La primera parte de esta interesante y poco conocida historia sobre los Consulados Honorarios de Colombia en el mundo, la narramos en nuestro primer capítulo visible aquí.
Hoy les traemos todo lo relacionado con el «Nombramiento de Cónsules Honorarios Colombianos, sus funciones y obligaciones».
¿Qué es un Cónsul Honorario?
Es la persona que designa, en nuestro caso el Gobierno Colombiano, para ejercer funciones consulares en el
exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud, a los parámetros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia.
¿Quién puede ser Cónsul Honorario de Colombia?
De acuerdo a lo que nos enseña el artículo 16 del Decreto 952/2014, «Las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales.
La escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones descritas en el presente decreto».
¿Qué categoría y relación laboral tiene un Cónsul Honorario Colombiano con la Cancillería?
Como se aprecia en la Convención de Viena de 1963, los Cónsules Honorarios pueden llegar a tener las siguientes categorías:
- Cónsul General,
- Cónsul,
- Vicecónsul y.
- Agente.
Pero, no tendrán ninguna relación laboral con el Estado colombiano, ni podrán recibir remuneración de ningún tipo por sus servicios como tales.
Requisitos para ser Cónsul Honorario.
El artículo 17 del Decreto 952/2014, ordena el cumplimiento de los siguientes requisitos para poder aspirar a ser Cónsul Honorario de Colombia en el exterior:
- Ser nacional colombiano residente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado Receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones;
- Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la del Estado receptor;
- Presentar por lo menos dos certificaciones bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular;
- Hablar idioma español. Es caso de no hacerlo, el candidato deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;
- Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacción de la Cancillería, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia;
- Acreditar con la presentación de al menos tres recomendaciones expedidas por personas de reconocida prestancia, que es una persona de probada honorabilidad;
- Acreditar en las constancias o recomendaciones que presente, que mantiene vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana.
Procedimiento para el nombramiento de un Cónsul Honorario.
El candidato tendrá que ser entrevistado por el Embajador (a falta de este, por el Cónsul de carrera), que lo haya postulado. De esta entrevista se emitirá un concepto escrito recomendando si es del caso, su designación.
Luego, se deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, del Ministerio de Relaciones Exteriores; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:
- Hoja de vida del candidato a Cónsul honorario;
- Carta en Español, suscrita por el candidato y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumirá por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;
- Remitir copia auténtica del título universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen el requisito, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 del Decreto 952/2014;
- Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y constancia de residencia y domicilio permanente otorgada por autoridad competente en el país receptor, de ser el caso legalizado o apostillado;
- Remitir tres (3) recomendaciones, expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular;
- Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;
- Remitir certificación de antecedentes judiciales o de policía, según las disposiciones de cada país;
- Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado en el país Receptor, acompañado de concepto de conveniencia sobre la designación del postulado a Cónsul Honorario.
Todos esos documentos deberán ir debidamente legalizados o apostillados y traducidos si es del caso al idioma castellano.
Deberes de los Cónsules Honorarios Colombianos.
Son deberes generales de los cónsules honorarios los siguientes:
- No actuar en contra de Colombia o de sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;
- Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer a Colombia;
- Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos en general;
- No representar simultáneamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano podrá autorizar expresamente y por escrito tal situación, siempre que no se afecten los intereses del Estado Colombiano ni de los colombianos;
- Contar con un espacio físico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea adecuado para la atención al público. El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el Cónsul;
- Recibir inducción sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto, en la Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria;
- Asistir por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los Cónsules colombianos de la región geográfica en que este ubicada la oficina consular honoraria;
- Mantener izada la bandera de la República de Colombia, así como ubicar en un lugar visible de las instalaciones el escudo de la República de Colombia;
- Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el Decreto 952/2014. Así mismo, deberán presentarse informes siempre que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano o cualquier otra dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo requieran;
- Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripción de la oficina consular honorario a su cargo;
- Abstenerse de intervenir en asuntos internos de la política nacional del país donde se encuentre acreditado;
- Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de cualquier otro, honores, condecoraciones o títulos de cualquier especie, cargos públicos, emolumentos o presentes sin la autorización expresa y por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Abstenerse de solicitar o recibir sumas de dinero o cualquier otra ventaja patrimonial por concepto de remuneración por los servicios prestados, con excepción de las tarifas establecidas para el cumplimiento de la función a que se refiere el literal g) del artículo 21 del Decreto 952 de 2014.
- Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Más información sobre los Consulados Honorarios Colombianos.
En un próximo artículo resolveremos los siguientes interrogantes:
- Cuántos Consulados honorarios colombianos existen en el mundo; fecha de creación, y en dónde?
- Cuántos Cónsules honorarios han sido nombrados desde el año 2014, y salario que devengan?
- Qué tipos de trámites pueden realizar los colombianos en un Consulado honorario?
- Qué gestiones y/o actividades ha desarrollado cada Consulado honorario desde su creación?
- Cuánto a durado en el cargo cada uno de los Cónsules honorarios nombrados?
- Qué Cónsules honorarios han sido investigados tanto a nivel nacional como internacional?
- Cómo y a quién deben presentar informes sobre sus actividades los Cónsules honorarios?
- Cuánto le cuesta al Estado colombiano sostener un Consulado honorario?
- En qué horarios atienden los Consulados honorarios a los usuarios?
- Cuántas personas laboran en cada Consulado honorario y quién paga sus salarios?
- Quién y cómo se vigila el cumplimiento de las funciones de un Consulado honorario?


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