La primera parte de esta historia la pueden ver aquí en nuestro artículo «Presidente Petro retuitea nuestro artículo sobre la Carrera diplomática, y vean la que se formó»; al igual que las reacciones populares obtenidas, entre ellas el malestar ocasionado a la Unión Diplomática Colombiana «UNIDIPLO», que la llevó no solo a pedirle a Gustavo Petro que no retuiteara esas «Noticias falsas y tendenciosas», sino que les concediera una entrevista para aclararle la situación.
Esta es una publicación un poco extensa, pero vale la pena leerla hasta el final, pues dejará muchas enseñanzas.
La Unión Diplomática pide rectificación de artículo retuiteado por el Presidente Petro.
Y en su pleno derecho, en el día de hoy, «UNIDIPLO» en nombre propio y de sus afiliados Nicolás Higuera González, Julián Andrés Carretero Rodríguez y Federico Rocha Fajardo; nombres mencionados en la denuncia, ha oficiado a COLEXRET solicitándole Retractación y Rectificación por el contenido de ese artículo retuiteado por el Presidente colombiano.
Imputaciones de nepotismo, favoritismo, elitismo y prácticas indebidas dentro del Servicio Exterior.
Ante esa petición, y para aclarar mejor el asunto, transcribiremos lo que UNIDIPLO expresa en su solicitud de «Retractación y rectificación», a la vez que lo iremos respondiendo:
Dice UNIDIPLO que, «El pasado 6 de octubre de 2025, COLEXTRET.com publicó el artículo titulado “Dura denuncia contra la Carrera Diplomática colombiana”, en el cual se realizan imputaciones de nepotismo, favoritismo, elitismo y prácticas indebidas dentro del Servicio Exterior, señalando además a varios funcionarios y familiares de manera nominal».
COLEXRET: Efectivamente, esos términos, nombramientos y señalamientos los hace el denunciante dentro de la información solicitada o denuncia instaurada ante la Dirección de la Academia Diplomática, más no nosotros, y en consecuencia no podemos retractarnos o rectificar algo que no hemos asegurado, pues se trató de la transcripción de algunos apartes de la denuncia, que incluso todo su contenido fue publicado.
Además, el propio denunciante señala en el documento por él firmado, que sus afirmaciones, opiniones, manifestaciones de inconformismo, etc. son el fruto de averiguaciones personales y demás, por lo que COLEXRET no tenía, ni tiene por qué entrar a poner en tela de juicio la veracidad de lo plasmado en un escrito público, aunque UNIDIPLO diga que no lo es, pero que más adelante probaremos lo contrario.
No somos nosotros quienes debemos rectificar o retractarnos, sino quien directamente expone esas situaciones, y suponemos que lo analizará y si lo considera lo hará una vez la Dirección de la Academia Diplomática responda el Derecho de petición que les envió junto con la denuncia.
La Unión diplomática dice que no es una denuncia pública sino un derecho de petición.
Continúa UNIDIPLO diciendo que,
«Sin embargo, el artículo no constituye un ejercicio periodístico de investigación independiente, sino que se limita a transcribir apartes de un documento que no es una denuncia pública, sino un derecho de petición de carácter privado, supuestamente radicado por un ciudadano anónimo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este derecho de petición, conforme a la Ley 1755 de 2015, tiene un carácter administrativo y reservado hasta tanto la autoridad competente emita una respuesta o determine su procedencia».
COLEXRET: Cuando dicen que «el artículo no constituye un ejercicio periodístico de investigación independiente, sino que se limita a transcribir apartes de un documento que no es una denuncia pública»; debemos responder que si es una denuncia pública, pero tienen razón, porque en este caso, no tuvimos, como en la mayoría de ocasiones, que ir a buscar la noticia a través de investigaciones, sino que esta llegó a nosotros directamente.
Y si es una denuncia pública, pues aparte de ser remitida a la «Academia Diplomática», Entidad pública, el mismo denunciante nos pide la publiquemos, y ahí, en ese momento deja de ser privada para convertirse en eso, en pública; ya que quien la interpone autoriza su publicación.
