Cuando el «Fondo Especial para las Migraciones» se incorporó en el artículo 6 de la Ley 1465 de 2011, (Modificado por el artículo 26 de la Ley 2136 de 2021), creó la esperanza de apoyo económico a la solución de ciertas necesidades de los colombianos en el exterior; sin embargo, con el transcurrir de los años, se ha podido evidenciar que poco es en realidad lo que ha funcionado para cumplir con el objetivo para el cual fue creado. Mientras que lo si vemos es cómo al finalizar cada año, dicho Organismo devuelve al Estado gran parte del presupuesto que se le asigna, por no tener en qué gastarlo.
Historia del Fondo Especial para las Migraciones.
Como quiera que este artículo lo dedicaré a tratar sobre «El Fondo Especial para las Migraciones y el Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana», no voy a detallar su historia, sin embargo, recomiendo conocerla ingresando a «Historia del Fondo Especial para las Migraciones», donde encontrarán todas las publicaciones que sobre el tema, previas investigaciones, ha realizado la Casa informativa COLEXRET.
Una vez leída esa información, de seguro entenderán mejor el por qué la necesidad de que dicho «Fondo» sea modificado e incorporado al Proyecto de «Ley Migratoria Colombiana» que planteo, en caso de llegar a la Cámara en Representación política de los colombianos en el exterior, en las elecciones que se celebrarán para tal fin la primera semana del mes de marzo de 2026.
Cancillería niega reglamentación del Fondo Especial para las Migraciones.
Antes de comenzar, es importante dar a conocer que el artículo 26 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», ordenó la reglamentación del «Fondo Especial para las Migraciones», pero la Cancillería colombiana no ha querido hacerlo, exponiendo el argumento que pueden ver aquí.
La incorporación del Fondo Especial para las Migraciones debe ser lo más clara y explícita en el proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana», y dejar lo más mínimo, en caso de que se requiera, para la reglamentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Así quedaría el Fondo Especial para las Migraciones en la «Ley General Migratoria Colombiana», propuesta por Ricardo Marín Rodríguez.
En adelante, lo que considero puede ser el «Fondo Especial para las Migraciones – FEM -«, dentro del Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», que propongo presentar al Congreso una vez sea elegido como Representante por la Diáspora, aclarando que algunos de los puntos aquí planteados ya se encuentran repartidos en varias normas (Decretos, Resoluciones, Circulares, Directiva, etc.) pero la idea principal es agruparlos en una sola, y que se conviertan en Ley de la República para que permanezca en el tiempo sin alteraciones, y en caso de incumplimiento poder acudir a la figura jurídica y constitucional de la «Acción de cumplimiento».
Artículo ( ). Fondo Especial para las Migraciones «FEM». El Sistema Nacional de Migraciones contará con un «Fondo Especial para las Migraciones», el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, entre los que tendrán prioridad los señalados en el artículo ( ) de esta ley; y cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior, y a los retornados al país luego de haber residido por más de TRES (3) AÑOS consecutivos fuera del territorio nacional, al igual que a los extranjeros residentes en Colombia.
A través del Fondo Especial para las Migraciones se canalizarán los recursos destinados al cumplimiento de sus obligaciones, que provengan del Estado colombiano, empresa privada, donaciones, herencias, y demás ayudas provenientes de países u Organizaciones extranjeras, con fines específicos hacia la Migración colombiana. (Emigración, inmigración y retorno).
Artículo ( ). Integrantes del Fondo Especial para las Migraciones. El Fondo Especial para las Migraciones estará integrado por:
- Ministerio de Relaciones Exteriores o su Delegado
- Grupo Colombia Nos Une o quien haga sus veces.
- Mesa Colombiana para las Migraciones.
- Representante al Congreso por los colombianos en el exterior.
- Un integrante del Sistema Nacional de Migraciones elegido por este mismo, por mayoría simple.
- Defensoría del pueblo.
(Vean aquí, «Mi trabajo en pro de los colombianos en el exterior».)
Casos que deberá cubrir el Fondo Especial para las Migraciones.
