Cancillería oculta información sobre la compra y venta de vehículos para Embajadas
Recomendamos leer y/o escuchar éste artículo hasta el final. No se aburrirán, pues no tiene pérdida.
Después de haber denunciado aquí, el despilfarro de más de UN MILLÓN DE DÓLARES en bebidas para los funcionarios de Embajadas y Consulados durante el año 2022, hoy les traemos otro caso realmente asombroso, y ya no solo protagonizado por la Cancillería colombiana, sino apoyado por la propia justicia.
A lo mejor por lo sucedido con las irregularidades encontradas y publicadas por esta web informativa el 16 de enero del 2021, bajo el titular “Contraloría destapa irregularidades en compra y venta de Embajadas y Consulados”, con detrimento para el Erario público, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha optado por ocultar cierta información que impediría a los ciudadanos seguir instaurando ese tipo de denuncias, tal y como lo describiremos en la siguiente historia, donde para nada queda bien parada esa institución, lo mismo que la justicia colombiana.
Aunque viéndolo bien, puede tratarse de otra inventada estrategia de la Cancillería para no responder nuestras peticiones y evitar así que sigamos denunciando sus malas acciones, pues ya lo presentíamos y divulgamos en nuestro artículo titulado “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición.”
Bienes adquiridos y vendidos en Embajadas durante el año 2022:
(Vea aquí los “Gastos en Consulados y Embajadas colombianas”)
Queriendo averiguar por algunas compras y ventas realizadas por nuestras Embajadas y Consulados en el mundo durante el año 2022, el 26 de abril del presente nos dirigimos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
¿Qué bienes inmobiliarios o de cualquier otra índole fueron adquiridos y/o vendidos durante el año 2022 dirigidos a nuestras Embajadas y Consulados en el mundo, indicando:
a). Tipo de bien y destinación (Embajada y/o Consulado).
b). Ciudad y país (Embajada o Consulado).
c). Fecha y costo de adquisición y/o venta del bien.
d). Vendedor/comprador
Favor enviar copia del documento mediante el cual se produjo la compra.”
Y la respuesta de la Cancillería el 17 de mayo del año en curso, bajo el radicado S-DIMCS-GAJR-23.010659, fue:
“En la plataforma respectiva consta la compra de un vehículo para uso oficial para la Embajada de Colombia en Turquía en la vigencia 2022”.
Y agrega igualmente que “…consta la venta de un vehículo de la Embajada de Colombia en Pretoria en la vigencia 2022.”
Cancillería oculta información sobre la compra y venta de vehículos para Embajadas.
En primer lugar la Cancillería no indica a qué “plataforma respectiva” se refiere, como tampoco responde sobre la fecha exacta de adquisición del bien, su costo, y vendedor. Al igual que no hizo llegar copia del documento mediante el cual se produjo esa compra. Lo mismo sucede con relación a la venta del vehículo en la Embajada colombiana en Pretoria – Sudáfrica. Y quién sabe en qué otras más, incluyendo Consulados, pues si lo mantienen con tanto secretismo, es que pueden estar temiendo que se descubran y denuncien otros “negocitos”. Sin dudas, un caso más para la Contraloría General de la Nación.
Aunque las iremos adjuntando individualmente en este artículo, antes de finalizar les indicaremos el enlace donde al redirigirse conocerán en su totalidad cada una de las pruebas de las que aquí les hablamos.
(Sabe Ud. si ¿Se puede tramitar el pase de conducir colombiano en Consulados?)
Acción de tutela por ocultar información.
Considerando que con esa actuación la Cancillería colombiana vulneraba nuestro derecho de petición, al no responder a la totalidad de los interrogantes planteados, como tampoco nos hizo llegar dentro de los términos que ordena la Ley 1755/2015 copia de los documentos peticionados, el 25 de mayo del presente 2023 instauramos la Acción de tutela visible aquí.
