Continuando con la historia consular, hoy tratamos el tema de los Cónsules honorarios y la posibilidad de delinquir gracias a la inmunidad diplomática.
Importante aclarar que nos referimos a la inmunidad diplomática aplicada única y exclusivamente a los Cónsules honorarios, y no a los demás funcionarios consulares y diplomáticos de Colombia.
Para entender mejor este tema, les sugerimos visitar los siguientes enlaces donde damos cuenta de la historia relacionada con los Consulados honorarios que tiene Colombia en más de treinta y cinco (35) ciudades en el mundo.
- Historia de los Consulados honorarios colombianos en el mundo.
- Nombramiento de Cónsules Honorarios Colombianos, sus funciones y obligaciones.
- ¿Cuántos Cónsules honorarios de Colombia en el mundo son colombianos?.
Normas que regulan las Relaciones consulares y los Consulados honorarios colombianos.
- Decreto 952 del 23 de mayo de 2014, «Por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia».
- Ley 17 del 04 de noviembre de 1971, «Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.
¿Qué es la inmunidad diplomática?
La inmunidad diplomática es un manojo de privilegios legales que brinda protección a los diplomáticos y sus misiones (Embajadas, Consulados y/o similares), para que puedan llevar a cabo sus funciones sin interferencias del país anfitrión, con base en el principio de que un Estado no puede juzgar a representantes de otro, siendo establecido así por la Convención de Viena de 1961; aunque al parecer no implica siempre impunidad, ya que el Estado que envía al diplomático puede levantarla o retirarlo cuando lo considere; algo que se ha visto en muy pocos casos.
Nacimiento de la inmunidad diplomática.
La inmunidad diplomática, tomada como el otorgamiento de privilegios especiales a determinados personajes provenientes de otros Estados o reinos, data de civilizaciones muy antiguas, como la Antigua Grecia y el Imperio Romano, donde no solo se respetaba sino casi que se veneraba a la figura del Embajador, pues en caso de ser agredido o arrestado por el Estado de acogida, se consideraba como un acto de guerra.
Aunque en realidad la formalización de la inmunidad diplomática se produjo en la Edad Media, en donde los diplomáticos eran considerados como «mensajeros sagrados», y su obligación principal era la de mantener la paz entre reinos o Estados en caso de tensiones políticas, e incluso en las guerras.
Pero solo hasta el año 1961, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas fue donde el desarrollo del derecho diplomático que rige actualmente se consolidó, agrupando las normas internacionales sobre dicha inmunidad y los privilegios con que contaban y siguen contando quienes ostenten la figura de diplomáticos.
Dicho tratado, al día de hoy, ha sido firmado y ratificado prácticamente por todos los países del mundo, convirtiéndose en la base jurídica para definir cómo deben ser tratados los diplomáticos.
¿Qué privilegios tienen los diplomáticos?
Estos son los privilegios de los que gozan los catalogados como diplomáticos:
- Inmunidad penal: No podrán ser procesados y mucho menos arrestados, así contravengan las leyes locales del país anfitrión, independientemente del delito que cometan.
- Inmunidad civil y administrativa: Están igualmente exentos de procedimientos civiles o administrativos, salvo en algunos casos, como por ejemplo cuando se vinculan bienes inmuebles o actividades comerciales que no estén dentro de sus funciones como diplomáticos.
- Inviolabilidad de locales y comunicaciones: Inviolables son las sedes de embajadas y residencias diplomáticas, al igual que deben gozar de total protección sus comunicaciones.
¿Qué dice la Cancillería colombiana con relación a la inmunidad diplomática de los Cónsules honorarios?
Conociendo lo anterior, oficiamos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia indagando sobre algunos puntos relacionados con la inmunidad diplomática y los Cónsules honorarios, y cuyas respuestas dejarán a más de uno extrañado, tal y como nos sucedió a nosotros. Veamos,
COLEXRET: Favor indicar si los Cónsules honorarios gozan de inmunidad diplomática, e informar
detalladamente sobre las demás garantías, facilidades y privilegios que tienen estos, con
relación al resto de los Cónsules de carrera?