La Ley 1755 de 2015 no establece el Derecho de petición como un documento privado, y menos cuando es autorizada su publicación.
Así mismo, parece ser que los Sres. de UNIDIPLO han leído una Ley 1755 de 2015 diferente a la que nosotros venimos utilizando desde su promulgación para hacer valer nuestro Derecho de petición, pues en ningún aparte de lo que hemos leído y analizado de esa norma, encontramos que un Derecho de petición sea reservado, como lo aseguran ellos.
Pero en el hipotético caso que en la Ley que han leído los de UNIDIPLO si aparezca esa situación, es importante recordarles que el mismo denunciante nos autorizó, no solo para tener conocimiento del contenido de su denuncia, sino para publicarla.
Es más, en un correo posterior, luego de haber enviado la «Información/denuncia/petición», el «Informador/denunciante/peticionario», le pide a la Academia Diplomática – Cancillería, que la respuesta a lo peticionado dentro de la «Información/denuncia» sea enviada y puesta en conocimiento de COLEXRET. Tenemos copia de ese correo en nuestros archivos.
Estos y otros detalles relacionados con el tema no tendríamos porque brindárselos a esa Organización diplomática, pues igualmente estamos amparados por la justicia (Sentencia H. Corte Constitucional T-594/17), sin embargo lo hacemos en la medida que no afecta directamente la privacidad y reserva de nuestra fuente informativa.
Dimos visibilidad y publicidad a un documento privado autorizado para publicarlo.
Asevera UNIDIPLO que «El hecho de que COLEXTRET decidiera dar visibilidad y publicidad a un documento privado, sin verificar su autenticidad ni esperar la respuesta institucional de la Cancillería, convierte al medio en responsable directo de la difusión pública del contenido y de las afirmaciones que allí se contienen».
COLEXRET: Están extremadamente equivocados. Pero, supongamos entonces que ese documento es privado, que no lo es, solo por seguirle la corriente a UNIDIPLO. La única persona que podría argumentar que es así, es quien lo escribe y firma, pero si él mismo lo publica o autoriza su publicación, de qué privacidad están entonces hablando los ilustres Diplomáticos? De la privacidad de la «Academia Diplomática»? Por favor!.
Un documento supuestamente personal, privado o reservado, deja de serlo cuando su propio autor lo pone en conocimiento público, caso actual.
Nosotros no tenemos por qué esperar respuesta alguna de la Cancillería, entre otras razones por que no todo el texto del oficio enviado a la Academia Diplomática encierra un Derecho de petición, sino que éste es agregado al finalizar el mismo, pues el resto de su texto lo dedica nuestra Fuente a informar de ciertos aconteceres que considera están sucediendo dentro de la Carrera diplomática colombiana, y/o a denunciar lo que él mismo considera irregularidades.
Dado lo extensa de la argumentación esbozada por UNIDIPLO en su petición de retractación y rectificación, tendremos que dividir la respuesta en dos comunicados, pues queremos que nuestros lectores conozcan el procedimiento a seguir en estos casos.
En uno de esos artículos trataremos, en primer orden, el resguardo o reserva de una fuente periodística; es decir, cómo la justicia ampara al periodismo para no tener que revelar sus fuentes, o sea, a quienes le reportan información que posteriormente es publicada.
Solo nos retractaremos y rectificaremos si lo ordena la justicia.
La publicación de esta solicitud de UNIDIPLO, sobre la «Rectificación o retractación», no indica que nos estemos retractando o rectificando, por que eso no va a suceder, salvo por orden expresa de la justicia. Pero si la publicamos como una nota aclaratoria por parte de UNIDIPLO a la denuncia publicada.
