Por lo que estamos viendo en diferentes entidades del Estado colombiano, y en el caso que nos ocupa, en algunos Consulados de Colombia en el mundo se continúa vulnerando el «Derecho a la libertad de expresión», «Derecho al Control político», y el «Derecho a la información», entre otros.
Leyendo hasta el final podrán evidenciar cómo Consulado en Chile vulnera derechos al bloquear a ciudadanos de redes sociales.
Esas vulneraciones son ocasionadas por el bloqueo ciudadano en espacios de Redes sociales de Cónsules y Consulados, simplemente porque les objetan determinadas acciones; es decir, porque los ciudadanos expresan sus opiniones contrarias a las de esos que se las tiran de «mandamases» en proyecto de dictadores.
Corte Constitucional se pronuncia contra el bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte de Gobernantes, legisladores y funcionarios.
Todo eso en desobediencia a la jurisprudencia emanada por nuestra H. Corte Constitucional, en Sentencia T-149 del 30 de abril de 2025, en el caso «Ricardo Marín Rodríguez contra Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior», en donde el demandante consiguió, después de un trabajo en solitario de más de diez (10) años, y que pueden ver aquí, que la justicia desde su máximo peldaño, se pronunciara sobre el bloqueo en Redes sociales por parte de gobernantes, legisladores, funcionarios y entidades.
En esa Sentencia la Corte fue muy clara al establecer que los espacios en Redes sociales de funcionarios, legisladores y gobernantes, que sean utilizados para la promulgación de asuntos relacionados con sus cargos, son, al igual que ellos, públicos, y por ende no se puede bloquear bajo ninguna circunstancia a los ciudadanos.
Si lo desean pueden entrar a los enlaces que indicaremos más adelante, donde damos detallado e individualmente informe sobre el tema, incluyendo, y en aras a nuestra neutralidad, imparcialidad y objetividad, lo que también expresó la Corte Constitucional en contra del demandante Ricardo Marín Rodríguez, al indagarle «Violencia de género en política», dentro del mismo fallo.
Ese señalamiento fue única y exclusivamente por utilizar ciertos términos y expresiones en sus escritos, sin que afectaran el fondo de las investigaciones y denuncias que el mencionado ha venido realizando en uso de su derecho al Control político, la libertad de expresión, y a la información, contra la Sra. Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, y demás Congresistas que han ocupado ese cargo desde el año 2010.
Apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-149 de 2025.
- Derecho a la Libertad de expresión frente al bloqueo en Redes sociales.
- Así vulneró Derecho a la Libertad de expresión, la Congresista Carmen Ramírez Boscán.
- Congresista Carmen Ramírez Boscán vulneró Derecho a la información pública.
- Congresista Carmen Ramírez también vulneró derecho al Control político.
- Términos y expresiones constitutivos de violencia de género en política.
Cónsul de Colombia en Chile no solo bloquea a ciudadanos de Redes sociales, sino que los persigue, discrimina, excluye y difama.
Aunque desde hace un buen tiempo hemos venido recibiendo quejas relacionadas con el bloqueo de que han sido víctimas muchos colombianos alrededor del mundo por parte de ciertos Consulados, en los últimos dos meses esas denuncias se han incrementado en especial contra la Sra. María Antonia Pardo Jiménez Cónsul en el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, tal y como lo pueden ver en las siguientes imágenes:

Como dato que no es casualidad sino causalidad, lo ha hecho, entre otros, contra ciudadanos que sabe son allegados a la líder socio-cultural Natalia Molina, con quien ha tenido importantes diferencias por las denuncias que esta ciudadana ha sacado a la luz pública sobre posibles irregularidades perpetuadas por la susodicha funcionaria.
Por cierto, desde hace varios meses COLEXRET adelanta una minuciosa investigación por la persecución, discriminación y exclusión a la que al parecer tiene sometida la Sra. Cónsul no de carrera diplomática, Pardo Jiménez, mangualada con cierta Congresista, a esta ciudadana colombiana.
A una mujer, madre de dos pequeños hijos y con un tercero en camino, líder social colombiana, gestora cultural, emprendedora y empresaria independiente, elegida popular y democráticamente como Delegada de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Aconteceres de último momento nos llevan a aligerar la publicación de esa investigación, al menos hasta el punto donde la tenemos avanzada, lo cual haremos en el transcurso de esta semana.
Cancillería debe informar a sus Consulados sobre la prohibición de bloquear de Redes sociales a los ciudadanos.
Con base a la Sentencia T-149 del 30 de abril de 2025, la Cancillería bien podría expedir una circular, directriz o similar a todas sus dependencias y funcionarios, donde se de a conocer lo allí dispuesto por la H. Corte Constitucional.
Un comunicado de esos podría evitar que sigan apareciendo más personajes como la Cónsul María Antonia Pardo Jiménez, que desconociendo la jurisprudencia de nuestra más Alta Corte de justicia en Colombia, sigue cometiendo los mismos atropellos vulneradores de derechos, que también continúa realizando la Sra. Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, a pesar que la Corte se lo prohibió tajantemente.
«Si las leyes se hicieron para cumplirlas, las decisiones de nuestra Altas Cortes y Tribunales, mucho más».
Una historia que deja muy malparada a la Cancillería y al gobierno de Gustavo Petro, pues de alguna manera vienen siendo cómplices de estos hechos.
Esperen muy pronto, todos los detalles sobre la persecución, discriminación, exclusión y difamación que ha venido orquestando la Sra. María Antonia Pardo Jiménez, Cónsul de Colombia en la ciudad de Santiago de Chile en Chile.


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