Hasta lo que debería ser ilimitado tiene un límite; pero a COLEXRET solo la Justicia le pone sus límites.
Es lo que sucede cada vez que iniciamos una investigación relacionada con la Temática Migratoria Colombiana, donde se involucra a nuestros connacionales fuera del país. Siempre arrancamos con la mentalidad de ir hasta el final, para poder, en la mayoría de los casos acabar con la injusticia que se haya presentado en cada uno de ellos.
No dejen de leer hasta el final, para que conozcan Aquí los documentos que el Consulado colombiano en Madrid y la Justicia dicen ser reservados.
Ni mediocres ni vencidos.
Al día de hoy, podemos orgullosamente decir que lo hemos conseguido en más del 90% dentro de las investigaciones que hemos iniciado, y en menos del 10% hemos tenido que, no dejarlas a medias, pues no somos mediocres, y mucho menos darnos por vencidos por que ese término no existe en COLEXRET (Nunca rindas el ánimo, solo por medio de fatigas se logra la victoria).
Cuando tenemos que dejar algo en la mitad, o no continuar, es solo por un determinado tiempo, y únicamente cuando nos lo ordena la justicia; como en el caso que hoy les contaremos, relacionado con la investigación sobre las irregularidades que se vienen presentando en el Consulado colombiano en Madrid – España desde que en el mes de abril del presente 2025, el Sr. Javier Darío Higuera Ángel cogió las riendas de esa dependencia.
Para no volver a repetir lo ya denunciado y publicado sobre este tema, los invitamos a ingresar aquí, pues en esta ocasión les traemos lo que bien podría llamarse una mala noticia, y es que tenemos, por un tiempo indeterminado que suspender la investigación sobre el verdadero estado de la edificación a donde fue trasladado el Consulado General Central Colombiano en la ciudad madrileña (C/de los Madrazo 8), por falta de información oficial, y que solo depende de la Cancillería, o directamente de esa sede consular.
Aunque la verdad sea dicha, las bases de lo acontecido ya lo hemos denunciado en esta Casa informativa; con esas denuncias logramos frenar algunas actuaciones que iban encaminadas a afectar el bolsillo de los contribuyentes, e hicimos echar para atrás decisiones que en igual sentido había adoptado el Cónsul Higuera Ángel.
Consulado de Colombia en Madrid se ha convertido en un infierno dirigido por un demonio.
Antes de continuar advertimos que los términos aquí utilizados son solo «figurativos», es decir, una forma de referirnos a aconteceres que pueden asimilarse con ellos, pero no que exactamente, el Consulado sea un infierno, ni el Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel sea un demonio, solo que cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.
Desafortunadamente, a pesar de que nuestras gestiones han dado excelentes resultados, el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, sigue siendo un «infiernito», tal y como lo vienen llamando los propios trabajadores de esa sede consular, y algunos usuarios que nos han llamado para indicarnos su inconformismo con el manejo actual que se le está dando al que hasta febrero del año en curso fue el mejor Consulado de Colombia en el mundo.
Trabajadores y usuarios del Consulado de Colombia en Madrid extrañan a un Cónsul de verdad.
Tanto trabajadores como usuarios echan de menos a ese Cónsul cercano a ellos, a ese Cónsul que cuando veía mucha fila, salía a la puerta a atender personal y directamente a quienes iban a realizar algún trámite, a ese Cónsul que se metía en uno de los cubículos y atendía a los colombianos como un funcionario o trabajador más. A ese Cónsul que se le veía siempre sonriendo, amable, jovial; y sobre todo, entregado al 100% a mejorar cada día más la atención y servicio en esa sede consular.
A ese Cónsul que a pesar de que el horario de apertura del Consulado era a las 08:30, cuando veía mucha gente para atender en la fila, ordenaba abrir media hora antes y hacía seguir a las personas, al menos para que estuvieran sentadas y descansadas dentro de las instalaciones mientras las atendían, y no pasaran frío o calor fuera; e igualmente, cuando se terminaba el horario de apertura al público, continuaba atendiendo sobre las 3, 4 o 5 de la tarde, casos de emergencia o urgencia.
A ese Cónsul que se le vía llegar e irse del Consulado caminando, no utilizando el flamante vehículo BMW que tenía asignado esa sede consular, y que el nuevo Cónsul Higuera vendió como si fuera chatarra, para comprar, mediante mentiras, uno valorado en casi $300.000.000 (Ver toda la historia aquí), con la complicidad de la Canciller Yolanda Villavicencio, quien luego resultó usándolo ella en sus viajes privados a la capital española (Ver aquí).
