Nombramiento de Embajadores, Cónsules y otros, en el exterior
Gracias a la información suministrada el pasado 29 de Octubre por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores a continuación brindamos detalles que seguramente muchos desconocen con relación a los nombramientos de Embajadores y Cónsules colombianos alrededor del mundo, e igualmente la contratación de personal externo en los Consulados:
Tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 189 de nuestra Constitución Nacional de 1991, y la naturaleza especial que comporta el servicio exterior, el Presidente de la República puede nombrar los Embajadores y Cónsules que considere necesarios para el desarrollo de su gestión, bajo el criterio que tenga de las necesidades del servicio y con sujeción a lo establecido en la Resolución 1580 de 2015, que entre otros, establece los conocimientos básicos esenciales, las competencias comportamentales y los requisitos de estudio y de experiencia para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los Embajadores en el exterior tienen como jefe inmediato al señor Presidente de la República en su condición de jefe de Estado que maneja la política exterior y al señor Ministro de Relaciones Exteriores como jefe del organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, al cual le corresponde, bajo la dirección del primer mandatario, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. (Decreto 869 de 2016, artículos 3, 4 y 7)
En el caso específico de los Cónsules, en concordancia con el Presidente de la República y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, le corresponde al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar el ejercicio de las funciones consulares. (Decreto 869 de 2016, artículo 21)
Como quiera que los aspirantes a Embajadores o Cónsules deben carecer de antecedentes judiciales, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento de Talento Humano verificarlo.
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La misma Dirección de Talento Humano mediante el Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal conserva las Hojas de vida, o Historial laboral de Embajadores y Cónsules, al igual que las de los demás funcionarios de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, administra el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público “SIGEP”, el cual está definido como un Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos, conteniendo información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con:
Tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, manual de funciones, salarios, prestaciones, etc.; información con la cual se identifican las instituciones del Estado Colombiano. Igualmente, esta Dependencia tiene la información sobre el talento humano al servicio de las organizaciones públicas, en cuanto a datos de las hojas de vida, declaración de bienes y rentas y sobre los procesos propios de las áreas encargadas de administrar al personal vinculado a éstas.
El SIGEP es a su vez, una herramienta de gestión para las instituciones públicas, al permitirles adelantar con base en la información del sistema y la viabilidad del mismo, procesos como la movilidad de personal, el Plan Institucional de Capacitación, evaluación del desempeño, programas de bienestar social e incentivos. Con la información de dicho sistema se toman decisiones institucionales y de gobierno, así como que se formulan las políticas públicas en cuanto a organización institucional y talento humano.” Asi se aprecia en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, (https://www.funcionpublica.gov.co (Oct. 24 de 2019)
En cuanto a las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses existentes para ejercer el cargo de Embajador o Cónsul, y teniendo en cuenta que son servidores que se desempeñan como agentes directos del Jefe del Estado en el servicio exterior, son las establecidas en la Constitución Nacional de 1991 y demás leyes, para todos los servidores públicos, entre otras la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, y en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002)
Dentro de esas inhabilidades tenemos entre otras, las siguientes:
- Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del estado;
- Haber sido sancionado disciplinariamente;
- Tener parentesco con el nominador;
- Ser elegido para más de una corporación o cargo público.
El total de inhabilidades pueden verificarse en las normas mencionadas anteriormente, haciendo clic sobre las mismas. Y para mayor ilustración pueden consultar aquí el Concepto Marco 03 de 2014 de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, emitido el 15 diciembre de 2014 por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Antes de continuar, queremos informar a nuestros lectores que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al igual que la Fiscalía General de la Nación, nos ha negado en reiteradas ocasiones la posibilidad de conocer si en verdad los actuales Embajadores y Cónsules de nuestro país en el mundo, están libres de antecedentes judiciales.
En cuanto a las funciones que deben desempeñar Embajadores, Cónsules, y demás personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, las encontramos en la Resolución 1580 de 2015, modificada por la Resolución 2831 del 2016. E igualmente la Convención de Viena de 1961 establece las Relaciones Diplomáticas, mientras que en el artículo 5° de la Convención de Viena de 1963, señala las funciones sobre Relaciones Consulares.
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Por su parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por la Ley 6 de 1972, establece en su artículo XIV, que los embajadores, entre otros, son los jefes de misión. Y en armonía, el artículo III contempla las funciones de dichos funcionarios.
Con relación directa a los Cónsules, es importante señalar que en el Manual de Funciones antes reseñado no está contemplada dicha designación como un cargo, en estricto sentido; no obstante, el artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, que entró en vigor el 19 de marzo de 1967, trata sobre el particular.
En materia política y administrativa el cumplimiento de las funciones de los Embajadores está en cabeza del Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 869 de 2016 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y en lo referente a los Cónsules, además del Ministro de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina el cumplimiento de estas conforme a lo establecido en el Decreto 869 de 2016 y la mencionada Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En lo concerniente al tiempo máximo que puede durar un Embajador o Cónsul en estos cargos, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años.
El nombramiento de los Embajadores se da en cumplimiento del numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, que establece que los cargos de Libre Nombramiento y Remoción gozan de discrecionalidad, atribuyéndole plena autonomía al señor Presidente de la República de Colombia para la nominación de los Agentes Diplomáticos que considere necesarios para el desarrollo de su gestión. Su permanencia está ligada a la discrecionalidad del nominador.
Un dato importante con relación a que si un colombiano que ostente otra nacionalidad, incluyendo la del país donde podría nombrarse, está habilitado para desempeñar el cargo de Embajador o Cónsul, tenemos que de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, el artículo 8°:
“1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
- Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento.
- El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.”
