Establecido n las normas nacionales e internacionales, los Cónsules honorarios no necesariamente deben ser de la nacionalidad del país que representan.
Establecido n las normas nacionales e internacionales, los Cónsules honorarios no necesariamente deben ser de la nacionalidad del país que representan.
Fin de los artículos de “Ley 17 de 1971”