La decisión de nuestra H. Corte Constitucional en SENTENCIA T-149 de 2025, Expediente T-10.261.574, con la ponencia del H. Magistrado Juan Carlos Cortés González, señalando la prohibición de Gobernantes, Congresistas y Funcionarios públicos, de bloquear a los ciudadanos en los espacios de sus Redes sociales, tal y como lo anunciamos bajo el titular «Fallo de la Corte Constitucional contra el bloqueo en Redes sociales, mi más grande logro», no fue por casualidad.
Hoy conocerán el por qué de nuestro titular «Fin del bloqueo ciudadano en Redes Sociales, 10 años de trabajo detrás de la historia».
Violencia de género en la política.
En esta historia lo trataremos absolutamente todo sobre el particular, incluyendo el pronunciamiento de nuestra Corte Constitucional sobre la «Violencia de género en política». Reiteramos, en política. No acoso, persecución, agresión o maltrato como ya empieza a vociferarlo la Congresista demandada.
Lo relacionado con la «Violencia de género en política», considero puede servir a muchos que en ocasiones, llevados por la pasión en loables causas, y la impotencia de ver cómo quienes pudiendo hacerlo no hacen lo mejor por sus electores, no medimos el alcance que pueden tener algunos términos o expresiones populares que utilizamos para la realización de ciertas denuncias contra funcionarios o servidores públicos.
Vulneración de derechos a «La libertad de expresión», «Acceso y divulgación de información pública», y «Control político».
Mediante la mencionada Sentencia, nuestra H. Corte Constitucional estableció la vulneración de los derechos a «La libertad de expresión», «Acceso y divulgación de información pública», y «Control político» entre otros, debido al bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte de Funcionarios, Congresistas y Gobernantes en Colombia.
En el caso concreto, de la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, quien fue demandada por el suscrito a través de la Acción de tutela, fallada en Primera y Segunda Instancia a favor de ella, pero que mi solicitud de revisión de esos fallos surtió efecto ante la H. Corte Constitucional.
En adelante conocerán paso a paso, la gran experiencia que he tenido que vivir hasta conseguir que nuestra Corte Constitucional se pronunciara con relación al bloqueo de los ciudadanos en los espacios de la redes sociales de gobernantes, congresistas y funcionarios públicos.
Bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte de la Congresista Ana Paola Agudelo (2014 – 2018).
En la legislatura 2014 – 2018, donde fungió como Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional la Sra. Ana Paola Agudelo del Grupo político MIRA, tanto el suscrito Ricardo Marín Rodríguez, como esta Casa informativa COLEXRET, fuimos bloqueados de los espacios en Redes sociales de la mencionada, recién posesionada en ese cargo.
Agosto de 2014: Presenté Acción de tutela contra Ana Paola Agudelo por vulneración a mi derecho de petición, y en el caso del bloqueo en Redes sociales, por vulnerar mi derecho a la libertad de expresión, la cual fue fallada en primera Instancia a favor de la demandada.
Septiembre de 2014: Apelé la decisión tomada en Primera Instancia, y el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, con la ponencia del Magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, en Sentencia 25000-23-37-000-2014.01082-01, del 19 de noviembre de 2014, y que pueden ver aquí, fallo parcialmente a mi favor, revocando la decisión judicial anterior, y estableciendo que la Congresista Ana Paola Agudelo si había vulnerado mi derecho de petición, pero no el de la libertad de expresión, por cuanto el bloquearme de sus espacios en Redes sociales no constituía vulneración alguna.
Al ser un fallo del Consejo de Estado, consideré que no había mayor razón para continuar con el caso, y lo di en ese momento por cerrado.
(Vea aquí: «Mi trabajo en pro de los colombianos en el exterior».)
Bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte del Congresista Jaime Buenahora (2010 – 2018).
Marzo de 2015: El Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Jaime Buenahora Febres, por el Partido de la U, también me bloqueo a mi, y a COLEXRET de su cuenta en twitter, hoy X, pero al reclamarle la acción, argumentó algo que ni siquiera él mismo se lo creía, dizque «había sido por un fallo técnico» y procedió a desbloquearme.
Bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte del Congresista Juan David Vélez (2018 – 2022).
Julio de 2019: Estando ya como Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, el Sr. Juan David Vélez Trujillo, del Centro democrático, por el periodo 2018 – 2022, al igual que su antecesora, me bloqueó, lo mismo que a COLEXRET de sus espacios en Redes sociales.
Aunque muy similar en la argumentación, pero con más profundidad jurídica a la instaurada contra Ana Paola Agudelo, el 25 de julio de 2019, en un cuadernillo de TREINTA Y UN (31) folios presenté tutela contra el mencionado Congresista Juan David Vélez (ver aquí), buscando protección a mis derechos a la «Libertad de expresión», a la «Información», y al «Control político».
Agosto y septiembre de 2019: Pero al igual que la demanda instaurada contra la Congresista Ana Paola Agudelo, los fallos en Primera y Segunda Instancia, del 09 de agosto, y 24 de septiembre de 2019 respectivamente visibles aquí y aquí, fueron a favor de Vélez Trujillo.
Diciembre de 2019: Como quiera que la H. Corte constitucional no escogió esa tutela para revisarla, el 04 de diciembre del mismo 2019, con memorial visible aquí, solicité a través de la Defensoría del pueblo el Recurso de insistencia de revisión de esos fallos de tutela (Artículo 33, del Decreto/Ley 2591 de 1991, en concordancia con la Resolución 638 del 06 de Junio de 2008), pero con una inexplicable respuesta que pueden ver aquí, de quien se creó para defender al pueblo, negó llevar ante la H. Corte mi recurso, y hasta ahí llegaba esa contienda judicial.
¿Qué más podía hacer, si ya por el lado jurídico-colombiano lo había hecho todo y no me había funcionado?
La Organización Interamericana de Derechos Humanos de la «OEA» tampoco funcionó.
Pues el 16 de mayo de 2020 decido dirigirme ante la Organización Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos «OEA», en demanda que pueden ver aquí, buscando que esa Defensoría Internacional de nuestros derechos, revisara todo el historial y dictara su concepto o fallo que obligara no solo al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, sino al Estado colombiano en general, a pronunciarse en contra del bloqueo a los ciudadanos en Redes sociales, por parte de Gobernantes, Congresistas y Funcionarios públicos.
TRES (3) AÑOS se tomó esa Organización de Derechos humanos, para responder que no había habido lugar a revisar mi demanda, y por ende quedaba archivada.
Me sentí triste, dolido, derrotado, pues de ahí en adelante no seguía nada. Había ido hasta el final, todo lo había agotado, y seguía en las mismas, sin conseguir que Gobernantes, Legisladores y Funcionarios públicos dejarán de bloquear a los ciudadanos de sus espacios en las Redes sociales, pues estaban flagrantemente vulnerando sus derechos a la «Libertad de expresión y pensamiento», «Información pública», y «Control político» entre otros.
No me vencieron, ni renuncié a ese objetivo, solo tomé un descanso para cuando tuviera una nueva oportunidad volver a intentarlo. «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR».
Bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte de la Congresista Carmen Ramírez Boscán (2022 – 2026).
Pero como «a todo bobo se le aparece la virgen», en el año 2022 fue elegida Carmen Ramírez Boscán como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y solo tuve que esperar dos meses para presagiar que iba a ser otra que me bloquearía a mi, y al Medio de comunicación COLEXRET de sus Redes sociales, tal y como sucedió CINCO (5) meses después.
Me entregué al 100% a esta causa.
Había terminado mi descanso, comenzaba una nueva era frente al objetivo que me había trazado desde el año 2014.
