Desde que el 14 de septiembre dimos comienzo a la publicación de las gestiones realizadas por la institucionalidad colombiana a través de sus diferentes entidades, incluyendo las descentralizadas, con relación a los colombianos en el exterior y población retornada, hemos dado a conocer las siguientes:
- La Procuraduría y sus gestiones frente a los colombianos en el exterior.
- Gestiones de la Fiscalía General de la Nación para los colombianos en el exterior.
- Gestiones de Mincomercio y Procolombia frente a los colombianos en el exterior.
- Ministerio de Salud excluye a más del 90% de los colombianos en el exterior de sus gestiones.
- El Fondo Nacional del Ahorro y sus gestiones por los colombianos en el exterior.
Hoy el turno es para «El Ministerio de vivienda y sus gestiones para los colombianos en el exterior».
Proyectos, programas, planes, actividades o eventos llevados a cabo por el Ministerio de vivienda para colombianos en el exterior.
En cuanto a los proyectos, programas, planes, actividades y/o eventos llevados a cabo por el Ministerio de vivienda, donde se haya incluido a los colombianos en el exterior y la población retornada, desde el año 2020 a la fecha, su duración, costos, número de participantes y beneficiados; al igual que los medios a través de los cuales se han promocionado, tenemos que, de acuerdo con el «Coordinador del Grupo de Presupuesto y Proyectos de Inversión de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de vivienda»,
«El Ministerio no tiene focalizados programas a través de los cuales se destinen recursos del presupuesto general de la nación, para atender población que viva en el exterior ni que hayan retornado desde el 2020 hasta la fecha».
Lo anterior es reiterado por el Coordinador del Grupo de Contratos de ese mismo Ministerio, quien mediante radicado 2025IE0011377 del 28 de octubre de 2025, nos indicó, «Una vez revisada la base de información administrada por el Grupo de Contratos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y considerando las palabras claves incluidas en los objetos contractuales, no se encontraron registros relacionados con «colombianos en el exterior y población retornada», conforme a lo señalado en el numeral 4 del requerimiento».
En igual sentido, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, el 04 de noviembre del presente nos dijo que: «Desde Fonvivienda tampoco se han destinado recursos del Presupuesto Nacional para llevar a cabo programas destinados a atender a la población que vive en el exterior y/o retornados».
Convenios firmados y proyecciones del Ministerio de Vivienda para colombianos en el exterior en el 2026.
Indagamos también al Ministerio de Vivienda sobre:
- Con qué entidades o instituciones del Estado colombiano o internacionales el Ministerio de vivienda ha firmado Convenios o Acuerdos en temas relacionados con los colombianos en el exterior y la población retornada, entre los años del 2020, hasta lo corrido del 2025?
- Qué proyectos, programas, planes, actividades o eventos tiene proyectados ese Ministerio para el año 2026, donde involucre a los colombianos en el exterior y población retornada? Igualmente solicito se me informe los Convenios o Acuerdos que se tengan proyectados firmar con determinada entidad. colombiana o internacional en ese mismo sentido, para el año 2026?»
- Del presupuesto asignado a ese Ministerio, en los años del 2020 a lo corrido del 2025, cuánto ha sido utilizado cada año de estos, para llevar a cabo proyectos, programas, planes, actividades o eventos, relacionados con los colombianos en el exterior y la población retornada?»
Ante esas respuestas obtuvimos silencio, sinónimo de un no rotundo. O sea que el Ministerio de Vivienda no ha firmado ningún convenio nacional o internacional relacionado con el asunto de vivienda, donde se hayan involucrado a los colombianos en el exterior ni a la población retornada.
Así mismo, para el año 2026 esa Cartera ministerial no tiene absolutamente ningún plan o programa que pueda decirse tendrá en cuenta a nuestros connacionales fuera del territorio nacional, ni a los retornados.
Ministerio de vivienda sin recursos para colombianos en el exterior y retornados.
«Frente a las demás inquietudes adicionales que se desprenden del requerimiento se indica que si no se cuenta con las asignaciones presupuestales ni programas en ejecución para tal fin es improcedente emitir algún pronunciamiento adicional en ese sentido».
Y ya con relación al presupuesto que se haya podido asignar a fin de gestionar acciones en pro de los colombianos en el exterior y retornados, esa Cartera ministerial nos reitera que «El Ministerio no tiene focalizados programas a través de los cuales se destinen recursos del presupuesto general de la nación, para atender población que viva en el exterior ni que hayan retornado desde el 2020 hasta la fecha».
Y cuando le preguntamos los motivos por los cuales no se ha tenido en cuenta a los colombianos en el exterior y retornados dentro de la Agenda ministerial, en el tema de vivienda durante el último quinquenio, no supo indicarnos ninguno.
Normas donde el Ministerio de vivienda ha incluido a los colombianos en el exterior.
