¿Qué hay detrás de la solicitud de prórroga del Consulado en Valencia para responder petición?
Consulado en Valencia no responde petición como ordena la ley.
No suficiente con la gran cantidad de errores e irregularidades cometidas hasta el momento, que tienen a la población colombiana residente en la Circunscripción del Consulado en Valencia – España, en un grado de descontento como nunca antes (ver aquí), a la polémica Sra. Cónsul Guillian Magmudh Galindo, ahora le quedó grande responder unas sencillas preguntas realizadas en nuestro Derecho de petición del día 07 de agosto de 2024, y visible aquí.
Le quedó grande o lo hace intencionalmente, porque a pesar que “respondió” dentro del plazo establecido en la Ley 1755 de 2015, no lo hizo cumpliendo con las formalidades y exigencias que establece esa misma norma, y la innumerable jurisprudencia emanada de nuestras Altas Cortes y Tribunales, dejando entrever cierto interés por ocultar algunas evidencias que son las que nos llevan a preguntar en este artículo, ¿Qué hay detrás de la solicitud de prórroga del Consulado en Valencia para responder petición?”, y que si leen hasta el final podrán encontrar la respuesta.
Al no estar conformes con algunas de las respuestas ofrecidas por la mencionada Cónsul Magmudh Galindo, muchas de ellas poco o nada entendibles, e imposibles de creer, fieles a nuestra filosofía de INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR, pues “NO EXISTEN COSAS IMPOSIBLES SINO SERES INCAPACES”. le volvimos a oficiar pidiéndole aclaración el 27 de agosto (Ver aquí).
Consulado en Valencia solicita prórroga para responder derecho de petición.
Sorpresa nos llevamos cuando en el día de ayer nos pide prórroga para la respuesta, así :
“Para poder dar una respuesta congruente, completa y de fondo a la solicitud, este despacho se encuentra recopilando la información solicitada por usted.”
Si bien algunos de nuestros interrogantes necesitan de más tiempo, pues las respuestas que nos dio en un comienzo se salen de la realidad, y/o tienden a ser mentiras, es entendible que debe ordenar al menos las ideas para responder como debe ser; más no sucede lo mismo con lo concerniente a la solicitud de documentos y aclaración sobre la contratación de la ONG “AESCO”, ya que lo peticionado lo debe tener por simple lógica ese Consulado, y su envío debió haberse producido ya.
Continúa diciendo la Cónsul Magmudh que, “Teniendo en cuenta el volumen de la información solicitada y de conformidad con el parágrafo del articulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 (sustituido por la Ley 1755 de 2015), nos permitimos informarle que este despacho notificará la respuesta a la petición presentada, a más tardar el día 27 de Octubre 2024.
Si tiene alguna inquietud adicional, recuerde que podrá comunicarse a través del correo electrónico oficial del Consulado de Colombia en Valencia: cvalenciaespana@cancilleria.gov.co”
Cónsul colombiana en Valencia desconoce la ley.
Y aunque no es la primera vez que la Sra. Cónsul Gillian Magmudh Galindo desconoce normas propias de su cargo, dictadas con anterioridad a la llegada al mismo, esa respuesta denota olvido y/o desconocimiento; o no leyó, pues la norma que describe, más exactamente el artículo 14 de la Ley 1755/2015, claramente dice:
“Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Es decir, el documento que le solicitamos, el que tuvo que haber firmado el Sr. Edwin Rodríguez, integrante de la ONG “AESCO”, al haber sido contratado por ese Consulado como ponente de la actividad “Jornada de Gobernanza Migratoria”, debió enviarse dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la solicitud, algo que no se hizo, y sigue sin hacerse, contrariando totalmente a lo establecido en la Ley.
Luego, el numeral 2, y Parágrafo único del mismo artículo 14, ley 1755/2015, reza:
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Aunque los TREINTA (30) DÍAS para contestar deberían tomarse desde el 07 de agosto del presente, cuando se presentó inicialmente el Derecho de petición, por lo visto la Cónsul Gillian los tomó desde el día 27 de agosto cuando se solicito aclaración a las mismas preguntas respondidas el 26 de ese mismo mes.