Argumenta igualmente UNIDIPLO que nuestro artículo no cumple con los estándares mínimos de diligencia periodística, dizque por que no se verificó la existencia ni la veracidad del peticionario; y que no se esperó respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Respetados Señores de UNIDIPLO, jamás publicamos algo sin comprobar la fuente que nos suministra la información, y fue así como antes de transcribir la denuncia o información de autos, verificamos la existencia del denunciante, quien con su documento de identificación demostró que si era quien escribía el documento; además, la información nos la hizo llegar por un medio fácilmente comprobable por la justicia, como es un correo electrónico personal.
Protegemos a nuestras fuentes de información amparados en la ley.
Cosa distintita es que nosotros no lo hayamos revelado en la publicación del artículo, pues bien saben que la legislación colombiana nos protege para salvaguardar el nombre de la fuente por motivos principalmente de seguridad.
Tampoco publicamos el documento como tal en su momento, pues en él se observa el nombre completo y documento de identificación del denunciante, pero transcribimos al pie de la letra lo que en él se denuncia, informa y solicita.
Para no entrar a desvelar detalles que nos alargarían demasiado esta publicación, los invitamos a leer lo que nuestra Corte Constitucional en Sentencia T-594/17, trata con relación a la reserva de las fuentes periodísticas, prometiendo a nuestros lectores en un próximo artículo revelar paso a paso esa posición jurisprudencial.
UNIDIPLO: Continúa la Unión de Diplomáticos de Colombia exponiendo que,
«No se contrastó la información con las personas directamente mencionadas o afectadas.
Tales omisiones vulneran los principios de veracidad, imparcialidad y contrastación de fuentes, pilares de la ética periodística y de la libertad de prensa responsable, conforme lo ha sostenido la Corte Constitucional en las sentencias T-090 de 2010 y T-277 de 2015, en las cuales se reitera que “el deber de veracidad implica verificar las fuentes y contrastar versiones antes de publicar informaciones potencialmente lesivas de derechos fundamentales”.
COLEXRET: No puede asegurar UNIDIPLO que «No se contrastó la información con las personas directamente mencionadas o afectadas», y que, «Tales omisiones vulneran los principios de veracidad, imparcialidad y contrastación de fuentes», pues,
Aunque no era necesario, si intentamos contactar con los supuestos afectado.
En primer lugar, si intentamos obtener alguna aclaración o respuesta de uno de los nombrados en la denuncia, pero él, el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, no desmintió el que la persona allí mencionada fuera o no su hijo.
En cuanto a los demás mencionados en la denuncia, nos fue imposible conseguir un medio de contacto para hablar con ellos, sin embargo, al tener por escrito, y plenamente identificado al denunciante, procedimos a divulgarla, por cuanto él mismo se comprometió a acudir ante quien correspondiera (Entidad gubernamental o Autoridad judicial), a ratificar o aclarar lo dicho.
Ahora, vemos nuevamente una equivocación por parte de UNIDIPLO al reseñar una norma, en este caso la Sentencia T-090 de 2010, para referirse al tema objeto del presente, pues la misma no hace referencia en lo absoluto a un caso ni siquiera similar al que estamos tratando.
En esa Sentencia se habla del procedimiento a seguir por parte de las autoridades cuando van a realizar un allanamiento (Entre allanamiento y denuncia hay una diferencia abismal), obligándolas a verificar antes la veracidad de los motivos expuestos para ello; e incluso, en ese caso tratado específicamente, la Corte estableció que en determinadas situaciones, no se hace necesario, prácticamente verificar nada.
UNIDIPLO revela por qué debemos rectificar.
UNIDIPLO indica que resulta relevante subrayar que «el artículo publicado por COLEXTRET.com ha sido replicado por otros medios de comunicación —como Infobae— y difundido incluso por el propio Presidente de la República a través de la red social X (antes Twitter), lo cual ha amplificado el impacto negativo sobre el buen nombre y la imagen institucional de la Carrera Diplomática y de los funcionarios injustamente señalados». Señalando además que,
«Se evidencian las siguientes afirmaciones que faltan a la verdad:
- “Javier Darío Higuera Ángel, actual Cónsul General Central de Colombia en Madrid – España, de quien dice tiene un hijo en la carrera (Nicolás Higuera González), en uno de los mejores destinos, pues es diplomático ante la OEA en Washington, un puesto codiciado por cualquiera dentro y fuera de esa carrera”.Nicolás Higuera González no es hijo ni tiene ningún vínculo de parentesco con Javier Darío Higuera Ángel. Favor aportar prueba en contrario, si la hubiere, a través del respectivo registro civil de nacimiento que acredite el vínculo de parentesco que se denuncia».
