¿Qué es un Estado de derecho?
Resumiendo un sinfín de definiciones, un Estado de derecho es catalogado como un modelo de orden para un país en el que toda la ciudadanía, donde se incluye también a los integrantes del gobierno, está sujeta a códigos y procesos legales divulgados públicamente.
El Estado de derecho indica que todos los ciudadanos que residan, independientemente que sean nacionales o extranjeros, o que visiten un país establecido como “Estado de derecho”, están sujetos a la ley, a la ley promulgada por esos Estados, incluidos los legisladores quienes son los que expiden las leyes, y el sistema judicial, administrativo y político que las ejecuta.
Esto quiere decir que cualquier medida, acción, gestión o actividad, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita, y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan sus formas y contenidos.
En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a la normatividad jurídica, previamente aprobada y de conocimiento público.
En un real Estado de derecho es obligatorio que cualquier poder sea limitado por la ley, que condicione no solo sus formas sino también sus contenidos. Con esta aplicación quedan excluidos definitivamente los “Estados totalitarios”.
De gran interés: “Política Migratoria Colombiana de mal en peor”
Requisitos para un Estado de derecho:
Un verdadero Estado de derecho debe contener, entre otros, los siquientes requisitos:
- Creación de diferentes órganos del cuerpo del Estado en el que cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de ese Estado.
- Dichos órganos de poder del Estado deben actuar con total autonomía. O sea que sus decisiones no pueden ser invalidadas, modificados o anuladas por otro Órgano.
- Se debe establecer la forma en que se nombran los directores de esos órganos, lo mismo que los procedimientos para poner fin a sus cargos.
- El poder debe ser institucionalizado y no personalizado, es decir, que debe recaer en instituciones jurídico-políticas, mas no en autoridades específicas, las cuales tendrán temporalmente el poder en sus manos mientras permanezcan en sus cargos.
- Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.
- Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
- Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
Aunque quizá el requisito más importante es que las normas jurídicas de ese Estado de derecho, al igual que las actuaciones de sus respectivas autoridades sean aplicadas respetando, promoviendo y buscando consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de los ciudadanos y de los cuerpos intermedios que constituyen la sociedad.
Vea: Política Migratoria Colombiana: ¿Deroga la Ley 2136 de 2021 la Ley 1465 de 2011?
¿De dónde proviene el Estado de derecho?
El término es originario de la doctrina alemana del Rechtsstaat; y el primero en utilizarlo fue Robert von Mohl en su obra “La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho”. Aunque la mayoría de los autores alemanes sostienen que su origen nace en la obra de Immanuel Kant.
En países como, entre otros, Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una constitución. En otros como Gran Bretaña no hay una Constitución sino un conjunto de leyes que están continuamente en evolución: el término más equivalente en términos conceptuales es el imperio de la ley.
¿Por qué surge el Estado de derecho?
El Estado de derecho nace como oposición al Estado absolutista. En esta forma de Estado, los mandamases del poder eran absolutos o únicos, es decir, libres de cualquier poder superior a ellos.
No en todos, pero si en la mayoría de países del mundo, actualmente los derechos civiles y políticos se garantizan a todos los ciudadanos sin distinción alguna, en especial gracias a la evolución histórica y política que a partir del Estado absolutista, aportó al surgimiento de lo que hoy se conoce como Estado de derecho.
¿Es Colombia un Estado de derecho?
Colombia SI es un Estado de derecho, pues independientemente de cualquier concepto, así lo vemos en nuestra Constitución Nacional de 1991 en su artículo 1º.:
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
La anterior definición de lo que es un Estado de derecho, sus requisitos y origen, es la que debemos tener en cuenta para entender mejor el tema principal de este editorial relacionado exclusivamente con los colombianos en el exterior. Veamos:
Derechos de los colombianos en el exterior:
“Defenderemos los derechos de los colombianos en el exterior”, es la frase típica en toda campaña para elegir Presidente y Congresistas en Colombia, principalmente al Representante a la Cámara por la Diáspora, pero ninguno de ellos argumenta el cómo harán esa defensa. Y no lo hacen porque aparte de enviar notas de protesta contra cualquier derecho vulnerado a nuestros connacionales fuera del país, entre ellos a quienes se encuentran detenidos, bien sea a los gobiernos vulneradores de estos, o a Organismos internacionales veedores de los mismos, no pueden hacer nada más, toda vez que eso depende directamente del gobierno del país donde se encuentren.