Artículo ( ). Casos que deberá cubrir el Fondo Especial para las Migraciones. Previo estudio por parte del Consulado en cuya circunscripción resida el solicitante, los casos que deberá cubrir el Fondo Especial para las Migraciones serán:
- Repatriación de cenizas y cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior, con base a las Sentencias T-165/13 y T-741/14 de la H. Corte Constitucional Colombiana).
- Apoyo económico y asistencia a madres cabezas de familia
- Apoyo económico y asistencia a Víctimas por violencia de género.
- Apoyo económico y asistencia en la repatriación de menores colombianos abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten.
- Apoyo económico y asistencia a colombianos con discapacidades físicas y/o mentales.
- Apoyo económico y asistencia a mayores de 70 años.
- Apoyo económico y asistencia a colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.
- Apoyo económico y asistencia al colombiano desempleado en el exterior y que carezca de ayudas económicas por parte del Estado donde se encuentre.
- Apoyo económico y asistencia a las reconocidas víctimas del conflicto colombiano, cuando se encuentren en una cualquiera de las circunstancias descritas en este artículo.
- Apoyo económico y asistencia a los colombianos detenidos en las cárceles correspondientes a la Circunscripción del respectivo Consulado.
- Apoyo económico y asistencia en la repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor; o vejez, siempre y cuando
se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención, y se haya acreditado plenamente la imposibilidad económica del afectado y su familia. - Apoyo económico, asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de trata de personas
y su núcleo familiar. - Apoyo económico, asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de tráfico de migrantes.
- Apoyo económico y asistencia para el traslado al país de colombianos con enfermedad grave o terminal, o cuando su vida corra peligro; siempre y cuando se haya acreditado plenamente la imposibilidad económica del afectado y su familia.
- Ayuda económica y asistencia cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural. En estos casos, se procederá a su asistencia inmediata y a evaluar el deseo y pertinencia de repatriación. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.
- Y los demás que sean considerados por el «FEM» como de alta vulnerabilidad, pobreza extrema, o razones humanitarias,
Parágrafo 1. La repatriación de colombianos fallecidos en el exterior hacia Colombia, no incluirá gastos fúnebres. Sin embargo, cuando los familiares del fallecido no soliciten la repatriación del cuerpo a Colombia, y previo estudio del respectivo Consulado, sobre la situación económica de los familiares del occiso, se les apoyará económicamente desde el «FEM», con el 50% del costo de la cremación o sepultura del cadáver en tierras extranjeras.
(Le puede interesar: «Ley General Migratoria Colombiana para migrantes, hecha por migrantes»).
Personas o entidades que podrán presentar la solicitud de ayuda al Fondo Especial para las Migraciones «FEM».
Parágrafo 2. Presentación de la solicitud al Fondo Especial para las Migraciones «FEM». Las siguientes personas naturales, entidades u Organizaciones podrán solicitar las ayudas establecidas en este artículo, al Fondo Especial para las Migraciones «FEM», a través del Consulado correspondiente a la Circunscripción donde resida el afectado, previo el lleno de los requisitos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la reglamentación que se le deberá efectuar a este artículo, en un plazo no superior a SEIS (6) meses.
- El afectado directamente.
- Fundaciones y/u Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, legalmente registradas.
- Familiares del afectado.
- Cualquier persona con autorización bajo poder legalizado, otorgado por el afectado o los familiares directos de este.
- Cónsul o encargado de funciones consulares: A falta de otros interesados en casos de menores
y/o enfermos que no puedan realizar por si mismos la solicitud, el Cónsul o el encargado de
funciones consulares correspondiente, podrá realizar la solicitud mediante la remisión de
concepto de vulnerabilidad, poniendo en conocimiento las razones que imposibilitan al afectado
para la realizar la solicitud por sí mismo. - Los extranjeros en Colombia podrán presentar la solicitud a través del Grupo «Colombia Nos Une», o quien haga sus veces.
Parágrafo 3. Ninguna de las ayudas establecidas en este artículo se entregarán en dinero en efectivo al afectado y/o solicitante.
Parágrafo 4. En un plazo no superior a TRES (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, los Consulados colombianos, o en el caso de solicitudes a través de «Colombia Nos Une», deberán realizar el procedimiento y las gestiones que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la reglamentación de este artículo, para hacer llegar las peticiones al «FEM».
