de recolectar los datos personales y de contacto de los colombianos que acudan a ellos en el exterior, pues eso fue lo respondido por la Cancillería.
Como quiera que ninguna entidad colombiana puede investigar a esos Cónsules honorarios, luego entonces pueden vulnerar la Ley del Habeas data tranquilamente y no pasa nada, verdad?
Insólito, la Cancillería colombiana desconoce cuántas solicitudes de apertura de Consulados honorarios se han presentado, cuántos fueron negadas y cuántas aprobadas.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°. del Decreto 952 de 2014, “La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario”.
Cuando le solicitamos a Cancillería las propuestas de apertura de cada una de las Oficinas consulares honorarias existentes a la fecha, indicando cuáles fueron aprobadas y cuáles no, informando los motivos para éstas últimas, vean cómo nos responde:
«No contamos con el inventario detallado de las propuestas de las Embajadas desde 1963 a la fecha, ni la discriminación de si fueron o no aceptadas».
Uds. lo pueden creer?, nosotros no.
Desconocidas el número de solicitudes de renovaciones de un Cónsul honorario.
Así mismo, teniendo en cuenta que el literal h, del artículo 8°, del Decreto 952 de 2014 dice que, “El periodo durante el cual es designado un cónsul honorario, no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada”.
Pues resulta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, nos contesta que no cuenta con el inventario detallado sobre las solicitudes de esas renovaciones allegadas a las Embajadas desde 1963 a la fecha, ni la discriminación de si fueron o no aceptadas». Igual de absurdo que respuestas anteriores, cierto?
Pasaporte diplomático para Cónsules honorarios así no sean colombianos.
Y ya para terminar, la respuesta mucho más asombrosa que nos da Cancillería cuando le preguntamos ¿Bajo qué figura se realiza la expedición de un Pasaporte colombiano a un Cónsul honorario, y cuál es su costo?”:
«Se expide pasaporte diplomático colombiano a los cónsules ad honorem teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 6885 del 29 de agosto de 2023, que en su Artículo 3 establece que tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: “5. los colombianos designados para ocupar cargos diplomáticos y consulares en el exterior”, acreditando los requisitos relacionados en el artículo 33 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021. El valor del pasaporte diplomático es de $136.000″.
Si la norma descrita solo cuenta para los Cónsules honorarios colombianos, por qué entonces entregan esos pasaportes con tan irrisorio costo a quienes no ostentan nuestra nacionalidad, es decir, a extranjeros que ocupen esos cargos?
¿Negligencia u ocultamiento de información?
Si es cierto que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia no cuenta con las estadísticas mediante las cuales pudiera responder debidamente esos y muchos más interrogantes relacionados con el tema, nos parece que se está incurriendo en negligencia administrativa.
Pero si no es cierto, indicaría que la Cancillería sigue ocultando información pública, ya no escudándose en que es reservada, sino sencillamente porque se le da la gana.


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