Mediante sentencia 02-2023-00080 del 09 de junio del 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, falló en Primera Instancia a favor de la Cancillería colombiana, desconociendo la vulneración al derecho de petición del denunciante, acogiéndose al argumento esbozado por la entidad denunciada, en el sentido de que,
“…si bien no se anexó la documentación solicitada, esto fue como consecuencia de que el accionante no fundamentó de ninguna forma el por qué y para qué requiere un documento privado entre la Embajada de Colombia y la empresa con la cual se hizo la transacción, adicional a que dicha información se enmarca dentro de los datos protegidos que obran dentro del banco de datos de la entidad y como tal, tienen calidad de reserva según lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y no pueden ser socializados sin autorización expresa de los terceros propietarios de dichos datos.”
Termina la Cancillería diciéndole al Juzgado de Primera Instancia que “…se le ha respondido al señor Marín Rodríguez de manera clara a sus interrogantes, respetando el Habeas Data, en la medida que en las transacciones efectuadas se han visto involucrada información de agentes consulares y diplomáticos de otros Estados receptores, con los que no se cuenta con su consentimiento para difundir o compartir sus datos personales…”
Una falsedad más de la Cancillería colombiana, pues en el caso presente no se puede aplicar lo del “Habeas Data”, toda vez que se trata de una negociación pública, pero además, qué datos y de qué funcionarios habla esa Institución, si se supone que tal negociación se realiza solo por un funcionario de Cancillería, y la parte que adquiere o vende el bien, incluso tampoco puede aplicarse a los demás funcionarios que pudieron haber participado en la repartida de esa torta.
La Cancillería le dijo al juzgador de Primera Instancia que negaba el acceso a la información “…por su carácter de reservado según lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamentan pues dichas disposiciones protegen los datos personales que obran en los bancos de datos de las entidades públicas y privadas a menos que se cuente con la autorización expresa de éstos por lo que no puede socializar “información sensible” de terceros intervinientes”, y este le respondió que:
“Pese a que no aclaró porque la información solicitada es susceptible de reserva en virtud de lo dispuesto por la Ley de Habeas Data o cuáles de los datos solicitados por el accionante tienen esa condición es importante verificar si se cumple el requisito de subsidiariedad analizado.
En efecto con la expedición de la Ley 1755 de 2015 se creó un mecanismo preferente para someter al conocimiento de una autoridad judicial imparcial, el estudio de si la información que requiere un ciudadano debe ser entregada a éste cuando se alega su carácter de reservada por parte de una entidad, de ahí que la acción constitucional reafirma su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental de petición.
El recurso de insistencia fue establecido por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, para aquellos casos en los que las entidades se nieguen a entregar información en su poder alegando que el contenido de la misma es reservado y los ciudadanos insatisfechos con ese criterio insistan en su deseo de obtenerla para que la autoridad judicial competente decida sobre tal carácter y se ordene o niegue lo solicitado.”
(Conozca ¿Cómo tramitar la Nueva Cédula de Ciudadanía Digital en Consulados?)
Dijo igualmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que:
“Si el accionante no estaba conforme con lo expuesto por la entidad, debía acudir a dicho mecanismo una vez fue notificado de la negativa de entregar la documentación requerida, pues uno de los argumentos de la entidad para negarla era su carácter reservado, para que el juez natural en este caso, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca definiera sobre tal naturaleza y aceptara o rechazara total o parcialmente la entrega de la misma.” (Resaltado fuera de texto).
Lo resaltado no es cierto, pues la Cancillería no le argumentó eso en la respuesta al peticionario, tal y como lo pueden comprobar aquí. Se lo dijo si al juzgado en el alegato de defensa, más en ningún momento le indicó habérselo respondido al demandante; pero ese Despacho judicial dio por un hecho que así había sido, algo totalmente salido de la realidad más que comprobada al leer la contestación brindada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Continúa el Juzgado aduciendo que “Al existir un mecanismo previsto en el ordenamiento para acceder a dicha información la acción constitucional no es procedente para cuando la entidad pública se niega expresamente a suministrar la información solicitada por los ciudadanos, bajo el argumento de su carácter reservado, siendo la tutela improcedente ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial puesto que “(…) el recurso de insistencia es el mecanismo judicial de defensa procedente, en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión.”
Se equivocó nuevamente el Sr. Juez, pues la Acción constitucional o de tutela si era procedente, toda vez que la Cancillería colombiana no negó respuesta a nuestros requerimientos argumentando ser “reservados”, sino que sencillamente no contestó. No contestó absolutamente nada frente al interrogante, y en consecuencia no había lugar a acudir al mecanismo del “Recurso de insistencia”, pues dicho recurso solo se puede presentar cuando la respuesta va en esa dirección.
