El domingo 17 de agosto, bajo el titular «El Sistema Nacional de Migraciones no es práctico ni funcional y debe reestructurarse», y que pueden leer aquí, esta Casa informativa presentaba la argumentación del por qué, para qué y cómo podría darse esa reestructuración o modificación a un Organismo que nació para liderar en todos los aspectos la Política Migratoria de nuestro país.
Hoy quiero dar a conocer artículo por artículo, lo que considero, como podría incluirse el tema de, «El Sistema Nacional de Migraciones en el Proyecto Ley General Migratoria Colombiana», dejando claro como siempre, que todo esta sujeto a lo que en adelante puedan aportar otros sectores, para el enriquecimiento de este.
Así podría quedar el Sistema Nacional de Migraciones dentro del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
Artículo ( ). Sistema Nacional de Migraciones. Créase el Sistema Nacional de Migraciones como un conjunto compuesto por entidades del Estado, y la Sociedad civil y la ciudadanía a través de la Mesa Colombiana para las Migraciones de que trata el artículo ( ) de esta ley, desde donde se coordinará el diseño seguimiento, desarrollo, ejecución, vigilancia y evaluación de la Política Migratoria Colombiana, con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante (Emigrantes, inmigrantes y retornados).
Parágrafo Primero. El Sistema Nacional de Migraciones será el eje central de la Política Migratoria Colombiana, sin perjuicio de las competencias que en este sentido tenga constitucionalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo Segundo. El Sistema Nacional de Migraciones creará su propio reglamento en un plazo no superior a SEIS (6) meses desde la promulgación de la presente Ley.
Parágrafo Tercero. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Sistema Nacional de Migraciones, convocarán e invitarán a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones.
Las Comisiones Segundas del Congreso de la República, y la Representación política en la Cámara por los colombianos en el exterior, podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo consideren pertinente.
Parágrafo Cuarto. Los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, tendrán voz y voto en la presentación de propuestas o sugerencias al gobierno nacional, relacionadas con la “PIMC”, y demás actuaciones que se desarrollen dentro del Sistema Nacional de Migraciones.
Parágrafo Quinto. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica».
Artículo ( ). Funciones. Independientemente de las funciones que se establecerán en esta ley para cada una de las entidades que compongan el Sistema Nacional de Migraciones con relación a la Temática Migratoria Colombiana, las siguientes son las funciones que serán de carácter obligatorio para el conjunto en general del Sistema Nacional de Migraciones, debiéndose asignar por competencias institucionales lo que corresponda a cada uno de sus integrantes, pero la toma de decisiones se realizará a través de votación interna del Sistema Nacional de Migraciones:
- Acompañar, sugerir y coordinar con el Gobierno Nacional, el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo y ejecución de la Política General Migratoria en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retomo, en el ámbito nacional y territorial.
- Conservando la independencia institucional, y previa invitación de la respectiva entidad, participará con voz y voto dentro de los planes, programas, gestiones, eventos, actividades y demás que se desarrollen dentro y fuera del territorio nacional, relacionadas con la Política Integral Migratoria Colombiana “PIMC”.
- Creación de programas y planes permanentes en aras de la protección de los Derechos Humanos de los colombianos emigrantes y retornados, junto con sus familias. E igualmente a los extranjeros residentes en Colombia.
- Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria, desde cualquier sector.
- Velar porque en las Leyes, Decretos y demás normas que se expidan en Colombia, al igual que en los lineamientos, metas, objetivos y programas nacionales y regionales, así como en la cobertura de programas y estrategias de las entidades pertinentes, se adicione a continuación de la designación de territorios, las palabras “y los Colombianos en el Exterior” o agregar cuando se mencionan ciudadanos o colombianos, las palabras “dentro y fuera del país”.
- Creación de Programas y planes permanentes para la asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
- Fomentar la migración ordenada para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, la trata de personas y el tráfico ilícito de personas que incluya un sistema de alertas tempranas.
- Proteger y facilitar la participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos.
- Integrar socialmente a los extranjeros en Colombia mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía y basadas en la tolerancia, igualdad y no discriminación, siguiendo principios de reciprocidad.
- Promocionar el diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.
- Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior.
- Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes.
- Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos.
- Bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, organizará y coordinará la creación, desarrollo y vigilancia de la administración y operatividad del Fondo Especial para las Migraciones contemplado en el artículo ( ) de esta ley, debiendo nombrar un Representante ante ese Fondo. quien hará parte del Comité que se establezca para la resolución de los casos planteados en el artículo ( ) de esta ley.
- Proponer, presentar e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional, entre ellos la convalidación de títulos profesionales y técnicos, la convalidación de las licencias de conducir, Seguridad social y pensiones.
- Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes.
- A través de planes y programas a corto, mediano y largo plazo, promoverá la participación política, amplía y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley.
- Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior.
- Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior.