CANCILLERÍA: «De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los Cónsules
Honorarios, cuentan con las mismas prerrogativas otorgadas a los Consulados de carrera, los
cuales podrá consultar en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963″.
COLEXRET: Desde la creación de la figura “Consulados honorarios”, favor informar qué Cónsules honorarios colombianos están, o han sido investigados por alguna Autoridad colombiana o extranjera, o dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando el motivo, y anexando copia del fallo proferido.
CANCILLERÍA: De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, los cónsules honorarios no se investigan por las dependencias de esta cartera ministerial, teniendo en cuenta que son particulares que ejercen funciones públicas designadas por el gobierno colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior sin que medie vinculación laboral; en consecuencia cualquier investigación que se siga en contra de un Cónsul Honorario, se adelanta ante la Procuraduría General de la Nación.
Y en cuanto a las investigaciones que pudieran haber llevado a cabo, o que se estuvieran realizando por parte de alguna autoridad nacional o extranjera, nos responde Cancillería que «Este Ministerio no cuenta con la información solicitada, esta deberá ser solicitada por el interesado ante las autoridades competentes en los estados requeridos».
Agrega Cancillería que «De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, los cónsules honorarios no se investigan por las dependencias de esta cartera ministerial, teniendo en cuenta que son particulares que ejercen funciones públicas designadas por el gobierno colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior sin que medie vinculación laboral; en consecuencia cualquier investigación que se siga en contra de un Cónsul Honorario, se adelanta ante la Procuraduría General de la Nación».
Cancillería desconoce si algún Cónsul honorario de Colombia puede ser un bandido.
Indica claramente la Cancillería que no tiene formas de enterarse si uno cualquiera, la mayoría, o todos nuestros Cónsules honorarios hubieran podido cometer un delito y se les esté investigando, bien sea en Colombia o en el exterior; y que igualmente desconoce si estos pudieran estar purgando alguna condena con libertad condicional o similar.
Lo delicado del asunto es que nuestros Cónsules honorarios fácilmente podrían ser unos delincuentes y muy campantes estar en esos cargos bajo la figura de la «Inmunidad diplomática», y como supuestamente la Cancillería no tiene información al respecto, pues todo quedaría oculto, y nuestro país encubriendo «inocentemente» a unos malhechores.
Entendemos que la figura de «inmunidad diplomática» es importante y necesaria para las relaciones diplomáticas, pero hemos conocido casos de algunos diplomáticos que han extralimitado sus privilegios para eludir a la justicia, provocando grandes tensiones diplomáticas entre países.
Esos casos, tal y como los describiremos más adelante, se refieren a personalidades con inmunidad diplomática pero que representan a otros Estados, pues aunque sabemos que han existido algunos protagonizados por Cónsules honorarios colombianos, no podemos publicarlos, ya que oficialmente no tenemos una respuesta detallada sobre ellos, pues quien debería contar con esa información, como lo es la Cancillería, no la tiene.
Casos de hechos graves y delictivos protagonizados bajo la figura de inmunidad diplomática.
Resulta muy extraño que el Estado colombiano no tenga conocimiento de esos temas donde podrían estar involucrados nuestros Cónsules honorarios, mientras que, reiteramos, en otros países si se han conocido delitos cometidos por esa figura de Cónsules, como los que les resumiremos a continuación:
En el 2019, en Reino Unido ocurrió uno de esos casos, donde fue protagonista Anne Sacoolas esposa de un importante diplomático norteamericano. implicada en un accidente automovilístico ocasionando la muerte de un joven británico. En esa ocasión, la mencionada Sacoolas se acogió a la figura de la inmunidad diplomática huyendo de Inglaterra, lo cual generó conflicto diplomático entre Reino Unido y los Estados Unidos.