Durante más de DOS (2) meses me dediqué a leer, estudiar y analizar todo lo que tuviera que ver con el bloqueo en Redes sociales. Y fue así como conocí todas las sentencias que la rama judicial en Colombia (Salvo la Corte Constitucional), había emitido sobre este tema desde hacía aproximadamente QUINCE (15) AÑOS, pero ninguna a favor de la ciudadanía. Todos esos fallos decían siempre lo mismo, palabras más menos, «Los espacios en redes sociales de Congresistas, gobernantes y funcionarios son privados, y por ende pueden admitir o bloquear de estos a quien consideren».
También investigué y leí mucho sobre sentencias judiciales emitidas en países de Europa, Sudamérica y Estados Unidos, donde todos fallaron a favor de los ciudadanos, por cuanto consideraban que con esa acción se vulneraba principalmente el «Derecho a la Libertad de expresión» y «Control político».
Consulté con muchos abogados colombianos e internacionales, incluyendo constitucionalistas, pero sus opiniones fueron muy variadas; tanto que podría decir que se repartieron entre el 50 y 50%.
Cuando estaba a punto de tirar la toalla, pues a pesar de que todo hablaba a favor de la causa, no había nada dentro de la legislación colombiana que me amparara para entablar una nueva demanda; y fue ahí, cuando, en una madrugada a comienzos del mes de enero de 2024, timbra mi teléfono, y aunque no acostumbro responder a esa hora, lo hice.
Se trataba de un amigo abogado con el que había tratado este tema desde hacía algunos meses, y me dice: «Hermano, creo que las 2 sentencias que acabo de enviarte te pueden ayudar a resolver lo del bloqueo en las Redes sociales». Eran las Sentencias T-155 de 2019 y T-124 de 2021, emitidas por nuestra H. Corte Constitucional, donde hacía un extenso relato acerca de lo que es la «Libertad de expresión», y en lo concerniente al tema que nos atañe, en la última de estas, en su numeral 7, describe:
«7. Las cuentas personales de los funcionarios públicos en redes sociales. Los nuevos escenarios digitales han facilitado y democratizado el ejercicio de la libertad de expresión, pues a través de estos la comunicación de opiniones e informaciones se transmite de manera ágil e inmediata por cualquier persona a un público muy amplio. En términos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “[e]n la actualidad, el derecho a la libertad de expresión encuentra en Internet un instrumento único para desplegar, incrementalmente, su enorme potencial en amplios sectores de la población.” En particular, las redes sociales han servido para estos propósitos:
En este contexto, las redes sociales se muestran como una posibilidad para ejercer de manera exponencial el derecho a la libre expresión, con un alcance masivo que no ofrecía, y aún no ofrece, el acceso restringido de los medios decomunicación tradicional. Lo anterior, en tanto a través de las nuevas tecnologías cualquier persona es una potencial comunicadora de información de cualquier tipo (noticiosa, personal, profesional, etcétera) o de opiniones con un alcance determinado por el uso que otras personas hagan de las mismas redes. Situación
que marca una importante diferencia con los medios tradicionales en los que sólo ciertas personas, de ordinario periodistas, ejercían la autoría del material publicado y ello solamente a través de canales especializados”.
Enero de 2024: Y mucho más de lo que leí sobre el tema en ese par de Sentencias me motivaron a preparar la Acción de tutela contra la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, que presenté el 24 de enero de 2024, y que pueden ver aquí.
Si en las anteriores ocasiones dude en algún momento conseguirlo, en esta ocasión estaba convencido de poder lograrlo. Sin embargo,
Marzo de 2024: La primera desinflada vino en esta fecha, cuando Adriana del Pilar Camacho Ruidiaz, Juez 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, mediante Sentencia 11001 33 36 037 2024 00058 00, fallaba a favor de la denunciada Congresista, y sostenía que ésta no vulneraba mis derechos a la «Libertad de expresión», «Información» y «Control político».
Abril de 2024: No lo dudé un minuto, de inmediato interpuse el Recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien con fecha 30 de abril de 2024, en cabeza de la H. Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, dictó el fallo 11001-33-36-037-2024-00058-01, donde confirmaba la decisión tomada en Primera Instancia, y reiteraba que la Sra. Carmen Ramírez Boscán era inocente de lo que el suscrito le endilgaba.