Esos candidatos con ese slogan consiguen engañar a muchos ciudadanos que lo cree y vota por ellos. Olvidan, o mejor, desconocen que el primero en vulnerar los derechos de los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras es el propio Estado Colombiano. Si, ese Estado de derecho donde todo se rige por normas, principalmente, en lo relacionado a las políticas públicas; por Leyes expedidas por el poder legislativo de nuestro país, del que hace parte el Representante en el Congreso por los colombianos en el exterior.
Esa vulneración de derechos por parte del Estado de derecho colombiano para con nuestros compatriotas fuera del país, lo denuncié junto con Lucy Torres en nuestro primer libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles” (Ver aquí), donde decimos que la primera invisibilización de la población emigrante parte cuando se elaboran las leyes que se expiden en Colombia.
No se conoce una sola ley expedida en Colombia, en toda su historia como Estado de derecho, donde se hable de los “Colombianos dentro y fuera del país”, donde se indique que debe ser aplicable a “Colombianos tanto dentro del territorio nacional como fuera de él”; pues solo se limitan a describir “Colombianos o residentes en el territorio nacional”, “Colombianos en el país”. Y cuando exponen “todos los colombianos”, las entidades encargadas de ejecutarlas, deducen que se trata de quienes residen en Colombia.
Y cuando se equivocan y lo hacen, en sus reglamentaciones establecen requisitos que solo pueden ser aportados por quienes residen en el país, sin tener en cuenta que las circunstancias de un colombiano residente en el exterior son muy diferentes a las de quienes residen en el territorio nacional. Igual sucede cuando las aplican a la población retornada.
Y no solo ocurre en las leyes, sino en todos los programas y planes sociales, lineamientos y demás, nacionales y regionales que se elaboran para los colombianos. Pero no para todos los colombianos, pues nunca los hacen extensivos para quienes residen fuera de nuestras fronteras.
Relacionado con el tema: “Reglamentación Ley Migratoria Colombiana: estado actual”
Y ahora entrando a otro tema pero con igual repercusión, es el que tiene que ver con las propuestas que desde el exterior se plantean para el mejoramiento del nivel y calidad de vida de los integrantes de la Diáspora. Esas propuestas que se lanzan en conferencias, reuniones presenciales y virtuales organizadas tanto por entidades que componen nuestro Estado de derecho, como desde la Sociedad civil, líderes sociales y políticos, y ciudadanía en general, sin dejar a un lado las que promueven candidatos presidenciales y al Congreso, especialmente en las candidaturas a la Cámara por la Circunscripción Internacional.
Centenares y miles de propuestas se han planteado desde hace muchas décadas, principalmente en los últimos 20 años, sobre diferentes temas que aquejan a quienes residen fuera del país, pero existe una causal principal para que después de tantos años, Colombia carezca de una Política Pública Migratoria realmente acertada que cobije los tres componentes principales de la migración, la emigración, que son los colombianos que salen y residen fuera del país; la inmigración, compuesta por los extranjeros en Colombia, y la población retornada que encierra a los colombianos que han residido por determinados años fuera del país y por diferentes razones han regresado.
Esa causal no es otra que la falta de incorporación de todas esas ideas y/o propuestas dentro del marco jurídico que rige a Colombia por ser un Estado de derecho. Si éstas no hacen parte, principalmente de las Leyes que emana el Congreso, o se incluyen solo de manera propositiva, es casi imposible que la institucionalidad las lleve a buen término.
Aunque algunas normas han tratado uno que otro tema relacionado con la migración colombiana, no se han podido consolidar como Política pública, pues se ha pretendido hacerla a punta de remiendos o retazos, tal y como lo describió esta Casa informativa en artículo del 22 de abril del 2019 y visible aquí.
Con tantos investigadores sobre migración, intelectuales, Organizaciones, líderes socio-políticos, partidos e ideologías políticas, plataformas, blogs. columnas, medios de comunicación virtuales, y ciudadanos del común, que han surgido principalmente en la última década, con deseo y voluntad de aportar altruistamente a este tema, es el momento, y YA, de ponernos serios, y hacer realidad lo que muchos buscamos, y es una Política Pública Migratoria incluyente, donde la ciudadanía en general tenga no solo voz, sino voto en las decisiones de nuestro Estado de derecho, a través del legalmente creado “Sistema Nacional de Migraciones”.
El primer paso, para hacerlo con poder popular y democráticamente, es creando la “Mesa”, no de la Sociedad Civil”, sino la “Mesa Nacional de Migraciones”, o la “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, pero que sea un Organismo con Participación y Representación ante el Estado, al igual que autónoma e independiente, sin que esto último le quite el derecho a que su funcionamiento tanto administrativo como operativo sea financiado por el propio Estado colombiano, y no como fue establecida en el Parágrafo 1º., del artículo 25 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones, que modificó el artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011, creadora del “Sistema Nal. de Migraciones”.