El Cónsul de Colombia en Madrid si tiene un hijo en la Carrera diplomática.
COLEXRET: Solo nos pronunciaremos en este punto, pues con las informaciones fidedignas que tenemos, nos parece curioso que los Sres. de UNIDIPLO solo indiquen que «Nicolás Higuera González» no es hijo del Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, pero no avancen un poco más y analizando el fondo de la denuncia, nos digan que ese Sr., con ese nombre, no existe dentro de la Carrera diplomática, pero que el susodicho Cónsul si tiene un hijo de su primer matrimonio dentro de la diplomacia.
No nos informan que el actual Cónsul en Madrid – España, Sr. Javier Darío Higuera Ángel, si tiene un hijo de su primer matrimonio dentro de la Carrera diplomática, lo que pasa es que no se llama Nicolás Higuera González, como lo describe el denunciante en su memorial, sino Juan David Higuera González; o sea que cambia solo el nombre.
Actualmente, ese joven Juan David Higuera desempeña el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Embajada de Colombia ante la República de Costa Rica. Así lo anuncia él mismo en su cuenta de Linkedin (Ver aquí).
La Unidad de diplomacia Colombiana defiende a sus integrantes involucrados en esta denuncia.
UNIDIPLO alega las siguientes consideraciones que expone el denunciante en su denuncia ante la Academia Diplomática:
Ante la exposición del denunciante de que “Se están cediendo los puestos, o dando prioridad en sus nombramientos, a hijos o familiares de quienes son ya diplomáticos, o se han jubilado dentro de la carrera», el Gremio diplomático manifiesta:
Todos los funcionarios que han ingresado a la carrera diplomática lo han hecho por un concurso público, abierto y basado únicamente en el mérito. Las pruebas de conocimiento que presentan los aspirantes son diseñadas y evaluadas por personas externas a la Cancillería, sin ninguna injerencia de los funcionarios de carrera diplomática por lo cual esta afirmación es falsa y supone una acusación temeraria de conducta ilícita, ya que nombrar a una persona en un cargo público sin el cumplimiento de los requisitos legales en Colombia puede constituir varios tipos de faltas disciplinarias y delitos».
Y sobre la manifestación que hace el denunciante, visible en el memorial de denuncia donde dice que “También averigué sobre otros como el señor Carlos Alfredo Carretero Socha, Excónsul de carrera en Milán y que tiene un hijo en la carrera, Julián Andrés Carretero Rodríguez, y que sus compañeros no soportan por su prepotencia», UNIDIPLO explica que,
«El señor Carlos Alfredo Carretero Socha es funcionario de la Cancillería en servicio activo desde 1995. Su hijo, Julián Andrés Carretero Rodríguez, ingresó a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2024, veintinueve años después que su padre, tras haberse presentado en tres oportunidades al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
En total transparencia y en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, no fue seleccionado en las dos primeras ocasiones, siendo finalmente escogido en su tercer intento (2022), en el cual obtuvo el décimo lugar a nivel nacional.
El señor Carretero Rodríguez es abogado y domina tres idiomas (inglés, francés y español). Es especialista en Derecho Internacional General, Europeo y Comparado, y posee dos maestrías, en Estudios del Posconflicto y en Derechos Humanos.
Su experiencia profesional se ha enfocado en temas de cooperación internacional y en la promoción de los Derechos Humanos en el marco del sistema de las Naciones Unidas. Ha trabajado en la Red Internacional de Derechos Humanos en Ginebra (Suiza) y en la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), donde facilitó diversas iniciativas orientadas al diálogo social y la resolución pacífica de conflictos en territorio.