Experimenté una mezcla de rabia, dolor e impotencia, pues ya no me quedaba sino acudir a la Corte Constitucional buscando la revisión de esos dos fallos, algo que es prácticamente imposible de conseguir, pues ni siquiera el 1% de las sentencias que llegan a esa Corporación, son escogidas para revisar.
Solicitud de revisión de tutela ante la Corte Constitucional.
Durante 15 días, donde apenas lograba dormir 3 o 4 horas por noche, comencé a redactar la solicitud de revisión ante la Corte. Les aseguro que nunca antes había puesto tanto interés y dedicación a algo como a este caso. Si conseguía la revisión, estaba en un 70% seguro que se fallaría a mi favor, como efectivamente sucedió.
Mayo 18 de 2024: En esta fecha presenté ante nuestra H. Corte Constitucional mi solicitud de «Revisión de tutela», convencido que lo lograría.
24 de julio de 2024: Una fecha inolvidable y que pasará a formar parte de uno de los días más felices de mi vida, pues la Corte Constitucional me enviaba el auto mediante el cual aceptaba mi solicitud de revisión, así:
«Dando cumplimiento al auto del 26 de junio de 2024, proferido por la Sala de Selección No. 6
del 2024 de la Corte Constitucional, le comunico que el proceso de la referencia fue
seleccionado y repartido al(la) magistrado(a) como se observa en el cuadro. Lo anterior, es
comunicado al accionante(s), accionado(s) y vinculado(s) dentro de la presente acción de
tutela».
Abril 30 de 2025: prácticamente UN (1) año después la H. Corte Constitucional falló así:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2024, por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que negó la acción de tutela presentada por Ricardo Marín Rodríguez contra Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política de Ricardo Marín Rodríguez, en los términos de la presente sentencia.
SEGUNDO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, desbloquee en las redes sociales X y Facebook, las cuentas pertenecientes a Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET.
TERCERO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, realice todas las gestiones necesarias para que el sitio web www.curulinternacional.com.co se mantenga en funcionamiento, se tenga acceso permanente y continuo al mismo, cumpla con los lineamientos previstos en la Ley 1712 de 2014 y en el Decreto 2106 de 2016 sobre sedes electrónicas y para que, en lo posible, exista
concordancia entre la información publicada en este sitio web y aquella que se divulga en redes sociales.
CUARTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política, así como en la ejecución de su labor periodística, se ABSTENGA de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
QUINTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, retire de sus cuentas personales y de aquellas pertenecientes a COLEXRET, en Facebook y en X, así como de la página web www.colexret.com, los contenidos identificados en esta sentencia que constituyen actos de violencia de género y violencia contra las mujeres en política en contra de la accionada. Lo anterior, conforme con lo expuesto en el fundamento jurídico 266 y las tablas No. 13, 14 y 15 de esta sentencia.
SEXTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación del fallo, participe y culmine un curso o jornada de capacitación o de autoaprendizaje sobre igualdad de género, violencia contra mujeres y/o liderazgo y participación de las mujeres en ámbitos públicos y de decisión. Para el efecto, podrá acudir a los cursos gratuitos de autoaprendizaje, que se ofertan en idioma español, publicados por el Centro de Capacitación de ONU Mujeres y que están disponibles en el siguiente enlace: https://portal.trainingcentre.unwomen.org/onu-mujeres-catalogo-de-cursosfor-mobile/?lang=es. Adicionalmente, en el informe que el accionante remita al juez de primera instancia, en cumplimiento del numeral noveno de la parte 135 resolutiva de esta sentencia, aquel deberá acreditar la culminación del curso que se ordena en el presente numeral.
