Historia de las Veedurías ciudadanas creadas desde el exterior.
La historia al completo de las gestiones que ha venido realizando COLEXRET desde hace aproximadamente OCHO (8) años, con relación a la conformación de Veedurías ciudadanas por parte de los colombianos residentes en el exterior, las pueden ver ingresando ingresando aquí.
Intento por crear la primera Veeduría ciudadana desde el exterior ha resultado fallido.
En la última publicación sobre el tema titulada «Colombianos en el exterior crearán Veedurías Ciudadanas», informábamos sobre las gestiones que Natalia Molina Morales, colombiana residente en Chile, activista social y gestora cultural, comenzaba a realizar para conseguir la creación de la que hubiera podido ser la primera Veeduría conformada por colombianos residentes fuera de nuestro país.
Leyendo hasta el final podrá conocer la respuesta a nuestra pregunta titular «¿Cómo se constituye una Veeduría ciudadana desde el exterior?»
Sin embargo, al día de hoy, esa gestión está paralizada por diferentes trabas puestas desde el comienzo de ese intento, en especial en la ciudad de Bogotá, donde Natalia Molina, de su patrimonio pagó a una abogada para que le realizara la inscripción de esa Veeduría en Colombia, pero con diferentes argumentos la profesional del derecho no ha salido hasta ahora con nada.
La Cámara de Comercio de Bogotá informa cómo crear una Veeduría ciudadana por colombianos en el exterior.
Recogiendo lo que la abogada de Natalia le informó, más otras versiones provenientes desde diferentes sectores, decidimos contactar directamente con la Cámara de Comercio de Bogotá, donde por ley se deben inscribir las Veedurías ciudadanas de carácter nacional, incluyendo las que se puedan crear fuera del país, y a continuación les presentamos lo que esa entidad nos comunica acerca de los requisitos y procedimientos que se deben seguir para ello.
Dando respuesta a nuestra petición radicada bajo el No. CAS-238373-X6B5V2 del 24 de septiembre del presente, la Cámara de Comercio nos informa:
COLEXRET: «Favor indicar detalladamente el procedimiento a seguir para la conformación de Veedurías ciudadanas por parte de los colombianos que residen fuera del país, e igualmente señalar las diferencias entre la creación de una Veeduría ciudadana por ciudadanos viviendo en Colombia, y por quienes residen fuera del país».
Cámara de Comercio: «De acuerdo con su solicitud, respetuosamente se le indica que, la Ley 850 del 2003, que es la normatividad que regula la constitución y/o conformación de las veedurías ciudadanas, no expone requisitos especiales para su creación cuando los ciudadanos colombianos se encuentren en el extranjero, por lo cual, para su constitución deberán seguir los requisitos previstos en el artículo 3° ibidem.
Dilucidado lo anterior, para efectuar el registro de las Veedurías Ciudadanas, como mecanismo de participación ciudadana que carece de personería jurídica, es importante señalar que ésta procederá mediante la inscripción del documento de constitución que contenga el nombre de los integrantes, documento de identidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
En el evento de que las Veedurías Ciudadanas se constituyan como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica, sus estatutos deberán observar los requisitos formales del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como los requisitos especiales de las normas que regulen el tipo de entidad sin ánimo de lucro que se constituya, y estarán sujetas a registro en la Cámara de Comercio del lugar donde establezcan el domicilio principal. (Circular Externa No. 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades del 25 de abril de 2022).
Para la constitución de Veedurías Ciudadanas bajo tipos organizacionales distintos a una Entidad sin Ánimo de Lucro debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.7.2.1. de la Circular Externa No. 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades del 25 de abril de 2022 y el Artículo 3 Ley 850 de 2003. Cómo mínimo debe contener los siguientes requisitos:
- Nombre de los integrantes.
- Documento de identidad.
- Objeto de la vigilancia.
- Nivel territorial.
- Duración.
- Lugar de residencia».
Continúa a Cámara de Comercio de Bogotá informando que «Si requiere constituir Veedurías Ciudadanas, como una entidad sin ánimo de lucro, deberá observar los requisitos formales del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como los requisitos especiales de las normas que regulen el tipo de entidad sin ánimo de lucro que se constituya, conforme a lo establecido en el numeral 1.5 de la Circular Externa No. 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades del 25 de abril de 2022 y el parágrafo del artículo 67 de la ley 1757 de 2015 (Le sugerimos consultar las guías 1 y 2 de ESAL).
Recuerde que, junto con el documento de constitución de su veeduría, debe allegar el formulario RUES, el cual es el formato dispuesto por la Superintendencia de Sociedades con el fin de adelantar a nivel nacional el proceso de matrícula o inscripción en el Registro Único Empresarial y Social.
El formulario Registro Único Empresarial y Social lo puede adquirir en forma impresa en cualquiera de nuestros puntos de atención o a través de nuestra página web www.ccb.org.co.
