Aparte de las explicaciones ofrecidas por el Ministerio de Transporte de Colombia, y que podrán conocer más adelante, Colombia aún no se ha adherido al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968 por una combinación de factores jurídicos, administrativos y de política pública.
Leyendo hasta el final podrás conocer la respuesta del ¿Por qué Colombia no es integrante del Convenio de Viena para conducir por carreteras internacionales?.
En realidad no hay muchas razones oficiales explicadas sobre el tema, pero consultado con especialistas en transporte y derecho internacional existen varios motivos, entre los cuales tenemos:
Prioridad histórica a otros acuerdos regionales.
Colombia ha desarrollado gran parte de su regulación de tránsito a través de acuerdos regionales latinoamericanos o bilaterales, más que mediante convenios globales. Por ejemplo, el país ha preferido:
Acuerdos de reconocimiento de licencias con países específicos. Actualmente los tenemos con siete (7) países (Ver aquí).
Normas regionales de transporte dentro de América Latina.
La realidad es que no ha existido voluntad política de ningún gobierno en Colombia para adherirse al Convenio Vial Internacional de Viena de 1968.
Diferencias entre el sistema colombiano de licencias y el estándar del convenio de Viena.
El convenio exige que las licencias tengan formatos, categorías y datos específicos estandarizados.
Para adherirse plenamente, Colombia tendría que ajustar aspectos como, categorías de vehículos, formato internacional de la licencia, algunos requisitos de expedición, y compatibilidad con el Permiso Internacional de Conducción.
Entre otras, esto implicaría reformas regulatorias y tecnológicas en el sistema de tránsito, tal y como lo explica más adelante el Mintransporte de Colombia.
Falta de prioridad legislativa.
Para que un tratado internacional entre en vigor en Colombia se requiere:
- Firma del tratado, cuya responsabilidad recaería en el Ministerio de Transporte y en el de Relaciones Exteriores de nuestro país.
- Aprobación del Congreso de la República de Colombia.
- Control de constitucionalidad por la Corte Constitucional de Colombia
Enfoque en la regulación interna del tránsito.
Durante las últimas décadas, Colombia ha concentrado sus reformas en, seguridad vial, modernización de licencias, digitalización del registro de conductores, y control de infracciones.
Bajo impacto político interno.
Aunque el convenio beneficiaría especialmente a colombianos residentes en el exterior, el tema tiene poco impacto electoral, razón por la cual no ha generado suficiente presión política para impulsar su adopción.
Resumiendo y reiterando, Colombia no se ha adherido al convenio principalmente por falta de prioridad política, ajustes técnicos necesarios y preferencia por acuerdos regionales, más que por una oposición formal al tratado.
Ministerio de Transporte de Colombia se pronuncia sobre la posibilidad que Colombia integre el Convenio sobre Circulación Vial de Viena de 1968.
Desde hace aproximadamente cinco (5) años hemos venido intercambiando conceptos con el Ministerio de Transporte, intentando de alguna forma ejercer presión para que se le de importancia a este tema, y a continuación algunas de las respuestas ofrecidas en los últimos años:
Mediante Radicado No. 20234260666341 del 21 de junio de 2023, con relación a la vinculación de Colombia dentro del “Convenio sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968”, el Mintransporte nos respondía que:
«La Convención sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968 tiene como objetivo facilitar el tráfico internacional por carretera e incrementar la seguridad vial mediante la aprobación de normas de circulación unificadas.
Dentro del análisis que realizó el Ministerio de Transporte, el Convenio pone en común las normas acordadas sobre todos los factores que influyen en el tránsito internacional por carretera y su seguridad, incluidos los conductores y los vehículos.
Durante el estudio técnico adelantado por el ministerio, se determinó que las Partes Contratantes deben cumplir y asegurar su cumplimiento tanto para vehículos como para conductores. Por lo cual, se consideró importante contar con el concepto técnico y político de las carteras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”
Desafortunadamente, a pesar de que hemos insistido en diferentes ocasiones, esa Cartera ministerial ha eludido enviarnos esos conceptos, por lo que nos vimos obligados a instaurar una Acción de tutela que fue resuelta a nuestro favor, y obliga a Mintransporte a enviárnoslos en el transcurso de la presente semana.
En esa respuesta de Mintransporte de hace ya casi tres (3) años, nos indicaba que, “El instrumento internacional actualmente cuenta con concepto favorable del Viceministerio de Transporte y se encuentra pendiente de radicación para concepto por parte del Despacho del Ministro, entre otras cosas porque:
a) Las Partes Contratantes debe admitir vehículos en su territorio;
b) Están obligadas a admitir en sus territorios a vehículos de motor y conductores en tránsito internacional que cumplan las condiciones que establece el Convenio y;
c) a reconocer los certificados de matriculación de vehículos emitidos por otras Partes Contratantes.
Esa información la reiteró Mintransporte el 22 de diciembre de 2025, mediante Radicado MT No. 20254261685541, de esta manera:
«El instrumento internacional cuenta actualmente con concepto favorable del Viceministerio de Transporte y se encuentra pendiente de radicación para concepto por parte del Despacho de la ministra.
Esto obedece a que las obligaciones derivadas del Convenio como la admisión de vehículos y conductores en tránsito internacional, así como el reconocimiento de certificados de matriculación emitidos por otras Partes Contratantes requieren la definición de lineamientos y directrices claras, previamente analizadas, que garanticen su correcta implementación».
Y termina diciendo que «Una vez se adopten las decisiones correspondientes dentro del marco de la competencia administrativa, estas serán publicadas en el portal web institucional, en cumplimiento de los estándares de transparencia establecidos por la normativa vigente».
Se requiere Representación política de los colombianos en el exterior ante el Congreso de Colombia.
Todo lo anterior nos indica que mientras los colombianos en el exterior no tengan una verdadera Representación política en el Congreso de nuestro país, que ponga interés suficiente sobre ese tema, el proceso tardará muchos más años.
Aunque en conversaciones con Olga Lucía Murcia, elegida recientemente Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, nos aseguró que una vez posesionada en el cargo se pondría al frente de esta situación.

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