Desde hace un buen tiempo, dimos comienzo a una minuciosa investigación relacionada con las Gestiones de la institucionalidad colombiana frente a los colombianos en el exterior, consistente en establecer lo que cada uno de los Ministerios y demás entidades del Estado colombiano, han llevado a cabo en los últimos DIEZ (10) años, y en donde se haya involucrado a los colombianos en el exterior y a la población retornada.
Tal y como lo anunciamos el pasado 14 de los corrientes en publicación visible aquí, el resultado de esa investigación lo iremos dando a conocer en la medida en que vayamos recibiendo respuestas de cada una de las entidades estatales a las que últimamente nos hemos dirigido para corroborar o desvirtuar lo que previamente hemos conocido a través de esta investigación.
Gestiones de la Fiscalía General de la Nación para los colombianos en el exterior.
Hoy comenzamos dando a conocer las «Gestiones de la Fiscalía General de la Nación para los colombianos en el exterior», aclarando que, aún sabiendo de antemano que algunas de las entidades a las que nos hemos dirigido no tienen en realidad relación directa con la Temática Migratoria Colombiana que encierra a los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, y a retornados, nos dirigimos a ellas para que tal situación fuera aclarada por estas.
Antes de entrar en materia, es importante contarles que normalmente, cuando llega a determinada entidad una petición que tenga relación con temas migratorios, de inmediato, casi que sin leerla la remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores por ser esta la entidad que constitucionalmente tiene el manejo de la Política Exterior Colombiana.
Es precisamente lo que nos ha sucedido en el último mes con este caso, cuando al enviar el Derecho de petición que pueden ver aquí, en donde absolutamente todos los interrogantes van dirigidos a la entidad a la cual se lo remitimos, indicando que es esta quien debe responder, de una forma muy olímpica le chutan la pelota a la Cancillería.
Tan así es que, hemos tenido que contactar con la Cancillería y pedirle que no responda esas peticiones, pues claramente van dirigidas a otros, y son esos quienes deben responder.
Con una de las que comenzó a suceder esto, fue, reiteramos, con la Fiscalía General de la Nación, quien estuvo intentando desviar su responsabilidad en esa contestación, hasta que a «regañadientes» tuvo que contestar, cuando estábamos a las puertas de instaurarle una Acción de tutela, y que aún no la descartamos, pues hacen falta algunos puntos que aclarar con esa entidad, como lo hemos explicado en artículos anteriores.
Haciendo clic aquí, podrán conocer al completo el contenido del memorial de inconformismo que enviamos a la Fiscalía General de la Nación, al declararse impedida para responder algunos de los interrogantes planteados en nuestro derecho de petición del 04 del presente mes y año, relacionado con los colombianos en el exterior y la población retornada.
Como podrán ver en adelante, luego de ese memorial, la Fiscalía General de la Nación, solo respondió DOS (2) de los ONCE (11) interrogantes planteados en nuestra petición, pues recordemos que los descritos en los numerales del 1 al 6, se los remitió a la Cancillería, y los restantes del 7 al 11, fueron a parar a la «Dirección de Políticas y Estrategia. (Ver aquí Derecho de petición completo).
Fiscalía General de la Nación responde frente a su papel con los colombianos en el exterior.
Los interrogantes del 1 al 5 que le planteamos a la Fiscalía General de la Nación, se los envió a la Cancillería, cuando, como al igual que con el resto de preguntas, todas iban dirigidas, y para que fueran respondidas por el Ente investigador y no por la Cartera Ministerial de exteriores.
En cuanto a nuestros interrogantes 6, 9, 10 y 11, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, el día 05 de septiembre del presente, mediante radicado 20251700017053, se los remitió a la Dirección de Políticas y Estrategias de esa misma Institución, respondiendo la primera a los puntos 7 y 8, en los que preguntábamos:
«7°. Desde el año 2015 a la fecha, qué proyectos de ley, de autoría de esa Entidad, o en los que hayan participado, se han presentado al Congreso? En cuáles de ellos y de qué manera se ha incluido a los colombianos en el exterior y a la población retornada?
Favor adjuntar los respectivos documentos.
8°. De los proyectos de ley que desde el año 2015 a la fecha se han presentado al Congreso por parte de la Fiscalía General de la Nación, cuáles han sido aprobados y convertidos en Ley de la República?»
Iniciativas legislativas con participación institucional de la Fiscalía General de la Nación (2015-2025).
La Fiscalía General de la Nación nos hizo llegar el siguiente listado de los Proyectos de ley presentados al Congreso de nuestro país, desde el año 2015 a la fecha, en donde ha tenido participación directa.
