Sin Veedurías en el exterior se vulnera derecho a la igualdad
Tal y como se describe en el primer libro de la colección “Colombianos Invisibles”, próximo a lanzarse a nivel mundial, una de las mayores pruebas de exclusión de los colombianos en el exterior en la legislación colombiana, es la protagonizada dentro de la Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las Veedurías ciudadanas”, al no haberse tenido en cuenta el lugar y/o entidad donde esa población pudiera registrar estos Organismos veedores, y en consecuencia, ese vacío jurídico ha impedido su conformación.
Esta situación ya la hemos ventilado en “COLEXRET” en artículos del 30 de Enero de 2017 y 02 de Junio de 2018, visibles Aquí y Aquí respectivamente, donde en uno de ellos damos detalles acerca de la posibilidad de conformar Veedurías ciudadanas por los colombianos residentes en el exterior, en la medida en que se realice un largo y costoso trámite, lo cual sigue impidiendo que nuestros connacionales fuera del país se animen a su conformación.
A pesar de que hemos oficiado en varias ocasiones al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que a través de esa Entidad, con plenas facultades para ello, elabore un proyecto de Decreto reglamentario, o de ley modificatoria o adicional a la 850/2003, ha hecho caso omiso, ateniéndose a que ya en el año 2016, elaboró y publicó la cartilla “Guía de Participación Ciudadana”, cuyo objetivo es el de “Divulgar los mecanismos de interacción con la ciudadanía y los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio han establecido para que los ciudadanos y connacionales en el exterior ejerzan el derecho a integrarse en la toma de decisiones que puedan afectarlos, a través de instrumentos reales y eficaces para acceder al control y la fiscalización de la administración pública”.
Si bien es cierto que es una cartilla “muy completa” en su contexto, en lo absoluto se puede asimilar a lo que es una “Veeduría Ciudadana” tal y como se establece en la Ley 850 de 2003.
Consideramos que en la expedición de la Ley 850/2003, se vulneró el derecho a la equidad e igualdad de los colombianos residentes en el exterior con el resto de ciudadanos en Colombia, al no tenerlos en cuenta dentro del procedimiento para la constitución de Veedurías Ciudadanas, a saber:
Cuando el artículo 2° de la mencionada ley habla de la facultad de constitución de las Veedurías Ciudadanas, establece que:
“Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas”, dejando claro que se refiere al derecho que le asiste a absolutamente todos los colombianos sin importar el lugar del mundo donde se encuentren.
Sin embargo, cuando el artículo 3° de la susodicha ley describe el procedimiento para la creación de esas Veedurías Ciudadanas, reza:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.” (Resaltado fuera de texto).
Asi mismo, y en lo concerniente a las Redes de Veedurías, el artículo 21 de esta misma norma establece que:
“Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.”
En el exterior residen más de CINCO (5´000.000) MILLONES de colombianos aprox., pero no cuentan con Personerías municipales o distritales, ni con Cámaras de Comercio colombianas, luego entonces no tienen donde inscribir las Veedurías Ciudadanas que bien podrían crear.
Como ya lo anunciamos al comienzo, esta situación fue planteada ante la Cancillería colombiana y la Cámara de Comercio de Bogotá, por parte de nuestra plataforma “COLEXRET”, en donde en sus respuestas dan de alguna manera una mediana solución, pero que reviste un procedimiento moroso y costoso, por lo tanto es un impedimento también para que quienes residen fuera del país, se priven de constituir estos Organismos veedores.
Para dar mayor claridad y conocimiento de las gestiones realizadas sobre el tema, en los siguientes numerales podrán apreciar las peticiones y respuestas ofrecidas tanto por la Cancillería colombiana, como por la Cámara de Comercio de Bogotá, a saber:
1°. Petición al Ministerio de Relaciones Exteriores, fechada el 08 de Mayo de 2015.
2°. Respuesta de la Cancillería, del 28 de Mayo de 2015, bajo radicado S-GCNU-15-052537.
3°. Petición del 17 de Febrero de 2016 al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4°. Respuesta por parte de la Cancillería colombiana, del 10 de Marzo de 2016, con radicado S-GCIAC-16-024098.
