Luego de más de cinco (5) años de estar insistiendo ante el Ministerio de Transporte sobre la posibilidad de la «Duplicado y refrendación del pase de conducir colombiano desde el exterior.», en este artículo les comentamos el estado en que se encuentran esas gestiones, de acuerdo a las últimas informaciones suministradas por el Ministerio de Transporte de nuestro país, mediante Radicado MT 20254261685541, del 22 de diciembre de 2025.
El Mintransporte decía que no se podía, pero ahora abre una esperanza para que el «pase» colombiano pueda ser refrendado, y su duplicado expedido desde fuera de Colombia.
En años anteriores las respuestas del Mintransporte con relación al tema siempre fueron negativas, pero al parecer la presión ha sido importante y ahora no han respondido con la misma rotundidad de que no se puede, sino que indican que hay grandes inconvenientes para ello, pero que de sortearse sería una realidad obtener el «Pase» de conducir colombiano desde el exterior, tal y como lo apreciarán en adelante. Al menos que se pueda refrendar o sacar duplicado.
“Qué impide actualmente, y cómo podría revertirse esa situación, para que el «pase» colombiano se pueda refrendar o sacar su duplicado desde el exterior?, incluso, para que se pudiera expedir por primera vez a nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras?”
De acuerdo a lo informado directamente por Mintransporte, la expedición o duplicado de la licencia de conducir colombiana «pase», es un trámite que debe efectuarse de manera presencial ante un organismo de tránsito en el territorio colombiano debido a que durante la diligencia de expedición del respectivo documento en físico se actualizan datos, se toma fotografía del conductor interesado y se realiza también toma de huellas dactilares del solicitante, situaciones de autenticación de seguridad que son comunes a todos los accesos que se efectúen al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a los solicitantes colombianos y también a los extranjeros por normativa general.
En cuanto exactamente al duplicado de la licencia de conducir, corresponde de manera presencial al conductor interesado, en razón a las validaciones que se realizan en el módulo del Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT (RNPNJ).
El Ministerio de Transporte de Colombia, indica que podría ser posible, la refrendación y duplicado del «pase» colombiano desde el exterior.
Indica Mintransporte que, «Según la naturaleza de la expedición de la licencia de conducir colombiana, requeriría la eventual extensión de la infraestructura de lo relacionado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a sedes diplomáticas, consulares u otros lugares fuera de Colombia y esto representaría un escenario de alta complejidad técnica, jurídica, financiera y operativa».
Agrega que, «Ello supondría la modificación del contrato de concesión vigente, con la consecuente redefinición de su objeto, alcance y condiciones de ejecución, lo cual requiere de estudios de factibilidad tecnológica y presupuestal, análisis de impacto normativo, esquemas de interoperabilidad con los sistemas de información estatales y validación de estándares de seguridad documental e informática equivalentes a los aplicados en los organismos de tránsito nacionales».
Nos asegura igualmente el Ministerio de Transporte colombiano, que «La materialización de tal iniciativa demandaría la formulación de acuerdos interinstitucionales con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o de manera eventual, la negociación de instrumentos de cooperación con gobiernos extranjeros, de acuerdo con las reglas del derecho internacional y las condiciones particulares de cada estado receptor, esto según como se estructurase dicha funcionalidad.
Asimismo, se requeriría la estructuración de procesos de contratación específicos, la capacitación especializada de talento humano en el exterior y la definición de protocolos de custodia y control que garanticen la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información procesada».
Resalta el Mintransporte que, «La expedición de licencias de conducción, duplicados o trámites asociados no corresponde a procedimientos simples ni de ejecución inmediata, dado que implican verificación de identidades, contrastación de datos en múltiples bases registrales y aplicación de medidas de seguridad estandarizadas.
Afirma esa Cartera ministerial que en consecuencia, «La eventual implementación de un modelo de operación internacional solo sería jurídicamente y técnicamente viable tras la realización de estudios integrales de planeación, costo-beneficio, riesgos y seguridad, que sustenten la conveniencia de extender el actual esquema concesional más allá de las fronteras nacionales».
Reconoce el Ministerio de Transporte que, una operación semejante en el exterior representaría beneficios importantes para los colombianos residentes fuera del país, tales como la facilitación de trámites de tránsito y la reducción de tiempos y costos asociados al desplazamiento, pero afirma que «En la actualidad no se encuentra proyectada la implementación de un esquema de esta naturaleza».
Y asegura Mintransporte que esa situación obedece a la complejidad técnica, jurídica, presupuestal y diplomática que demandaría su puesta en marcha, así como a la necesidad de mantener los más altos estándares de seguridad y confiabilidad en la expedición de los documentos, conforme a lo previsto en la Ley 769 de 2002, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1079 de 2015.
Precisa el Ministerio que conforme a la normatividad vigente, «La expedición de una licencia de conducción, ya sea por primera vez o en caso de duplicado, difiere sustancialmente complejidad de los trámites ofertados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia».
Evidentemente, mientras que el pasaporte constituye un documento de identificación y viaje cuya expedición se enmarca en las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y obedece a la verificación de identidad del solicitante, la licencia de conducir es un habilitante para la conducción de vehículos automotores, regulada por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015, y exige procesos adicionales como:
- La capacitación teórica y práctica en un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado,
- La certificación de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz,
- La superación de exámenes reglamentarios y,
- La validación biométrica del aspirante en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Estas condiciones hacen que, por su naturaleza, la expedición de una licencia de conducción no sea un trámite equiparable a la emisión de un pasaporte, en tanto siempre requiere verificaciones técnicas y de seguridad adicionales que garantizan la idoneidad del conductor.
Refrendar, u obtener duplicado de la licencia de conducir colombiana «pase», desde el exterior, es posible.
Aunque con lo indicado anteriormente, se deduce completamente que refrendar, u obtener duplicado de la licencia de conducir colombiana «pase», desde el exterior, es posible, termina el Ministerio de Transporte señalando que,
«No es posible en la actualidad efectuar gestiones para otorgamientos por primera vez o el duplicado de una licencia de conducción colombiana u vía online o a través de consulados colombianos».
En resumen, no es imposible que el «pase» de conducir colombiano pueda ser expedido, al menos su duplicado y refrendación vía Online, pero ante las razonables excusas que nos presenta el Ministerio de Transporte, lo que falta es voluntad política; o como mínimo un Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional que le meta la muela a este asunto. Bueno, y también lo que falta es mucho dinero, pues así lo da a entender esa misma Cartera ministerial.
Elecciones a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior 2026.
El próximo domingo 08 de marzo, a las 4pm. hora colombiana, comenzaremos a saber si el próximo Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, será alguien que conozca de estos temas, y los incluya dentro de su Agenda, tal y como lo incluyó el Centro Democrático en su actual programa electoral.
Recuerden que desde el pasado 02, y hasta el siguiente domingo 08 de marzo, están abiertas las urnas a nivel mundial, para que los colombianos residentes fuera de nuestro país, puedan ejercer su derecho al voto, y elegir al Representante a la Cámara que los representará en el siguiente cuatrienio (2026 – 20230).
Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia, radicado MT 20254261685541, del 22 de diciembre de 2025.


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