Como un “callabocas” para algunos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores principalmente, y como información para nuestros connacionales, en especial los que residen fuera de nuestro país, a continuación describiremos las Acciones de tutela que desde esta Casa informativa hemos instaurado contra esa entidad, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, por vulneración al Derecho de petición consagrado en nuestra Constitución Nacional, y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, solo desde el año 2017 a la fecha, y que en su concepto, acorde con el titular de éste artículo, las “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito”.
La Acción de tutela, principal medio para proteger el derecho de petición.
Las tutelas que relacionaremos en este artículo, han tenido que ser instauradas contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por negarse a dar respuestas a algunas de nuestras peticiones, o pretender responderlas de cualquier manera, sin tener en cuenta los términos y formalidades establecidas en la Ley 1755/2015, y en la infinidad de jurisprudencia emanada por las Altas Cortes y Tribunales colombianos.
Con esta información también queremos crear conciencia entre los ciudadanos, para que no permitan que con cualquier argumento, las entidades y/o autoridades colombianas les restrinjan el derecho a recibir información de cuanto asunto se considere necesario y que en su gran mayoría es público (salvo algunas muy pocas excepciones en la ley), o lo que es lo mismo, les vulneren el Derecho de petición.
(Relacionado con el tema: “Cancillería vulneró derecho de petición y funcionarios tendrán que ser sancionados”)
El Derecho de petición bien podríamos definirlo como el preámbulo al ejercicio de otros derechos, tales como el de la “Libertad de expresión”, “Veeduría ciudadana”, “Control político”, “Información”, “Participación ciudadana”, etc. De ahí la importancia de la utilización de tan importante herramienta contemplada en nuestra Constitución Nacional.
Y cuando el derecho de petición es vulnerado, se debe pedir protección de inmediato ante la Justicia a través de la Acción de tutela, también establecida en nuestra Constitución de 1991, y eso es lo que hacemos en COLEXRET, así la Cancillería colombiana nos tilde de irrespetuosos, reiterativos e irresponsables; y a nuestras solicitudes como “Acciones temerarias”, calificativos estos desvirtuados de tajo por la propia justicia de nuestro país, tal y como lo pueden verificar al leer las tutelas que detallaremos a continuación:
Acciones de tutela resueltas a favor de la Cancillería:
Pequeños fallos por parte del denunciante en el planteamiento expuesto en las siguientes CINCO (5) acciones de tutela, ha llevado a la justicia a resolverlas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero eso no ha impedido que esa entidad responda cada una de nuestras solicitudes, por lo que si bien el fallo ha sido a favor de la misma, los resultados han sido positivos para COLEXRET, ya que hemos conseguido que respondan TODAS nuestras peticiones.
- Fallo tutela 2019-00023-01, del 05 de abril de 2019, emitido en Segunda Instancia por Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Sub-sección A.
- Fallo tutela 110013342-046-2019-00081-00, del 14 de marzo de 2019, emitido en Primera Instancia por la Sección Segunda del Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito.
- Fallo tutela 11001310304320210013001, del 28 de abril de 2021, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 11001310301420220037001 , del 14 de diciembre de 2022, emitido en Segunda Instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Séptima Civil de Decisión.
- Fallo tutela 03–2022–00287–01 T2, del 01 de febrero de 2023, emitido en Segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Para conocer el por qué en esas únicas CINCO (5) ocasiones la justicia le halló la razón a la Cancillería, y falló a su favor, solo deben hacer clic en la tutela de interés.
(Vean aquí: “Polémica por la absolución de funcionaria de Cancillería”)
Acciones de tutela resueltas a favor de Ricardo Marín Rodríguez:
La siguientes DIEZ (10) Acciones de tutela han sido resueltas a favor del denunciante, bien sea en Primera o Segunda Instancia, donde se ha establecido directamente que la Cancillería colombiana SI HA VULNERADO SU DERECHO DE PETICIÓN, pero a pesar de que la justicia la ha obligado a responder las peticiones, desafortunadamente esa Entidad no ha hecho absolutamente nada para sancionar a los responsables de esa vulneración de derechos, a pesar de que los artículos 14 y 31 de la Ley 1755 de 2015 se lo ordena, y a lo mejor es por eso que a los funcionarios les da igual cumplir o no con sus funciones, ya que lo hagan como lo hagan no van a recibir sanciones por sus malas acciones.
(De interés: “Cónsules, Embajadores y funcionarios de Cancillería investigados”).
¿Quién es más culpable, quien comete la acción, o quien a pesar de conocer quien la cometió hace caso omiso a imponer las sanciones de que trata la ley, aún teniendo potestad para ello?
- Fallo tutela 25000-23-36-000-2017-00557-01 del 08 de junio de 2017 emitido en Segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A.
- Fallo tutela 110013335 009 2018 0024600, del 03 de julio de 2018, emitido en Primera instancia por el Jugado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 11001-33-35-015-2019-00084-00, del 12 de marzo de 2019. Emitido por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 11001-33-42-056-2020-00008-00, del 31 de enero de 2020, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá.
- Fallo tutela 005 2021 – 00092 00, del 05 de abril de 2021, emitido en Primera Instancia por el Juzgado Quinto Civil del Circuito.
- Fallo tutela 110013337042 2021 0015000, del 08 de julio de 2021, emitido en Primera Instancia por la Sección Cuarta del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 11001310300420210027100, del 23 de julio de 2021, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá.
- Fallo tutela 2022-0052, del 20 de enero de 2023, emitido en Primera instancia por el Juzgado 12 Civil del Circuito.
- Fallo tutela 2023-085, del 02 de mayo de 2023, emitido en Primera instancia por el Juzgado 26 Penal del Circuito.