Parágrafo 5. Una vez la petición llegue al Fondo Especial para las Migraciones, este tomará la decisión mediante Resolución motivada, en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles. Se deberá notificar directamente, por el medio que se disponga para ello, al respectivo Consulado, y al peticionario.
Tiempo de duración de la ayuda prestada.
Parágrafo 6. Tiempo de duración del apoyo. Dependiendo de cada caso contemplado en el artículo anterior, y previo análisis de las circunstancias por parte del respectivo Consulado, a los afectados mencionados en este artículo, se les apoyará por el tiempo que estime el Fondo Especial para las Migraciones, en temas como:
- Vivienda.
- Alimentos.
- Medicamentos.
- Asesoría psicosocial.
- Otros que establezca el «FEM».
(De interés: «Auto y motivos por los que la justicia abrió expediente por desacato a la Cancillería y Colombia Nos Une»).
Requisitos para obtener ayuda del Fondo Especial para las Migraciones.
Artículo ( ). Requisitos para obtener ayuda del «FEM». Los requisitos para obtener ayuda económica y/o asistencial por parte del Fondo Especial para las Migraciones, deberán ser establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa coordinación con el Sistema Nacional de Migraciones., a través de la reglamentación de este artículo, que no excederá de SEIS (6) MESES.
Parágrafo 1. Los requisitos que se exijan para la presentación de solicitudes de ayuda al Fondo Especial para las Migraciones «FEM», deberán tener en cuenta que las circunstancias de un connacional que resida en el exterior, son muy diferentes a quienes residen en Colombia, y en consecuencia no se pueden exigir los mismos a unos y otros.
Parágrafo 2. A los colombianos residentes en el exterior de que trata el artículo ( ), no se les exigirá como requisito para la prestación de ayuda económica ante el «FEM», el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional, llamado «SISBEN».
Parágrafo 3. En atención a situaciones de vulnerabilidad extrema que comprometan de manera inminente la vida y los demás derechos fundamentales del interesado a asistir, podrá eximirse el requisito de demostrar la insolvencia o imposibilidad económica para el estudio, solo si la decisión es adoptada por unanimidad por los miembros del Fondo Especial para las Migraciones «FEM».
Casos prioritarios a resolver por el Fondo Especial para las Migraciones.
Artículo ( ). Casos prioritarios. Con relación a las ayudas a prestar por parte del «FEM», se dará prioridad a los casos que además de la condición de vulnerabilidad se vean agravados por la situación local, teniendo en consideración la oferta institucional de servicios o apoyos que ofrezca el entorno y sus alternativas. De tal manera se privilegiarán los casos que:
- Involucren menores de edad en atención del principio constitucional del interés superior del menor.
- Involucren connacionales pertenecientes a las categorías de personas que son consideradas vulnerables por razones de raza, sexo, religión, género, edad u otras que gocen de protección especial.
- Involucren víctimas del delito de trata de personas, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 985 de 2005.
Parágrafo. En el caso de menores, la asistencia será prestada de conformidad con el interés superior del menor por considerarse sujeto de especial protección y se oficiará de inmediato al «ICBF» a fin de salvaguardar los derechos del menor.
(Conoce aquí la respuesta a: «¿De Izquierdas, Derechas, Centro, o de la Política Migratoria Colombiana?»).
Consulados serán sancionados por no presentar las solicitudes al Fondo Especial para las Migraciones.
Artículo ( ). Faltas graves de los Consulados. Los Consulados que pudiendo y debiendo hacerlo, no envíen al «FEM» los casos de ayudas que presenten nuestros connacionales en el exterior, se harán acreedores a las sanciones disciplinarias establecidas como casos graves cometidos por funcionarios o servidores públicos.
Solicitudes sometidas a votación.
Artículo ( ). VOTACIÓN. Los casos presentados al Fondo Especial para las Migraciones «FEM» serán sometidos a votación de los integrantes de este, quienes en caso de conformar quorum deliberatorio y decisorio, decidirán por mayoría simple.
Parágrafo. En el caso que el Comité se encuentre frente a un empate en la votación, tomará la decisión el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, quien preside el comité.
Contra las decisiones del Fondo Especial para las Migraciones no procede recurso alguno.
