A pesar que ya tiene el agua hasta el cuello el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul General Central de Colombia en Madrid – España, se resiste a ponerse salvavidas, y pretende seguir luchando contra la corriente.
Leyendo hasta el final podrán descubrir el por qué «Cónsul colombiano oculta información y niega entrega de documentos públicos».
Al detectar los graves problemas en la nueva sede del Consulado de Colombia en Madrid, COLEXRET inicio una minuciosa investigación relacionada con la entrega y recibo de esa sede consular el pasado mes de abril, por parte del saliente Cónsul Rodrigo Pinzón, y del entrante Javier Darío Higuera Ángel, pues se han evidenciado una serie de irregularidades y la falta de voluntad para solucionarlas por parte de éste último.
Las irregularidades en el Consulado General Central de Colombia en Madrid, las vemos dentro de las obras, remodelaciones, adecuaciones o instalaciones de algunos elementos, que quedaron pendientes por realizar, y descritos en los documentos con que Pinzón hizo entrega del Consulado a Higuera.
Extraoficialmente nosotros conocemos todos los detalles del caso, pero como es nuestra costumbre ilustrarnos a través de comunicaciones y documentos oficiales, otorgados por la propia Institucionalidad colombiana, para brindar las noticias con seguridad, veracidad, credibilidad, prontitud y eficacia, optamos por recurrir a la entidad que corresponda en busca de esas pruebas, aunque en muchas ocasiones las niegan y es cuando tenemos que acudir ante la justicia a través de la Acción de tutela, y que generalmente son resueltas a nuestro favor.
Caso concreto el que les contaremos en el presente, cuando el día 08 del mes anterior, presentamos tanto a la Cancillería como al Cónsul Javier Higuera, un Derecho de petición con DIECIOCHO (18) interrogantes relacionados precisamente con la problemática presentada en la nueva sede del Consulado de Colombia en la capital madrileña (C/ de los Madrazo 8).
Del total de esos interrogantes, en los correspondientes a los numerales 1, 2, 3, 4, 8, 17 y 18 solicitamos información y documentos relacionados con los problemas detectados en el Consulado de Colombia en Madrid, y que denunciamos inicialmente en publicación visible aquí.
Pues bien, como no hemos recibido respuesta directamente desde la Cancillería, asumimos que le entregó esa responsabilidad a Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul en Madrid, a lo mejor sin imaginar que tal vez éste tendría algo que ocultar, y que nos fuera a negar la información solicitada, al igual que los documentos, aduciendo que,
«Le notificamos que, la documentación e información solicitada en su petitoria obra dentro de la investigación disciplinaria que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el radicado IP/028/2025, y a la fecha, no se ha formulado pliego de cargos. En consecuencia, la misma, se considera reservada y restringida a la ciudadana; razón por la cual, no consideramos oportuno entregarla para evitar un daño a los intereses públicos y garantizar el debido proceso en el radicado citado.
Lo anterior dando cumplimiento al artículo 19 literal d) y e) de la Ley 1712 de 2024, «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones».
Un leguleyo o aprendiz de derecho talvez le daría la razón, pero vean ahora nuestros argumentos cuando le presentamos de inmediato al Sr. Cónsul Higuera, el «Recurso de insistencia», y que de seguirse aferrando a la negativa, tendrá que poner estos hechos en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o a quien corresponda.
Ante la negativa de entrega de información y documentos por parte del Consulado de Colombia en Madrid, esta fue nuestra respuesta exigiendo nuevamente al Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, su envío:
«Sr. Cónsul, la norma que cita dice textualmente:
“ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales”.
En primer lugar, no le estamos pidiendo información acerca de los detalles de la investigación disciplinaria IP028/2025, que según Ud., adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues ahí si habría lugar a negar la entrega de lo peticionado, ya que es en esa dirección a la que se refiere la norma anteriormente descrita; mientras que por lo demás, no vemos dónde ni cómo interfiera nuestra solicitud dentro de la susodicha investigación, como para que sea declarada como “daño a los intereses públicos”.