A lo largo de su trayectoria profesional, ha construido un perfil sólido, basado en la perseverancia, la formación continua y el desarrollo constante de sus competencias, lo cual respalda ampliamente su meritorio ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
Las afirmaciones contenidas en el escrito que usted reproduce en su portal web no reflejan las calidades profesionales y personales del señor Carretero Rodríguez, ampliamente reconocidas por sus compañeros de promoción y colegas de trabajo. En ese sentido, al divulgar información carente de veracidad, afecta usted injustificadamente su buen nombre y reputación».
Ya cuando el denunciante indica que “Incluso funcionarios ya difuntos también transmiten sus títulos como Alvaro Rocha Lalinde, un exembajador de carrera de la élite Bogotana cuyo hijo Federico Rocha Fajardo dicen los colegas es uno de los que más viatica fuera del país y se ve acá en Europa más que en Bogotá”, UNIDIPLO se manifiesta diciendo que,
«Álvaro Rocha Lalinde fue funcionario de la Cancillería hasta el año 1993 y falleció en el año 2008. Su hijo Federico Rocha Fajardo ingresó a la carrera diplomática en el año 2024, es decir, 31 años después de que su padre dejara de ejercer un cargo público y 16 años después de fallecer.
Previamente en el año 2017, Federico Rocha Fajardo presentó el examen de ingreso a la carrera diplomática y no pasó a la siguiente etapa del proceso, por lo cual aspiró nuevamente en el año 2022 y en este segundo intento sí superó el concurso en total transparencia y competencia con los demás aspirantes de ese año.
Federico Rocha Fajardo es profesional en Lengua y Civilización Japonesa y en Relaciones Internacionales, con una maestría en Relaciones Internacionales. Es trilingüe en español, inglés y francés, y domina el japonés. Su trayectoria combina experiencia en el sector público, privado y académico.
Ha trabajado en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la oficina comercial de ProColombia en Japón; en el sector privado, se desempeñó en la firma Ernst & Young S.A.S. en temas de asesoría migratoria; y en el ámbito académico fue profesor de cátedra en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.
A lo largo de su carrera, ha construido un perfil profesional basado en el esfuerzo personal, la preparación académica y la experiencia internacional. Su desempeño en diversos sectores y su dominio de varios idiomas respaldan su ingreso al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2024 por mérito propio, conforme a los principios de transparencia y excelencia que rigen dicho proceso.
En relación con las afirmaciones sobre los viáticos del funcionario, es importante precisar que Federico Rocha ha integrado la delegación nacional de Colombia en diversos espacios multilaterales en el marco de la Organización Mundial de la Salud, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Su participación se ha dado en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los temas de salud dentro de la Cancillería, contribuyendo al acompañamiento técnico y político que corresponde a dicha entidad.
Esta presencia forma parte del compromiso institucional de asegurar una participación activa de la Cancillería en los escenarios internacionales pertinentes. Frente a la afirmación según la cual el funcionario permanecería más tiempo en Europa que en Bogotá, se solicita que se presenten las pruebas que sustenten dicha aseveración».
Todos esos interrogantes y explicaciones solo son conocidas por el denunciante, a quien ellos pueden contactar directamente, pues saben perfectamente quién es, y además, pueden aportar los insumos que consideren para enriquecer la respuesta que debe darle la «Academia Diplomática» al derecho de petición que interpuso el mismo denunciador.
UNIDIPLO habla de Derechos vulnerados.
Dice la Unión Diplomática Colombiana en su memorial de solicitud de retractación y rectificación, que,
«El contenido del artículo vulnera los derechos fundamentales al buen nombre, honra y presunción de inocencia, reconocidos en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, así como los principios del artículo 20 relativos a la libertad de información responsable y veraz.