Ahora, pasando a las normativas (Decretos, Resoluciones, Directrices, Circulares, etc.), expedidas por el Ministerio de Vivienda en los últimos cinco (5) años, donde se haya incluido a los colombianos en el exterior y a la población retornada, preguntamos a la entidad:
- «Desde el año 2015 a la fecha, que proyectos de ley, de autoría de ese Ministerio, o en los que hayan participado, se han presentado al Congreso? En cuales de ellos y de que manera se ha incluido a los colombianos en el exterior y a la población retornada?
- «De los proyectos de ley que desde el ano 2015 a la fecha se han presentado al Congreso por parte de ese Ministerio, cuales han sido aprobados y convertidos en Ley de la Republica? Favor adjuntar copia de las respectivas leyes».
Y nos contestó que, «Las iniciativas legislativas del sector vivienda se gestionan de manera conjunta con otras entidades de! Gobierno Nacional, en el marco de las prioridades establecidas en la agenda legislativa. Por tanto, no existen proyectos de autoría exclusiva del Ministerio que hayan sido aprobados y convertidos en Ley de la Republica».
Visto lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha presentado proyectos de ley de autoría propia desde el año 2015 a la fecha, donde se haya siquiera mencionado a los colombianos que residen fuera del país, y muchos menos a quienes han retornado.
Preguntamos igualmente a Minvivienda en qué «Normativa, programa, plan o similar estatal actualmente vigente para adquisición de vivienda en Colombia podrían participar los colombianos en el exterior y la población retornada? Y adicionalmente le solicitamos informar los requisitos que requieren estas dos poblaciones para ello.
Al no respondernos un interrogante tan importante, acudimos a fuentes documentales, encontrando que si bien, en los últimos 5, e incluso 10 años, en Colombia se han creado algunos programas para la adquisición de vivienda social, o mejor, se ha dado continuidad a algunos creados por gobiernos anteriores, o en otros casos les han cambiado el nombre, no se menciona directamente a los colombianos en el exterior.
Y cuando dan a entender que cobija a todos los colombianos independientemente donde se encuentren, surge el problema de siempre, a todos les exigen los mismos requisitos, sin tener en cuenta que las circunstancias de un colombiano que ha vivido por siempre en Colombia, son muy, pero muy diferentes a quienes residen fuera del país, e igualmente de quienes retornan.
Proyecto de Ley 074/2024 «Mi Casa en Colombia».
Sin lugar a dudas, lo anterior es muy desalentador, pero aparece una leve esperanza, pues a pesar que el Grupo de Agenda Legislativa del Minvivienda, mediante radicado 2025IE0012176 del 13 de noviembre del presente nos manifiesta que,
«El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informa que, a la fecha, no ha presentado proyectos de ley de autoría propia, dado que las iniciativas legislativas del Gobierno Nacional se tramitan de manera articulada y coordinada conforme a las prioridades establecidas en la agenda legislativa definida por la Presidencia de la Republica», ese mismo Ministerio nos da la noticia que,
«Este Ministerio ha participado en calidad de ente rector de la política publica de vivienda, en mesas técnicas del Proyecto de Ley «Mi Casa en Colombia», identificado con los números 078 de 2024 Senado y 332 de 2025 Cámara de Representantes’, «por medio de la cual se crea el programa ‘Mi Casa en Colombia’, dirigido a los colombianos residentes en el exterior, y se dictan otras disposiciones», de autoría de los senadores Ana Paola Agudelo García, Manuel Virgüez Piraquive, y Carlos Eduardo Guevara Villabón y la representante a la Cámara por Bogotá Irma Luz Herrera Rodríguez, pertenecientes al Movimiento Independiente de Renovación Absoluta -MIRA-«
¿En qué consiste el Programa «Mi Casa en Colombia»?
Según el análisis realizado a ese Proyecto de ley, y que pueden ver aquí, el objetivo principal es el de otorgar créditos de vivienda a través del Ahorro Voluntario Contractual y del Leasing Habitacional, dirigidos a los colombianos residentes en el exterior afiliados al Fondo Nacional del Ahorro «FNA» o a la entidad que haga sus veces, con el propósito de facilitar la adquisición de vivienda en Colombia, cumpliendo los requisitos establecidos por dicha entidad.
El Ministerio de vivienda en reuniones con la H. Senadora Ana Paola Agudelo.
Tuvimos conocimiento que el Ministerio de vivienda ha participado en mesas técnicas con la Unidad de Trabajo Legislativo de la H. Senadora Ana Paola Agudelo, aportando insumos técnicos en materia de política habitacional, financiación de vivienda y mecanismos de inclusión de la población colombiana en el exterior, recordando la existencia del programa del Fondo Nacional del Ahorro.
Proyecto de Ley Mi Casa en Colombia.
En un próximo artículo describiremos los detalles del Proyecto de Ley 078 de 2024 Senado, de autoría de los Senadores Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara Villabón, y las Senadoras Ana Paola Agudelo García e Irma Luz Herrera Rodríguez.


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