SÉPTIMO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus cuentas personales y de las de COLEXRET en Facebook, X, Instagram y TikTok, así como en la página web www.colexret.com. En dicha publicación deberá informar a su
audiencia que en la presente providencia se ampararon los derechos a la libertad de expresión, acceso a información, participación y control político, en el entendido de que, en el ejercicio de estas garantías constitucionales, no puede incurrirse en actos de violencia contra las mujeres en política, ni limitarse la libertad de expresión en forma desproporcionada.
OCTAVO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus cuentas en Facebook, X, Instagram y TikTok, así como en la página web www.curulinternacional.com.co. En dicha publicación deberá informar a su audiencia que en la presente providencia se ampararon los derechos a la libertad de expresión, acceso a información, participación y control político, en el entendido de que, en el ejercicio de estas garantías constitucionales, no puede incurrirse en actos de violencia contra las mujeres en política, ni limitarse la libertad de expresión en forma desproporcionada.
NOVENO. ADVERTIR que el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en cuanto autoridad de primera instancia, supervisará el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez y a Carmen Felisa Ramírez
Boscán que, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan, cada uno, al juez de primera instancia un informe sobre el cumplimiento de las órdenes precedentes.
DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Y esta ha sido toda la historia de lo que he vivido con ocasión de la consecución de uno de mis más grandes logros dentro de la lucha por la defensa de los Derechos de mis connacionales en el exterior, después de haber conseguido la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional, equivalente al 40% del costo de los trámites, incluyendo el pasaporte, ante nuestros Consulados.
Cumpliré con el fallo de la Corte Constitucional.
Si bien el fallo puede dar para variadas interpretaciones, incluso una partecita en mi contra, tienen mi palabra que trataré cada uno de esos pronunciamientos en capítulos por separado con la neutralidad, imparcialidad y objetividad que siempre me ha caracterizado al frente de COLEXRET. Y por supuesto acataré al pie de la letra el fallo emitido una vez me lo notifiquen, pues a la fecha, y transcurridos ya DOS (2) meses de su promulgación, inexplicablemente no me ha sido notificado.
De todas formas, ya empecé a eliminar de los artículos publicados en COLEXRET, los términos y/o expresiones que según la Corte Constitucional dan a entender «Violencia contra la mujer en política». Importante aclarar que esa Corporación solo hace referencia a la eliminación de la terminología utilizada, más no al contenido general de mis publicaciones, por lo que esas continúan, y me sigo ratificando en lo dicho en cada una de ellas, pero con otros términos más sutiles, que no causen molestia a nadie.
Aunque la verdad sea dicha, a algunos no les incomoda tanto mis términos o formas, sino las verdades que describo en mis denuncias, pero esas continuarán. Así que no han ganado nada, solo han perdido y seguirán perdiendo, pues siempre actúo con la ley y la verdad en la mano.
Todo lo anterior, no merma en lo absoluto la felicidad que me embarga por el gran logro conseguido.
Un gran éxito para la historia.
Soy el único autor material e intelectual de conseguir lo que nunca antes nadie había logrado, que la Corte Constitucional aceptara revisar una Acción de tutela relacionada con el tema de autos.
Soy el autor material e intelectual de conseguir lo que a la fecha nadie había podido lograr, que la Corte Constitucional sentara jurisprudencia sobre el bloqueo ciudadano en espacios de Redes sociales de Congresistas y gobernantes.
Pasaré con honor, dignidad y humildad a la historia, como el colombiano que logró tumbar el bloqueo ciudadano en Redes sociales por parte de nuestros gobernantes y legisladores, pues a partir del 30 de abril de 2025, ninguno de ellos podrá ejercer esa vulneración a los derechos a la «Libertad de expresión», «Control político», y el derecho a la «Información pública».
Que viva la Democracia, y la sabiduría de nuestra H. Corte Constitucional, y Pa´lante, pues el éxito está en…
«INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR», ya que «No existen cosas imposibles sino seres incapaces». Por eso, «Nunca rindan el ánimo, solo por medio de fatigas se logra la victoria».
Un abrazo para todos,
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato Cámara por los colombianos en el exterior.
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