Libreta militar para colombianos en el exterior: El Ejército responde
Aunque tuvimos que acudir a la Acción de Tutela, para que fuera la justicia quien ordenara a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional responder a nuestra petición, a continuación les presentamos las respuestas a algunos interrogantes que nos han venido planteando los colombianos en el exterior, con relación a la definición de su situación militar, con ocasión de la expedición de la Ley 1861 del 04 de Agosto de 2017, “Por la cual se reglmenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y a movilización”:
1°. Cuál es el procedimiento que debe seguir un colombiano residente en el exterior, y los requisitos exigidos en cada una de las siguientes circunstancias, para poder obtener en definitiva su libreta militar:
Libreta militar colombiana para remisos viviendo en el exterior:
a). Remiso
Resp. “Para obtener librela militar definitiva debe levantar previamente la condición de remiso agendando cita para tal fin a través del link
https://www.libretamilitar.mil.co/Resources/img/ejercito.jpg, cita a la cual debe asistir de manera personal al Distrito militar asignado o en su defecto delegar a una persona mediante autorización debidamente autenticada ante el Consulado para que lleve a cabo la diligencia ante el Distrito respectivo si usted se encontraba fuera del país para la fecha que fue citado a concentración, adjuntar al formato de justificación fotocopia del pasaporte donde indique la fecha de salida del país.”
Obtener Libreta Militar cumpliendo mayoría de edad residiendo en el exterior:
b). Ha cumplido los DIECIOCHO (18) años en el exterior, y continuará residiendo allí.
Resp. “Si no lo ha hecho aún debe inscribirse a través de este link
https://www.libretamilitar.mil.co/Resources/img/ejercito.jpgpara lo cual debe aportar un correo electrónico al cual tenga acceso, una contraseña, la cual no debe olvidar, además de aportar su número de documento de identidad y sus nombres completos”
(Entrada, y permanencia en países extranjeros: lo que debes conocer antes de salir de Colombia)
Luego le llegará un link para activar su cuenta, cuando active su cuenta continuará con el trámite de inscripción dando clic en la opción de Registrarse, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos, los cuales deben ser escaneados en formato JPG o PDF los documentos a subir, los que no deben superar máximo una capacidad de 1000 kb y verificar que no tenga virus, así:
Requisitos para obtener la Libreta Militar colombiana residiendo en el exterior:
- Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150% por ambos lados de Ud. y sus padres.
- Visa o pasaporte
- Registro Civil de nacimiento
- Certificaciones de estudios en el exterior
- Tres (3) fotos de 3X3.4 fondo azul en corbata
- Copia del pasaporte
- Certificado de residencia que le expide el Consulado de Colombia en el país de residencia
- Expedir recibo de pago (Es de resaltar que dicha consignación debe ser diligenciada con los datos del ciudadano que solicita la libreta militar provisional, luego se debe escanear este recibo y subirlo en la plataforma como soporte de pago. La Tarjeta militar provisional en el exterior aplica para los ciudadanos mayores de 18 años y que se encuentren cursando estudios en el país extranjero” c). No está afiliado al SISBEN en Colombia.
Resp. La afiliación al SISBEN es una causal de exoneración del pago de la cuota de compensación militar para obtener la libreta militar definitiva, mas no es un requisito para obtenerla.”
d). “Nunca” ha vivido en Colombia, pero tiene nacionalidad colombiana por ser hijo de padres colombianos, y desea obtener la Libreta militar colombiana.
Resp. “Actualmente si un colombiano residente en el exterior cursando estudios y desea obtener la Libreta militar puede hacerlo de manera provisional siguiendo las indicaciones que se mencionaron en el item anterior y para Libreta militar definitiva debe hacer los trámites del proceso de definición de situación militar aquí en Colombia de acuerdo al estado que registre en nuestro sistema. Sin embargo la Ley 1861 del 04 de Agosto de 2017 en su artículo 29 estipula que se resolverá de manera definitiva demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior por intermedio de las autoridades consulares correspondientes, dicha ley se encuentra en proceso de reglametación (6 meses) para luego ser implementada, lo cual implica modificaciones en nuestra plataforma”
2°. Cuántos años debe llevar un colombiano residiendo en el exterior, para poder realizar los trámites de obtención de la libreta militar, sin tener que hacerlo personalmente en Colombia?
Resp. “En la respuesta anterior se indica que es el término de tres (3) años para libreta militar definitiva, disposición que se encuentra como ya se mencionó en reglamentación para luego ser implementada.”
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3°. A través de qué link vía internet pueden realizar los colombianos en el exterior los diferentes trámites para la obtención de la libreta militar?
Resp. Debe realizarse a través de los link https://www.libretamilitar.mil.co/, y https://www.libretamilitar.mil.co/Resources/img/ejercito.jpg. Para resolver cualquier inquietud pueden escribir al correo electrónico consuladoscorec@gmail.com.
4°. Continuará expidiéndose la “Libreta militar provisional”, y bajo qué circunstancias?
Resp. “Si, para los residentes en el exterior que se encuentren inmersos en alguna de las causales de aplazamiento dispuestas en el artículo 34 de la ley 1861 de 2017.”
Adicional a lo anterior, nos responde la Jefatura de reclutamiento que:
“Para la consignación de la libreta militar debe tener en cuenta la siguiente información:
- Consignar U$ 115 a través del Banco intermediario CITIBANK NEW YORK-USA, Código ABA 021000089, Código Swif: CITIUS33.
- Banco tenedor de la cuenta:
Banco de Occidente – Bogotá, Colombia, No. de Cta. 10950229, Código Swif OCCICOBCB02, CHIPS 0008 - Cliente beneficiario:
Tesorería Dirección de Reclutamiento y Control Reservas
Cuenta: 200120715
Sucursal Banco de Occidente
Bogotá – ColombiaEl valor de la libreta militar provisional para ciudadanos residentes en el exterior es de 115 dólares, libres de todo descuento que genere la transacción. Para la monetización a pesos colombianos se tendrá en cuenta la tasa del día en que realizó el pago. Los costos de giro o transferencia deberán ser asumidos por el ordenante. El recibo de pago debe hacerse únicamente a nombre del ciudadano que solicita la libreta militar provisional.”
Texto completo respuesta Jefatura de reclutamiento – Ejército Nacional
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