El 27 del pasado mes de marzo, esta Casa, bajo el titular «Despidos improcedentes y vulneración de derechos a trabajadores en Consulado colombiano», daba a conocer la petición/denuncia formulada sobre esos hechos por un ciudadano residente en la ciudad de Madrid en España, dirigida al Sr. Cónsul de Colombia en esa ciudad, Javier Darío Higuera Ángel, muy cuestionado desde que en abril de 2025 asumió ese cargo.
Hoy les traemos el resumen descriptivo y analítico desde el punto de vista jurídico principalmente, de la respuesta otorgada; y al finalizar nuestro concepto acerca de cómo el «Consulado responde a denuncia sobre despidos y contratación sin entregar documentos solicitados».
Todo comienza cuando dentro de una solicitud presentada por un ciudadano (Reservamos sus datos por seguridad y a petición del denunciante, pero los conservamos en nuestros archivos) al Consulado General Central de Colombia en Madrid acrecentó un debate que COLEXRET viene ventilando desde hace algunos años.
Gestión de personal y contratación de servicios administrativos por parte del Consulado colombiano en Madrid.
El tema principal es sobre la gestión de personal y la contratación de servicios administrativos en esa sede consular, tras la terminación de contratos de varios trabajadores vinculados a una empresa de servicios temporales y la posterior continuidad de las mismas funciones bajo otra compañía, pero con diferente personal.
La petición, radicada el 16 de marzo de 2026, planteó interrogantes sobre la legalidad de los despidos, la eventual insolvencia de la empresa proveedora y la relación contractual con una nueva firma que habría asumido funciones similares en 2026.
En el documento se solicita información detallada sobre los fundamentos administrativos de esas decisiones y la documentación que soportó el proceso contractual.
El 10 de abril de 2026, el Consulado emitió respuesta formal al requerimiento, señalando que las decisiones laborales corresponden exclusivamente a las empresas privadas y que la entidad no mantiene relación laboral directa con los trabajadores.
Respuesta similar fue dada cuando COLEXRET le planteó el tema hace algunos meses al Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel. Lavándose las manos responsabiliza exclusivamente a la empresa contratada, sin preocuparse por intervenir en la vulneración de derechos laborales a los que la referida empresa ha tenido presuntamente sometidos a algunos trabajadores colombianos en esa sede consular.
La posición oficial: el Consulado no decide sobre despidos.
En su respuesta, la sede consular sostuvo que no existe vínculo laboral entre la institución y el personal contratado por empresas proveedoras de servicios, indicando que, no interviene en decisiones laborales de las compañías contratistas, que no tiene facultades para supervisar su situación financiera, y que no es responsable de indemnizaciones o conflictos laborales.
Asimismo, afirmó el Sr. Cónsul Javier Higuera que la información relacionada con despidos, reorganizaciones internas o controversias laborales corresponde exclusivamente a las empresas privadas y a la jurisdicción laboral española.
En ese sentido, el Consulado remitió al peticionario a la empresa prestadora de servicios para obtener información sobre los despidos y eventuales indemnizaciones. Fiel copia de la respuesta que en su momento sobre el tema le ofreció a COLEXRET, y por lo que actualmente cursa una Acción de tutela ante la justicia colombiana.
La relación contractual sí fue confirmada.
Aunque negó responsabilidad laboral, el Consulado de Colombia en Madrid sí reconoció la existencia de vínculos contractuales con las empresas mencionadas en la solicitud.
Según la respuesta oficial, el Consulado mantiene relaciones contractuales con la empresa Gamma Prestaciones de Servicios S.L., y que la ejecución del contrato fue posteriormente asumida por su filial Platino Mediterráneo Servicios Empresariales S.L., cuyo representante legal es el mismo.
El Consulado señaló que dichas compañías estaban habilitadas para contratar conforme a la normativa española y que la ejecución del contrato se realizó dentro del marco legal aplicable.
Documentos solicitados no fueron entregados.
Uno de los puntos centrales del derecho de petición fue la solicitud de documentos administrativos relacionados con el proceso contractual, entre ellos:
- Estudio de mercado o análisis previo a la contratación.
- Documentos soporte del proceso contractual.
- Criterios de selección del proveedor.
- Mecanismos de supervisión y control.
Sin embargo, la respuesta oficial y como ya es costumbre del Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, ocultar documentos sin saber por qué, no incluyó en la respuesta los peticionados. Es decir, negó la entrega de documentos que son abiertamente públicos, pues así lo establece la legislación de nuestro país.