5°. Concepto de la Cámara de Comercio de Bogotá, fechado el 28 de Marzo de 2016, bajo radicado 78-0000002115.
6°. Petición a Cámara de Comercio de Bogotá, del 17 de Enero de 2017.
7°. Respuesta de Cámara de Comercio de Bogotá, fechada el 25 de Enero de 2017, bajo radicado 78-0000003077.
8°. Petición a la Cancillería del 12 de Abril del presente 2018
9°. Respuesta de Cancillería fechada el 26 de Abril de 2018
10. Petición y Resp. de Cancillería fechada el 28 de Mayo de 2018
Después de QUINCE (15) AÑOS de complementarse los artículos 2°, 23 y 270 de nuestra Constitución Política de 1991, a través de la Ley 850 de 2003, donde se excluyó a los colombianos en el exterior, y viendo la falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores para atender este tema, toda vez que dicha Cartera bien podría presentar al Congreso un proyecto de ley que adicione lo establecido en los artículos 3° y 21 de la Ley 850 de 2003, acudimos al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, para que estudie la posibilidad de llevar a cabo esta gestión, y asi poder brindar a nuestros connacionales fuera de nuestras fronteras, un mecanismo práctico, gratuito, rápido y legal para que conformen Veedurías Ciudadanas en cualquier lugar del mundo donde se encuentren, y a la vez puedan registrarlas a través del Consulado de su respectiva jurisdicción.
Luego de la reunión sostenida con Vélez, la Dirección de “COLEXRET” le hizo llegar el siguiente borrador, donde sugiere la forma de como podría modificarse los artículos 3° y 21 de la Ley 850 de 2003, para que se permita el registro de las Veedurías Ciudadanas a conformar en el exterior, en los Consulados de las respectivas jurisdicciones:
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Modifíquese el artículo 3° de la Ley 850, del 18 de Noviembre de 2003, el cual quedará así:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de los colombianos residentes en el exterior, las veedurías que conformen deberán ser registradas ante el Consulado correspondiente a la jurisdicción de la localidad donde se constituya.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.”
El artículo 21 de la Ley 850 del 18 de Noviembre de 2003, quedará asi:
“Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional, o de las entidades territoriales, o en el exterior, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
En el caso de las Redes de veedurías conformadas por los colombianos en el exterior, deberán ser registradas ante la Cancillería colombiana, a través de uno de los Consulados donde se haya constituido una cualquiera de las veedurías que compongan la respectiva Red.”
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Actualmente, al no poder constituir Veedurías Ciudadanas en el exterior en debida forma, tampoco habrán veedores. Y el no haber veedores legalmente constituidos, explica, entre otros motivos, el por qué de la mala atención y servicio que prestan la mayoría de nuestros Consulados. Aplicando aquel viejo dicho popular “Si no hay quien nos vigile, hagamos lo que se nos de la gana”.
Al reformarse la Ley 850 de 2003, y permitir el registro de las Veedurías Ciudadanas que se constituyan en el exterior, en los respectivos Consulados y Cancillería, tampoco garantiza al 100% que estas se vayan a conformar, pues eso depende netamente de los ciudadanos, y bien es sabida la falta de voluntad de estos, principalmente en el exterior, para hacer valer su derecho a la “Participación ciudadana”, tema que igualmente será tratado a fondo en uno de los tomos de la colección “Colombianos Invisibles”; una obra realizada con base en mas de 17 años de experiencia migratoria, y 6 de investigaciones constantes e independientes, donde se refleja la invisibilidad de nuestros connacionales fuera de nuestras fronteras y de la población retornada, todo por falta de una real y eficaz política migratoria colombiana.
Dicho lo anterior, confiamos en que Juan David Vélez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, antes de que termine el actual periodo legislativo, presente al Congreso de la República, el proyecto de ley que dé inclusión a los colombianos en el exterior, para que puedan conformar Veedurías Ciudadanas en cualquier lugar del mundo donde se encuentren. Aunque cabe anotar, que cualquier Congresista podría hacerlo. Pues “No importa quien haga las cosas en beneficio ciudadano, sino que se hagan”
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