Para entender mejor esta historia donde se aprecian penosas irregularidades en contrataciones o proyectos avalados por el Consulado de Colombia en Barcelona – España, regentado por la Sra. Gillian Maghmud Galindo, quien reaparece luego de haber protagonizado varios escándalos cuando se encontraba como Cónsul de nuestro país en la ciudad de Valencia, en el mismo país ibérico, y que pueden ver parte de ellos aquí, les recomendamos ingresar a cada uno de los enlaces donde hacemos alusión a los respectivos documentos probatorios.
Consulado Colombiano avala proyectos con vicios de ilegalidad ante Cancillería.
Aunque son TRES (3), nos vamos a referir por ahora a UNA (1) sola contratación que está en proyecto de realizarse entre el Consulado colombiano en Barcelona – España y una Firma privada, si es que no se ha realizado ya, pues las pruebas que tenemos indican que el 25 de agosto del presente 2025, se solicitó a Cancillería el presupuesto para ello, y de autorizarse debe iniciarse el 15 de octubre del presente, para terminar el próximo 30 de noviembre.
Así comienza esta historia:
La Cónsul General de Colombia en Barcelona, Gillian Maghmud Galindo, el 14 de agosto de 2025 remitió el memorando No. CESBCL-25-000071, visible aquí, al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de la Cancillería colombiana, justificando la contratación directa de la empresa CAMER CONEXION HUB, S.L. como único proveedor para el proyecto “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña”.
El objetivo general del proyecto es, «Identificar, caracterizar y crear redes de apoyo entre la comunidad colombiana en Cataluña mediante encuestas y canales virtuales de comunicación, con el fin de fortalecer la integración en la región, brindar apoyo mutuo y promover el bienestar de los colombianos residentes».
Atención con las fechas,
La empresa CAMER CONEXION HUB, S.L. fue constituida en España el 05 de junio de 2025, es decir, tan solo 69 días antes del envío del memorando de la Cónsul Gillian a Cancillería, del que hablamos anteriormente, lo cual hace dudosa la existencia de la trayectoria y experiencia que ella le atribuye cuando afirma que, dicha empresa tiene experiencia comprobada en inteligencia artificial y trabajo con comunidades migrantes, sin aportar estudios previos, soportes documentales o certificaciones.
Como bien lo podrán apreciar en el respectivo documento, la Cónsul Gillian Maghmud Galindo argumenta la condición de migrante colombiano del Representante legal de la firma a contratar, como criterio principal de idoneidad, lo que constituye un criterio subjetivo y discriminatorio contrario a los principios de la contratación pública.
En la ficha del proyecto (formato DP-FO-167), se observa que CAMER CONEXION HUB, S.L. aparece como ejecutor de casi todas las actividades, y solo se presentan cotizaciones accesorias de servicios técnicos (Typeform y Hostinger), incumpliendo la exigencia normativa de mínimo tres cotizaciones comparativas.
La Cónsul Gillian concluye, sin soporte objetivo, que la empresa denunciada es el “único proveedor” capaz de ejecutar el proyecto, configurándose un direccionamiento contractual y exclusión injustificada de otros posibles oferentes.
Se solicitó la asignación de recursos por CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900€) al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando dicha justificación la cual carece de soporte y fundamento.
Las siguientes son las presuntas conductas punibles que a nuestro criterio se pudieran llegar a configurar en esta contratación:
1. Interés indebido en la celebración de contratos – Artículo 409 del Código Penal.
2. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales – Artículo 410 del Código Penal.
3. Celebración indebida de contratos – Artículo 411 del Código Penal.
4. Prevaricato por acción – Artículo 413 del Código Penal.
Entre otros, los fundamentos jurídicos a tener en cuenta en el análisis y conclusión del tema tratado los encontramos en,
1. Constitución Política, art. 209: función administrativa regida por moralidad, eficacia, economía, transparencia e imparcialidad.
2. Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación), arts. 24 y 25: selección objetiva, planeación y transparencia.
3. Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): sanciona direccionamiento contractual.
Pruebas documentales
4. Ficha de proyecto “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña” (Doc. Proyecto Camer Conexión Hub)
5. Memorando CESBCL-25-000071 (14 de agosto de 2025) suscrito por la Cónsul (Doc. Memorando de justificación proveedor Camer Conexión Hub)
6. Memorando CESBCL-25-000070 (14 de agosto de 2025) de asignación de recursos (Doc. Asignación de recursos proyecto Camer Conexión Hub 1)
7. Registro de constitución de CAMER CONEXION HUB, S.L. (5 de junio de 2025). (Doc. registro de constitución Camer Conexión Hub).
