Esta grave denuncia por precarización laboral y vulneración de derechos a las víctimas del conflicto armado es presentada por «ASEVICOM», como otra más de las irregularidades que vienen sucediendo en el Consulado de Colombia en Madrid, desde que asumió como Cónsul el Sr. Javier Darío Higuera Ángel.
Así lo describe el columnista Julián Castrillón, Doctor en ciencias económicas y empresariales de la Universidad complutense de Madrid – España.
Precarización laboral y vulneración de derechos en Consulado a víctimas del conflicto armado.
La Asociación en Europa de Víctimas del Conflicto Armado Colombiano (ASEVICOM) presentó una denuncia pública en la que expone una serie de irregularidades que pueden estar gravemente afectando, tanto al personal encargado del Programa de Víctimas en el Exterior, como a las propias víctimas del conflicto armado colombiano residentes en España. La denuncia señala precarización laboral, inestabilidad institucional y una vulneración sostenida de derechos fundamentales.
Puntos claves de la denuncia.
El programa de víctimas importante pero desfinanciado y sin personal en 2026.
ASEVICOM advierte que, desde hace años, el cargo responsable del Programa de Víctimas en el Consulado General de Colombia en Madrid ha sido el peor remunerado de toda la sede, pese a tratarse de una labor altamente especializada y emocionalmente exigente.
Se denuncia que los recursos asignados al programa han sido “permanentemente insuficientes”, lo que limita la atención, orientación y acompañamiento psicosocial que deberían recibir las víctimas en el exterior. La situación se agravó en 2026 al no contar con un profesional psicosocial contratado, lo que dejó a cientos de víctimas sin atención formal, trámites sin resolver y generando un profundo sentimiento de abandono institucional.
En tal sentido las mismas vienen expresando frustración, descontento y una sensación de desprotección, afirmando que “nadie responde” por sus casos. ASEVICOM advierte que esta situación constituye una forma de revictimización, contraria a los principios de dignidad humana, enfoque psicosocial, enfoque diferencial y no repetición establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Desde Bogotá, Procesos de indemnización estancados y falta de respuestas.
Entre los problemas más graves, ASEVICOM destaca un problema estructural originado en la gestión de la unidad de víctimas en la capital de Colombia, como lo es la dilatación sistemática de los procesos de indemnización administrativa, con trámites prolongados, ausencia de información clara y falta de respuestas efectivas por parte de las instancias centrales en Bogotá. La organización afirma que ha acompañado numerosos casos sin obtener claridad ni soluciones oportunas.
Precariedad laboral y empresas contratistas en quiebra.
La denuncia también señala irregularidades en la contratación del personal del programa. Según ASEVICOM,
La continuidad laboral del profesional de atención depende de demoras en la asignación de recursos desde Bogotá.
La empresa contratista Gamma Prestaciones de Servicios S.L., encargada de gestionar estos contratos, se declaró en quiebra en enero de 2026, evitando aumentos salariales y el pago de indemnizaciones por despidos injustificados.
Gamma Prestaciones de Servicios S.L se ha declarado en quiebra. Fuentes de la autoridad mercantil señalan que esta declaración ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado, y se han realizado anuncios de revocaciones relacionadas con la empresa.
La quiebra implica un proceso legal que puede afectar a los trabajadores y acreedores, y puede llevar a la liquidación de la empresa o a un plan de reestructuración. Es importante que los empleados y acreedores conozcan sus derechos y las opciones disponibles durante este proceso.
Una nueva empresa, Platino Mediterráneo Servicios Empresariales S.L., opera actualmente con el mismo representante legal y equipo de trabajo, replicando —según la denuncia— las mismas prácticas abusivas.
Estas condiciones afectan no solo al Programa de Víctimas, sino a todo el personal contratista del consulado, que trabaja bajo un clima de temor a represalias y sin ajustes salariales acordes al costo de vida en Madrid.
Solicitudes urgentes al Estado colombiano.
La asociación exige una intervención inmediata y formula cinco solicitudes concretas:
- Revisión integral de las condiciones laborales del cargo psicosocial del Programa de Víctimas en el Exterior.