Desde el día en que se presentó el Derecho de petición (07 de agosto), al 28 de septiembre cuando la Cónsul Gillian solicita la prórroga para responderlo al completo, han transcurrido CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS.
Pero si tomamos los TREINTA (30) DIAS que ordena la ley para responder, desde el 27 de agosto en que le pedimos aclaración a la respuesta inicial, también ha sobrepasado ese límite, pues han transcurrido, al día de hoy TREINTA Y TRES (33) DÍAS.
Solicitud de prórroga cuando los términos establecidos por la ley se encuentran vencidos.
El caso es que a estas alturas, cuando prácticamente se ha vencido el tiempo para dar respuesta, no puede venir a pedir una prórroga para ello, pues la ley es muy clara cuando dice que “…la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” (Resaltado fuera de texto).
Tampoco es aceptable que como excusa diga que es por el volumen de la información solicitada, pues reiteramos, para el caso de la contratación de la ONG “AESCO”, es solamente enviar el documento o contrato firmado entre ese Consulado y el ya mencionado integrante de esa Organización, y responder por el costo del pasaje ida y vuelta Madrid – Valencia.
¿Por qué el Consulado en Valencia no responde a fondo sobre la contratación de la ONG “AESCO”?
Aparte de las otras preguntas incluidas en el derecho de petición y que por no responder en debida forma se solicitó aclaración, la principal, y que más nos causa inquietud es esa, la relacionada con la contratación de la ONG “AESCO”, pues no podemos olvidar que la Procuraduría se encuentra investigando contrataciones de “Colombia Nos Une – Cancillería” en el exterior, donde aparece el nombre de la Sra. Rosa Yolanda Villavicencio Mapy, actual Coordinadora Internacional de ese “Grupo de Trabajo” del Ministerio de Relaciones Exteriores, y desde su fundación presidida por ella, dejando de hacerlo solo por cortas temporadas mientras ejercía otros cargos que la inhabilitaban para seguir como tal en ella.
(Vea aquí: “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
Preguntas sobre el tema:
Sin malicia pero con lógica nos preguntamos:
1°. Por qué la Sra. Guillian Magmudh Galindo, Cónsul en el Consulado colombiano en Valencia – España, tarda tanto en enviar el documento mediante el cual contrató al integrante de la ONG “AESCO”, y en responder los otros interrogantes que sobre el tema le solicitamos aclaración?.
2°. Por qué para responder interrogantes tan sencillos y entregar el documento del que les hemos hablado, se va a tardar más de DOS (2) MESES = SESENTA (60) DÍAS?
3°. A quien tendrá que consultar para responder?
4°. Estará organizando para cuadrar o justificar de alguna manera las mentiras que inicialmente nos ofreció, en especial con lo relacionado al número de ciudadanos en situación vulnerable atendidos por ese Consulado?
5°. ¿Por qué la respuesta inicial, y ahora la solicitud de prórroga para responder la aclaración, aparte de venir en papel membretado de la Cancillería, dice, “De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada ante este Ministerio en la que solicita aclaración a la respuesta otorgada mediante Radicado No.1024979-BU”? (Resaltado fuera de texto).
Con esa redacción cualquiera entiende que quien responde es el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde trabaja Yolanda Villavicencio Mapy, coordinadora directa de la actividad “Jornada de Gobernanza Migratoria”, donde se contrató a un miembro de su ONG “AESCO”.
Nos causa curiosidad este último punto, pues anteriores respuestas otorgadas por otros Consulados, entre ellos el de Madrid en España, claramente se entiende y aprecia que son respondidas por los respectivos Cónsules, incluso son contestadas en hoja membretada consular y no ministerial.
Por ahora esperar a que se venza la inexplicable y sospechosa prórroga solicitada por la Señora Guillian Magmudh, Cónsul colombiana en la ciudad de Valencia – España, para responder en su totalidad nuestros interrogantes, ya que no ha querido contestar como debe ser, lo relacionado con la contratación de la Organización “AESCO”.
Seguiremos informando sobre todo este rollo, que como en otros casos, dado el titubeo e inseguridad de las autoridades para responder, ponen a dudar a los ciudadanos sobre si, “Aquí hay gato encerrado”.
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