Reforma a la salud podría incluir a colombianos en el exterior
Siempre hemos afirmado que la primera y principal invisibilización o vulneración de los derechos de los colombianos en el exterior parte desde nuestro propio país, y de sus diferentes gobiernos, incluyendo obviamente al Congreso de la República, cuando al elaborar las Leyes, Decretos, y demás normas, no los nombran tácitamente dentro de estas, pues se limitan a describir “colombianos en el territorio nacional”, “residentes en Colombia”, o similar, sin tener en cuenta que fuera de ese Territorio nacional existen más de 5 millones de conciudadanos (12% aprox. de la población colombiana en total), a los cuales se deben tener también en cuenta, pues el cambio de residencia no les quita su nacionalidad colombiana.
Colombianos Invisibles
Así lo describe nuestro director Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres en su libro “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”. Esta importante obra puede ser adquirida aquí.
El Ministerio de Salud frente al derecho a la salud de los colombianos en el exterior
Adelantándonos un poco a lo que veíamos venir con el nuevo y actual gobierno, y a su intención de cambio, pues así lo describía Gustavo Petro dentro de su Programa electoral, al incluir en este la necesidad de una “Reforma a la salud” en nuestro país, el 19 de febrero del 2022 publicamos el artículo titulado “Derecho a la salud de los colombianos en el exterior”, y visible aquí, el que consideramos importante y necesario leer para entender mejor este, donde como parte a resaltar transcribíamos la explicación dada por el propio Ministerio de Salud de nuestro país, cuando le indagamos por los planes o programas relacionados con la salud de los colombianos en el exterior que se hubieran podido crear en los últimos años. Esto nos dijo:
«El Ministerio de Salud no ha creado ni suscrito, en los años indicados, Programas, Planes o Convenios de cooperación para atención de colombianos en el exterior o fuera de las fronteras, debido a que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza el derecho fundamental a la salud de todos los residentes en el territorio colombiano, conforme al principio de universalidad consagrado en la Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud, en la que se establece además que los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías “que tengan que ser prestados en el exterior. En este sentido, los acuerdos de cooperación solo pueden considerar la atención y cobertura de los colombianos residentes en el territorio nacional y el fortalecimiento del SGSSS en esta lógica de cobertura.»
Vea aquí: “Representación política de colombianos en el exterior: Mejor, igual, o peor?”
A pesar que ese Ministerio tiene razón, por cuanto efectivamente así se establece en la Ley 1751 de 2015, suena incoherente con lo que establece el artículo 2° de la referida norma, a saber:
«Artículo 2º. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.» (Resaltado fuera de texto).
Sin embargo, esa incoherencia desaparece cuando leemos el texto del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, pues este da a entender que el servicio de salud por parte del Estado colombiano solo podrá ser prestado a los habitantes, y se sobreentiende que habla de las habitantes en el territorio nacional, mas no a los colombianos habitantes en otro país. Veamos lo que dice exactamente ese artículo:
La Constitución Nacional y el derecho a la salud de los colombianos en el exterior
“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”
Visto así, para que en la nueva “Reforma a la salud” se incluyan las propuestas que estamos lanzando, y que verán más adelante, se tendría que a través de un Acto legislativo, modificar constitucionalmente esta situación.
Podríamos seguir transcribiendo otras normas, pero todas nos llevarán a lo mismo, y es que dentro de un Estado de Derecho como lo es Colombia (Ver aquí), se excluye a gran parte de sus connacionales de la normatividad que rige el Sistema judicial colombiano; en este caso, a los más de cinco millones de connacionales que residen fuera de nuestra fronteras.
Negado el derecho a la salud a más del 12% de los colombianos
Un derecho fundamental como es el de la salud, necesario para la preservación del derecho a la vida, en Colombia se le niega a más del 12% de sus connacionales, únicamente por encontrarse fuera de la geografía colombiana, pues desafortunadamente así lo establecen las leyes actuales, e incluso nuestra propia Constitución Nacional, como bien pudieron leerlo en el artículo 49 que de esta transcribimos anteriormente.
Cambiar eso, si que sería un verdadero CAMBIO para los colombianos sin distinción alguna, pues cobijaría a quienes residen en el exterior, como a quienes viven en Colombia, pero que algún día por diferentes circunstancias podrían salir de allí y pasar a formar parte de la población migrante.
Vean cómo han sido “10 años en pro de los colombianos en el exterior”
Reforma a la salud en el gobierno de Gustavo Petro
En la “Reforma a la Salud” que se pretende llevar a cabo por parte del gobierno del CAMBIO, y antes de ser presentada al Congreso ya ha causado infinidad de polémicas, es una gran oportunidad para que se incluya a TODOS los colombianos, sin importar su lugar de residencia.