- Asignación de recursos suficientes y estables para garantizar el funcionamiento adecuado del programa.
- Contratación inmediata de un profesional psicosocial para la sede de Madrid, con garantías laborales plenas.
- Medidas eficaces para evitar la dilación injustificada de los procesos de indemnización.
- Una respuesta institucional clara y respetuosa, tanto hacia las víctimas como hacia el personal que trabaja en su atención.
Un llamado a la responsabilidad institucional.
ASEVICOM solicita que la denuncia sea tramitada con la seriedad y urgencia que amerita, recordando que las víctimas del conflicto armado en el exterior son un activo fundamental para la construcción de paz. La organización insiste en que la precarización laboral del personal y la inestabilidad del programa afectan directamente la calidad y humanidad de la atención que las víctimas merecen.
Análisis jurídico sobre la denuncia de ASEVICOM.
Marco normativo aplicable: La denuncia debe evaluarse a la luz de normas colombianas, españolas e internacionales como La ley 1448 de 2011 que obliga al Estado colombiano a:
- Garantizar dignidad humana,
- Brindar atención con enfoque psicosocial y diferencial,
- Evitar la revictimización,
- Asegurar atención integral a víctimas en el exterior.
- El Decreto 4800 de 201, que define responsabilidades de: Cancillería, Consulados, Unidad para las Víctimas.
- Normativa laboral española: Aplica al personal contratado por empresas privadas que prestan servicios al consulado y entre otras estan: El Estatuto de los Trabajadores, Normas sobre subcontratación, Procedimientos de insolvencia.
- Derecho internacional de los derechos humanos: Relevante por: Deber de debida diligencia, Garantía de acceso a la reparación, Prohibición de revictimización institucional.
Posibles vulneraciones identificadas.
- Precarización laboral del personal del Programa de Víctimas: Se denuncian: Salarios inferiores, Inestabilidad contractual,
- Dependencia de empresas en quiebra, Falta de indemnizaciones y aumentos.
Implicaciones jurídicas:
- Posible o supuestos indicios de tercerización indebida,
- Sucesión empresarial encubierta y fraude laboral,
- Incumplimiento estatal del deber de garantizar condiciones laborales dignas.
Afectación de las víctimas:
La ausencia de profesional psicosocial desde 2026 genera: Falta de atención emocional, Trámites sin resolver, Sensación de abandono, Revictimización.
Implicaciones jurídicas:
Incumplimiento de la Ley 1448, Violación del principio de no revictimización, Falla del servicio por omisión, Posible responsabilidad disciplinaria.
Dilación injustificada en indemnizaciones:
Se reportan: Trámites prolongados, falta de información, ausencia de respuestas desde Bogotá.
Implicaciones jurídicas:
- Violación del debido proceso administrativo,
- Retardo injustificado,
- Negligencia administrativa,
- Incumplimiento de deberes funcionales.
Responsabilidad del Estado colombiano.
Administrativa: No garantizar recursos, No asegurar personal especializado, Permitir precarización laboral que afecta la atención a víctimas.
Disciplinaria: Podría involucrar a funcionarios de Cancillería, Unidad para las Víctimas, Consulado en Madrid.
Internacional: Si hay un patrón de abandono, podría constituir violación de obligaciones internacionales y Podría escalarse ante la CIDH o relatorías de la ONU.
Tercerización y quiebra de Gamma Prestaciones S.L
La denuncia señala, quiebra publicada oficialmente, creación de empresa sucesora con el mismo representante, repetición de prácticas abusivas.
Implicaciones legales: Sucesión de empresa (art. 44 ET), Responsabilidad solidar, Posible fraude a la ley para evadir obligaciones laborales.
Conclusiones jurídicas claves:
- Existen indicios de revictimización institucional,
- Falta de profesional psicosocial vulnera el enfoque psicosocial obligatorio,
- Precarización laboral podría constituir tercerización indebida,
- Dilación en indemnizaciones vulnera el debido proceso administrativo,
- Quiebra y continuidad empresarial podrían constituir fraude laboral.
Por:
Julián Castrillón
Doctor en ciencias económicas y empresariales,
Universidad complutense de Madrid – España.
PHD Economía UCM.
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