Convenios sobre la convalidación de la licencia de conducir colombiana con países extranjeros.
De los siete (7) Convenios sobre convalidación recíproca de licencias de conducir firmados por Colombia desde el año 2003 con países extranjeros, este es su estado actual:
- Vigentes: España – Corea del Norte – Perú – Chile – Argentina.
- No vigentes: Portugal y Paraguay.
Leyendo hasta el final verán que Así están las conversaciones sobre la convalidación del pase de conducir colombiano en el exterior, a falta de la firma de Convenios bilaterales.
Con base en una lista de países del exterior donde mayor número de colombianos residen, le preguntamos al Ministerio de Transporte de Colombia con cuáles de ellos se tiene en la actualidad conversaciones para la Firma de Convenios sobre la convalidación recíproca de las licencias de conducir, y el estado en que se encuentran, y nos respondió así en el siguiente cuadro:


Aparte de lo anterior, nos informa el Mintransporte que «Se trabaja en la negociación para que Italia, Francia, Hungría y Emiratos Árabes también hagan parte de la lista, lo cual es muy importante no solo en materia de relaciones exteriores, sino del compromiso del trabajo técnico que adelanta el Ministerio de Transporte.”
Sin embargo, cuando le indagamos acerca del estado en que se encuentran las conversaciones sobre el tema con esos países, nos envía el siguiente cuadro en donde sorprendentemente no se habla de lo relacionado con Francia, a pesar que sabemos, que desde hace algunos años se estaban llevando a cabo.

Cancillería colombiana debe actuar más diligentemente frente a la firma de Convenios sobre la convalidación del «pase» colombiano en el exterior.
Agrega Mintransporte colombiano que «La información sobre el estado de los convenios internacionales de convalidación de licencias de conducción está sujeta a la evolución propia de las agendas diplomáticas y de las gestiones bilaterales que se adelantan entre los Estados.
En ese sentido, el Ministerio de Transporte de Colombia reitera su buena disposición para continuar o retomar, en el marco de sus competencias, las gestiones que permitan fortalecer estos mecanismos de cooperación, siempre en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con estricto respeto por los canales diplomáticos establecidos».
Los Convenios bilaterales deben ser aprobados por el Congreso colombiano para que puedan entrar en vigencia.
Si bien entre Colombia y otros estados se han adelantado conversaciones para la convalidación recíproca de licencias de conducir, es importante resaltar que la sola firma de un convenio internacional no implica su entrada inmediata en vigor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política, así como en la Ley 7 de 1944, todo tratado o convenio internacional requiere surtir un proceso de aprobación legislativa y de control previo de constitucionalidad, además de la reglamentación técnica que permita su operatividad en el orden interno.
Cancillería desempeña un papel protagónico y necesario en la firma de Convenios bilaterales y multilaterales.
En este marco, la implementación de dichos convenios corresponde no solo al Ministerio de Transporte, sino que también es de alcance al Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad encargada de la dirección de las relaciones internacionales de Colombia y las disposiciones del derecho interno que regulan la función diplomática y consular.
Es en ese escenario donde se definen, mediante mesas técnicas bilaterales, los canales de interoperabilidad de información, la equivalencia de categorías y los protocolos de verificación de licencias.
Conviene precisar que el avance de estas gestiones está sujeto a la dinámica propia de la negociación diplomática y consular, a las agendas de trabajo previamente acordadas entre los Estados y al cumplimiento de los procedimientos de derecho internacional público.
Dado lo anterior, jurídicamente no es posible fijar una fecha exacta para la entrada en vigor de los convenios de convalidación pendientes de ello con Portugal y Paraguay, ni con otros países en curso de negociación, dado que dichos procesos dependen de instancias diplomáticas que superan la competencia directa del Ministerio de Transporte y que son acompañadas, en esta etapa, por la Cancillería de la República.
Visto así, aunque la Cartera de transporte inicie conversaciones con más países para la firma de Convenios sobre la convalidación del «pase» de conducir colombiano, si no hay voluntad política del gobierno de turno, para que la Cancillería gestione y acelere esos procesos a través de nuestras Embajadas por la vía diplomática, la firma de dichos Convenios dormirá por muchos años, e incluso no despertarán nunca.
Cero gestión de la Representación política de los colombianos en el exterior ante el Congreso frente a la firma de estos convenios.
Exactamente igual que como está dormida la Representación política de los colombianos en el exterior en nuestro Congreso frente a este tema; incluso nos atreveríamos a afirmar que lo desconoce. O sencillamente no ha intentado dialogar con Mintransporte ni con Cancillería sobre el caso, y dependiendo de esa gestión, pasar o no a un Debate de Control Político en el Congreso para cada una de esas instituciones.


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