Frente a la adquisición de la nacionalidad colombiana, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 96, establece dos formas de adquirirla: (1) Nacionalidad colombiana por nacimiento y (2) Nacionalidad colombiana por adopción.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 43 de 1993 “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, prevé quiénes son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo constitucional citado, a saber:
“[…] (1) Por nacimiento:
“a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.
(2) Por adopción:
“a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados. […]”
Ahora bien, de conformidad con el numeral 22 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores:
“[…] Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de
nacionalidad en lo pertinente. […]”
Por su parte, el numeral 15 del artículo 9° del Decreto 869 de 2016, asigna a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales la función de:
“[…] Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción. […]”.
En ese sentido, la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a los aspectos relativos a la adquisición de la nacionalidad colombiana se circunscribe a lo relacionado con el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del Artículo 96, numeral 2 de la Constitución Política.
Respecto a los trámites relacionados con el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, corresponde de forma exclusiva a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 1010 del 2000.
En el siguiente cuadro el número de “solicitudes para obtener la nacionalidad colombiana” por adopción, presentadas por los extranjeros “durante los años 2018, 2019 y transcurrido del 2020”
Los “requisitos y procedimiento a seguir” en el trámite de nacionalidad colombiana por
adopción se encuentran establecidos en La Ley 43 de 1993, modificada por la
Ley 962 de 2005 y reglamentada por el Decreto 1067 de 2015, veamos:
Requisitos para el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción:
De conformidad con el artículo 5 de la mencionada Ley 43, para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, el extranjero solicitante debe estar domiciliado en el
territorio nacional, siendo titular o beneficiario de una Visa de Residente vigente, y cumplir
con un término de domicilio continuo en Colombia, contado a partir de la expedición de dicha Visa.
De esta forma, los extranjeros latinoamericanos y del Caribe deben estar domiciliados en el
país, en forma continua, durante un año (1) inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, contado a partir de la fecha de expedición de la Visa de
Residente.
A su turno, los demás extranjeros deben estar domiciliados de forma continua por un término de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contados a partir de la fecha de expedición de la Visa de Residente. Sobre el particular, es preciso señalar que, para este grupo de extranjeros y de acuerdo con las normas que regulan la materia, el término de domicilio podrá ser reducido a dos (2) años si el solicitante se encuentra casado o en unión marital de hecho con nacional colombiano(a) o es padre de nacional colombiano(a).
Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España, aprobado mediante la Ley 71 de 1979, los extranjeros españoles por nacimiento
deberán estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contados a partir de la fecha de
expedición de la Visa de Residente. Una vez verificado esto, el ciudadano extranjero debe presentar los documentos que se enumeran a continuación, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 43 de 1993:
1. Solicitud de nacionalidad colombiana por adopción dirigida al Ministerio de Relaciones
Exteriores. En esta solicitud el extranjero deberá indicar la siguiente información:
a) Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, país de origen y nacionalidad
actual del solicitante.
b) Ciudad de domicilio, dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número
celular y correo electrónico.
c) Actividad laboral o económica.
d) Razones en las cuales se fundamenta su petición.
e) Manifestación de su último domicilio en el exterior, antes de haberse residenciado
en el país.
f) Manifestación de la voluntad del solicitante en caso de querer ser notificado por
medio electrónico. Para este efecto, en el trámite virtual, se encuentra la opción para señalar que quiere recibir notificaciones vía electrónica.
g) Autorización expresa para solicitar el informe confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.
h) La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.
2. Copia simple de la Cédula de Extranjería vigente.
3. Copia simple de la Visa de Residente vigente.
4. Copia simple de la página de datos biográficos del Pasaporte vigente.
5. Acreditar actividad, profesión u oficio mediante los siguientes documentos, según sea el
caso:
a) Certificado laboral: De la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.
b) Registro Único Tributario (RUT): Deberá presentarlo el solicitante que sea trabajador
independiente. Los extranjeros que acrediten su profesión con otro documento, también podrán presentar el RUT, como documento complementario.
c) Certificado de la Cámara de Comercio: en caso de ser socio o propietario de algún
establecimiento comercial, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses, en el
cual conste el objeto social del establecimiento comercial y su número de identificación tributaria (NIT).
d) Resolución o documento idóneo en el que conste el reconocimiento de la pensión: Si
es pensionado.
e) Dependiente económico: deberá presentar dos documentos: i) una declaración en la
que conste esa dependencia. La declaración debe ser firmada por el familiar, cónyuge
o compañero permanente del cual depende económicamente y ii) uno de los
documentos enunciados en los literal a, b, c y d correspondientes a la actividad u
oficio de la persona que se hace responsable económicamente del solicitante.
