Mediante los Arts. 103 y 270 de nuestra Constitución política de 1991 se constitucionalizó el tema de la participación ciudadana, y el control social a la gestión pública.
En 1994, el Congreso de nuestro país, en el Art. 100 de la Ley estatutaria 134, reguló los mecanismos del Derecho a la Participación Ciudadana, estableciendo que:
“Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”.
Dijo igualmente que “La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el Artículo 270 de la Constitución Política”.
Pero solo hasta el año 2000, a través de la Ley 563, el Congreso de nuestro país reglamentó las “Veedurías Ciudadanas”, como, quizá, la herramienta mas importante con que se dotaba a los ciudadanos para el ejercicio del control social y la gestión pública. Sin embargo, por cuestiones procedimentales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1338 del 2000 la declaró inexequible.
Dijo en esa oportunidad nuestra Corte que “El Congreso de la República al expedir a través de trámite ordinario la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario. En tal virtud, la referida Ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará”.
Para que nos hagamos una idea de lo que significa una “Ley estatutaria”, me permito transcribir el aparte que sobre el tema expuso nuestra Corte Constitucional en Sentencia C-011 de 1994:
“El control de constitucionalidad de una Ley estatutaria es un control jurisdiccional, automático, previo, integral, definitivo, una vez expedida una Ley estatutaria, ésta no podrá ser demandada en el futuro por ningún ciudadano, y participativo. El caso en el que el presunto vicio de inconstitucionalidad surja con posterioridad al control previo que ella realizó, evento en el cual ciertamente procede el control de constitucionalidad mediante acción ciudadana”.
Esa declaración de inexequibilidad de la Ley 563 del 2000. llevó al Congreso a apersonarse nuevamente del Art. 270 de nuestra Constitución, y sancionar la Ley 850 de 2003, que es mediante la cual, y hasta la fecha están reguladas las “Veedurías Ciudadanas”. Siendo declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia 292 de 2003, la cual por lo extenso de su contenido no transcribiremos en estas líneas, pero recomendamos leer.
¿Qué son al tenor de la legislación actual las “Veedurías Ciudadanas”?
El Artículo 1° de la Ley 850 de 2003 las define como “…el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”.
Por su parte el Art. 4° de la misma Ley ordena que “La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como éstos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos”.
Mientras tanto el Art. 5° de la Ley 850 de 2003, en cuanto al ámbito del ejercicio de la vigilancia, establece que “Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.”
Aunque la Ley 850 de 2003, esta compuesta por 24 artículos, creemos que con los transcritos anteriormente es mas que suficiente para ver el alcance tan grande que tiene el poder conformar las “Veedurías Ciudadanas”; en el caso que nos ocupa, por los colombianos residentes en el exterior.
Uno de los mayores problemas que enfrentan estos ciudadanos es el mal servicio y atención por parte de la mayoría de Consulados colombianos en el mundo, y si bien es cierto que a nivel individual se puede ejercer una vigilancia sobre estos, no es menos cierto que al hacerlo a través de una Organización con tanto alcance como una “Veeduría Ciudadana”, de seguro Cancillería le dará mas importancia. Incluso, esa “Veeduría Ciudadana” también puede ejercer control y vigilancia sobre todas las actuaciones de dicha Entidad.
Si las “Veedurías Ciudadanas” tienen tanto poder y vigilancia en la cuestión pública, por qué en el exterior no se ha creado ni una sola?
Si estudiamos a fondo la Ley 850 de 2003, como se ha dicho hasta ahora, no es posible su constitución, toda vez que si nos fijamos tácitamente en lo preceptuado en algunos de sus artículos, bien concluiremos que los colombianos en el exterior carecen de facultades legales para ello, veamos:
Como ya lo transcribimos anteriormente, el Art. 5° de la mencionada ley dice que “Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública…”; indicaría esto que por los Consulados encontrarse fuera del territorio nacional, no tendrían alcance para su aplicación, algo que se ha venido interpretando en contra del ejercicio no solo del Derecho a la “Participación Ciudadana”, sino de la propia conformación de esos Organismos veedores que bien pudieron haber constituido hace varios años los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, toda vez que esas Representaciones Consulares forman parte directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, una Entidad abiertamente de Ámbito Nacional.
Pero existe otro punto que se ha venido interpretando de una forma equivocada en contra de la conformación de las “Veedurías Ciudadanas” por cuenta de nuestros compatriotas en el exterior, y es:
La ley 850 de 2003 en su artículo 21 modificado a su vez por el Art. 67 de la Ley 1757 de 2015, ordena que “…La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
Parágrafo. Para la inscripción de redes de veedurías en Personerías Municipales o Distritales, se exigirán los mismos requisitos que requieren las organizaciones sin ánimo de lucro para ser inscritas ante las Gobernaciones o Alcaldías que tengan la competencia legal de inspección, control y vigilancia de dichas organizaciones…”
La pregunta a este punto es:
Si en el exterior los colombianos que residen allí no cuentan con Personerías municipales o Distritales, como tampoco con Cámaras de Comercio, dónde entonces podrían inscribir las “Veedurías Ciudadanas” que pudieran llegar a conformar?