La Corte Constitucional ha establecido de forma reiterada que los medios de comunicación tienen el deber de actuar con diligencia razonable en la verificación de los hechos y la contrastación de las fuentes (Sent. T-219 de 2009).
La publicación de afirmaciones basadas en una fuente anónima no corroborada y de carácter privado constituye una clara falta de rigor que afecta derechos fundamentales de terceros.
Nuestra fuente no es anónima, pues su nombre, documento de identificación y formas de contacto son conocidas por la Dirección de la Academia Diplomática, Tampoco es privada la denuncia, pues el mismo denunciante la presentó ante esa Entidad, y la envió a COLEXRET solicitando fuera publicada bajo su responsabilidad, y como bien lo expresamos al comienzo, luego de que quien narra y firma un memorial autoriza su publicación, pues pasa de inmediato a ser público con la autorización del único que podría autorizarlo.
UNIDIPLO solicita formalmente retractación y rectificación de lo publicado.
En virtud de lo expuesto, UNIDIPLO solicita respetuosamente a COLEXTRET.com:
«a) Retractarse públicamente de las imputaciones de nepotismo, favoritismo y conductas indebidas, reconociendo que la publicación se basó en un derecho de petición anónimo de carácter privado que no fue verificado, ni contrastado con fuentes oficiales o con los funcionarios directamente mencionados».
Ese argumento no es suficiente para retractarnos, pues el documento allegado por el denunciante, autorizando su publicación luego de haberlo hecho llegar a la Academia diplomática, no contiene solo un Derecho de petición, pues este lo viene a plantear ya al finalizar el escrito; mientras que en la mayor parte del documento el denunciante hace referencia a los puntos de su denuncia, y brinda información adicional.
Tampoco es un derecho de petición anónimo, pues lleva los datos de identificación del peticionario/denunciante (Nombres, apellidos, Número de Cédula y correo electrónico). A algo así no se le puede decir que es anónimo.
Y tampoco se le puede llamar documento privado, pues para el único que podría ser privado para el denunciante, ya que lo narra y firma bajo su exclusiva responsabilidad, en el momento en que él mismo autoriza su publicación, deja de ser privado.
UNIDIPLO pide igualmente,
«b) Rectificar el contenido del artículo, aclarando la naturaleza del documento utilizado como fuente (derecho de petición, no denuncia pública), así como la ausencia de corroboración, y eliminar las afirmaciones o insinuaciones que se presentan como hechos ciertos sin sustento verificable».
Tampoco accederemos a rectificar con ese argumento, pues reiteramos que el memorial elevado por el denunciante a la Academia Diplomática, no es exclusivamente un Derecho de petición, como ya lo hemos indicado, sino que es un documento donde informa algunas situaciones y denuncia otras, para al final presentar algunos interrogantes.
Y suponiendo que se acoja exclusivamente como Derecho de petición, tampoco tenemos por qué rectificar ni retractarnos de nada, toda vez que el mismo peticionario solicito su publicación.
Si alguien tuviera que rectificar o retractarse, es el mismo denunciante, pero como lo hemos dicho ya, es una cuestión de su consideración, y que de seguro tendrá en cuenta dependiendo la respuesta que le brinde a sus interrogantes la Academia de Diplomacia.
Si ya el mismo denunciante considera que debe retractarse, rectificar, adicionar, o aclarar parte del contenido de su Informe/denuncia/petición, y nos lo hace saber, nosotros con mucho gusto procederemos a su publicación. Pero reiteramos, COLEXRET no tiene nada de qué retractarse ni qué rectificar.
Adicionalmente la Unión Diplomática de nuestro país nos pide:
«c) Publicar la rectificación y retractación con la misma visibilidad y relevancia que el artículo original —es decir, en el mismo espacio, sección y nivel de difusión, indicando expresamente que la misma se realiza “a solicitud de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática – UNIDIPLO”, conforme lo dispone la Ley 29 de 1994».
d) Actualizar o acompañar con nota aclaratoria las versiones compartidas en redes sociales y demás plataformas digitales, a fin de evitar la perpetuación de información inexacta o no contrastada.