Y termina el Juez diciendo que “De lo anterior se colige que una vez le fue notificada al accionante la respuesta brindada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, lo procedente era interponer recurso de insistencia ante dicha entidad para que le fuera entregada la información que goza de reserva, más aún cuando los demás interrogantes fueron respondidos de manera amplia y suficiente por parte de la entidad accionada…”
Mas fallas del Sr. Juez, pues lo procedente no era interponer el recurso de insistencia, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores no negó la entrega de la información ni de los documentos por ser “reservados”, y por ende no había contra qué interponer el mencionado recurso de insistencia.
(Aquí pueden ver cómo “Consulados colombianos incumplen directrices de la Cancillería”)
Apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
No conformes con la inexplicable decisión del Juez de Primera Instancia, presentamos apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá (Ver aquí), pero éste, en sentencia visible aquí, confirmó el fallo estableciendo igualmente que antes de la tutela, el demandante debió haber presentado el “Recurso de insistencia”, y por lo tanto el mecanismo tutelar no era procedente.
Lo más incoherente de todo esto es que el mismo Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá adujo que,
“Respecto de la procedencia de la acción de tutela cuando se invoca la existencia de alguna reserva legal, la jurisprudencia ha referido que: “La tutela es procedente, excepcionalmente, si la respuesta de la entidad requerida no se funda en una verdadera reserva legal o constitucional, ni en motivos de seguridad nacional. Lo anterior, porque la competencia del juez administrativo en este caso se relaciona con la valoración de la reserva legal alegada, por tanto, si la entidad omite invocar una norma que restrinja el derecho al acceso a la información, no es procedente el recurso, y la tutela constituye el mecanismo idóneo para proteger los derechos de petición y acceso a la información” (Resaltado nuestro).
Bien claro está en la respuesta dada por la Cancillería colombiana al demandante, que nunca invocó reserva alguna con relación a la información y documentos solicitados, por lo tanto la Acción de tutela, tal y como lo dijo el propio Magistrado, constituía el mecanismo idóneo para proteger los derechos de petición y acceso a la información, por lo tanto no se entiende cómo fue a darle la razón al Juez de Primera Instancia en el sentido de que la Acción de tutela presentada era improcedente por cuanto existía otro mecanismo (Recurso de insistencia), cuando en realidad nunca el Ministerio de Relaciones Exteriores negó la respuesta argumentando esa situación para haber procedido a la presentación del mencionado recurso.
Es decir, el demandante no podía ir a presentar un “Recurso de insistencia” cuando la entidad que le respondió no se excuso en la “reserva” para negar la petición, sino que simplemente se le olvidó responder.
(Le puede interesar como “Cancillería vulneró derecho de petición y funcionarios tendrán que ser sancionados.”
Reacciones al fallo de la justicia.
Hemos consultado con expertos juristas en Colombia, y todos son acordes en exclamar que ha sido una barbaridad ese fallo, pues es totalmente contrario a las evidencias presentadas en el expediente. Máxime cuando el argumento de la “reserva” solo fue esgrimido por la Cancillería ante el Juez de Primera Instancia, más nunca, como lo venimos diciendo desde el comienzo, se le comunicó al demandante, y por tal razón éste no podía presentar el ya mencionado “Recurso de insistencia”.
Hemos sido siempre respetuosos de los fallos judiciales, y así seguirá siendo, pero en este caso no podemos dejar de manifestar nuestro inconformismo y reproche por tan garrafal error de la justicia, el que podría dar a entender que en adelante la Cancillería puede dejar de responder a las peticiones, y el peticionario debe adivinar el por qué, y presentar la acción que corresponda. Que barbaridad!.
¿Por qué la Cancillería oculta información sobre la compra de vehículos para Embajadas?
A nosotros nos parece que en el fondo de todo esto lo que la Cancillería colombiana pretende es, tapar un acto que bien podría tildarse de corruptivo, dado su ocultamiento, al no dar información sobre bienes adquiridos y vendidos por parte del Estado, como el vehículo comprado para uso oficial de la Embajada de Colombia en Turquía en el año 2022, lo mismo que el vendido ese mismo año por parte de la Embajada en Pretoria – Sudáfrica.
