Buena parte de la información que suministraremos en este y otros artículos para tratar en detalle la operatividad y administración de los Consulados colombianos en el mundo es desconocida por la mayoría de Ciudadanos y Sociedad Civil; e incluso por los “Tres Poderes” públicos que manejan nuestro País. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Agregando a Alcaldes y Gobernadores; y es precisamente ese desconocimiento el que conlleva a que, si bien es cierto la atención y servicio en esas Sedes ha mejorado en los últimos 5 años, aún es mucho lo que falta por mejorar y poder decir que brindan la atención, ayuda y protección que requieren nuestros connacionales residentes en el exterior. Comenzamos:
1º. Para el año 2014 Colombia disponía de 57 Embajadas y 70 Consulados en el mundo. En 41 de esas Embajadas sus funcionarios cumplían también con las funciones de “Encargados de Funciones Consulares”, es decir que había un total de 111 Consulados. (Radicado de Cancillería S-GCNU-14-033960 del 23 de Mayo de 2014) (Ver aquí estadística detallada).
Ya luego en Mayo del 2015 nos decía la Cancillería colombiana que con el propósito de avanzar en lineamientos y en la proyección de la política exterior, se encontraba ampliando su representación diplomática en diferentes países, impulsando la política migratoria y fortaleciendo el servicio consular. De acuerdo a ello, y dando cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 4 de la ley 1465 de 2011, nos indicaba que ese Ministerio estudiaba la posibilidad de abrir Consulados en Guadalajara (México), Córdoba (Argentina), Tacna (Perú), e igualmente se disponía a reabrir el consulado en Jaque (Panamá).
AL finalizar el año 2018, el Estado colombiano había creado las siguientes nuevas Embajadas y Consulados en los países indicados:
- Embajada en la ciudad de Argel (Argelia – Túnez)
- Embajada en Bakú, (Azerbaiyan)
- Embajada en Manila (Filipinas)
- Embajada en Singapur (República de Singapur)
- Embajada en Hanói (Vietnam)
- Consulado en Guangzhou (China), para atender a colombianos residentes en las provincias de Guangdong, Guizhou, Hainan, Yunnan y la región autónoma de la etnia Zhuang de Guangxi.
- Consulado en Guadalajara (México), con jurisdicción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís de Potosí y Zacatecas.
- Consulado en Jaque (Panamá), reabierto para atender en el Distrito de Chepigana.
- Consulado en Colombo (Sri Lanka)
- Consulado en Seúl (Corea)
- Consulado en San Marino (San Marino)
- Consulado en Angola (Angola)
- Consulado en Dublín (Irlanda)
- Consulado en Cancún (México)
- Consulado en Budapest (Hungría)
En próximos artículos detallaremos en conjunto el total de Embajadas y Consulados colombianos en el mundo existentes a la fecha, con su ubicación y demás datos de contacto. Por ahora pueden localizar la sede Consular o Embajada que corresponda al país donde residan a través de este link:
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
2º. El total de ingresos obtenidos en los diferentes Consulados colombianos en el mundo, durante el año 2017, fue de $46.067.784.244,08, e independizamos los de Venezuela ($14.896.562.292,62), por encontrarse congelados por parte del Banco Central venezolano, arrojando un total de ingresos en ese año, de $60.964.346.536,70. (Ver aquí ingresos detallados)
Igualmente en próximos artículos les daremos a conocer detalladamente el total de ingresos recibidos por nuestros Consulados, al igual que el presupuesto asignado a estos durante los últimos TRES (3) AÑOS.
3º. Para la vigencia del 2016, el presupuesto total asignado a los Consulados de Colombia en el Exterior fue de 4.801.524,94€, y US$14.086.750,00, siendo el valor total de sus gastos en el mismo 2016, de 4.600.434,16€ y US$13.442.664,29, por lo que les sobraron 201.090,78€ y US$644.085,71, los que fueron, léanlo bien, DEVUELTOS o reintegrados por las diferentes Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior.