6. Una (1) foto tipo documento (4x5cm), fondo blanco, de frente a la cámara, cabeza
completa y centrada, rostro neutro, en formato JPG.
7. Registro civil de matrimonio si es casado(a) con colombiano(a), o prueba de la unión
marital de hecho.
8. Registros civiles de nacimiento, si el solicitante tiene hijos(as) de nacionalidad
colombiana.
9. Acreditar conocimientos básicos de Constitución Política de Colombia, historia patria,
geografía de Colombia y castellano, mediante un examen de conocimientos que deberá
ser presentado en la respectiva Gobernación del lugar de domicilio del solicitante. En
adición, deberá acreditar el conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando
éste no fuere su lengua materna. Se exceptúa de acreditar este requisito a quienes
hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y a las
personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
Procedimiento del trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción:
El extranjero deberá presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por
adopción y los documentos referidos de manera virtual, a través del Sistema Integral de
Trámites al Ciudadano – SITAC, que se encuentra en la página web www.cancilleria.gov.co -Tramites y servicios- Nacionalidad Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción-Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea.
Una vez se registren los documentos requeridos, deberá efectuar el pago de la tarifa
correspondiente al trámite (Actualmente $ 700.000), con el fin de que el Grupo Interno de
Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores proceda a revisar la documentación, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.11 del Decreto 1067 de 2015. Si en dicha etapa se evidencia que los documentos no corresponden a los exigidos para el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, se requiere al solicitante la información faltante a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC. Por el contrario, si la documentación está completa, el trámite sigue su curso con la consulta de la información a las diferentes entidades, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 43 de 1993, así:
1. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que lleve a cabo el
respectivo informe confidencial, con el cual se verifica la situación personal, familiar y
migratoria del extranjero.
2. A la Gobernación del domicilio del extranjero, para la realización del correspondiente
examen de conocimiento en áreas de constitución política, geografía, historia de Colombia
y prueba de español.
3. A la DIAN, con el objeto de que esta entidad informe sobre la situación tributaria del
extranjero.
De esta forma, una vez allegados todos los documentos e informes necesarios, se procede a analizar la totalidad del expediente con la finalidad de determinar la procedencia de conceder o no la nacionalidad colombiana por adopción.
Al respecto, es importante señalar que este procedimiento se encuentra sujeto a la
discrecionalidad del Gobierno colombiano. Lo expuesto, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 43 de 1993, según el cual “la naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores. En ese orden de ideas, y en consonancia con el artículo 12 de la precitada Ley 43, no en todos los casos se concede la nacionalidad colombiana a un extranjero que la solicita y cumpla los requisitos, pues la facultad discrecional le permite al Gobierno colombiano decidir en cada caso en concreto, si concede o no la nacionalidad colombiana.
En caso que el estudio final sea positivo, se procede a emitir una Resolución de Inscripción o Carta de Naturaleza, según corresponda. De lo cual se notifica al extranjero en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico registrado para el efecto. Una vez en firme dicho acto administrativo, se oficia a la Alcaldía o Gobernación del lugar del domicilio del solicitante, según sea el caso, para que lleve a cabo la toma de juramento del extranjero como nacional colombiano. Llevada a cabo la mencionada diligencia, el extranjero naturalizado puede solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de la cédula de ciudadanía colombiana; de igual forma, puede solicitar el respectivo pasaporte colombiano ante el Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ahora bien, si el estudio final resulta negativo, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 43 de 1993 y el artículo 2.2.4.1.17 del Decreto 1067 de 2015, se procede a expedir un acto administrativo en el cual se niega la nacionalidad colombiana por adopción que, en todo caso, constituye una decisión de carácter soberano y discrecional.
Es importante señalar que las solicitudes de nacionalidad no tienen término legal para ser
resueltas y su duración depende de las circunstancias particulares de cada caso, así como
de las respuestas de las entidades involucradas en el procedimiento.
Artículo relacionado con el tema: “Renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana”
Fuente: Estadísticas e Información obtenida gracias al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (radicados reposan en nuestros archivos).
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