Artículo ( ). DECISIONES. Contra las decisiones del Comité no procede recurso alguno. Sin embargo, un caso podrá ser presentado nuevamente cuando las condiciones de vulnerabilidad económicas o propias del caso cambien, y se cumplan las condiciones impuestas por el «FEM», y a petición del interesado si lo estima pertinente.
Informe al Congreso de Colombia.
Artículo ( ). El Fondo Especial para las Migraciones «FEM» presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre las gestiones realizadas durante el respectivo año, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe será presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas.
(Le puede interesar: «Fallo de la Corte Constitucional contra el bloqueo en Redes sociales, mi más grande logro»).
Convenios del «FEM» con Organismos nacionales e internacionales.
Artículo ( ). Para el eficaz cumplimiento de las funciones del «FEM», y/o la obtención de ingresos económicos, se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales, públicos o privados, al igual que con Organizaciones No Gubernamentales.
Presupuesto para el Fondo Especial para las Migraciones.
Artículo ( ). El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a los casos que debe tratar el Fondo Especial para las Migraciones.
Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a SEIS (6) meses, incluyendo las disposiciones a que haya lugar para garantizar los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del «FEM».
En los siguientes enlaces podrán ver los temas que ya hemos publicado y que serán incorporados al Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
- Así propongo crear la Ley General Migratoria Colombiana para presentar al Congreso.
- Bolsa Internacional de Empleo». Propuesta a incluir en la Ley General Migratoria Colombiana.
- Mesa Migraciones: Avances del Proyecto Socio-político, Ley General Migratoria Colombiana.
- Internacionalización de la gastronomía colombiana: Ley General Migratoria Colombiana.
En el próximo artículo, trataré el tema del Censo, caracterización, y Registro Consular, para los colombianos en el exterior, que igualmente se incorporará al Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
Por último, quiero recordar que este es solo un «proyecto», y por lo tanto está supeditado a reformas, cambios y adiciones posteriores, gracias a las propuestas que en adelante se escuchen por parte de cualquier sector.
(Vean aquí: «El Censo de la Congresista Carmen Ramírez Boscán, para los colombianos en el exterior»).
En próximo editoriales iré describiendo temas que harán parte del contenido de esa «Ley General Migratoria Colombiana», entre otros:
- Bolsa Internacional de Empleo. Propuesta a incluir en la Ley General Migratoria Colombiana.
- Mesa Colombiana para las Migraciones, dentro del proyecto Ley General Migratoria Colombiana.
- Internacionalización de la gastronomía colombiana: Ley General Migratoria Colombiana.
- El Fondo Especial para las Migraciones y el Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana.
- Modificación al Sistema Nacional de Migraciones.
- Reestructuración de Consulados y Embajadas – Atención y servicio.
- Aumento al 70% en el nombramiento de Embajadores y Cónsules colombianos de carrera diplomática en el mundo.
- Salud para los colombianos en el exterior – Inclusión en las E.P.S.
- Inclusión en la Agenda Nacional de la población migrante.
- Medios de comunicación alternativos de colombianos en el exterior.
- Cultura, deporte y recreación para colombianos en el exterior y población retornada.
- Revisión y ampliación de Convenios sobre Seguridad social y pensiones, Convalidación de títulos profesionales y licencias de conducir.
- Refrendación y duplicado de la licencia de conducir colombiana desde el exterior.
- Financiación para vivienda y estudios para colombianos en el exterior.
- Empresas, negocios, y emprendimiento colombiano internacional.
- Adquisición del «Certificado General por Competencias» ante el «SENA», desde el exterior.
- Inclusión de Colombia en el Convenio de Viena de 1968 (Conducción por carreteras internacionales), para que el Ministerio de Transporte colombiano pueda expedir la «Licencia internacional».
- Población retornada.
- Exoneración tributaria por CINCO (5) AÑOS a retornados colombianos que inviertan en empresas o negocios en Colombia.
- Inclusión obligatoria de la población retornada en los Planes de Desarrollo regionales.
- Censo, caracterización y Registro consular.
Un saludo para todos y gracias por su apoyo en esta causa que es de TODOS, por TODOS y para TODOS los que integramos la Temática Migratoria Colombiana, y para quienes podrían llegar a integrarla algún día.
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato Cámara por los colombianos en el exterior.
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