Trabajadores y usuarios extrañan a ese Cónsul que en todos los eventos y/o actividades realizadas por el Consulado siempre estaba frente a su tropa como un verdadero líder. A ese Cónsul que daba soluciones, en vez de crear problemas.
Echan al mejor Cónsul y nombran al peor.
Ese Cónsul desapareció, o mejor, lo echó la anterior Canciller Laura Sarabia, para darle entrada a Javier Darío Higuera Ángel, que con toda y su experiencia diplomática, y supuestamente consular, se podría asimilar a un demonio digno del infierno en que ha convertido al Consulado de nuestro país en la capital española.
Ese «demonio» que se las ha ingeniado para ocultar información y documentos que podían desenmascarar aún más su pésima gestión en ese Consulado, y que el 27 de octubre, la justicia, mediante Sentencia 25000 2341 000 2025 01682 00, el H. Magistrado ponente Luis Norberto Cermeño, de la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón estableciendo que efectivamente, los documentos (pruebas fehacientes) que le solicitamos son, por ahora, reservados y no pueden ser entregados a los ciudadanos.
Documentos supuestamente reservados que el Cónsul Javier Higuera no quiere que se conozcan públicamente.
Dentro de otros, y más información, el 08 de agosto de 2025 le solicitamos lo siguiente al Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, a fin de disipar dudas e informaciones suministradas a COLEXRET desde fuentes extraoficiales, pero muy fidedignas; esas que generalmente son más acertadas, veraces y eficaces que las oficiales:
- Actas o similares del empalme realizado para la entrega del Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, del Sr. Rodrigo Pinzón Navarro (Cónsul saliente) y Javier Darío Higuera Ángel (Cónsul entrante).
- Se informe si ese empalme o entrega se realizó personal y directamente entre los dos Cónsules (entrante y saliente), en caso contrario por qué no?
- Informe detallado de las obras, remodelaciones, decoración, mobiliario y equipos de oficina, licencias, o cualquier otra novedad que haya quedado pendiente para la total adaptación y funcionamiento del Consulado de Colombia en Madrid en su nueva sede (C/De los Madrazo 8), en el momento en que el Cónsul saliente Rodrigo Pinzón le hizo entrega a su homólogo Javier Higuera.
- Informe los motivos de esas novedades pendientes.
- El documento donde hayan quedado sentadas esas novedades, con las firmas de quien entregó y quien recibió el Consulado.
- Se comuniquen los compromisos que se adquirieron por el Cónsul saliente y el entrante, para la subsanación de esas novedades, y si se establecieron tiempos para ello.
- Cuáles de esas novedades se han solucionado, su costo, y quién las sufragó. En el caso de las que no se les haya dado solución, solicito informe los motivos.
- Documentos mediante los cuales el Cónsul entrante Javier Darío Higuera ha informado al Ministerio de Relaciones Exteriores las novedades encontradas al recibo del Consulado en Madrid, al igual que los que den cuenta de lo que ha solicitado para llevar a cabo obras, adecuaciones, remodelaciones, cambios, adiciones, en esa sede consular, e igualmente las respuestas dadas a esos requerimientos.
- Qué funcionarios o Delegación fue la encargada de verificar las condiciones en que se encontraba el Consulado de Colombia en Madrid en el momento de la entrega del Cónsul Pinzón al Cónsul Higuera.
- Actas de inventarios que tuvieron que realizarse para la entrega y recibo del Consulado de Colombia en Madrid, al igual que se me informe las novedades encontradas con relación a lo que se supone debería haber, y lo entregado.
- Costo general y detallado de los gastos generados por el traslado del Consulado de Colombia en Madrid, y quién y cómo se sufragaron?
Argumentos del Cónsul Javier Higuera para seguir ocultando pruebas que desenmascararían su pésima administración.
Con el fallo dado por la justicia, puede decirse que la decisión de Javier Higuera Ángel fue acertada dentro del marco legal, pero sin lugar a dudas va en contra de la ética, la moral y la transparencia; va en contra del derecho a la información y a la veeduría ciudadana.
Resulta que existen los literales d,) y e) del artículo 19, de la Ley 1712 de 2014, que establecen la «información exceptuada por daño a los intereses públicos», y que es «toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
(…) d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales”.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca comparte la argumentación del Cónsul Higuera para negar la entrega de información y documentos.
