Tal y como lo afirmamos en publicación visible aquí, donde dimos a conocer las funciones del «Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional» = «Viceministerio de las Migraciones de Colombia», al día de hoy es imposible dar más detalles acerca de lo que será en realidad la administración y operatividad de dicho Viceministerio, pues no existe aún un pronunciamiento sobre el particular por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Cancillería tendrá que pronunciarse a fondo sobre la conformación del Viceministerio de las Migraciones.
En esos términos, por ahora solo podemos hablar y opinar acerca de lo que encontramos en el Decreto 1081 del 15 de octubre de 2025, creador del mencionado Viceministerio de las Migraciones, y que en realidad es muy poco, pues no hay en esa norma profundidad sobre el asunto.
Debido a eso, hemos enviado a la Cancillería colombiana un cuestionario con una serie de interrogantes que nos aclararán muchas dudas que tenemos sobre la conformación del Viceministerio de las Migraciones, al igual que solicitamos más información al respecto.
Direcciones del Viceministerio de las Migraciones.
Por ahora, les informamos que el Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional contará con dos Direcciones administrativas, a saber:
- Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional.
- Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
Funciones de la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3°. del Decreto 1081 del 15 de octubre de 2025, la «Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional», del «Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional», cumplirá las siguientes funciones:
1.- Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, así como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.
2.- Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.
3.- Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales.
4.- Solicitar a las Misiones de Colombia en el Exterior a las cuales sea aplicable, informes sobre el estado de ejecución de las directrices de Política Migratoria.
5.- Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes, en la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria.
6.- Identificar y caracterizar la migración internacional colombiana, y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
7.- Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.
8.- Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.
9.- Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatridia y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.
10.- Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.
11.- Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado.
12.- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
13.- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.»
Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
El artículo 4°. del Decreto 1081 del 15 de octubre de 2025 indica que las siguientes son las funciones que deberá cumplir la «Dirección de servicios consulares, vinculación de la diáspora y retorno», del «Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional»:
1.- Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares.
2.- Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.
3.- Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.
4.- Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.
5.- Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.
6.- Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente.
7.- Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.
8.- Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.
9.- Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011 «por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones» y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
10.- Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, «por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta», y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
11.- Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
12.- Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.
13.- Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
14.- Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en materia de fortalecimiento de vínculos con la comunidad Colombiana en el Exterior.
15.- Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en el acompañamiento a la población retornada.
16.- Diseñar y proponer al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de seguridad social y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos.
17.- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
18.- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


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