La ausencia en la presentación de los formularios, o la presencia de errores en los mismos constituye causal de devolución de la petición de registro conforme a las instrucciones impartidas en la Circular Externa No. 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades del 25 de abril de 2022″.
COLEXRET: «Cuántas personas pueden integrar una Veeduría ciudadana, y que requisitos deben llenar para ello, y qué cobertura geográfica podrían tener las Veedurías ciudadanas creadas por colombianos en el exterior?».
Cámara de Comercio: «Según el artículo 3° de la Ley 850 del 2003, que es la normatividad que regula la constitución y/o conformación de las veedurías ciudadanas, no expone mínimos o máximos de personas (ciudadanos) que puedan integrar una veeduría ciudadana, ni prevé limitantes relacionados con el espacio territorial en el cual puede operar o ejercer la veeduría, sin embargo sí expone con claridad es que entre todos los integrantes elegirán democráticamente a los veedores e indicar expresamente el espacio territorial de operación».
Sin perjuicio de lo anterior, dice Cámara de Comercio, que «Las Veedurías ciudadanas se pueden constituir no solamente como un mecanismo de participación ciudadana que carece de personería jurídica, esto, conforme la Ley 850 del 2003, o, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica. En caso de inscribirse como entidad sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, deberán cumplir con los requisitos (documentos, integrantes, etc.) del tipo de ESAL que seleccionen.
COLEXRET: «En dónde y cómo se registra una Veeduría ciudadana creada por colombianos en el exterior, y si pueden registrarla en Consulados, Embajadas o Cancillería?”.
Cámara de Comercio: «Conforme lo prevé el inciso segundo (2°) del artículo 3° de la Ley 850 del 2003, que es la normatividad que regula la constitución y/o conformación de las veedurías ciudadanas, la inscripción del documento constitutivo se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción».
COLEXERET: «En algún momento del proceso para registrar una Veeduría ciudadana, se debe pagar algo a alguien?».
Cámara de Comercio: «Si trae los documentos a registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el registro o inscripción de la constitución de una entidad sin ánimo de lucro causa o genera derechos de inscripción y adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá.
El no pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro. Recuerde que para la radicación de trámites puede consultar la tabla de tarifas dispuestas en el sitio web de la Entidad www.ccb.org.co por la opción servicios registrales / inscripciones y devoluciones. (Numeral 1.1.11. de la Circular Externa No. 100 – 000002 de la Superintendencia de Sociedades del 25 de abril de 2022)».
COLEXRET: «Se requiere cita previa en la entidad donde se registre una Veeduría ciudadana?».
Cámara de Comercio: «No, en la Cámara de Comercio de Bogotá no es necesario agendar cita previa para poder hacer el proceso de constitución de su veeduría ciudadana. No obstante, si lo desea, podrá agendar la asesoría presencial o virtual gratuita, esto, por medio del siguiente enlace:
https://api.whatsapp.com/send?phone=573172577909&text=Agendamiento+Virtual»
COLEXRET: «Solicito por favor el envío de un borrador o formato tanto de un Acta como los estatutos donde se indique la forma de crear una Veeduría ciudadana».
Cámara de Comercio: «No es posible acceder a su petición, toda vez que no disponemos de estos “modelos”, no obstante, una vez tenga su documento finalizado, le invitamos a hacer uso de nuestro servicio de revisión previa ingresando al enlace:
https://www.ccb.org.co/servicios-registrales/servicios-complementarios/asesoriavirtual/ formulario-revision-actas-virtual».
COLEXRET: «Teniendo en cuenta que los integrantes de una Veeduría ciudadana desde el exterior, residen fuera del país, requieren la autenticación de sus firmas para ser registrada en el lugar que corresponda?
Así mismo, en el evento en se deban autenticar firmas para enviarlas a donde corresponda para el respectivo registro de la Veeduría, y que de hecho se pueden autenticar en Consulados, estarían estas autenticaciones exentas de cobro, entendiendo que en ningún momento del proceso para la conformación de una Veeduría ciudadana se debe pagar, y que el hecho de tener que autenticar firmas ya revestiría un costo
Igualmente, en caso de autenticación de firmas, solicito se me indiquen qué ciudadanos de los que compongan la Veeduría ciudadana deben autenticarlas?».
Cámara de Comercio: «En efecto se requiere de la presentación personal o autenticación de los documentos por parte de los Constituyentes, igualmente, tenga en cuenta que la diligencia de presentación personal surte los mismos efectos de la diligencia de reconocimiento y podrá llevarse a cabo de manera gratuita ante el secretario de la Cámara de Comercio en cualquiera de nuestras sedes. Artículo 40 del Código de Comercio».
El trámite es relativamente sencillo, pero para las Veedurías que se conformen internamente en Colombia, más no así para las que deseen crear nuestros connacionales fuera del país, pues como pueden ver, no solo los trámites sin su costo los pone en desventaja.


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