Si le correspondiera a COLEXRET retractarse o rectificar algo, que sería absurdo, pues no fuimos nosotros los que Informamos/denunciamos/peticionamos, así que no sabemos de qué y por qué tenemos que hacerlo, les garantizamos Respetados Sres. Diplomáticos, que lo haríamos sin ningún reparo, pues siempre hemos sido conscientes de nuestros errores y se han corregido cuando hemos tenido que hacerlo (Muy pocas, pero pocas veces por cierto). Pero en este caso no hemos cometido error alguno, pues todo se ha hecho con base a la legalidad.
UNIDIPLO nos da un plazo para responder a la solicitud de rectificación.
La Unión de diplomáticos nos solicita que, «la retractación y rectificación se realicen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación, de conformidad con los principios de oportunidad y equidad consagrados por la Corte Constitucional en materia de derecho de rectificación (Sent. T-626 de 2007).
En caso de no recibir respuesta en el término indicado, UNIDIPLO se reserva el derecho de acudir a la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados».
No vamos a rectificar ni a retractarnos de nada, pues nada es lo que hemos asegurado en contra de UNIDIPLO ni de sus integrantes; solo publicamos una Denuncia/Información/petición que solicitó el propio Denunciante/Informante/peticionario, y si llegara el caso, es él, quien debe rendir cuentas de esa denuncia presentada, o como Uds. pretenden llamarla únicamente…»Derecho de petición», no nosotros.
La Unión Diplomática solicita un espacio en COLEXRET.
Nos pide UNIDIPLO que «Con fundamento en el artículo 20 de la Constitución, solicitamos se conceda un espacio editorial de igual alcance para que UNIDIPLO ejerza su derecho de réplica, con el fin de brindar a la ciudadanía una versión precisa, fundamentada y contextualizada sobre la Carrera Diplomática y sus procedimientos de ingreso y ascenso».
Con el mayor de los gustos Sres. Diplomáticos, COLEXRET en su especial Sección de «Opinión» (Ver aquí), tiene las puertas abiertas para que totalmente gratis tomen un espacio y se pronuncien ahí sobre el tema que Uds. consideren.
Es más, les cedemos sin ningún costo, ese espacio de opinión permanente, para que con la periodicidad que consideren, hagan allí sus publicaciones, que de seguro caerán muy bien a nuestros lectores y seguidores.
Eso si, y como lo entenderán, nosotros no vamos a confirmar o contrastar lo que Uds. publiquen ahí, pues creemos en la Unión Diplomática de nuestro país, y al igual que el denunciante del caso de autos, Uds. también están plenamente reconocidos e identificados.
Así concluye UNIDIPLO su petición de rectificación y retractación:
Termina ese Organismo diplomático repitiendo que, «La publicación de un derecho de petición anónimo, presentado en el ámbito administrativo y sin valor probatorio alguno, como si se tratara de una denuncia confirmada, ha causado un grave daño reputacional al cuerpo diplomático colombiano.
Este hecho pone de relieve la necesidad de rectificación inmediata, en cumplimiento de los principios de veracidad, responsabilidad social y buena fe periodística».
Ya nos hemos manifestado sobre eso, así que no hay nada más que hablar del tema.
Termina UNIDIPLO expresando que, «Confía en que COLEXTRET.com atenderá esta solicitud con el mismo sentido de responsabilidad que exige el ejercicio de la libertad de prensa en un Estado Social de Derecho».
Sres. Diplomáticos, por ejercer nuestro derecho a la información con responsabilidad, y ajustados a la legislación colombiana, no podemos acceder a su solicitud de retractación y rectificación, así que procedan como consideren, que llegado el caso, brindaremos ante la respectiva autoridad judicial los datos del Informante/denunciante/peticionario, para que sea él directamente quien presente sus descargos como considere. Es más, dicho denunciante es consciente de ello y está dispuesto a hacerlo si la justicia lo establece.
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