De seguro la pregunta que todos nos hacemos es por qué el argumento dado por la mayoría de nuestros Consulados cuando los ciudadanos se dirigen a ellos en busca de ayuda, es que “no hay presupuesto”, si vemos que antes les sobra y tienen que devolverlo a las Arcas del Estado colombiano?.
4º. De acuerdo con lo que establecía en su artículo 5º. la Resolución 5360 del 10 de septiembre de 2012, “la jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República debe ser de ocho (8) horas diarias hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad”; indicando igualmente que en ningún caso podía ser inferior a seis (6) horas diarias.
Esa misma resolución en su artículo 4º aseguraba que “Los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas tendrán derecho a disfrutar: Días feriados de la localidad donde prestan sus servicios.”
· Primero (1) de enero
· Jueves y viernes santo
· Primero (1) de mayo
· Veinte (20) de julio
· Siete (7) de agosto
· Veinticinco (25) de diciembre
Esa normativa indicaba entonces que en los Consulados, en esos días festivos Colombianos no se laboraba, y tampoco estaban obligados a hacerlo cuando era festivo en la ciudad o país donde tienen su sede, por lo tanto ocurre, y sigue ocurriendo, que en una semana dejen de laborar dos (2), tres (3) y hasta más días. No deberían reponer algunos de esos días, al menos los festivos del lugar donde tengan sus sedes, con horas extras para atención a nuestros connacionales?
Investigaciones de “COLEXRET” concluyen que esos horarios casi nunca se cumplen en todos los Consulados, y que la atención al público oscila en promedio entre las 09:00 y las 13:00 horas. Más, menos, depende de ciertas circunstancias que, entre otros detalles hemos publicado con anterioridad y pueden ser leídas en los siguientes links:
Pero hay más, en el numeral 8 del artículo 3º, de la Resolución 3580 del 07 de Mayo de 2018, “Por la cual se establece la jornada laboral, el horario de atención al público y el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, que modificó algunos artículos, y derogó la resolución tratada en los párrafos anteriores, se aprecia que el horario de trabajo para el Grupo Interno de Asistencia a Connacionales en el Exterior, es:
Los días lunes de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., los días martes de 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., los días miércoles de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., y los días viernes de 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.
Entendiendo que se habla de horario Colombiano, indicaría que:
Mientras en Colombia los días lunes y miércoles de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., en Europa (en temporadas con 7 horas de diferencia), serían las 9 y 12 de la noche respectivamente.
Y los días martes y viernes de 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., equivalen en el Continente Europeo a las 3 de la tarde y 7 de la noche respectivamente.
En esos horarios de Europa, sin hablar de países en otros Continentes cuya diferencia horaria es superior, será que en verdad hay disponible en Colombia un funcionario que atienda directamente en dicha jornada?
Por qué, según el horario establecido en esa resolución no se incluye el día jueves para atención a nuestros connacionales en el exterior?
Ya hemos oficiado a Cancillería exponiéndole que imponer un horario de atención para connacionales en el exterior (Europa y otros), a las 12 de la noche e incluso horas de la madrugada es mas que injusto, teniendo en cuenta que a esa hora ya la mayoría está durmiendo para madrugar a laborar al día siguiente?
Así mismo solicitamos a esa Entidad la posibilidad de establecer unos horarios más acordes para los colombianos residentes en Europa y otros Continentes cuya diferencia horaria es mayor con relación a Colombia, siendo un asunto de equidad, igualdad y justicia..
5º. En cuanto al control y vigilancia por parte del Estado colombiano con relación al servicio y atención que prestan los Consulados y Embajadas en el exterior a nuestros connacionales sabemos que los funcionarios que se desempeñan en esas Sedes, en el desarrollo de sus funciones, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y especialmente a lo dispuesto en el artículo 6, que a la letra reza:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Así mismo, el desarrollo de sus funciones se encuentra enmarcado en las demás normas
concordantes en su calidad de servidores públicos. En este sentido, La ley 734 de 2002 Código único Disciplinario, en su artículo 25 dispone:
“Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código.”
