Convalidaciones y otros temas relacionados con el Mineducación Colombia: Información oficial
Por considerarlo de gran interés, en especial para los colombianos que cursan estudios en el exterior, o aspiran a cursarlos, respecto a la convalidación en Colombia de los títulos que obtengan fuera del país, al igual que las últimas disposiciones y/o gestiones que desde el Ministerio de Educación Nacional se vienen realizando con el fin de mejorar estos procedimientos y otros relacionados con el tema, nos permitimos dar a conocer la información que recientemente nos ha llegado desde esa Cartera ministerial:
“El Ministerio de Educación Nacional reitera su compromiso con las acciones dirigidas a la comunidad colombiana que estudia en el exterior de la siguiente manera:
En el marco de la educación básica primaria, secundaria y media, se encuentra el trámite “Convalidación de estudios parciales equivalentes a la educación preescolar, básica y media, y títulos de bachiller, otorgados en el exterior”, el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No.631 del 03 de febrero de 1977 modificada en sus artículos 6 y 7 por la Resolución No.6571 del 08 de Julio de 1977, otorga el “reconocimiento oficial que realiza el Ministerio de Educación Nacional (MEN) a los estudios realizados en el exterior”, con el fin de que surtan los mismos efectos legales que un título otorgado en el país.
“Artículo 1°: El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, reconocerá los diplomas o certificados que acrediten la terminación de estudios secundarios o medios expedidos por establecimientos de educación secundaria que funcionen en países extranjeros”.
En relación al cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del capítulo del Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, aprobado por la Resolución No. 05 del 27 de Noviembre de 1990, se expidió por parte de la Reunión XIX de Ministros del Convenio Andrés Bello la Resolución No. 006 del 15 de Mayo de 1998 “Por la cual se fija el Régimen de Equivalencia de los niveles de Educación primaria o básica y media o secundaria en los países de la organización del Convenio Andrés Bello”. Esta norma fue actualizada con la Resolución No.01 de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Educación del 23 de agosto de 2019.
Este régimen de equivalencias se recoge en el instrumento llamado “Tabla de Equivalencias” (TE) el cual es la principal herramienta de integración para facilitar los procesos de movilidad estudiantil, colaborando en garantizar la continuación de sus estudios y lo más importante, el Derecho a la Educación. Su actualización es permanente en la medida en que se están generando ajustes y mejoras en los sistemas educativos de los 12 estados miembros, donde Colombia es uno de ellos. Los estudiantes colombianos que migran a los países que conforman el CAB, se benefician de esta herramienta, en la medida en que se les facilita ubicar su nivel educativo al país de destino.
Así mismo, en lo que respecta a la educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009 y en vigencia del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, estableció un reglamento específico consagrando el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros, el cual consiste en el reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre títulos de educación superior, otorgados por una institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.
El proceso de convalidación implica la realización de una revisión de legalidad y académica cuyo resultado permite garantizar que los títulos que sean ratificados, corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.
En este contexto, el Ministerio de Educación Nacional emitió una nueva reglamentación del trámite de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior, expidiendo la Resolución No. 10687 de 2019, “ Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, a través de la cual efectuó ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlo y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta, facilitando la convalidación de los títulos que han sido otorgados en países con sistemas de aseguramiento de calidad reconocidos en el país de origen, en aras de brindar un trámite más eficiente y ágil.
Así mismo, se estableció una nueva herramienta tecnológica virtual más amigable para el usuario, que le permite realizar seguimiento a su trámite en tiempo real, mejorando la seguridad y confiabilidad, ahorrando tiempo y dinero por costos asociados y facilitando la comunicación con los usuarios; así mismo se habilitaron otros medios de pago al usuario adicionales a PSE.
Para el proceso de convalidación de títulos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras, el solicitante debe contar con la documentación requerida en la Resolución 10687 de 2019, según sea el caso, en formato digital, para posteriormente descargar y diligenciar el formato de productos de posgrado (para los programas de maestría, doctorado y post doctorado).
No obstante, con el propósito de agilizar, simplificar y hacer cada vez más expedito el proceso de convalidación de títulos de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional ha adelantado las siguientes acciones:
- Mejoras en la herramienta tecnológica que permite la realización del proceso 100%
virtual, mejorando la seguridad y confiabilidad en el manejo de documentos, información con el propósito de ahorrar tiempo en desplazamientos y dinero por costos asociados, economizando papel y facilitando la comunicación con los usuarios; - Fortalecimiento del número y perfil de colaboradores vinculados al Grupo de
Convalidaciones; - Incremento del número de sesiones de las Salas de la Comisión Nacional
Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), fortalecimiento del perfil de los integrantes de las Salas, que evalúan académicamente los títulos, a través del criterio de evaluación.
También es importante destacar que Ministerio de Educación Nacional, en el marco del relacionamiento bilateral con otros países de la región, inició gestiones con el Ministerio de Educación de Chile para avanzar en la negociación de un nuevo Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que permita actualizar las condiciones del instrumento vigente de 1921, así como el acuerdo suscrito en 2012. En este momento desde el MEN se está adelantando la revisión de normas y procedimientos a fin de poder elaborar una propuesta de texto de un nuevo instrumento.