- Promover y apoyar la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a los planes de desarrollo nacional, regional y local y a las políticas de codesarrollo.
- Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país.
- Recibirá, analizará, coordinará y tomará decisiones con relación a las propuestas que se presenten desde la Mesa Colombiana para las Migraciones, provenientes de los colombianos inscritos en ese Organismo de Participación y Representación ciudadana.
- Ejercerá las funciones establecidas para la “Comité Institucional para el Retorno” contempladas en el artículo ( ) de la presente ley.
- Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios periódicos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Migraciones.
- Elaborar estudios relacionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsarlos estudios de investigación en migración.
- Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, así como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorios bilaterales o multilaterales.
- Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento de las funciones establecidas para el «Comité Institucional para el Retorno» de que trata el numeral 23 de este artículo, cada integrante estatal del Sistema Nacional de Migraciones nombrará un Delegado de cada una de sus entidades, para componer el «Comité Institucional para el retorno» de que trata el artículo ( ) de la presente ley.
Parágrafo 2. La Mesa Colombiana para las Migraciones de que trata el artículo ( ) de esta ley, nombrará un Representante ante el «Comité Institucional para el Retorno», el cual contará con voz y voto dentro de las decisiones que tome este Comité.
Artículo ( ) Al finalizar cada año, el Sistema Nacional de Migraciones, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre sus gestiones realizadas, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas que igualmente deberán ser transmitidas por diferentes canales de difusión para que llegue a toda la población integrante de la Temática Migratoria Colombiana.
Artículo ( ). Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
- El Ministro del Interior, o su delegado;
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
- El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Cultura o su delegado.
- El Ministro de Desarrollo o su delegado.
- Ministro del Transporte o su delegado.
- Ministro de Vivienda o su delegado.
- Ministro de Agricultura o su delegado.
- Ministro de la Igualdad o su delegado.
- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «MinTic» o su delegado.
- El Departamento Nacional de Estadística;
- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
- El Director de Migración Colombia o su delegado.
- El, o los Representantes a la Cámara y Senado que ostenten Curules en el Congreso en Representación política de los colombianos en el Exterior.
- El Ministro de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral, el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, y Colpensiones.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones a través de su Representante.
Parágrafo. El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, actuarán como veedores del Sistema Nacional de Migraciones.
Y hasta aquí, y por ahora, mi propuesta de inclusión del Sistema Nacional de Migraciones dentro del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», sujeto como lo he dicho en reiteradas ocasiones, a modificaciones, adiciones y demás que provengan de cualquier sector, y que estudiadas previamente se establezca que constitucional y legalmente pueden ser incluidas en este.
Temas publicados incluidos en el Proyecto «Ley General Migratoria Colombiana»:
En los siguientes enlaces podrán conocer los diferentes temas publicados con relación a la creación de la «Ley General Migratoria Colombiana».
- Inclusión en la Agenda Nacional de los migrantes.
- Participación ciudadana: Mesa Colombiana para las Migraciones.
- Empleo: Bolsa Internacional de Empleo.
- Visibilización cultural gastronómica: Internacionalización de la Gastronomía Colombiana.
- Apoyo económico para la migración: Fondo Especial para las Migraciones.
- Censo, Caracterización y Registro Consular.
- Reestructuración de la Política Migratoria Colombiana: Sistema Nacional de Migraciones.
- Visibilización de los migrantes en Colombia: Inclusión de la Diáspora en la Agenda Nacional.
Otros temas a incluir en el Proyecto Ley General Migratoria Colombiana.
A continuación, entre otros, los temas que trataré en adelante y que serán incluidos dentro de este Proyecto Socio-político en pro de los colombianos en el exterior, la población retornada, y los extranjeros en Colombia.
- Consulados y Embajadas: Reestructuración para una mejor Atención y servicio.
- Salud para los colombianos en el exterior – Inclusión en las E.P.S.
- Medios de comunicación alternativos de colombianos en el exterior.
- Cultura, deporte y recreación para colombianos en el exterior y población retornada.
- Revisión y ampliación de Convenios sobre Seguridad social y pensiones, Convalidación de títulos profesionales y licencias de conducir.
- Refrendación y duplicado de la licencia de conducir colombiana desde el exterior.
- Financiación para vivienda en Colombia y estudios en Colombia y el exterior para los colombianos en el exterior y población retornada.
- Empresas, negocios, y emprendimiento colombiano internacional.
- Población retornada.
- Inclusión de Colombia en el Convenio de Viena de 1968 (Conducción por carreteras internacionales), para que el Ministerio de Transporte colombiano pueda expedir la «Licencia internacional».
Un saludo para todos y gracias por su apoyo en esta causa que es de TODOS, por TODOS y para TODOS los que integramos la Temática Migratoria Colombiana, y para quienes podrían llegar a integrarla algún día.
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato Cámara por los colombianos en el exterior.
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