Chile prorroga restricción para el ingreso de colombianos
De acuerdo a información suministrada directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio del Interior Chileno, firmado por el Sr. Presidente Sebastián Piñera Echenique, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
2. Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs 116,
180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos Nºs 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y Nºs 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto Nº 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto Nº 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto Nº 124, de 2021; hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto Nº 139, de 2021; hasta el 14 de julio de 2021 mediante el decreto Nº152, de 2021; y, hasta el 25 de julio de 2021 mediante el decreto Nº 179, de 2021; todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº102, y como
medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente a través de los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, y Nºs 72 y 153, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican.
4. Que, a su turno la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19. Así, la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, establece tercer Plan “Paso a Paso” que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país y regula, entre otras medidas, la aplicación del Pase de Movilidad.
5. Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo
originalmente contemplado para el cierre de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
Con base a lo anterior, el Gobierno chileno ha decretado:
Artículo primero: Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
Artículo segundo: Reemplázase el inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente:
“De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros
residentes de manera regular del territorio nacional que:
1. cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo
hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o
2. Soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y
calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los
siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
d) para o por residir en el exterior.”.
Fuente: Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la República de Chile (https://chile.gob.cl/chile/ingreso-a-chile-desde-el-exterior)
Comentarios