- Proyecto de Ley No. 21 de 2015 Cámara, “Por medio del cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.
- Proyecto de Ley No. 209 de 2016 Cámara, “Por medio de la cual se modifica el artículo 122 del Código Penal”.
- Proyecto de Ley No. 65 de 2016 Senado, “Por medio del cual se regula la designación de un Fiscal General de la Nación interino”.
- Proyecto de Ley No. 66 de 2016 Senado, “Por medio del cual se regula el régimen de impedimentos y recusaciones del Fiscal General de la Nación”.
- Proyecto de Ley No. 67 de 2016 Senado, “Por la cual se fortalece el control y la rendición de cuentas en la Fiscalía General de la Nación”.
- Proyecto de Ley No. 05 de 2017 Cámara – 18 de 2018 Senado, “Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción”.
- Proyecto de Ley No. 139 de 2017 Senado – 201 de 2018 Cámara, “Por medio del cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”.
- Proyecto de Ley No. 60 de 2018 Senado – 408 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se adoptan disposiciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana”.
- Proyecto de Ley No. 157 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se fortalece la prestación del servicio esencial de administración de justicia adicionando la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación para garantizar el cumplimiento de la función constitucional de la entidad”.
- Proyecto de Ley No. 281 de 2024 Senado – 455 de 2024 Cámara, “Por medio del cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz”.
- Proyecto de Ley No. 378 de 2025 Senado – 636 de 2025 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1123 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.
La información detallada relacionada con los anteriores proyectos de ley la pueden ver aquí en el portal Congreso Visible, administrado por la Universidad de los Andes de Colombia, el cual constituye una fuente pública y oficial de consulta sobre la actividad legislativa en Colombia.
En ese portal podrán verificar de manera detallada los textos de los proyectos de ley, estados en que se encuentran, las ponencias, los conceptos y antecedentes de cada una de las iniciativas tramitadas en el Congreso de la República.
Proyectos de ley sin mencionar ni incluir a los colombianos en el exterior y a la población retornada, que no fueron aprobados.
Luego de la revisión de los antecedentes legislativos comprendidos entre el año 2015 y lo corrido del presente 2025, correspondiente a los proyectos de ley en los que la Fiscalía General de la Nación ha intervenido o de los cuales ha sido autora, constatamos que ninguna de las iniciativas analizadas incorpora referencias o regulaciones expresas respecto de los colombianos en el exterior ni de la población retornada.
Los mencionados proyectos, que aunque no fueron aprobados, se circunscriben a materias vinculadas con la política criminal, reformas al sistema penal acusatorio, la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, medidas contra la corrupción, disposiciones sobre violencia intrafamiliar, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, régimen disciplinario y mecanismos de rendición de cuentas.
En consecuencia, no se identificaron antecedentes legislativos en el periodo comprendido entre 2015 y lo corrido del 2025 que desarrollen disposiciones dirigidas específicamente a nuestros connacionales fuera del país, ni a quienes han retornado.
Proyectos de Ley presentados por la Fiscalía y aprobados desde el 2015, sin mencionar ni incluir a los colombianos en el exterior.
En el marco de la revisión realizada, identificamos que dentro de los proyectos de ley
presentados por la Fiscalía General de la Nación o con participación de la entidad
desde el año 2015, dos alcanzaron a ser sancionados como Ley de la República.
El primero corresponde al Proyecto de Ley No. 139 de 2017 Senado – 201 de 2018
Cámara, “Por medio del cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de
2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”,
radicado por la entonces Vicefiscal General de la Nación, María Paulina Riveros
Dueñas, y sancionado el 19 de junio de 2019.
El segundo, es el Proyecto de Ley No. 281 de 2024 Senado – 455 de 2024 Cámara,
“Por medio del cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004, 1098 de
2006, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, en relación con la figura de la reparación
integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación
del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una
administración de justicia penal pronta y eficaz”.
Este proyecto fue presentado por Gerson Chaverra Castro, magistrado de la Corte Suprema de Justicia; Ángela María Buitrago Ruiz, exministra de Justicia; y Luz Adriana Camargo Garzón, actual Fiscal General de la Nación que fue sancionado como Ley el 10 de julio de 2025.
Al igual que en los que no fueron aprobados, ni siquiera mencionan a los colombianos fuera del país.
Ante los demás interrogantes, que también tienen relación directa con los colombianos en el exterior, una vez nos respondan desde la «Dirección de Políticas y Estrategia» de la Fiscalía General de la Nación, los haremos públicos por este medio.
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