En el caso de Argentina, otro importante destino para los estudiantes colombianos, se logró establecer desde el año pasado una coordinación directa con el Ministerio de Educación de Argentina que permite a los grupos encargados de revisar la documentación que se aporta para realizar el trámite de convalidación, validar informaciones o documentos sobre los cuales se tenga alguna duda, lo cual favorece al usuario.
Con Australia: El Departamento de Educación de Australia, le propuso al Ministerio de Educación Nacional suscribir un Memorando de Entendimiento (MoU) en educación y formación para continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales. Con el MoU se pretende seguir promoviendo la movilidad académica, la investigación conjunta y el fomento en el otorgamiento de becas en áreas prioritarias. Se espera poder suscribir este instrumento antes de finalizar el año.
Con la República Popular China: El Plan de Trabajo Educativo entre el Ministerio de Educación de la República Popular China y el Ministerio de Educación de la República de Colombia para los años 2019-2022, se suscribió en el marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 1 de octubre de 1981, el cual establece la promoción del desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, científico y educativo.
Con la República de Turquía se tiene previsto la firma de un Memorando de Entendimiento en materia educativa el cual tiene como objeto establecer el marco institucional para las Partes con el fin de organizar intercambios académicos y científicos entre las instituciones de educación superior de ambas Partes.
Con la República de Irlanda se tiene previsto la firma de un Memorando de Entendimiento en materia educativa el cual tiene como objetivo proporcionar la base y el marco para el desarrollo de actividades de cooperación de interés mutuo, que incluirá la posibilidad de celebrar acuerdos entre las agencias/instituciones de los Participantes que tengan las competencias en las áreas identificadas. Los Partes también buscarán fortalecer su cooperación en foros multilaterales con el objetivo de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, asegurando una educación inclusiva y de calidad para todos y promoviendo el aprendizaje permanente.
Con España, se pretende firmar un instrumento de cooperación (Acuerdo de acceso en materia de universidad) que tendría como objeto facilitar el acceso a los estudios oficiales universitarios a través del mutuo reconocimiento, a los solos efectos del acceso a la universidad, de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de cada una de las Partes. El presente acuerdo sería aplicable a los títulos, diplomas y certificados que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la universidad de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte.
A nivel multilateral, el Ministerio de Educación Nacional avanza en la revisión y análisis técnico y jurídico de los instrumentos acordados en el marco del trabajo que adelanta la UNESCO en el campo de la educación superior: la Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior y el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe. Estos documentos actualizan anteriores instrumentos teniendo en cuenta los cambios en los procesos migratorios, las nuevas demandas educativas y los marcos de entendimiento de las titulaciones de educación superior y permitirán armonizar la posición internacional frente a los instrumentos regionales y globales con respecto al reconocimiento de las titulaciones provenientes de otros países; contar con el apoyo de un instrumento internacional a la normatividad nacional vigente de convalidaciones de títulos de educación superior (Resolución 10687 de 2019), que permite generar puentes de entendimiento entre denominaciones y titulaciones con otros países y que los ciudadanos colombianos puedan acceder con mayor facilidad a estudios superiores y oportunidades laborales al presentar su formación académica en los países firmantes de los Convenios, con reglas claras y bajo el entendimiento general de sus cualificaciones como profesionales.
Un aspecto adicional que es importante destacar dentro de las acciones que adelanta el Ministerio de Educación Nacional para apoyar a los colombianos que quieren estudiar o ya han adelantado sus estudios en el exterior es el proyecto de las Guías de Sistemas Educativos del Mundo, un instrumento de análisis y orientación pensado para el ciudadano, que le permite tener información valiosa de diversos países sobre la educación, el aseguramiento de la calidad educativa y los elementos a tener en cuenta para preparar su proceso de convalidación.
Actualmente se encuentran publicadas las Guías actualizadas de 14 países:
Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Panamá, Perú, Puerto Rico, Reino Unido y Venezuela, y se cuenta también con la Guía del Sistema Educativo de Colombia. Así mismo, se pude mencionar que actualmente se trabaja en la construcción de las Guías de nuevos países que permitirán brindar información sobre nuevos destinos académicos como Cuba, Costa Rica, Alemania, Nicaragua, Países Bajos, Rusia, y Australia.”
Entendiendo que por lo recientemente expedida (04 de agosto de 2021), la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», el Ministerio de Educación Nacional no se haya pronunciado aún al respecto, los invitamos a leer en la referida ley, los siguientes artículos, numerales y parágrafos, relacionados con el tema de la educación en general:
- Artículo 6°. numerales 8 y 9.
- Artículo 29.
- Artículo 30 y su parágrafo 2.
- Artículo 32, parágrafos 1, 2 y 3.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
Las Resoluciones citadas en este artículo pueden ser localizadas a través del siguiente link, correspondiente al Ministerio de Educación Nacional Colombiano: Ministerio de Educación Nacional: “Resoluciones”
Fieles a nuestros principios de fundación, tal y como lo hemos venido haciendo desde un principio con cada una de las normas expedidas por el Estado colombiano con relación a la Política Migratoria Colombiana, COLEXRET hará un minucioso seguimiento al desarrollo y ejecución de este tema, para en un corto plazo informar a nuestros lectores y seguidores sobre los verdaderos beneficios que pueda desprenderse de ese proceso.
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