Al igual que lo dijimos en nuestro anterior artículo “Funciones de las Embajadas colombianas en el exterior”, muchos colombianos, principalmente fuera del país, no tienen claras las funciones, atención y servicio que deben prestar nuestros Consulados en el exterior, y la diferencia existente con las de nuestras Embajadas.
Como orientación, y resolviendo las dudas, queremos transcribir lo que sobre el particular establece el artículo 25 del Decreto 869 de 2016 “Mediante el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”.
Lo anterior sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones consulares:
Funciones de los Consulados colombianos en el exterior:
- Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.
- Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.
- Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.
- Actuar en calidad de notario, de funcionario de Registro Civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo.
- Expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.
- Apoyar dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística, científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión Diplomática correspondiente.
- Rendir informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente sobre la evolución de la política migratoria bajo su jurisdicción.
- Presentar informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la evolución de los servicios de trámites consulares, documentación, asistencia y asesorías prestados a la comunidad.
- Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte, a través de sus oficinas consulares.
- Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que suscriba el consulado.
- Llevar un registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población colombiana que se encuentra en su jurisdicción.
- Mantener actualizados los sistemas de información referente al número y tipo de trámites consulares, documentación emitida, asistencia a connacionales, colombianos detenidos y asesorías prestadas, entre otros.
- Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
¿Qué papel desempeñan las Embajadas colombianas frente a los Consulados?
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 869 de 2016, “Los consulados ejercerán sus funciones bajo la dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales. Para los trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano”.
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