Así mismo, en lo que se refiere a los funcionarios consulares, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, el artículo 22 señala que:
“1. Los funcionarios consulares habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado que envía.
- No podrá nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento.
- El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado que envía.”
Algo sorprendente, por cuanto el Sr. Presidente Iván Duque durante su campaña electoral, e incluso una vez posesionado, expresó que aplicaría en el nombramiento de funcionarios para los diferentes cargos estatales la igualdad entre hombres y mujeres, es ver que a fecha 25 de Octubre del presente 2019, de los 55 Embajadores, 38 son hombres y 17 mujeres. Mientras que en los 120 Consulados, 71 son hombres y 49 son mujeres. Gran diferencia, verdad?
Importante resaltar que en la actualidad, el 50% del Cuerpo diplomático y consular colombiano corresponde a la carrera diplomática, viéndose un gran avance al clamor de los colombianos en el exterior, toda vez que hasta hace algunos años ese porcentaje no subía del 20%. Sin embargo, seguimos creyendo que por encima de una formación diplomática, debe primar el sentimiento social, voluntad política y espíritu de servicio a los demás, de esos funcionarios.
Analizando el nombramiento de los últimos años de Cónsules y Embajadores colombianos en el mundo, y comparándolo con lo anteriormente transcrito, y que es lo ordenado en nuestras leyes, los ciudadanos se preguntan:
Se están eligiendo nuestros Representantes Diplomáticos y Consulares dentro de un proceso realmente democrático, ajustado a nuestra Constitución y las leyes, o se continúa utilizando la DEDOCRACIA?. Dedocracia disfrazada de legalidad, pero que en el fondo es un acto antiético e inmoral.
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Pasando al segundo punto objeto de este artículo, en cuanto al procedimiento a seguir por parte de un ciudadano colombiano residenciado en el exterior que desee trabajar en el Consulado de su jurisdicción, especialmente en lo concerniente a quien debe dirigirse, y los requisitos a llenar dependiendo del cargo, la Cancillería colombiana nos dice que “el Ministerio de Relaciones Exteriores puede contratar por necesidades del servicio y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, personas locales, de acuerdo con la normatividad del país receptor”, agregando que “esta modalidad de contratación no está presente en todos los Consulados de Colombia en el Exterior, teniendo en cuenta que existe un número limitado de contratos que puede celebrar el Ministerio de Relaciones Exteriores para este objeto”.
Dice además que “El proceso de selección y contratación lo realiza directamente el Consulado, para el que los aspirantes deben tener residencia permanente o nacionalidad del país sede de la Misión y cumplir con el perfil solicitado por la misión de acuerdo con las necesidades del servicio (no hay perfiles estándar).
En este punto, nos preguntamos:
¿No sería mas democrático y transparente realizar convocatorias para la contratación de trabajadores colombianos “externos” o locales en el exterior?
Referente a la contratación de los Asesores jurídicos en los diferentes Consulados, tenemos que su contratación es bajo la modalidad de prestación de servicios de conformidad con la normatividad sobre la figura contractual en el país receptor; y en cuanto a la “nacionalidad” de estos, puede variar, teniendo en cuenta que los servicios de asesoría se contratan con personas jurídicas, razón por la cual su nacionalidad puede variar, pero en todo caso deberán ser personas habilitadas para ejercer su profesión en el país receptor, entendiéndose que para esos cargos deben contratarse profesionales del Derecho, o lo que es lo mismo, abogados.
Los salarios (dólares y euros) de estos Asesores son realmente de “escándalo”, tanto por lo poco como por lo mucho, y como ejemplo a continuación describimos algunos de ellos en los Consulados que indicamos:
Sur América:
En Venezuela, el Consulado de Valencia US$2.500. Caracas US$2.300. Los demás Consulados en ese país devengan desde US$500 hasta US$1.000.
En Antofagasta y Santiago, en Chile, US$2.500. En Quito y Guayaquil (Ecuador), US$1.500. En el Consulado de México US$4.200. Y en los de Panamá, entre US$2.000 y 2.400.
Estados Unidos:
En los Consulados de Miami y Nueva York, en c/u US$7.000. En el de Newark US$6.500. En los Consulados de San Francisco y Houston US$6.000 c/u. Y en los de Atlanta y Orlando US$5.000 c/u. Mientras que en el Consulado de Washington se pagan solo US$2.000.
En Europa:
Consulado de Londres (Gran Bretaña) 5.000E. París (Francia) 4.385E. Barcelona (España) 3.500E. En los de Milán y Roma en Italia, lo mismo que en Las Palmas de Gran Canarias en España 1.000E c/u. Y ya en los Consulados de Sevilla y Valencia también en España, 2.000E
En los Consulados de China (Beijing y Guangzhou) US$700
La Cancillería colombiana nos informó que “la diferencia en los honorarios entre las distintas asesorías jurídicas, en el caso de España, responden a las variaciones en las propuestas que presentan los Consulados de acuerdo con los costos en el mercado, es decir, cada Consulado presenta las propuestas con el presupuesto solicitado”, y nosotros suponemos que esa misma afirmación corresponde para el resto de los Consulados colombianos en el mundo que cuentan con las susodichas Asesorías jurídicas.
En un próximo artículo daremos mas detalles acerca de otras contrataciones y sus formas, incluyendo las relacionadas con las personas que desempeñan cargos como “Multiplicadores de Colombia Nos Une”.
Esperen también muy pronto todos los detalles sobre la polémica contratación en el Consulado de las Islas de Gran Canarias en España, del Sr. Francisco Humberto Velez Bernal, padre del actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, cuya información adelantamos en nuestro artículo del 21 de Octubre del presente, y visible haciendo clic aquí.
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