Igualmente, en el 2011 el caso de Dominique Strauss-Kahn director para ésa época del Fondo Monetario Internacional «FMI», acusado de agresión sexual en Nueva York, pero a pesar de que contaba con ciertos privilegios diplomáticos, fue juzgado; sin embargo todo terminó con un acuerdo extrajudicial entre las partes.
Se han conocido también escándalos por el delito de tráfico de personas, en donde algunos diplomáticos fueron acusados de utilizar sus privilegios para explotar a empleados domésticos, instaurándose las respectivas denuncias por abuso laboral, pero han quedado en nada, debido a que los trabajadores no han tenido acceso real a la justicia por la inmunidad de que gozan sus empleadores.
Es ahí donde surge el dilema de la impunidad en que quedan esos abusos de poder, solo por evitar la ruptura de las relaciones internacionales entre países.
Conocimos que algunos países han planteado limitar ciertos aspectos de la inmunidad diplomática, en especial cuando se cometan graves delitos, pero para ello es necesario modificar la normativa internacional establecida sobre el tema.
Todo lo anterior afianzan más nuestra posición, de que la figura de Inmunidad diplomática para el caso de los Cónsules honorarios de Colombia en el mundo puede convertirse, en un peligroso mecanismo que cause desprestigio y mala imagen a nuestro país.
¿Qué pasa con el Presidente Petro, UNIDIPLO y ASODIPLO, que no le meten mano a este asunto?
Conociendo el talante del actual Presidente Gustavo Petro, creemos que no se ha enterado de estas situaciones, o de lo contrario ya hubiera dado la orden de acabar con esa vagamundería llamada «Consulados honorarios»; o será que solo tiene facultades para meterse con quienes si deben contar con la inmunidad diplomática como son nuestros funcionarios de la carrera diplomática, y cuya historia pueden ver aquí.
Así mismo nos preguntamos, por qué los sindicatos de la carrera diplomática en Colombia (UNIDIPLO y ASODIPLO) no han tocado ese tema, ya que dicen ser tan eficientes defendiendo los derechos de quienes integran esas Organizaciones, y los de los colombianos en el exterior, con relación al nombramiento de Cónsules y Embajadores?
O es que solo son valientes con los que consideran más débiles, como en el caso de la demanda que instauraron hace pocos días contra esta Casa informativa y nuestro director Ricardo Marín Rodríguez por negarnos a retractarnos de nuestra publicación del 06 de octubre del presente (Ver aquí), y que actualmente es objeto de investigación por parte de la justicia colombiana, pero que estamos convencidos saldremos abantes de ella, pues como es nuestra costumbre, lucharemos hasta el final, esto es, hasta que incluso nuestra H. Corte Constitucional se pronuncie al respecto.
Nada extraño que tanto esas dos Organizaciones como el mismo Presidente Gustavo Petro se abstengan de tocar este delicado tema, teniendo en cuenta que todos los nombrados Cónsules honorarios, en primer lugar la mayoría, a pesar de desempeñar un cargo colombiano, son extranjeros, en segundo lugar cuentan con buen poder económico, y generalmente con poder político y pertenecen a la alta sociedad de los países donde están esas sedes consulares.
Los Consulados honorarios no deberían seguir existiendo.
En COLEXRET no estamos en contra de la Inmunidad diplomática, pues consideramos que es importante y necesaria, lo que no aceptamos es que se les otorgue a los Cónsules honorarios, porque siempre hemos creído que esos Consulados son una sinverguencería que deberían acabarse, ya que no sirven para nada; no prestan ningún beneficio real a nuestros connacionales en el exterior, y más bien pueden servir, a que gracias a esa figura de «Inmunidad diplomática» sus Cónsules, que en gran mayoría no son colombianos ni siquiera con nacionalidad por adopción, puedan estar cometiendo acciones solo para su propio beneficio, e incluso delitos que fácilmente pueden quedar en la impunidad.
Ingresa aquí y continúa leyendo lo que desconoce la propia Cancillería colombiana acerca de los Consulados honorarios.


Comentarios