En ese sentido, y en cumplimiento del artículo 269 de nuestra Constitución Nacional que dispone la obligación de que las entidades públicas deben contar con un sistema de Control Interno, la Ley 87 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio cuenta con el Control Interno de Gestión. Ese Ministerio y su Fondo Rotatorio fortalecen el Sistema Integral de Gestión MECI – CALIDAD mediante la actualización de los diferentes procesos y el seguimiento a los planes de acción, indicadores de gestión y planes de mejoramiento.
Al indagar al Ministerio de Relaciones Exteriores por los planes, programas o actividades que lleva a cabo para los Cónsules, tendientes a mejorar el servicio y atención en los Consulados, nos responde que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso de cada uno de los funcionarios, lleva a cabo el Programa de Inducción, el cual está orientado a fortalecer la integración del funcionario a la cultura organizacional, crear identidad y sentido de pertenencia por la entidad, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y suministrar información para el conocimiento de la función pública y del organismo en el que presta sus servicios.”
6º. En cuanto a la contratación de Funcionarios y demás trabajadores en los Consulados y Embajadas de nuestro país en el exterior, y los criterios para esas contrataciones, les informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene tres modalidades para proveer los servicios de personal a los Consulados y Embajadas de Colombia en el exterior, a saber:
- Servidores Públicos
- Personal Local y
- Personal de Apoyo
En lo que se refiere a los Servidores Públicos es personal nombrado mediante Resolución y/o Decreto de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Presidente de la República de Colombia, con el fin de que presten sus servicios en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 274 de 2000 y numeral 2 del Artículo 16 del Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009.
La vinculación de estos servidores se hace a través de la Dirección de Talento Humano, encargada de la selección de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las necesidades del servicio de cada Misión Diplomática u Oficina Consular.
Por su parte, el Personal Local es vinculado a través de Contrato de Trabajo a Término Indefinido, firmado por el Jefe de Misión, el objeto y obligaciones están sujetos a las descritas en cada contrato con el fin de desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, de acuerdo con la normatividad del país receptor, siendo su fundamento jurídico el artículo 7 del Decreto 3358 del 7 de septiembre de 2009 y la Circular 12308 del 23 de febrero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Su vinculación está sujeta al número de cupos que estén disponibles de acuerdo con la legislación anterior, el Contrato de Trabajo, se suscribe por el Jefe de la Misión, en su condición de ordenador del gasto del mismo.
Ahora bien, en lo que respecta al Personal de Apoyo, es personal contratado a través de una Persona Jurídica del país receptor, para desempeñar obligaciones relacionadas con asuntos propios de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, los cuales no
pueden ser atendidos por personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores o que
requieren conocimientos especializados, tales como, asistentes jurídicos o sociales, de multiplicadores de programas de promoción a comunidades colombianas, su fundamento se encuentra señalado en el artículo 15 de la Resolución 7363 del 20 de octubre de 2014 , derogada por la Resolución 32F de 2017, y la Circular 44 del 24 de abril de 2014.
Con relación a este tema, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el motivo por el cual en muchos de nuestros Consulados y Embajadas, algunos trabajadores, especialmente en las áreas de Vigilancia, recepción, información y otras, son de nacionalidades distintas a la colombiana, dificultando el entendimiento en el servicio y atención a nuestros connacionales; y el por qué no se contratan ciudadanos colombianos en todas las áreas de esas Entidades, máxime teniendo en cuenta el elevado número de desempleados colombianos tanto en nuestro país como en el exterior?, nos responde que:
“De acuerdo a lo establecido en el Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” y por regla general, en virtud del servicio en el exterior que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, las personas que se encuentran en la Carrera Diplomática y Consular y que deben ejercer funciones en la representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, deben ser de nacionalidad colombiana (art. 2º), así mismo quienes sean nombrados en provisionalidad en dichas representaciones (art. 61) y de igual manera quienes sean nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción.
