Licencia Internacional de Conducir Colombiana es ilegal.
Cuando el 23 de abril del 2018, bajo el titular “Quién expide la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana? Es legal su expedición?”, dimos comienzo a esta investigación que nos llevaría a establecer la ilegalidad en la expedición de ese documento por parte de la firma “Automóvil Club de Colombia”, dicho desde ése entonces por el propio Ministerio de Transporte, quien el pasado 21 de junio bajo el radicado 20234260666341 nos reiteraba que, “La república de Colombia no hace parte del convenio de Viena de 1968, por lo anterior no es valido el permiso internacional de conducción”.
Nuestro último artículo sobre el tema, y visible aquí, lo publicamos el 13 de octubre del 2022, donde dimos cuenta de la negligencia e ineptitud de la Fiscalía General de la Nación ante la denuncia penal que instauró sobre el particular esta Casa informativa en el año 2018.
Dentro de todo ese proceso, llegamos a la conclusión de que la mejor manera, para acabar con este gran problema, aparte de una decisión judicial que no sabemos cuándo llegará, por cuanto en el presente caso nuestra justicia no sufre de cojera sino de cuadriplejia, y obtener ciertos beneficios sobre circulación y conducción por carreteras extranjeras, es que Colombia se vinculara como miembro activo al Convenio de Ginebra sobre circulación por carretera, firmado en 1949, y ratificado en el Convenio de Viena de 1968, pues solo así podría, el Ministerio de Transporte Colombiano expedir directamente la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, esa que al día de hoy sigue expidiendo ilegalmente “Automóvil Club” en nuestro país, ocasionando graves daños y perjuicio a los colombianos, en especial cuando viajan y/o permanecen en el exterior, y por ello nos enfilamos hacia ese objetivo, intercambiando conceptos con el Mintransporte y presionando permanentemente para que esa iniciativa se haga realidad, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Licencia Internacional de Conducir Colombiana puede ocasionar cárcel en el exterior).
¿Cuándo podrá tener validez el pase de conducir colombiano en todo el mundo?
Al día de hoy, salvo con los países con los que Colombia tiene firmados Convenios sobre la convalidación o reconocimiento mutuo de las licencias de conducir (España, Corea, Perú, Chile y Argentina), más aquellos que así lo establezcan dentro de su legislación, la licencia o “pase” de conducir colombiano no es válido en ningún otro país para conducir por sus carreteras, ojo, ni siquiera en etapa de turista.
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¿Integrará Colombia el Convenio de circulación y conducción por carreteras internacionales?
En COLEXRET estamos convencidos que Colombia se vinculará más temprano que tarde al Convenio de Viena de 1968, aunque es un proceso bastante largo y tedioso, pues su conveniencia debe ser analizada minuciosamente por el Estado colombiano, tal y como lo está haciendo en la actualidad, y que enseguida les contamos en qué va, gracias a la iniciativa presentada por la Cancillería colombiana ante el Mintransporte.
Importante anotar que a la Cancillería colombiana fue a la primera entidad que nos dirigimos planteándole el tema de la convalidación de las licencias de conducir colombianas en el exterior, y aunque en un comienzo expresó no ser competente para ello y nos remitió al Ministerio de Transporte, se le abona el hecho de que de allí y de esa gestión haya salido la iniciativa de presentar al Congreso el proyecto que permitirá a nuestro país ser miembro del Convenio de Viena de 1968, o lo que es lo mismo, del “Convenio de circulación y conducción por carreteras internacionales”.
¿Qué es el Convenio de Viena de 1968?
El Convenio firmado en Viena – Austria en 1968, ratificando el celebrado el 8 de noviembre de 1949 en Ginebra -Suiza, donde los participantes y firmantes se comprometieron a la unificación de medidas de tráfico en sus países, al igual que la autorización para que cualquier ciudadano de los países miembros, que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio, pueda conducir por sus carreteras. Esto último, mediante la expedición en cada país del “Permiso o Licencia de Conducir Internacional”, la cual en el caso colombiano solo puede ser expedida por el Ministerio de Transporte, tal y como se establece en nuestra legislación.
Y muchos otros beneficios tanto para vehículos como para conductores encontrarán al leer este Convenio de Viene de 1968.
Cancillería presentó iniciativa para que Colombia integre el Convenio de Viena de 1968.
El 16 de febrero del 2021, bajo radicado 20214260141051, el Ministerio de Transporte Colombiano nos informaba que:
“…También está pendiente la iniciativa que presentó la Cancillería para que a través del congreso se presente una solicitud por parte de Colombia para hacerse parte del tratado de circulación de personas por carretera suscrito en Viena y ratificado en ginebra y cuyo documento de traslado a la alta dirección del Ministerio para que se tome la decisión.”
En concordancia con esa respuesta, el 27 de junio del mismo año, con el radicado No. 20214200640051, nos comunicó ese mismo Ministerio que:
“Sobre el particular, hay que mencionar que la fase de adhesión a este tratado internacional se encuentra en estado exploratorio, en la que se ha conformado una mesa de trabajo con el objetivo de hacer traducción al idioma nacional del instrumento, concebir un estudio sobre el marco jurídico e institucional existente para determinar qué medidas legislativas y administrativas deben adoptarse con vistas a aplicar el Tratado, realizar un análisis costo-beneficio de convertirse en Parte, así como de la aplicación de las medidas identificadas a nivel nacional; y evaluar si el régimen jurídico establecido por el Tratado resultaría beneficioso para el Estado.”
