Una importante polémica, hasta graciosa por lo curiosa, se despertó cuando el pasado 25 de agosto preguntamos en nuestra publicación «¿Quién dirige el Consulado de Madrid, un Cónsul o un Embajador?», haciendo alusión al caso que se estaba presentando en el Consulado General Central de Colombia en la ciudad de Madrid – España, al conocer que el Sr. Javier Darío Higuera Ángel había dado instrucciones a sus subalternos para que lo llamaran Embajador y no Cónsul.
En el mismo artículo indicábamos los inconvenientes presentados ante autoridades españolas, pues no sabían realmente cómo enviarle alguna invitación para determinado evento al mencionado Higuera Ángel, ni dónde ni cómo acomodarlo dentro de la respectiva actividad, si como Embajador, o como Cónsul.
Lean pues hasta el final, y podrán conocer la respuesta a, ¿Cómo se le debe llamar a quien es Embajador pero ocupa el cargo de Cónsul?
Todo esto debido a que el Sr. Higuera, dentro de la Carrera diplomática está distinguido con el grado de «Embajador» desde hace aproximadamente 10 años, aunque los cargos que ha ocupado desde ese entonces, no han sido necesariamente solo de Embajador, sino que ha sido Cónsul, Director de Asuntos Consulares y Migratorios, e incluso Jefe de Protocolo en la Cancillería colombiana, pero le ha gustado, e incluso ha exigido que se le llame Embajador en cualquiera de esos puestos.
¿Cómo debe identificarse un Embajador que sea Cónsul?
Queriendo resolver ese embrollo, oficiamos en conjunto a la Cancillería colombiana y al Consulado de Colombia en Madrid, suponiendo que la pregunta relacionada con este tema, iba a ser, por neutralidad y objetividad respondida por esa Cartera ministerial, no por el propio protagonista del caso, el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, como sucedió.
«Entendiendo que una cosa es el rango que ostente un Funcionario dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, y otra el cargo que desempeñe, solicitamos se nos informe ¿cómo debe identificarse ante sus subalternos, ciudadanos y autoridades extranjeras, cuando ese funcionario desempeña un cargo fuera del país; con su rango, con su cargo, o con los dos?»
El Cónsul Javier Darío Higuera responde así:
Y mediante radicado S-CESMD-25-000467, del 25 de septiembre de 2025, el Cónsul/Embajador Javier Darío Higuera Ángel nos respondió así:
«La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), Instrumentos Internacionales que orientan el quehacer consular y diplomático de los Estados, establecen las funciones y privilegios de los funcionarios en el exterior, pero no disponen normas que limiten la forma social o protocolaria en que estos son referidos en el ámbito cotidiano.
En el ordenamiento interno colombiano, el Decreto 274 de 2000, por el cual se regula la Carrera Diplomática y Consular, distingue entre el rango que corresponde al grado alcanzado en la carrera, y el cargo, que señala las responsabilidades específicas de un funcionario en determinada misión. Dicho Decreto no prohíbe, ni regula expresamente, el modo en que los funcionarios pueden ser referidos por terceros con relación a su rango o cargo.
La práctica diplomática internacional evidencia que, conforme a los principios de cortesía, precedencia y ceremonial, es común que a un funcionario se le reconozca tanto por el cargo en ejercicio como por el rango que ostenta en su carrera, coexistiendo ambas denominaciones sin exclusión entre si.
En consecuencia, cuando un funcionario desempeña un cargo en el exterior, su identificación oficial corresponde naturalmente al cargo actual, que es el que delimita sus competencias en la misión. Sin embargo, el rango alcanzado forma parte inseparable de su identidad profesional, y su uso en contextos sociales, protocolarios o incluso por parte de subalternos y miembros de la comunidad, no contradice disposición normativa alguna, sino que responde a la tradición y al respeto hacia la carrera diplomática.
De esta manera, tanto el cargo como el rango constituyen referencias legítimas y complementarias en la identificación de un funcionario en el exterior, en armonía con la normativa nacional y con los usos reconocidos en la práctica internacional».
Aunque sea Embajador, si ocupa el cargo de Cónsul, es Cónsul.
Aunque algo enredado el asunto, entendemos que aunque sea embajador por rango dentro de la carrera diplomática, y ocupe el cargo que sea, no existe norma que prohíba que se identifique como tal, sin embargo, como lo afirma el propio Sr. Cónsul/Embajador Javier Darío Higuera Ángel, actualmente Cónsul de Colombia en la ciudad de Madrid en España,
«…Cuando un funcionario desempeña un cargo en el exterior, su identificación oficial corresponde naturalmente al cargo actual, que es el que delimita sus competencias en la misión».
Independientemente de esa conceptualización, el caso es que al Sr. Javier Darío Higuera Ángel, ya se le volvió a llamar en el Consulado de Madrid, Sr. Cónsul, pues ese es el cargo que desempeña; y además, porque según informaciones extraoficiales, él mismo echó para atrás la orden que había dado de que lo llamaran Embajador.
Luego entonces, el Consulado colombiano en Madrid vuelve a tener un Cónsul, y no un Embajador, así ese Cónsul ostente el rango como tal dentro de la Carrera diplomática.
Recuerden, el Cónsul de Colombia en Madrid se llama Javier Darío Higuera Ángel, así sea Embajador por rango; y el verdadero Embajador por cargo, es el Sr. Eduardo Ávila Navarrete.
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