Como lo hemos venido anunciando, hace aproximadamente seis (6) meses COLEXRET dio inicio a una investigación periodística relacionada con los posibles delitos de persecución, discriminación, maltrato psicológico y exclusión, entre otros; al igual que por posible vulneración a derechos como «Libertad de expresión», «Participación y veeduría ciudadana» e «Información».
Lo anterior supuestamente perpetuado por la Sra. María Antonia Pardo Jiménez, Cónsul en el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile (Chile), contra Natalia Molina Morales.
¿Quién es Natalia Molina Morales?
Natalia, egresada del «SENA» como Tecnóloga en formulación de proyectos, nació en la ciudad de Bogotá – Colombia, en el año 1987, criada por su abuela, pues sus padres nunca pudieron entenderse y andaba cada uno por su lado (Hija abandonada por sus padres). En el hogar de su abuela la situación económica era lamentable, y por eso desde muy niña Natalia tuvo que salir a la calle como muchos otros, a «rebuscarse» para poder llevar algo de comer a su casa.
Así fue creciendo, rodeada de supuestos amigos que la condujeron a cometer acciones al margen de la ley, que con el tiempo traerían sus consecuencias, como lo contaremos en otro aparte de esta historia.
Natalia tiene tres (3) hijos carnales (19, 17 y 10 años), mas la hija de quince (15) años de su actual esposo, que es tratada psiquiátricamente. También tiene a cargo a su sobrina de quince (15) años, de la que tomó su custodia luego de que su padre y madre fallecieran (hermano y cuñada de Natalia). Además, al día de hoy se encuentra embarazada de cinco (5) meses, de su cuarto hijo, certificado por los médicos como un «embarazo de alto riesgo».
A todos ellos intenta sacar adelante y los tiene estudiando y viviendo en Chile, una casa sostenida por su trabajo y la ayuda que le brinda su esposo.
Esta aguerrida mujer desde que llegó en el año 2016 a Chile, es una importante líder social colombiana, gestora cultural, emprendedora y empresaria independiente. El año anterior fue elegida popular y democráticamente como Delegada de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones de Colombia.
Aunque tenemos lista la historia de principio a fin sobre estos hechos, iremos por partes para darla a entender mejor. Hoy les contaremos la gran responsabilidad que le puede asistir al Sr. Embajador de Colombia en Chile, Sebastián Camilo Guanumen Parra.
Denuncia contra la Cónsul de Colombia en Chile, ante el Embajador Sebastián Camilo Guanumen Parra.
Narrado por la propia Natalia Molina, cuando pudo comprobar la persecución y demás que estaba ejerciendo contra ella la Cónsul en Chile María Antonia Pardo Jiménez, el 03 de julio del año actual, presentó ante el Embajador Guanumen Parra, denuncia formal contra la susodicha Cónsul, pero una respuesta institucional deficiente e importantes omisiones, derivaron en el acrecentamiento de la persecución y demás que ya les iremos contando, llegando incluso a ser pedida en extradición bajo un procedimiento abiertamente ilegal, como tendremos la oportunidad de probarlo más adelante.
¿Qué incluía la denuncia contra la Cónsul de Colombia en Chile?
En esa denuncia, Natalia denunciaba graves hechos, como hostigamiento, exclusión, intimidación, abuso de poder y posibles irregularidades administrativas cometidas por la Cónsul General de Colombia en Santiago, María Antonia Pardo.
En dicha denuncia incluyó.
- Reportes de intimidación directa hacia su labor de veeduría.
- Uso presuntamente indebido de funciones diplomáticas para intervenir en la situación judicial de Natalia en Colombia.
- Exclusión sistemática de actividades consulares y actos de discriminación institucional.
- La retención de Carmenza Camacho dentro del Consulado, exigiendo se revisaran las cámaras de seguridad, cuyo acceso solo tenía la propia misión diplomática.
- Manipulación de información privada en redes oficiales y actos de desprestigio en contra de la denunciante.
Solicitud de Natalia Molina al Embajador de Colombia en Chile.
Dentro de la denuncia, Natalia solicitó al Sr. Embajador Sebastián Camilo Guanumen Parra,
- Medidas inmediatas de protección, como defensora de derechos humanos;
- Apertura de investigación interna por los hecho denunciados.
- Traslado de la denuncia a los órganos competentes;
- Revisión de cámaras del Consulado por el caso de Carmenza Camacho, y,
- Un pronunciamiento institucional que garantizara el respeto y protección a los delegados de la sociedad civil.
Respuesta de la Embajada de Colombia en Chile.
A finales del mes de julio del presente, la Embajada le respondió afirmando que no tenía competencias para otorgar medidas de protección, lo cual es totalmente contradictorio con la legislación colombiana vigente frente a estos casos. Veamos,
- Ley 1257 de 2008, «Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones».
- Decreto 869 de 2016, que obliga a las misiones diplomáticas a brindar asistencia reforzada y articular protección internacional;
- Decreto 1066 de 2015, sobre atención a personas en riesgo, y,
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que exige auxilio y protección a nacionales en situaciones de riesgo.
Omisiones de la Embajada colombiana en Chile.
Desconociéndose el motivo, la Embajada de Colombia en Chile se abstuvo de:
- Activar la ruta de protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP);
- Informar a la Defensoría del Pueblo;
- Escalonar el caso al Ministerio del Interior;
- Ordenar la revisión de cámaras de seguridad del Consulado, esenciales para esclarecer la retención de Carmenza Camacho.
