Como precandidato a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a celebrarse entre el 02 y 08 de marzo de 2026, en anteriores artículos, y que pueden ver en los siguientes enlaces, di a conocer el contenido de los artículos del 1°al 7°, y en el presente lo haré con los artículos del 8° al 21, del Proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana», conducente a crear la «Política Migratoria» de nuestro país, y que aspiro presentar ante el Congreso colombiano si Uds. tienen a bien darme su confianza.
En estos enlaces, los artículos del 1 al 7, del Proyecto Ley General Migratoria Colombiana,
Proyecto Ley General Migratoria Colombiana: Artículos del 8° al 21.
Como quiera que los artículos a tratar en el presente, relacionados exclusivamente con el tema de migración o extranjería, es decir, lo concerniente a documentación migratoria, solo puedo garantizarles el cumplimiento de lo aquí descrito, y que es en buena parte copia de lo que sobre el particular trata la actual Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones»
Como lo anuncié desde el comienzo de lanzado este Proyecto Socio-político, la «Ley General Migratoria Colombiana» deberá salir del consenso de todos.
Esos todos incluye a las entidades gubernamentales, entre ellas, y como cabeza principal al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del recién creado Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional; y como ejecutora directa del articulado que describiré a continuación, la Unidad de Migración Colombia, bajo coordinación y vigilancia en la mayoría de temas, del Sistema Nacional de Migraciones de que trata el artículo ( ) de esta Ley.
Quiere decir lo anterior, que hasta tanto no se cree una «Mesa de trabajo» por parte de la Cancillería, en donde esté presente la Unidad de Migración Colombia, y un Delegado del Sistema Nacional de Migraciones, no podremos adelantar nada más sobre este tema, aunque con seguridad habrán muchas cosas más para agregar, y de lo existente algo para modificar.
De esa «Mesa de trabajo» es que saldrán las modificaciones que se le deban hacer sobre el particular a lo que vemos en la Ley 2136/2021, y por supuesto una serie de adiciones para fortalecer la política sobre el tratamiento migratorio y de extranjería que se deberá dar a los inmigrantes en nuestro país, y en general a todos los colombianos y extranjeros que de una u otra forma deban acudir para cualquier trámite o acción propia ante la Unidad Nacional de Migración Colombia.
Al igual va a pasar con otros temas que incluiremos en este Proyecto de «Ley General Migratoria Colombiana», puesto que en algunos de ellos no somos expertos, y necesitamos de quienes conocen esas temáticas más en profundidad, mejor que nosotros.
Conformar la Política Migratoria Colombiana, es un tema tan extremadamente serio y delicado, que no podemos dar pasos en falso, y por ello queremos rodearnos de los mejores.
CAPÍTULO II
Las autoridades en materia migratoria.
Artículo 8°. El artículo 8° de la Ley 2136 de 2021, quedará así:
“Artículo 8°. De la Política Integral Migratoria -PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita”.
Artículo 9°. Modifíquese el Artículo 9° de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Autoridades en materia migratoria. Se establecen como autoridades en materia migratoria a:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, actuará como ente a cargo de la elaboración, formulación, desarrollo, ejecución y vigilancia de la “PIMC” en general, en coordinación con el Sistema Nacional de Migraciones.
2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la “PIMC” en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 10°. Modifíquese el artículo 10° de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 10°. De los trámites y servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrán discrecionalmente crear, implementar, suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.
Los requisitos, procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad”.
Artículo 11°. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 11. Autoridad de Control, Verificación Migratoria y Extranjería. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con la política migratoria, el ejercicio de control migratorio, verificación migratoria y extranjería en el territorio, a través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces.
Parágrafo 1°. En ejercicio del principio de soberanía la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará los mecanismos y procedimientos adecuados para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes, de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.
Parágrafo 3°. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por intermedio del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, presentará anualmente ante el Sistema Nacional de Migraciones, las estadísticas específicas y detalladas sobre los colombianos que hayan salido del país durante el respectivo año, detallando quienes hayan regresado antes de 6 meses, y los que no lo hayan hecho describiendo hombres, mujeres, menores de edad, promedio de edades, al igual que el motivo de su viaje al exterior.
Parágrafo 4°. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, presentará anualmente al Sistema Nacional de Migraciones, las estadísticas de los extranjeros que hayan ingresado al país durante el respectivo año, quienes hayan salido dentro de los 6 meses siguientes, y quienes no lo hayan hecho, detallando hombres, mujeres, menores de edad, edades, y el motivo de su ingreso a Colombia”.
Artículo 12°. Ejercicio de Control Migratorio. (Igual en la Ley 2136/2021). En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de extranjeros de este país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificación de parentesco.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar de manera temporal a la Fuerza Pública, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinación con las autoridades competentes la función de control migratorio, únicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública, con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con mayores índices de flujo migratorio en el territorio nacional.
Artículo 13°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 13. Regulación Migratoria. El Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria, y su Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, coordinarán de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la función migratoria”.
Artículo 14°. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 14. Regularización de extranjeros. El Estado colombiano en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a través del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, en coordinación con el Sistema Nacional de Migraciones, establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas.
Cuando las circunstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, o quien haga sus veces, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencia adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o, especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente”.
Artículo 15°. Modifíquese el Artículo 16 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 15. Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería, es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses, para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente el Sistema Nacional de Migraciones, y las demás entidades colombianas que no formen parte de este.
Artículo 17°. Inadmisión o rechazo. (Igual en la Ley 2136/2021) La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional, conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.
Artículo 18°. Gestión Migratoria. (Igual en la Ley 2136/2021). El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y de acuerdo con normativa vigente, fortalecerá su gestión migratoria a través de los instrumentos jurídicos que dispone y desarrollará su potestad sancionatoria en materia migratoria a través de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, respecto de la inadmisión, deportación o expulsión, cancelación de la visa y permisos; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.
Artículo 19°. De la ejecución de la medida migratoria. (Igual en la Ley 2136/2021) La autoridad de control, verificación migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión, deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.
Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión, cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.
Artículo 20°. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 20. Coordinación Interinstitucional. En virtud de los principios de colaboración y articulación, los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, y demás entidades gubernamentales cuando las circunstancias lo requieran, dispondrán de la asesoría técnica requerida de manera y coordinada. Además, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de estas políticas”.
Artículo 21°. Modifíquese el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 21. Órganos o instancias de coordinación interinstitucional. Son órganos o instancias de coordinación interinstitucional, los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente:
- El Sistema Nacional de Migraciones.
- El Comité Institucional para el Retorno de que trata el artículo ( ) de esta ley.
- La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado -CONARE (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio.
- El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior. Encargado de evaluar y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.
- El Comité Evaluador de Casos del Fondo Especial para Las Migraciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). A cargo de evaluar y decidir sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones, y que quedarán descritas en esta ley.
- La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes.
- El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen · o sustituyan). Instancia de coordinación interinstitucional de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional, para la Lucha contra la Trata de Personas”.
En nuestro próximo artículo, el contenido de los artículos 22, 23 y 24 (Sistema Nacional de Migraciones, y la Mesa Colombia de las Migraciones).


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