Sabemos que no es fácil, y podría decirse que casi imposible, pero como “No existen cosas imposibles sino seres incapaces”, a continuación damos algunas propuestas que podrían ser tenidas en cuenta dentro de esa “Reforma a la Salud” para que fuera más equitativa, igualitaria y justa:
Propuestas para brindar el derecho a la salud a colombianos en el exterior
1°. Las EPS, o quien(es) hagan sus veces, podrían extender la prestación del servicio de la salud a colombianos que se encuentren fuera del territorio nacional, previa inscripción en estas, y/o a quienes son afiliados a través de sus familiares residentes en nuestro país (padres, esposos, hijos).
Obviamente bajo ciertos requisitos, como por ejemplo, costo, tiempo, tipo de servicios, etc.
2°. Que el gobierno nacional, al igual que lo hace con las pensiones (Ministerio de trabajo), educación (Ministerio de educación), y las licencias de conducir colombianas (Ministerio de transporte), aúne esfuerzos en cabeza del Ministerio de la salud, para la firma de convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prestación del servicio de la salud a los colombianos en el exterior por parte de las entidades encargadas de ello en cada país.
3°. Si algún colombiano en el exterior, independientemente que se encuentre o no afiliado al Sistema de salud en Colombia, padeciere alguna enfermedad cuyo tratamiento es obligatorio para la conservación de su vida, deberá ser trasladado a Colombia para su atención, y los gastos que ello acarree deberán ser sufragados por el Ministerio de Salud de nuestro país.
De dónde saldrá el dinero para eso?, pues del mismo lado que sale para garantizar el derecho a la salud de los colombianos que se encuentran dentro del territorio colombiano. Aunque pensándolo bien, y aunque suene bastante impopular, que se aplique un muy mínimo porcentaje adicional, o Impuesto al envío de remesas, pero no para que lo cubran los ciudadanos, sino las empresas prestadoras de tales servicios. Pero que se puede se puede.
Estas propuestas no tendrían que necesariamente llevarse a cabo en todos los países del exterior, pues como bien sabemos, en algunos de ellos, principalmente de Europa, como lo es España, el servicio de la salud para los extranjeros, independientemente que se encuentren en forma irregular, es gratuita en la inmensa mayoría de los casos.
De una u otra forma sabemos que es posible, siempre y cuando el Gobierno esté dispuesto a poner toda su voluntad política, espíritu, sentido y sentimiento social en esa causa.
Si éstas y otras propuestas ciudadanas son tenidas en cuenta por el gobierno colombiano, la “Reforma a la salud podría incluir a colombianos en el exterior”, y ahí si se podría ver un verdadero CAMBIO para esa población.
Por qué no darle a este tema de la salud el mismo tratamiento dado dentro del Sistema pensional colombiano, donde quienes residen fuera del país pueden inscribirse a él? La respuesta es muy sencilla, a los diferentes gobiernos en Colombia solo les ha interesado gestiones o acciones donde quienes estén fuera ingresen dinero al Erario público, pero cuando se trata de desembolsar presupuesto para ellos, ahí ya no hay voluntad estatal ni gubernamental.
Colombianos en el exterior sin Representación política en el Congreso
Es una pena que los colombianos en el exterior no cuenten con una verdadera Representación política en el Congreso de nuestro país para que se pusiera al frente de esta iniciativa, como pudo hacerlo con la que sugerimos para la creación del “Ministerio de la Equidad e Igualdad” y no lo hizo (Ver aquí).
Increíble pero cierto: “Nombrada en otro Consulado investigada penalmente”
Aquí es donde deberían aparecer públicamente todos esos lambones, falsos e hipócritas que aplauden y felicitan a la Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional Carmen Felisa Ramírez Boscán, ante cualquier babosada que salga a decir sin mostrar resultados reales, palpables, sino solo bla bla y bla, como una politiquera más de las tantas existentes, y exigirle que abogue ante quien tenga que hacerlo, para que en esta “Reforma a la Salud” se les tenga en cuenta, no solo a ellos, sino al resto que vive fuera del país.
Si bien es cierto que es imposible pedirle uvas a un palo e´mango, nada se pierde con intentarlo, y con eso se pone una vez más a prueba a la Congresista por el exterior, ante situaciones que cobijan directamente a sus electores, en especial a esos que creyeron en ella cuando señalaba lo del tal CAMBIO.
Este artículo lo haremos llegar a la Sra. Carolina Corcho, Ministra de Salud en Colombia, al igual que al alto gobierno, y a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de nuestro Congreso, con mayor importancia a la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.
DIEZ MIL MILLONES DE DOLARES ANUALES en remesas hacia Colombia
Sra. Ministra, Congresistas, Presidente y Vicepresidenta, recuerden que en el año 2022 los colombianos en el exterior enviaron a nuestro país, por concepto de remesas, casi DIEZ MIL MILLONES DE DOLARES, convirtiéndose después del petróleo, en la segunda entrada de divisas a Colombia, y contribuyendo así con el progreso y desarrollo socio-económico de nuestra nación. No creen que deberían tener una compensación?, al menos teniéndolos en cuenta dentro de las leyes y demás normas que Uds. expiden, supuestamente para todos?
Ahí les queda pues para que lo analicen y procedan.
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