Dijo el H. Magistrado Luis Norberto Cermeño, que «En efecto, la norma legal la exceptúa por daño a los intereses públicos al tratarse de información y documentos que hacen parte de una investigación disciplinaria (IP028/2025) en la que no se han formulado cargos y que de darla a conocer no solo viola la protección legal, sino que afectaría para los implicados, su derecho al debido proceso y la igualdad, derechos a su vez protegidos en los artículos 13 y 29 de la C. Política, al tiempo que la restricción legal se consagra en el artículo 115, del Código General Disciplinario:
“Reserva de la actuación disciplinaria: «En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición”. Con lo cual todo lo que se refiera al proceso disciplinario, tiene la protección de reserva independiente de en quien o en qué dependencia reposen los documentos que son objeto de la investigación».
Oficina de Control Disciplinario adelanta investigación por lo acontecido en el Consulado colombiano en Madrid.
Esa transcripción es porque precisamente, por los hechos acaecidos con la entrega y recibo de la nueva sede del Consulado de Colombia en Madrid (C/de los Madrazo 8), y denunciados por COLEXRET, en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adelanta una investigación (Radicado IP028/2025), sin que se hayan formulado pliego de cargos, y por lo tanto la misma se considera reservada y restringida a la ciudadanía; y según la ley y la justicia, no consideran oportuno entregarla a fin de evitar un daño a los intereses públicos y garantizar el debido proceso.
Una cosa es la Ley y otra la justicia, pero cuando la segunda hace uso de la primera, debe acatarse.
Amigo lector, no siempre la ley hace justicia, pero cuando esa ley es utilizada por la justicia dentro de un fallo judicial, debe acatarse si o si. Las leyes por si solas pueden en un momento desobedecerse (desobediencia civil), pero cuando las interpreta y se vale de ellas la justicia para dictar una decisión judicial dentro de cualquier investigación, solo tienen que cumplirse, así se tenga el derecho a interponer recursos como el de reposición, apelación, casación, e incluso revisión ante la Corte constitucional.
A nosotros no nos parece que dar a conocer públicamente esa información y los documentos que sigue ocultando el Consulado de Colombia en Madrid, afecte el bien público, como tampoco se vulnera ningún derecho de los supuestos implicados dentro de la investigación; entre otras razones porque la investigación IP028/2025 que se adelanta en Cancillería, no es disciplinaria, sino preliminar; y en segundo lugar, no se ha determinado contra quién o cuáles personas se dirige, ya que se encuentra en «averiguación de responsables».
De cualquier modo, y para desilusión de la Cancillería colombiana, y del Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, nosotros en COLEXRET conocimos desde un comienzo el contenido de esos documentos, y fue precisamente con base a ellos que pudimos poner al descubierto los monstruos ocultos que sacamos a la luz pública cuando destapamos esa Caja de Pandora.
Debido a ello Higuera no ha podido llevar a cabo los caprichos que se ha inventado para desestabilizar más la sede consular colombiana madrileña. Lo frenamos, y lo vamos a seguir frenando, pues debe entender que el Consulado General Central de Colombia en Madrid, es de los ciudadanos, no de su propiedad, y no puede llegar hacer lo que se le de la gana, como estaba acostumbrado a hacerlo en otros cargos que ha desempeñado. Aquí le paramos el chorro.
¿Cuándo podría ser pública la información y documentos que hoy son reservados?
Según la norma que transcribimos anteriormente, solo hasta que se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso, dentro de la respectiva investigación. Y saben cuándo sucederá eso?
Con la experiencia que tenemos en estos quehaceres, y conociendo la ineptitud, negligencia, mediocridad, desinterés e ignorancia por parte de algunos investigadores que pone la Cancillería a manejar casos como estos, la información solicitada al igual que los documentos, y teniendo en cuenta que la supuesta investigación por los hechos denunciados lleva ya casi seis (6) meses, podrían ver la luz pública dentro de 1, 3, 5, 10, 15 años o más.
Pero no se alegre Sr. Higuera, que mientras Ud. sea el Cónsul de Colombia en la ciudad madrileña, vamos a estar encima suyo, vigilando toda actividad que como funcionario público adelante. No le vamos a quitar el ojo para nada, pues no podemos permitir que lo que otros hicieron con las manos para poner esa sede consular en lo más alto, venga Ud. a borrarlo con las pies.
Es más Sr. Cónsul, en este caso no ha ganado nada. En este caso Ud. ha perdido lo más valioso de todo ser humano (máxime en un funcionario de su categoría), su credibilidad e imagen ante los ciudadanos, y eso es casi imposible de recuperar.
Por cierto Sr. Javier Darío, ya está preparando el empalme para entregar el Consulado a su sucesora?
Pilas, a hacerlo con el máximo detalle y cuidado, pues quien le va a recibir es mas aviona que Ud., pues mire dónde comenzó y hasta dónde ha llegado.


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