La información y documentación que le hemos solicitado sigue siendo pública, así se haya incluido dentro de esa investigación, y en consecuencia no se puede negar su entrega, pues no se tiene que sacar o retirar del proceso en que se encuentre, sino que la tiene Ud., así como la debe tener en sus archivos la Cancillería colombiana, y como muestra de transparencia y acceso a la información, disponible para cuando cualquier ciudadano la solicite.
Qué pasa, antes de iniciarse esa supuesta investigación disciplinaria la información y documentación que solicito en mi petición era pública, y ahora porque fue solicitada para adjuntarla a las diligencias investigativas, deja de serlo? Sería algo absurdo e ilógico, no cree?
La información, al igual que un documento no dejan de ser públicos porque una autoridad judicial o disciplinaria lo solicite para integrarlo a la respectiva investigación, y mucho menos cuando esa documentación e información es manejada por otros Entes del Estado, precisamente como muestra de transparencia en la información que se brinde a quien la solicite.
Por otro lado, no nos dice o argumenta Ud. qué daño a los intereses públicos que se estén tratando dentro de esa supuesta investigación disciplinaria, podrían verse afectados si se hace entrega de información y documentos que no solo están dentro del respectivo expediente, sino en su poder y en los archivos de Cancillería.
El mismo artículo 19 citado establece que “…siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional”, y Ud. no puede indicarnos la norma legal o constitucional exacta que indique tal prohibición, pues le reiteramos que tanto la información como la documentación solicitada no hace parte expresa del expediente donde se adelante la acción disciplinaria, sino que sigue siendo pública.
Ahora permítanos le transcribimos lo que sobre el tema trata la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición, con relación a la información y documentación reservada:
“ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
Hasta aquí Sr. Cónsul, ni la información, ni la documentación solicitada en nuestro Derecho de petición esta descrita constitucional y legalmente como reservada, y en consecuencia no puede ser negada su entrega.
Por lo anterior, rogamos nuevamente suministrar la información y documentación relacionada en los numerales 1, 2, 3, 4, 8, 17 y 18 de nuestra petición presentada el 08 de agosto del presente, o en su defecto, y estando dentro del término establecido por la Ley, solicitamos se inicie el procedimiento indicado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, a saber:
“Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes…”
Sr. Cónsul, situaciones de respuestas a nuestras peticiones como la que Ud. nos envía en esta ocasión, las hemos vivido ya en infinidad de ocasiones desde hace aproximadamente QUINCE (15) años en que se fundó la plataforma y Medio de comunicación COLEXRET, y cuando nos hemos visto obligados a acudir a la justicia para la solución de los conflictos presentados, todos han sido resueltos a nuestro favor.
Dicho esto, le pedimos encarecidamente que analice la situación, la consulte con sus abogados, o con quien lo desee, pero por favor no nos vaya a hacer perder más tiempo, ni lo pierda Ud. teniendo que acudir a la justicia».
Ahora, hagan sus apuestas Señores: ¿Entregará el Sr. Cónsul Javier Higuera Ángel la información y los documentos solicitados, o preferirá cerrar su inteligencia, y poner el caso a disposición de la autoridad judicial que corresponda, a pesar de que no tiene la más mínima posibilidad de ganar?.
Les adelantamos que en el pasado tuvimos 2 casos similares, en donde la justicia a través del Tribunal de Cundinamarca, resolvió a nuestro favor las demandas.
¿Qué quiere ocultar el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul General Central colombiano en Madrid – España?. No lo sabemos, pero si oculta algo lo vamos a descubrir.
Recuerden la clave del éxito:
«INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR», pues «No existen cosas imposibles sino seres incapaces»; y por eso «NUNCA RINDAN EL ÁNIMO, SOLO POR MEDIO DE FATIGA SE LOGRA LA VICTORIA».


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