Esas omisiones vulneraron el derecho de la denunciante a recibir protección consular efectiva, un deber previsto en los artículos 7 y 8, del Decreto 869 de 2016.
Sin cumplir de fondo con sus funciones como debió haber hecho, para proteger los derechos de una connacional en el exterior, el Embajador Guanumen Parra, por competencia dio traslado del caso a la Cancillería (Oficina de Control Disciplinario Interno), mediante Oficio S-OCDI-25-000267 del 8 de agosto de 2025.
Actuaciones de la Cancillería frente a los hechos denunciados.
El mismo mes de agosto la Cancillería mediante Oficio S-OCDI-25-000267, le solicita a la demandante «Ampliar la información, describir tiempo, modo y lugar y aportar las pruebas”.
En gran parte una respuesta absurda con símbolos de ignorancia en el tema, por cuenta de quienes lo manejaron en su momento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues la mayoría de esas pruebas, como las grabaciones de cámaras de seguridad del Consulado, comunicaciones internas, registros oficiales y actuaciones de funcionarios, solo pueden ser obtenidas por la propia Cancillería, no por un ciudadano del común.
Eso, en contravía de lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, donde indica que la carga de la prueba recae en quien mejor puede obtenerla; en casos contra funcionarios, esa es la administración pública.
Ahora bien, en cuanto a lo que apreciamos en el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019 y Ley 734 de 2002), la entidad tiene el deber de:
- Iniciar indagación preliminar de oficio;
- Recolectar pruebas directamente;
- Revisar documentos, cámaras, registros y testimonios institucionales;
- Proteger al denunciante.
Dentro de ese proceder, la Cancillería no sigue lo establecido en la Ley 1755 de 2015, reguladora del derecho de petición, ni la infinidad de jurisprudencia que sobre el tema han expedido nuestras Altas Cortes y Tribunales, algo ya muy habitual en esa Institución, pues las autoridades a las que se les eleve una solicitud, deben resolverla de fondo, con claridad, veracidad y entendible, y no remitirle al peticionarios tareas imposibles de cumplir.
La misma Cancillería actúa en contra de lo establecido en la Convención de Viena, que obliga a proteger al connacional, no a exponerlo a más riesgo ni a exigirle actividades fuera de su alcance.
Conclusión jurídica:
- Ni la Embajada de Colombia en Chile, ni la Cancillería cumplieron con sus obligaciones legales.
- La exigencia a la denunciante de “probar hechos internos del Consulado” fue improcedente y jurídicamente inviable.
- El Estado dejó a Natalia Molina sin protección y sin investigación real, pese a la gravedad de las denuncias.
Consecuencias del mal procedimiento y que llevaron al caso de la extradición de la denunciante.
La falta de actuación institucional permitió que en adelante, la Cónsul María Antonia Pard,
- Continuara usando su investidura diplomática para influir en la situación judicial en Colombia de Natalia Molina.
- Que enviara comunicaciones internas a autoridades colombianas sin control disciplinario;
- Omitiera hechos, tergiversara denuncias y generara versiones institucionales parciales;
- Mantuviera un patrón de retaliación contra el trabajo de Natalia como veedora, y,
- Activara contactos institucionales que contribuyeron a la reactivación irregular de un proceso judicial en contra de la demandante.
Si la Embajada hubiera actuado conforme al Decreto 869 de 2016, la Ley 1257 de 2008, la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, la cónsul habría sido objeto de:
- Indagación preliminar inmediata;
- Suspensión preventiva;
- Restricción de su capacidad de intervenir en el caso de la denunciante;
- Revisión de conductas de tráfico de influencias;
- Verificación de uso indebido de información privada;
- Análisis de omisiones en el caso de Carmenza Camacho.
La ausencia de esas actuaciones generó un escenario propicio para que hoy, Natalia Molina Morales se encuentre:
- Enfrentando un proceso de extradición sin garantías,
- Sin respaldo institucional,
- Sin protección como líder social, y,
- En una situación que fue evitable si las entidades hubieran cumplido la ley.
Conclusión de este tema por ahora.
La respuesta institucional entre el 3 de julio y el 8 de agosto de 2025 evidencia un patrón de inoperancia:
- La Embajada no activó el protocolo de protección,
- La Cancillería trasladó la carga probatoria a la denunciante,
- No se investigaron hechos verificables como la retención de Carmenza Camacho, y,
- No se contuvo el actuar de la cónsul.
Estas omisiones permitieron que la cónsul María Antonia Pardo Jiménez continuara ejecutando actos que al parecer vulneraron los derechos de Natalia Molina,, afectando su integridad y contribuyendo a que hoy su vida esté marcada por un proceso de extradición injusto, sin garantías y sin el debido proceso.
Pero Natalia Molina no se da por vencida; de ahí, que creyendo firmemente que los seres humanos pueden cambiar su estilo de vida y comportamientos para el bien personal y general, los últimos nueve (9) años los ha dedicado a sacar su familia adelante, defender las causas de los más desfavorecidos, contribuir para que haya un verdadero cambio en el manejo de nuestras instituciones, principalmente Consulados, Embajadas y Cancillería, crear empresa, y convertirse en una mujer ejemplar dentro de la sociedad.
Lo que les acabamos de narrar es solo una pequeña partecita de todo lo que falta por contar, y que de seguro dejará asombrado a más de uno.
Lo aquí tratado, y lo que falta, es sustentado en pruebas testimoniales y documentales, la mayoría de ellas oficiales, que tenemos en nuestro poder, pues todo lo que se investigue y denuncie en esta Casa informativa tiene su sustento probatorio.


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