Les puedo garantizar que el proceso de constituir una “Mesa para las Migraciones” de la manera resumida como la estoy planteando, pues el proceso es mucho más largo y con otras adiciones, va a tardar bastante tiempo, ya que entre otras razones se tendría que modificar lo que sobre este Organismo está plasmado en la actual Ley 2136/2021, y algún rescoldo que quedó de la Ley 1465 del 2011, adelantándoles que en ninguna de ellas se crea la Representación de los colombianos en el exterior de forma directa ante el Sistema Nal. de Migraciones, como debe ser, y además, algo inaceptable, establece que esa “Mesa” debe operar bajo la coordinación de Colombia Nos Une.
Mientras que podemos construir realmente, la “Mesa Nacional para las Migraciones” en la forma como la mayoría creemos que puede resultar mejor, llamo a todos los colombianos en el exterior e interior de Colombia que tengan que ver con la temática migratoria, a que propongamos, así no sea en conjunto (aunque sería lo ideal), a manera individual presionemos a la Cancillería colombiana sobre la reglamentación de la Ley 2136 del 2021, para que una vez reglamentada podamos presentar las propuestas que consideremos deben incluirse en esa norma para la tan necesaria modificación de lo que actualmente contiene, y las adiciones de nuevas y mejores propuestas.
Tema relacionado: “Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas (Última parte)”
Necesitamos a la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, para llevar a cabo todo esto, y más?
Por supuesto que si, pero mientras alguien la convence de que deje de ilusionarse con los aprendicez en temas migratorios, que generalmente son de su partido o ideología política, y/o de aquellos que se dedican a aplaudirla y alabarla sin aportarle nada, que son con los que está contando actualmente, y reconozca el trabajo que vienen realizando desde años atrás (mucho antes de que ella siquiera soñara con ser Congresista por la Diáspora), expertos investigadores en el tema, integrantes de la Sociedad civil, de la Academia, de algunos partidos y líderes políticos no afines a su ideología, y de ciudadanos del común, y se siente con todos ellos sin compromisos políticos ni de ninguna otra clase a buscar una solución, tendremos que hacerlo a través de otros legisladores que de seguro estarían dispuestos a trabajar en conjunto para sacar adelante la propuesta que aquí planteo.
Es igualmente importante y necesario que también hagan parte de ese equipo, un alto delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Organización Internacional de las Migraciones, y hasta juristas, pero con amplia experiencia en la temática migratoria colombiana.
Necesitamos una verdadera “Ley Marco” que cobije toda la temática migratoria de nuestro país, y seguro si se conforma un equipo como ese que describo, se puede convertir en realidad ese sueño.
No sigamos permitiendo más “retazos”, es decir, más leyes, Decretos, Resoluciones, etc. sobre la Política Migratoria Colombiana, pues tenemos en este momento una Ley, que sigo sosteniendo es la mejor que se ha expedido en toda la historia colombiana con relación al tema, o la menos mala, pero que requiere con urgencia de un minucioso estudio, para llenar los vacíos jurídicos existentes en ella, modificar algunos de sus artículos, y adicionar lo que los ciudadanos consideren, y que sea viable de incluir en esta.
Y para quiénes preguntan, para qué más leyes si no se cumplen?. La respuesta es: haz contribuido en su elaboración o hecho algo para que se cumplan?
La protesta sin la propuesta solo la realizan quienes no tienen el suficiente cerebro para hacer aportes a fin de darle solución al problema por el que protestan.
Si nos seguimos quedando en conferencias, charlas, reuniones, o similares, aportando ideas o propuestas sin que se incluyan dentro del sistema jurídico colombiano, dentro de ese Estado de derecho donde todo se rige por normas, seguiremos consiguiendo lo de siempre…NADA, o para que no se ofendan algunos, CASI NADA.
Por último quiero recordar que siempre estaré atento y disponible con la mejor voluntad para aportar lo que esté a mi alcance sobre la temática migratoria colombiana, en especial con todo lo relacionado con los colombianos en el exterior y la población retornada, sin importar con quienes tenga que reunirme. Me da igual sentarme con un angel o con el demonio.
Quiero hacer parte de ese equipo, pues en ocasiones me siento mama´o de estarlo haciendo solo, aunque jamás he perdido el ánimo, la esperanza y la fuerza, y pueden tener la plena seguridad que jamás la perderé.
Un saludo y recuerden que la base del éxito está en “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, pues “No existen cosas imposibles sino seres incapaces”, y “Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”
Ricardo Marín Rodríguez
Fundador y Director “COLEXRET”
Comentarios