8. Boletín Oficial del Registro Mercantil del 13 de junio de 2025 (BORME – BOE) BORME-A-2025-111-46 (269200).
Pruebas documentales mediante las cuales sustentamos la presente denuncia:
1. Ficha de proyecto “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña” (Doc. Proyecto Camer Conexión Hub)
2. Memorando CESBCL-25-000071 (14 de agosto de 2025) suscrito por la Cónsul (Doc. Memorando de justificación proveedor Camer Conexión Hub)
3. Memorando CESBCL-25-000070 (14 de agosto de 2025) de asignación de recursos (Doc. Asignación de recursos proyecto Camer Conexión Hub 1)
4. Registro de constitución de CAMER CONEXION HUB, S.L. (5 de junio de 2025). (Doc. registro de constitución Camer Conexión Hub)
5. Boletín Oficial del Registro Mercantil del 13 de junio de 2025 (BORME – BOE) BORME-A-2025-111-46 (269200).
1. Antecedentes verificables de las irregularidades detectadas en posible contratación del Consulado Colombia Barcelona.
- La empresa CAMER CONEXION HUB S.L. fue constituida el 05 de junio de 2025 según el BORME y registros mercantiles españoles. (para verificar BOE+1)
- El memorando de la Cónsul (14 de agosto de 2025) justifica la contratación de esa empresa señalando experiencia profesional en metodologías con inteligencia artificial, trabajo con encuestas y conocimiento de la comunidad colombiana. (Ver documento completo aquí).
- El proyecto “Caracterización de la comunidad colombiana en Cataluña” se propone con un presupuesto de 4.900 € y se plantea que CAMER CONEXION HUB será el proveedor exclusivo. (Ficha de proyecto).
2. Hechos críticos que generan presunción de irregularidad.
- La empresa tiene aproximadamente SETENTA (70) días de existencia al momento de justificar su idoneidad, lo que hace muy cuestionable la afirmación de que posee una experiencia sólida para un proyecto complejo.
- No se presenta evidencia objetiva ni comparativa (estudios de mercado, historial de contratos similares, certificaciones, referencias independientes) de esa experiencia.
- La Cónsul emplea criterios subjetivos: la condición de migrante del representante legal, su permeabilidad cultural y conocimiento de la comunidad colombiana, como argumentos de exclusividad.
- No se evidencia un proceso competitivo ni convocatoria plural, ni se demuestran otras ofertas o valoraciones comparativas.
- Se exige “ejecución integral sin subcontratación” como un criterio excluyente sin justificación técnica demostrada.
- La conclusión del memorando advierte que CAMER CONEXION HUB es el único proveedor que puede garantizar el éxito del proyecto, lo que sugiere que no hubo espacio para competencia ni evaluación objetiva de alternativas.
3. Normas y principios que pueden ser vulneradas y lesionados.
- Constitución Política, arts. 6, 122, 209: la función administrativa debe obedecer a los principios de moralidad, transparencia, economía, eficacia, imparcialidad y publicidad.
- Ley 80 de 1993 (arts. 24 y 25): obligación de selección objetiva, publicidad del proceso, igualdad de oportunidades para oferentes y justificación técnica.
- Ley 1474 de 2011: sanciona el direccionamiento y las prácticas contrarias a la competencia en contratación estatal.
- Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario): delitos en incumplimiento de deberes funcionales, uso de criterios indebidos en contratación, omisión de garantías legales.
- Código Penal, arts. 409, 410, 411 y 413: posibles delitos como interés indebido, contrato sin requisitos legales, celebración indebida y prevaricato.
4. De seguir adelante con esta contratación una vez sea autorizada por Cancillería, se podrían presentar los siguientes riesgos jurídicos y consecuencias:
- Penal: la funcionaria puede ser investigada por delitos contra la administración pública, lo que puede implicar sanciones que incluyen inhabilidad para ejercer cargos públicos, penas privativas de la libertad y multas.
- Disciplinario: la Procuraduría podría imponer sanciones como destitución, suspensión o inhabilidad para contratar, si se comprueba falta gravísima.
- Fiscal / patrimonial: aunque el monto es moderado, podría llegar a evaluarse un posible detrimento al patrimonio estatal, y la Contraloría podría abrir investigación fiscal.
- Además, la presentación de la justificación contractual con argumentos subjetivos y falta de comparación erosiona la legitimidad del proceso y abre la puerta al reproche ético y público.
Sres. del Ministerio de Relaciones Exteriores, es muy importante que analicen lo aquí denunciado, para que se abstengan de autorizar la asignación del presupuesto solicitado para ese proyecto de contratación, pues de alguna manera estarían incurriendo en complicidad ante un acto administrativo viciado de irregularidades.
Quien se considere afectado con esta denuncia, y crea que debemos aclarar algo, con gusto estamos abiertos a recibir la respectiva argumentación y estudiar su viabilidad. Sin embargo, advertimos que absolutamente todo lo que hemos descrito en el presente, está debidamente sustentado con las pruebas documentales que se pueden ver dentro del mismo.
Revisó y aprobó:
Ricardo Marín Rodríguez
Creador de COLEXRET.com
Investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana.
Precandidato Cámara por los colombianos en el exterior.
Facebook – X – Instagram – Youtube – Linkedin
direcciongeneral@colexret.com
www.colexret.com


Comentarios