- Fallo tutela 11001310302020230019901, del 22 de junio de 2023, emitido en Segunda Instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Tercera de Decisión Civil.
Para conocer el por qué en esas DIEZ (10) ocasiones la justicia falló a favor del demandante, solo deben hacer clic en la tutela de interés.
Acciones de tutela denegadas por “Carencia actual de objeto” o “Hecho superado”:
Éstas Acciones de tutela con veredicto de “Carencia actual de objeto”, o “hecho superado”, se refieren a las instauradas porque el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha dado respuesta a las peticiones dentro del término y formalidades señaladas en la Ley 1755 de 2015, sino que tuvo que hacerlo al verse presionado cuando se denunció ante la justicia por ello, y procedió a responder algunos días antes de que se produjera el fallo.
De conformidad con la norma, cuando la autoridad denunciada por vulneración al derecho de petición, en el transcurso de la Acción de tutela instaurada por ese hecho, da respuesta al denunciante de la respectiva solicitud, la acción legal cesará, pues es declarada como “Hecho superado”, más el derecho de petición si fue vulnerado, pues no se respondió dentro del término y/o formalidades establecidas en la Ley 1755 de 2015.
(Le puede interesar, “Convalidación de la licencia de conducir extranjera en Colombia”)
Como quiera que el fin buscado al instaurar cada una de esas Acciones de tutela, era el que la Cancillería respondiera las peticiones del demandante, cumplido el objetivo, bien podemos decir que son fallos resueltos a favor de este, pues de seguro si no se denuncia en su momento, la entidad no hubiera respondido.
- Fallo tutela 11001 33 43 062 2018 0007200 del 20 de marzo de 2018, emitido en Primera instancia por el Jugado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección tercera.
- Fallo tutela 11001 33 35 026 2018 0013400 del 13 de abril de 2018, emitido en Primera instancia por el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá.
- Fallo tutela 11001 33 35 015 2018 0036900, del 21 de septiembre del 2018, emitido en Primera instancia por la Sección Segunda del Juzgado 15 Administrativo del Circuito.
- Fallo tutela 110013336031201900-054-00, del 14 de marzo de 2019, emitido en Primera instancia por el Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá.
- Fallo tutela 11001333400520190033100, del 19 de diciembre de 2019, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 50460, del 21 de enero de 2020, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
- Fallo tutela 2021-00015-00, del 07 de abril de 2021, emitido en Primera Instancia Por el Juzgado 40 Laboral del Circuito.
- Fallo tutela 110013343065-2022-00-211-00, del 11 de agosto de 2022, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Fallo tutela 2022 – 00577, del 16 de septiembre de 2022, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 20 de familia.
- Fallo tutela 2022-00242, del 08 de noviembre de 2022, emitido en Primera Instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
- Fallo tutela 11001310501020230022300, del 29 de mayo de 2023, emitido en Primera instancia por el Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá.
(Vean como, “Cancillería colombiana incumple la ley al no brindar información para viajar al exterior”)
Estas Acciones de tutela suman ONCE (11), que agregadas a las que la justicia resolvió directamente a favor de Ricardo Marín Rodríguez (10), darían un total de VEINTIUN (21) Acciones de Tutela interpuestas en las cuales se consiguió el objetivo del demandante.
Cancillería colombiana pierde la mayoría de tutelas instauradas en su contra.
Con VEINTE (20) TUTELAS de VEINTISEISS (26) instauradas, resueltas a favor del denunciante, la única que cataloga a este como perdedor, es la Cancillería colombiana ante la Justicia y a través de escritos dirigidos directamente a él. El mayor descaro, mentira y falsedad de la denunciada es decir que ha sido favorecida en todas las tutelas que se le instauraron.
Pecando de triunfadores, bien se pueden tomar también como a favor del denunciante las CINCO (5) TUTELAS que fueron resueltas a favor de la Cancillería, pues al fin y al cabo esa entidad ha tenido que responder las peticiones que dieron lugar a estas, y reiteramos que ese es el principal fin cuando se instaura una acción de tutela en estos casos, que la autoridad responda las solicitudes, por lo que el objetivo principal ha sido conseguido.
Lo que si es cierto es que en una de esas tutelas instauradas el denunciante cometió el gravísimo error involuntario de presentar dos por un mismo hecho, lo cual y de acuerdo a la Ley, la justicia con justa razón la determinó como una “Acción temeraria”, por lo que reconociendo el error, él mismo en su momento ofreció disculpas tanto a la Justicia como a la Cancillería, con la diferencia que ésta última, no las quiso aceptar, y de ahí en adelante no ha escatimado oportunidad para exponerlo en respuesta a las demás solicitudes y ante la justicia como uno de sus grandes logros, sin percatarse, o pasando por alto que tal decisión de la justicia fue para la tutela presentada donde se cometió el fallo, y no en los derechos de petición como lo quiere hacer ver la mencionada entidad.
(Relacionado con el tema: “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición”)
Ni temerarios, ni abusivos, ni irrespetuosos, solo defensores de nuestros derechos.
Importante y necesario anotar que hasta la fecha, ninguna autoridad ha establecido que los derechos de petición presentados por Ricardo Marín Rodríguez han sido temerarios, abusivos, o irrespetuosos, por lo que se desvirtúa de tajo el montado y mentiroso argumento de la Cancillería colombiana.
Como sabemos que nuestros artículos son leídos por altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial por los que al parecer son “profesionales del derecho” y responden nuestros derechos de petición, les hacemos un llamado para que por favor “bajen las armas”, y dejen de rebuscar pretextos ridículos para entorpecer las respuestas a nuestras solicitudes, y cumplan a cabalidad con sus funciones.
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