Razón han tenido entonces quienes consideraban hasta el día de hoy, incluyéndonos nosotros, que legalmente los colombianos en el exterior no podían constituir ni una sola “Veeduría Ciudadana”. Es mas, cuando desde hace aprox. dos (2) años la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” comenzó a investigar sobre este tema, preguntó al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el número de “Veedurías Ciudadanas” que se hayan podido constituir legalmente por parte de colombianos residentes en el exterior; y ante qué Entidad se habían inscrito, o deberían inscribirse estas, esa Institución después de un largo análisis jurídico responde que ni una sola “Veeduría” de éstas se ha constituido en el exterior, por cuanto existe un “vacío legal” en la Ley 850 de 2003 sobre el particular.
Sin embargo, y con reconocida voluntad e interés, la Cancillería ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá, en busca de un concepto que resolviera esa incógnita, y esta Entidad, muy sabiamente expuso, aunque con algunas dudas que luego aclaró a www.colexret.com, lo siguiente:
“Las veedurías ciudadanas están reglamentadas por la Ley 850 de 2003, y ordena en su artículo 18, literal e) inscribirse en el registro de las Personerías municipales y distritales, o en Cámaras de Comercio tal y como se indicó en la comunicación con radicado de salida No. 78000000 del 28 de marzo de 2016, a la que hace referencia en su petición.
Ahora bien valga aclarar, que las veedurías ciudadanas se pueden constituir por el procedimiento previsto en el Artículo 3° de la Ley 850 de 2003 (para este caso no adquiere personería jurídica), o como cualquier Entidad sin Ánimo de Lucro del régimen común (ESAL), en este último evento deberá cumplir con los requisitos generales para la constitución de ESALES, para este último caso si se adquiere personería jurídica (en ambos casos se inscribe en la Cámara de Comercio).
Por otro lado, el procedimiento que se debe seguir para el caso de inscripción de veedurías o redes de veedurías, que se constituyan de acuerdo al artículo 3 de la Ley 850 es el siguiente:
Se debe allegar un documento o acta de constitución en la cual conste:
. El nombre de los integrantes
. El número de documento de identidad de los integrantes
. Objeto de la vigilancia
. Nivel territorial
. Duración
. Lugar de residencia
. Si es documento privado se debe realizar la presentación personal por parte de todos los integrantes.
. Si se realiza mediante un acta, se debe cumplir con los requisitos de toda acta, por ende debe estar debidamente aprobada y suscrita por presidente y secretario de la reunión.
Asi las cosas, las actuaciones que se surten ante este ente cameral, están fundamentadas en la ley, y se ciñen estrictamente a ella, no encontrando en la normatividad citada en relación con aspectos registrales, ningún tipo de prohibición y/o restricción para los ciudadanos residentes en el exterior.
No obstante, es necesario tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 850 de 2003, el cual reglamenta las veedurías ciudadanas, hace referencia al ámbito de ejercicio de la vigilancia que ejercen las mismas (nacional, departamental y municipal) es totalmente consecuente con el artículo 18 de la misma norma que indica el lugar en el cual deben inscribirse, por lo tanto y teniendo en cuenta que en el exterior no existen las personerías municipales, distritales o las Cámaras de Comercio deberá verificar las normas relacionadas, para otorgar un poder, el envío de documentos debidamente apostillados o con cadena de autenticación y/o cualquier procedimiento pertinente para radicar en Colombia, los documentos expedidos u otorgados fuera del país, de conformidad con lo indicado en la Ley 850 de 2003.” (Ref.: 78-0000003072 del 25 de Enero de 2017 – Asesoría Jurídica Registral, Cámara de Comercio de Bogotá)
Visto lo anterior, estamos seguros que los colombianos en el exterior no tendrían ningún impedimento legal al querer crear “Veedurías ciudadanas” en cada ciudad donde haya un Consulado, para ejercer vigilancia y control sobre el mismo, e intentar acabar con los atropellos que están cometiendo la mayoría de esas Entidades con los ciudadanos que obligatoriamente deben acudir a esas sedes a realizar algún trámite. Pero además, se podría ejercer un control mas a fondo con las propias gestiones de la Cancillería.
Si de algo estamos seguros es que ninguna Institución gubernamental se opondría a la creación de esas “Veedurías”, pues en el hipotético caso en que no quisieran acoger el concepto jurídico emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, lo denunciaríamos ante la justicia, pues es bien claro que se estaría cometiendo un infragante atropello contra nuestros Derechos Constitucionales.
Sea esta la ocasión para hacer un llamado desde www.colexret.com, a los colombianos en el exterior, para que estudien la posibilidad de crear éstas “Veedurías Ciudadanas” en la ciudad donde residan, y una vez conformadas, crear la “Red de Veedurías Ciudadanas del Exterior”.
“Veeduría Ciudadana”, una importante herramienta para hacer frente, al menos a través de vigilancia y control, al mal servicio y atención que en este momento están recibiendo los colombianos en el exterior, por parte de la mayoría de Oficinas Consulares.
“Tenemos la Ley en nuestras manos, si no la utilizamos, crearán otra que nos utilice a nosotros” (Ricardo Marin Rodriguez)
NOTA: Aquí un borrador de constitución de una “Veeduría Ciudadana”
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