El pasado 03 de mayo, bajo el titular “La Justicia ordena a la Unidad de Migración Colombia responder completamente y con coherencia”, dábamos cuenta de cómo la Unidad de Migración de nuestro país se veía obligada a responder algunos interrogantes que le habíamos planteado, no a ella, sino directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, gracias a la orden impartida el 02 de mayo, por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, mediante Providencia 2025-0119.
Nunca logramos entender el por qué la Cancillería colombiana había enviado el siguiente interrogante planteado en nuestro derecho de petición, a la Unidad Nacional de Migración Colombia, con el pretexto que era de competencia de dicha Unidad, cuando en realidad a la que le competía responder era a esa Cartera ministerial.
Vean pues El juego de Cancillería y Migración Colombia para no responder Derechos de petición.
Este fue el interrogante:
¿Quién sufraga y de qué manera, los costos que han acarreado las deportaciones de colombianos hacia nuestro país?
Una vez recibida la orden de la justicia, para responder la Unidad de Migración Colombia procedió a revisar el cuestionario descrito en nuestra petición, y que le había enviado la Cancillería, reiteramos, dizque porque era competencia de esa Unidad de Migración.
Revisado el cuestionario, aunque hasta el día de hoy no nos ha respondido (Tiene 5 días para hacerlo), a la Unidad de Migración le pareció que esa pregunta de, “Quién sufraga y de qué manera, los costos que han acarreado las deportaciones de colombianos hacia nuestro país”, no era de su competencia, y que era la Cancillería quien debía responder, por lo que procedió a remitírsela a ésta última.
El 07 de febrero remitimos la petición a la Cancillería, y esta se la envió por competencia, el día 13 de febrero a Migración Colombia.
Presionada por la Acción de tutela que le instauramos el 16 de abril, Migración Colombia nos responde de forma incompleta, confusa e incoherente (lo dijo la justicia), ese mismo día, un mes después de que se habían vencido los términos establecidos en la Ley 1755/2015, para que las autoridades respondan las peticiones ciudadanas.
Ahora a esperar a que la Cancillería responda; esperando no se tome 30 días más como si fuera una solicitud recién presentada.
Así juega Cancillería y Migración Colombia con las peticiones ciudadanas.
Vean el jueguito de este par de irresponsables instituciones del Estado colombiano:
Primero es la Cancillería la que remite a la Unidad de Migración la pregunta por falta de competencia, y ahora es esa Unidad la que se la devuelve a la Cancillería también por que no es de su competencia. Toda una burla verdad?
Por qué creemos que suceden esas cosas?
- Por que la Cancillería colombiana desde hace mucho tiempo ha intentado con cantidad de marañas hacer que desistamos de enviarle más derechos de petición. Algo que jamás va a conseguir.
- Porque tanto la Cancillería como una de sus “súbditas”, la Unidad Nacional de Migración Colombia, tienen en su plantilla un poco de irresponsables, ineptos e incompetentes, aunque digan llamarse profesionales, que no se les da la gana de analizar un poco las peticiones ciudadanas antes de responderlas, o tomar las acciones que correspondan de ley.
- Porque temen que los ciudadanos se enteren de ciertas situaciones que ponen en tela de juicio la transparencia y honestidad de esas Instituciones.
- Porque desafortunadamente la Ley lo permite.
- Porque la justicia no compulsa copias a quien corresponda para que sean sancionados los funcionarios que vulneren el Derecho de petición. (Art. 31, Ley 1755 de 2015).
La clave del éxito:
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, pues “No existen cosas imposibles sino seres incapaces”.
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