Países con los que Colombia tiene Convenios para la convalidación de la licencia de conducir.
Hasta el año 2023 el Estado colombiano había firmado Acuerdos o Convenios sobre la convalidación recíproca de la licencia de conducir, o «pase» colombiano con España, Perú, Corea y Chile. Y conversaciones sostenidas en años anteriores, llevaron a que en el 2024 se firmaran con Portugal, Argentina y Paraguay.
Leyendo hasta el final la respuesta a, ¿En qué países se puede y se podrá convalidar el pase de conducir colombiano?
De los anteriores, el único que aún no ha entrado en vigencia es el Convenio firmado con Paraguay, puesto que fue firmado tan solo en octubre del pasado 2025, y al respecto, el Ministerio de Transporte de Colombia, a través del radicado MT No.: 20254261685541, del 22 de diciembre de 2025, nos aclara que:
«Se requiere la definición de los canales de comunicación y validación de datos entre los sistemas de información de ambos países.
Estos aspectos deben ser acordados mediante mesas técnicas bilaterales en las que participen los representantes designados de Colombia y Paraguay, con el fin de establecer los protocolos de consulta, verificación de autenticidad y equivalencia de categorías de las licencias.
Y en consecuencia, concluye Mintransporte informando que, «Hasta tanto no se concluyan dichos trabajos técnicos y se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, el convenio no puede ser exigido por los ciudadanos ni aplicado por los organismos de tránsito en Colombia.
Por lo tanto, para los conductores extranjeros provenientes de Paraguay, continúa siendo aplicable el régimen general previsto en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 respecto del uso temporal de licencias extranjeras en el territorio nacional.»
¿En qué otros países del mundo y cuándo se podrá convalidar el pase colombiano?
Le preguntamos al Ministerio de Transporte, ¿En qué estado se encontraban las conversaciones sostenidas con otros países del mundo para la firma de Acuerdos o Convenios frente a la convalidación recíproca de las licencias de conducir?, y nos respondió con el siguiente cuadro:

Adicional a lo descrito en ese cuadro, nos dice Mintransporte que, «Si bien entre la República de Colombia y otros estados se han adelantado conversaciones para la convalidación de licencias de conducción, debe resaltarse que la sola firma de un convenio internacional no implica su entrada inmediata en vigor.
Conforme a lo previsto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política, así como en la Ley 7 de 1944, todo tratado o convenio internacional requiere surtir un proceso de aprobación legislativa y de control previo de constitucionalidad, además de la reglamentación técnica que permita su operatividad en el orden interno».
La Cancillería colombiana debería intervenir más en la Firma de Convenios sobre la convalidación de la licencia de conducir en el exterior.
En ese marco, indica Mintransporte que «La implementación de dichos convenios corresponde no solo al Ministerio de Transporte, sino que también es de alcance al Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad encargada de la dirección de las relaciones internacionales de Colombia y las disposiciones del derecho interno que regulan la función diplomática y consular.« (Resaltado nuestro).
«Precisamente, es en ese escenario donde se definen, mediante mesas técnicas bilaterales, los canales de interoperabilidad de información, la equivalencia de categorías y los protocolos de verificación de licencias»; nos indica la Cartera de Transporte de Colombia.
Importante precisar, y en acuerdo con el expresar de Mintransporte, el avance de estas gestiones está sujeto a la dinámica propia de la negociación diplomática y consular, a las agendas de trabajo previamente acordadas entre los Estados y al cumplimiento de los procedimientos de derecho internacional público.
Eso indica que la Cancillería colombiana juega un importante papel en todo esto, y así es, pues es la que maneja las relaciones internacionales, entre ellas las diplomáticas, y por ende, a través de nuestras Embajadas, e incluso Consulados, debe preocuparse más para que esos Convenios que ya están en curso, se firmen cuanto antes, y en coordinación con Mintransporte, se abran conversaciones con más países en el mundo en esa misma dirección.
En consecuencia, nos explica el Ministerio de Transporte colombiano, que, «No resulta jurídicamente posible fijar una fecha exacta para la entrada en vigor del convenio de convalidación con Paraguay ni con otros países en curso de negociación, dado que dichos procesos dependen de instancias diplomáticas que superan la competencia directa del Ministerio de Transporte y que son acompañadas, en esta etapa, por la Cancillería de la República.»
Ahondando más en lo manifestado a través del cuadro anterior, indica el Mintransporte que:
«Las gestiones señaladas en el cuadro adjunto, corresponden a actuaciones proyectadas en el marco de la política exterior del Estado colombiano, susceptibles de ser oficializadas conforme al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico nacional, y con capacidad de generar efectos jurídicos una vez culminadas las etapas correspondientes».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política, así como en la Ley 7 de 1944, corresponde al Congreso de la República aprobar los tratados o convenios internacionales y al presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado y de Gobierno, dirigir las relaciones internacionales con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En ese contexto, la implementación de dichas gestiones se encuentra sujeta a los canales diplomáticos y consulares previstos por el ordenamiento jurídico colombiano, y es la Cancillería quien, en coordinación con las entidades sectoriales competentes, adelanta los trámites y negociaciones necesarias para que estos instrumentos alcancen plena validez en el orden interno y externo.
“¿Con qué otros países se ha proyectado sostener conversaciones sobre el tema de la convalidación recíproca de licencias de conducir, y cuando podrían iniciarse esas gestiones?”
Aparte de los países señalados en el cuadro anteriormente adjunto (Bolivia, Uruguay, Azerbaiyan y Emiratos Árabes), nos informó Mintransporte que al día de hoy no se adelantan conversaciones con más países del mundo para la convalidación recíproca de la licencia de conducir colombiana «pase».
Esa última respuesta no ha sido nada alagadora, pues se nota el poco interés de Mintransporte, y la Cancillería colombiana para continuar con esas Firmas de Convenios que tanto bien le prestan a nuestros conciudadanos fuera del país.
Y ante esto, la pregunta de siempre, «¿Dónde está la Representación política de los colombianos en el exterior, en el Congreso de nuestro país?»
Fuente: Ministerio de Transporte, radicado MT 20254261685541 del 22 de diciembre de 2026.


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