A nosotros no nos extraña, pues es el modus operandi de ese Funcionario desde que asumió como Cónsul de Colombia en Madrid.
El susodicho Cónsul argumentó que no es productor ni custodio de información laboral o societaria de las empresas privadas, y que no puede remitir documentación que no obra en su poder.
No obstante, en la respuesta se reconoce que la contratación inicial se realizó con una de las empresas mencionadas, lo que implica la existencia de actuaciones administrativas asociadas al contrato, y por ende documentos al respecto. Es inaceptable que se pretenda hacer creer que el Consulado no conserva esa documentación en sus archivos.
Control laboral y supervisión: competencia de autoridades españolas.
Otro de los interrogantes planteados en la solicitud se refería a posibles prácticas prohibidas, como la cesión ilegal de trabajadores.
En su respuesta, el Consulado colombiano indicó que la verificación y sanción de ese tipo de conductas corresponde exclusivamente a las autoridades laborales del país donde se presta el servicio.
En particular, mencionó como competentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la jurisdicción laboral española; reiterando que su función se limita a contratar la ejecución de un servicio y no la vinculación directa de personal.
Un caso que sigue abriendo el debate sobre transparencia administrativa en el Consulado colombiano en Madrid.
Más allá del aspecto laboral, el caso plantea interrogantes sobre el acceso a información pública y la transparencia en la contratación de servicios en sedes consulares y diplomáticas, situación esta que el Sr. Cónsul Javier Higuera en la mayoría de ocasiones, con diferentes excusas ha negado suministrar.
La petición ciudadana se fundamentó en el interés general y en la necesidad de verificar la legalidad y la trazabilidad de decisiones administrativas que implican el uso de recursos públicos.
La ausencia de documentación en la respuesta oficial podría dar lugar a nuevas solicitudes de información o acciones judiciales orientadas a garantizar el acceso a los documentos administrativos relacionados con el contrato, tal y como lo hemos tenido que hacer en COLEXRET desde hace más de una década.
Posibles acciones legales o administrativas.
En escenarios similares, la legislación colombiana prevé mecanismos para exigir la entrega de información pública cuando una autoridad no responde de manera completa o no suministra los documentos solicitados.
Acciones posibles a seguir:
- Acción de tutela por vulneración del derecho de petición.
- Solicitudes adicionales de acceso a información pública.
- Actuaciones de control disciplinario o administrativo.
- Veeduría ciudadana sobre la gestión contractual
El desarrollo de este caso dependerá de si se presentan nuevas solicitudes de información o acciones judiciales destinadas a esclarecer el proceso contractual y la continuidad de los servicios prestados.
En COLEXRET le sugerimos al peticionario-denunciante acudir a la Acción de Tutela, pues de otra forma, y en eso, como buen alumno de la Cancillería, el Sr. Cónsul Higuera es un experto, y va a seguir dando vueltas mediante evasivas para continuar ocultando información que puede seguir sacando a la luz pública «los trapos sucios» del Consulado de Colombia en la capital española.
Despilfarro de dinero público en compras y traslados innecesarios.
Y ojo, que si no se ha aprobado, está de un hilo que se autorice otro de los principales caprichitos exigidos por el Cónsul colombiano Javier Higuera desde que llegó a Madrid, cambio de la sede consular, cuando escasamente cumple un año despachando donde está, en la C/ de los Madrazo 8.
Cuánta será la gran millonada que se destine para el nuevo traslado del Consulado, y para dónde lo trasladarán?
Aunque tenemos bastante información para responder, esperaremos a acumular más evidencias para hacer público lo que desde ya destacamos como un despilfarro del dinero del presupuesto nacional, avalado por la Canciller Yolanda Villavicencio Mapy, y probablemente con la complicidad de otros funcionarios de Cancillería muy amigos del cuestionado Cónsul Higuera Ángel.
Muy similar a lo sucedido con la innecesaria adquisición del automóvil de alta gama, valorado en casi TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) de pesos, destinado al Sr. Cónsul Javier Higuera, cuya acción está siendo investigada por la Contraloría y Procuraduría colombiana, tal y como lo pueden ver aquí.
No olvidemos que la compra de dicho vehículo fe autorizada por la actual Canciller Yolanda Villavicencio Mapy, para luego, ponerlo a su servicio, tal y como lo denunciamos en artículo visible aquí.


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