Hay cosas que sucedieron en el pasado y que por más análisis que se les haga no logra entenderse cómo pudieron suceder, o, como en el caso presente, por qué no sucedieron.
Si bien la firma de Convenios bi, o multilaterales no dependen de un solo gobierno, sino de todos los que intervengan en ellos, es inexplicable el por qué Colombia, luego de cincuenta y siete (57) años, de ratificado el “Convenio sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968”, no se ha preocupado por integrarlo.
Cuando terminemos esta publicación, explicando nuestro titular «Colombia fuera del Convenio de Viena de 1968 para conducir por carreteras internacionales.», entenderemos la gran importancia que revestiría para todos los colombianos, principalmente residentes en el exterior, que nuestro país hiciera parte del mencionado Tratado Internacional.
¿Qué es el Convenio sobre Circulación Vial de Viena de 1968?
El Convenio sobre la Circulación Vial de Viena es un tratado internacional adoptado el 8 de noviembre de 1968 en la ciudad de Viena (Austria), durante una conferencia organizada por la Organización de Naciones Unidas, ratificando el celebrado el 08 de noviembre de 1949 en Ginebra Suiza.
En esa ocasión los participantes y firmantes se comprometieron a la unificación de medidas de tráfico en sus países, al igual que la autorización para que cualquier ciudadano de los países miembros, que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio, pueda conducir por sus carreteras. Esto último, mediante la expedición en cada país del «Permiso o Licencia de Conducir Internacional», la cual en el caso colombiano solo puede ser expedida por el Ministerio de Transporte, tal y como se establece en nuestra legislación.
Y muchos otros beneficios tanto para vehículos como para conductores encontrarán al leer este Convenio de Viene de 1968.
Objetivos principales del Convenio sobre Circulación Vial de Viena.
- Unificar normas de tránsito entre los países firmantes.
- Facilitar la circulación internacional de conductores y vehículos.
- Reconocer documentos de conducción entre Estados.
- Establecer reglas comunes de señalización y comportamiento en la vía.
Este convenio complementa a otro tratado firmado el mismo día, pero entró en vigencia en 1978, es el Convenio sobre Señalización Vial.
¿Qué aspectos regula Convenio sobre Circulación Vial de Viena de 1968?
El convenio firmado en Viena en 1968 sobre Circulación vial, establece reglas tales como:
- Reconocimiento internacional de licencias de conducir.
- Placas y registro de vehículos.
- Normas básicas de conducción (prioridad, adelantamientos, uso de luces, etc.).
- Características de los vehículos para circular internacionalmente.
- Uso de señales y normas uniformes de tráfico.
Ventajas para conductores sin importar nacionalidad.
Gracias a este tratado, un conductor puede conducir temporalmente en otro país firmante con su licencia nacional o con un permiso internacional de conducción.
Éste último solo puede ser expedido por las respectivas autoridades de tránsito de cada país integrante del susodicho Convenio en Viena, por lo que Colombia al estar fuera de él, no es cobijada para tales efectos, y en consecuencia, la llamada «Licencia Internacional de Conducir Colombiana» expedida por la Firma «Automóvil Club de Colombia», es un documento ilegítimo e ilegal, tal y como lo pueden ver en su historial aquí.
¿Por qué es importante integrar el Convenio firmado en Viena en 1968 para conducir por carreteras internacionales?
Razones por las que consideramos que Colombia debería integrar el Convenio sobre Circulación Vial de Viena de 1968:
- En primer lugar este Convenio ha sido ratificado por ochenta (80) países, entre los que, lastimosamente no se encuentra Colombia.
- El Convenio de Viena de 1968 es la base del reconocimiento de los permisos internacionales de conducción, por lo que los países que no lo integran, no pueden, bajo ninguna circunstancia expedir ese tipo de «Permisos», razón por la que no se entiende el por qué la Firma «Automóvil Club de Colombia» lo expide en nuestro país, a pesar que el propio Ministerio de Transporte colombiano ha indicado sobre su ilegalidad.
- Facilita el turismo, transporte internacional y movilidad entre países.
- En el caso de los colombianos, podrían conducir durante su etapa de turistas en cualquier país del mundo que integre este Convenio, sin necesidad de más documentos que el «pase» y pasaporte.
- Los colombianos en el exterior podrían canjear o convalidar su «pase» por el del país donde residan, evitando así cursos y gastos enormes de dinero que cuesta el obtener uno en esos países.
Dato importante para colombianos en el exterior.
Reiteramos lo que hemos venido publicando hace más de cinco (5) años, y confirmado tanto por el Ministerio de Transporte como el de Relaciones Exteriores de Colombia:
«Colombia no hace parte plena del Convenio de Viena de 1968, lo que genera limitaciones para el reconocimiento automático de licencias colombianas en países del mundo, aunque muchos lo permiten mediante acuerdos bilaterales o canjes de licencia, tal y como lo narramos en artículo del día 13 de los corrientes, bajo el titular «Así están las conversaciones sobre la convalidación del pase de conducir colombiano en el exterior».
¿Integrará Colombia el Convenio de circulación y conducción por carreteras internacionales?
En COLEXRET estamos convencidos que Colombia se vinculará más temprano que tarde al Convenio de Viena de 1968, aunque es un proceso bastante largo y tedioso, pues su conveniencia debe ser analizada minuciosamente por el Estado colombiano, tal y como lo está haciendo desde hace algunos años.
En un próximo artículo les daremos a conocer las grandes e importantes ventajas que tendrían los colombianos si nuestro país integrara el Convenio de Viena de 1968 para conducir por carreteras internacionales; al igual que les indicaremos el estado en que se encuentran las gestiones que ha venido realizando COLEXRET desde hace más de cinco (5) años, intentando conseguir que Colombia haga parte del referido Tratado Internacional.
En conversaciones directas con la recién elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Olga Lucia Murcia, del Centro Democrático, se comprometió a que una vez posesionada en el cargo, continuará con las gestiones realizadas por esta Casa informativa, en aras de conseguir:
- Que la firma Automóvil Club de Colombia suspenda la expedición de la Licencia Internacional de Conducir Colombiana, por cuanto es un documento ilegal e ilegítimo que encierra presuntos delitos como el engaño y la estafa. Situación esta que viene siendo investigada por la Fiscalía General de la Nación.
- Que Colombia integre el Convenio sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968.
- A colaborar y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Transporte, para que se intensifique y se le de más importancia a la firma de Convenios bilaterales sobre la convalidación o canje recíproco de licencias de conducir con países extranjeros.


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