Por qué esa Cartera ministerial no quiso informar la fecha exacta de compra, y el costo del primer vehículo? Por qué no quiso informar a quién se le compró?. Así mismo, por qué no da información detallada acerca de la venta del segundo automotor?
(Aquí pueden ver “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería”)
¿Qué oculta la Cancillería colombiana?
Habrá adquirido el primer vehículo por un precio más elevado del que en ese momento existía en el mercado, como ha sucedido con algunos inmuebles destinados a Embajadas y Consulados?, o ¿Se lo habrá comprado a familiar o amigo cercano a algún funcionario de la Embajada colombiana en Turquía, e incluso de la propia Cancillería colombiana, y por ello debe ocultarse esa información para no dar a conocer el “torcido” que pudo orquestarse en esa compra.?
El segundo ¿habrá sido vendido por un irrisorio precio comparado con el que en ese momento existía en el mercado, como ha sucedido con la venta de algunos inmuebles donde han funcionado sedes de Embajadas y Consulados colombianos?, o ¿Se lo habrán vendido a algún familiar o amigo cercano a algún funcionario de la Embajada colombiana en Turquía, e incluso de la propia Cancillería colombiana?.
Todo esto último y mucho más puede llegar a pensarse cuando una entidad gubernamental oculta o niega información sobre estos temas a los ciudadanos impidiéndoles ejercer su derecho a la “Veeduría ciudadana”, pues el argumento, en el caso presente, dado por la Cancillería colombiana, es más que absurdo, ridículo, ya que ese tipo de negociaciones no pueden tomarse como “reservadas o secretas”, puesto que son bienes adquiridos con dineros del Erario público, al igual que cuando se venden éste debe ir a las mismas Arcas del Estado, y por lo tanto los ciudadanos tienen el derecho a conocer de ello. A conocer los costos del bien adquirido, al igual que el precio por su posterior venta.
La Corte Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones que ese tipo de transacciones son públicas, pues son realizadas con dineros públicos; y además, son una forma de que los ciudadanos puedan ejercer control ciudadano y político.
Podríamos seguir insistiendo para la obtención de la información negada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e incluso pedir revisión ante la Corte Constitucional de los fallos proferidos en el caso aquí tratado, pero por ahora vamos a dejarlo tal y como está, y que sea la Cancillería quien siga cargando con la imagen de corrupta, por detalles tan simples como el de no suministrar ese tipo de información que saben perfectamente no la entregaron porque se les olvidó, y que luego para tapar la falta argumentaron otra situación ante la justicia. Luego nos tildan de irrespetuosos por llamarlos falsos y mentirosos, pero aquí están las pruebas.
Por nuestra parte, a pesar de no haber recibido el fallo de la justicia a nuestro favor, nos sentimos complacidos de haber tenido ésta experiencia, pues una vez más denunciamos actos con tinte de corrupción, protagonizados quizá por funcionarios de la Cancillería colombiana, bien a nivel interno en Colombia, o en e exterior.
Haciendo clic aquí, encontrarán en su totalidad los documentos y/o pruebas de las que les hablamos en este artículo, y que comprueban como mediante falsedades la Cancillería colombiana convenció a la justicia para que fallara a su favor, y salirse con las suyas, para no entregar información pública.
(De gran interés: “Polémica por la absolución de funcionaria de Cancillería”)
Nula Representación política de los colombianos en el exterior, en el Congreso.
Cómo nos gustaría que los colombianos en el exterior contarán con una buena Representación política en el Congreso para que se pusiera al frente de estas injusticias y actos de posible corrupción, pero desafortunadamente la que tienen desde el 20 de julio del 2022, y que tendrán que aguantársela hasta julio del 2026, no ha dado la talla. Consecuencia de estar sujeta a una ideología o partido político que la acobarda para denunciar a los integrantes de este, que hacen parte del gobierno, y que son los autores directos de ciertas fechorías. Si, fechorías, porque todo lo que se oculta a la opinión ciudadana en la administración pública lleva el sello de corrupción.
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