Esta nominación se hace a través de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores tal como lo establece el Decreto 869 de 2016 (Art 19). Ahora bien, la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961 en su artículo 8°, establece la posibilidad que se pueda vincular a las Embajadas, personas nacionales del estado receptor; de igual manera la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963 en su artículo 24, establece la posibilidad de vincular personal del estado receptor, de tal manera, que es una facultad que poseen los Estados en relación a sus cuerpos diplomáticos y consulares y que permite un manejo armonioso de las funciones y misiones que se desempeñen en determinado lugar.
Esta posibilidad ha sido regulada por nuestro ordenamiento interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Decreto-Ley 274 de 2000, el artículo 5° del Decreto 2078 de 2004, el artículo 1° del Decreto 3357 de 2009 y el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2348 de 2014, aunado a lo anterior se encuentra en cabeza de los Embajadores y Cónsules de la Republica de Colombia, firmar contratos con personas del país receptor, de acuerdo a las normas laborales del sitio donde se encuentre la representación Diplomática o Consular, según lo establece el numeral 4° del artículo 4° de la Resolución 9708 de 2017 “Por la cual se deroga la Resolución 3279 de 2016 y se delegan algunas funciones”.
Al día de hoy es satisfactorio apreciar como esto ha cambiado, pues el personal de trabajadores en la mayoría de nuestras sedes consulares son de nacionalidad colombiana.
En próximos artículos:
- Funciones detalladas de Cónsules y Embajadores
- Entidad o entidades que establecen los costos de los trámites en los Consulados.
- Aunque en artículos anteriores hemos avanzado en buena parte sobre este tema, les informaremos en detalle el presupuesto asignado en los últimos 5 años a cada uno de los Consulados colombianos en el mundo.
- Respuesta que dé la Cancillería frente a los interrogantes que le hemos planteado y divulgado en esta 1ª. parte.
- Detalles desconocidos sobre los pasaportes expedidos por los Consulados
- Amplia información sobre los “Consulados Móviles”
- Total de Embajadas y Consulados colombianos en el mundo existentes a la fecha, con su ubicación y demás datos de contacto.
- Ingresos obtenidos por nuestros Consulados en los años 2018 y 2019, con relación a los trámites efectuados por nuestros connacionales. Y presupuesto asignado a los mismos durante esos años.
- Situación actual de la denuncia que instauró “COLEXRET” ante la Contraloría colombiana por las anomalías encontradas en la compra y venta de algunas sedes de nuestras embajadas y Consulados en el exterior.
- Número de funcionarios y trabajadores en cada una de las Embajadas y Consulados en el exterior, al igual que su asignación salarial.
- Trámites que a la fecha pueden realizar nuestros connacionales vía Internet, y los que deben realizarse personalmente ante los Consulados.
- Cuántos Consulados y cuáles cuentan con Asesoría jurídica profesional para colombianos en el exterior. Qué servicios exactamente prestan, contrataciones para el cargo y sus costos.
- Desarrollo del Programa Plan de Apoyo para colombianos en el Exterior “PACE”, y “Más y mejores Servicios” en lo concerniente a los Consulados.
- Disminución de las tarifas en los trámites que se realizan en los Consulados
- Cónsules con carrera diplomática y consular.
- Actividades y gestiones de los Consulados durante la pandemia ocasionada por e COVID-19.
- Cónsules y Embajadores que a la fecha hayan contraído el COVID-19
- Gastos detallados de nuestros Consulados y Embajadas durante los últimos años 2018 y 2019.
- Registro consular
- Multiplicadores de “Colombia Nos Une” en los diferentes Consulados (sus contrataciones, funciones, salarios y proyectos desarrollados).
- Nombramiento, remoción, destitución, sustitución y renuncia de Embajadores y Cónsules, al igual que quienes han sido, o están siendo investigados internamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Sedes de Embajadas y Consulados que funcionan en sedes propias y los que lo hacen en plan de alquiler, al igual que su costo mensual de sostenimiento.
- Papel que desempeñan los más de 270 abogados contratados para formar parte de la plantilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependencia donde laboran, sus funciones y costo total de la nómina de todos ellos.
- Colombianos atendidos en el año 2019 en cada uno de nuestros Consulados.
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