En Colombia no existe una regla general que declare reservados los derechos de petición. La Constitución, la Ley 1755 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen que únicamente tienen carácter reservado los documentos e informaciones expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley. Este artículo analiza si un peticionario puede publicar su solicitud, si un medio de comunicación puede difundirla, si puede hacerse antes de la respuesta, cuándo procede ocultar datos personales y cuál es el alcance constitucional de la libertad de información y prensa frente a derechos de petición que incluso contienen denuncias ciudadanas.