(De gran interés: “Información, Trámites, requisitos y Citas en Consulados colombianos en el mundo”)
Estado actual del proceso para integrar el Convenio de circulación por carreteras internacionales:
Luego de dos años, y obligado por la justicia a través de una nueva Acción de tutela (ya van 15 en menos de 6 años instauradas por COLEXRET contra esta entidad, y falladas todas a nuestro favor), el Ministerio de Transporte nos da mayor claridad sobre cómo va en la actualidad este asunto, y que a continuación explicamos:
Dentro del análisis realizado por el Mintransporte de Colombia, el Convenio sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de Noviembre de 1968 pone en común las normas acordadas sobre todos los factores que influyen en el tránsito internacional por carretera y su seguridad, incluidos los conductores y los vehículos. Durante el estudio técnico adelantado por esa Cartera ministerial, se determinó que las Partes Contratantes deben cumplir y asegurar su cumplimiento tanto para vehículos como para conductores. Por lo cual, se consideró importante contar con el concepto técnico y político de las carteras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales aún no han sido recibidos por el Ministerio de Transporte.
El instrumento internacional actualmente cuenta con concepto favorable del Viceministerio de Transporte y se encuentra pendiente de radicación para concepto por parte del Despacho del Ministro, entre otras cosas porque:
a) La Parte Contratante debe admitir vehículos en su territorio;
b) Están obligados a admitir en sus territorios a vehículos de motor y conductores en tránsito internacional que cumplan las condiciones que establece el Convenio y;
c) A reconocer los certificados de matriculación de vehículos emitidos por otras Partes Contratantes.
Este proceso de vinculación al Convenio de Viena de 1968 aún se encuentra en curso por las implicaciones jurídicas que conlleva el proceso de adhesión a un instrumento internacional por parte del Estado colombiano, sobre todo en materia de responsabilidad internacional.
Si bien la convención establece las normas relativas a todos los aspectos de la circulación y la seguridad vial que deben seguir todos los conductores y peatones en circulación de todo el mundo, también proporciona los requerimientos técnicos que deben cumplir los vehículos para su registro; las condiciones que deben cumplir para ser admitidos en tráfico internacional; y para la emisión de un permiso de circulación solo cuando se haya comprobado que el conductor posee los conocimientos y habilidades necesarias para conducir una determinada categoría de vehículos.
Ello implica un esfuerzo administrativo de análisis técnico importante no solo para el Ministerio de Transporte, sino también para las entidades competentes que impactan en la circulación vial.
Beneficios para los colombianos al ser integrantes del Convenio de Viena de 1968:
Una vez Colombia sea un integrante más del Convenio Internacional para circulación por carreteras, sus connacionales podrán hacer uso de su licencia o “pase” de conducir, durante el tiempo que ostenten la categoría de turistas (3 – 6 meses) en cualquiera de los países firmantes de dicho Convenio.
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Así mismo, los colombianos podrán adquirir legal y exclusivamente a través del Ministerio de Transporte, la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, con la cual, acompañada del “pase”, les permitirá conducir vehículos en casi todos los países del mundo, durante el tiempo que dure su vigencia.
Y muchos más beneficios que encontrarán al leer el Convenio de Viena de 1968.
Visto lo anterior, hoy estamos más cerca que antes de que Colombia integre el Convenio que sobre circulación y conducción de vehículos por carreteras internacionales, se firmó en Viena en el año de 1968, y desde COLEXRET nos comprometemos a seguir presionando y gestionando lo necesario para coadyuvar con este objetivo de gran beneficio para los colombianos, en especial para quienes viajan o residan en países extranjeros; y de paso acabaremos con la falsedad y el engaño a que tiene sometidos a los colombianos la firma “Automóvil Club de Colombia” con la expedición de la ilegal “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, sin que la justicia haya hecho algo por remediar esta situación.
Colombianos en el exterior sin Representación política en el Congreso.
Con la participación e intervención de una buena Representación política de los colombianos en el exterior en el Congreso de nuestro país, de seguro éste tipo de Convenios se firmarían a la mayor brevedad posible, pues es conveniente para el Estado en general, pero desafortunadamente la actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, desconoce estos procesos, y agregándole su falta de voluntad para trabajar por quienes la eligieron, poco o nada es lo que puede hacer al respecto.
Tampoco podrá hacer nada, puesto que también lo desconoce, el presionar desde su cargo y ante quien corresponda, para que la firma “Automóvil Club de Colombia” cese la expedición de la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, por cuanto al ser ilegal, está causando graves perjuicios a quienes la adquieren y conducen con ella en carreteras extranjeras; pero es obvio que a la Congresista Ramírez Boscán le da igual lo que suceda con los integrantes de la Diáspora, al fin y al cabo ya la eligieron y tiene asegurados durante 4 años, casi 40 millones de pesos mensuales, mas otros casi 50 millones del Erario público despilfarrados en su “UTL” – Congreso de Colombia: UTL de la Congresista por los colombianos en el exterior –
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