Visible aquí, los 270 abogados que al mes de Mayo del 2020, integraban la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus respectivos cargos distribuidos asi:
33 (12.22%) en Cargos del nivel asistencial sin funciones jurídicas – 63 (23.33%) en áreas netamente jurídicas; y 174 (64.44%) ubicados en el Despacho de la Ministra, de los Vices, Direcciones, Embajadas, Consulados y Oficinas asesoras.
Importante aclarar que las “Asesorías jurídicas” de los Consulados no son atendidas precisamente por abogados que componen la plantilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues como bien lo pueden apreciar haciendo clic aquí, en esas Dependencias los profesionales son contratados a través de la figura de “persona jurídica”, ya que las funciones de los abogados distribuidos en los Despachos, Direcciones, Oficinas Asesoras, Embajadas y Consulados corresponden a las señaladas en la Resolución 1580 de 2015, por la cual se adopta y actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales pueden consultar aquí, y a las asignadas por cada jefe inmediato, de acuerdo a las necesidades del servicio y al perfil del cargo, las que pueden corresponder o no con su disciplina académica.
El valor total de la nómina mensual pagada a funcionarios con título profesional de abogado que desempeñan diferentes cargos tanto del servicio interno como exterior, corresponde a CINCO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL , QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($5.296.529.536.00) PESOS (Mayo 2020), por lo que en promedio podríamos decir que cada uno devengaría $19´616.776, lo cual para la mayoría de ellos sería de gran felicidad, pero en realidad no es asi.
Interesante: “Exoneración Impuesto de Timbre Nal. a colombianos en el exterior, sin acuerdo en Cancillería”
Aunque de extraño no tiene nada, pues es lo que normalmente sucede en las entidades del Estado, los abogados que componen la plantilla del Ministerio de Relaciones Exteriores y que ejercen como tal, su salario difícilmente supera los tres millones de pesos, mientras que aquellos en otros cargos, donde no tienen ni siquiera que pronunciarse sobre una sola norma o tema jurídico sobrepasan los 5, y llegan incluso hasta esos 19 millones que establecimos anteriormente como promedio.
Nos señala la Cancillería colombiana que “el jefe inmediato del funcionario puede asignar funciones específicas de acuerdo a la naturaleza del cargo”, y que “debe tenerse en cuenta que no todas las personas relacionadas en el listado desempeñan cargos del nivel profesional y/o asesor y la actividad que ejercen en desarrollo de sus funciones no en todos los casos se encuentra relacionada con su disciplina académica.”
Hemos querido tratar este caso al ver una serie de temas relacionados con la Política Migratoria Colombiana (Emigración, Inmigración y Retorno), y en especial casos puntuales relacionados con los colombianos residentes en el exterior, que requieren de una mejor y mayor atención; veamos:
Esto nos decía el Ministerio de Relaciones Exteriores a comienzos del mes de Junio del 2020:
“De conformidad con lo establecido en el Decreto 869 de 2016, le corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano entre otras competencias “[…] apoyar al Secretario General en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, los asuntos consulares y el servicio al ciudadano”.
En desarrollo de esta y las demás competencias relacionadas, esta Dirección está integrada por once (11) grupos internos de trabajo compuestos por funcionarios con diferentes perfiles profesionales y que componen un grupo interdisciplinario a cargo de los diferentes temas, desarrollando funciones en todo caso acordes al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Resolución 1580 de 2015) de acuerdo con el cargo y/o rango de cada funcionario.”
Continúa la Cancillería explicando que “La precitada resolución establece de manera general como requisitos además de la experiencia laboral de acuerdo con el cargo:
– Pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto-Ley 274 de 2000 o en el artículo 33 del Decreto 1785 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen.
– O en su defecto, un título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento de: Derecho y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Economía; Administración; Contaduría Pública; Sociología, Trabajo Social y Afines; Antropología, Artes Liberales; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines;
Esto sin que sea obligatorio al menos para lo que comprende el “ÁREA FUNCIONAL: ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO” ser profesional en derecho o ciencias jurídicas.
En ese sentido, actualmente del grupo total de funcionarios de la Dirección, son profesionales de derecho un total de veinte (20) funcionarios asignados a los diferentes Grupos Internos de Trabajo a cargo de los temas migratorios.”
Asi como lo leen; de los 270 abogados que componen la plantilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, tan solo 20 son asignados para una temática compuesta por más de DIEZ MILLONES de ciudadanos, entre los que tenemos a los colombianos en el exterior, la población retornada, y los extranjeros en Colombia.
De ahí que se entiende entre otras razones:
CINCO AÑOS creando el Proyecto de Ley Migratoria (036/2019 – Senado) que cursa actualmente en el Congreso, y al día de hoy no queda ni la mitad del borrador inicial.
Ver: “Hasta dónde llegó Proyecto de Ley Migratoria Colombiana en el 2020 y que le espera en el 2021?”
- Más de CUATRO AÑOS modificando el Decreto 1239 de 2003, creador de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, y a la fecha sigue el mismo, pues no ha sido posible su tan necesaria modificación.
- Más de DOS AÑOS estudiando la aplicación de la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional a los colombianos en el exterior que no puedan sufragarlo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 31, del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, y a la fecha no han llegado a ninguna conclusión.
- Tardaron más de DOS AÑOS para expedir la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000029, mediante la cual se exonera de pagar el Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes a colombianos obreros, choferes, agricultores asalariados y a quienes presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, a pesar de que así lo establece hace VEINTIOCHO (28) AÑOS el Estatuto Tributario.
Ver: Después de 28 años…¡LO CONSEGUIMOS!
- El 80% de las tutelas instauradas por COLEXRET contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la justicia las ha fallado a nuestro favor, y desvirtuado los argumentos expuestos en su defensa por esa Cartera ministerial.
- Cero participación de abogados en el intento de conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5º. Ley 1465 de 2011), a pesar que la Cancillería se ufana de haber puesto a disposición de los ciudadanos todas las herramientas y espacios necesarios para ello.
- Incapacidad para presentar al Congreso proyectos de leyes en pro de los colombianos en el exterior, tales como la “Póliza de Seguro para la repatriación de nuestros connacionales fallecidos en el exterior”, y la “Constitución de Veedurías Ciudadanas” por nuestros compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras.
- DIEZ AÑOS de expedida la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), y debido a los vacíos jurídicos existentes en ella, y que no han podido subsanar, sigue sin poderse aplicar en todo su contexto. E igual sucede con el desarrollo de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
Y así podríamos seguir mencionando muchos más casos en donde la presencia de abogados de la Cancillería ha sido insuficiente para darle solución a los temas planteados.
Para algunos juristas, pero principalmente para la propia Cancillería colombiana, algunos de esos puntos no son de su competencia, pues así nos lo han dado a saber, para con el tiempo comprobarse que si son competentes legalmente para ello.
No estamos culpando a ningún jurista de los que laboran en el Ministerio de Relaciones Exteriores de todas estas situaciones, pues el único responsable es el procedimiento y requisitos exigidos dentro del Sistema establecido por esa Cartera tanto para la contratación de estos profesionales, como la asignación en sus respectivos cargos y salarios.
Aunque si bien es cierto que en la temática migratoria se requiere de personal de diferentes profesiones, no es menos cierto que la participación de los abogados es extremadamente importante y necesaria; aclarando que de nada sirve un abogado o de cualquier otra profesión, sin una especialización, o al menos amplia experiencia en el tema donde tenga que intervenir.
“Profesiones tenemos muchas…profesionales no tantos”
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