Como la educación, la salud, la recreación y el deporte, la economía, y muchas más, La “Temática Migratoria Colombiana” es una “Política pública” que cobija tres ramas esenciales: “Emigración = Colombianos en el exterior (80% aprox.); Inmigración = Extranjeros en Colombia (14% aprox.); y Retorno = Colombianos que regresan al país después de residir determinado tiempo fuera (6% aprox.)”, y como toda “Poítica pública”, debe ser encabezada y direccionada por el Estado colombiano.
Es practicamente imposible que una Institución gubernamental, de esas que deben coadyuvar con el desarrollo de las políticas públicas, emprenda una actividad sin que esté contemplada en una norma previamente expedida, bien sea, dependiendo el caso, por el Ejecutivo (Presidencia y sus Ministerios), el legislativo (Congreso = Cámara y Senado), y de las que puedan desprenderse de las que expidan estos.
“Lo sentimos, pero eso no lo contempla la ley”. “Que pena, pero la ley lo prohíbe”, “Disculpe, pero no tenemos facultades legales”. Estas y muchas otras respuestas reciben a diario los integrantes del tema migratorio, cuando acuden a la institucionalidad colombiana en búsqueda de solución a alguna situación que se les presente; aunque la más típica, y que se asemeja a las anteriores, es, “No tenemos presupuesto para eso”, “No hay dinero”.
Con mi experiencia de más de 15 años como investigador y escritor de Temática Migratoria Colombiana, en especial la relacionada con los colombianos en el exterior y la población retornada, puedo asegurarle paisano residente en el exterior o retornado, que si nuestras necesidades, propuestas e ideas, no se incluyen dentro de una norma jurídica, especialmente en una Ley emanada por nuestro Congreso y sancionada por el Ejecutivo, no habrá poder humano, que logre el VERDADERO CAMBIO, y nos lleve a la visibilización estatal.
En época electoral principalmente, aparecen o reaparecen candidatos lanzando infinidad de propuestas para convencer a sus electores que son la mejor opción para representarlos en el Congreso de nuestros país. De seguro que con buenas intenciones e ideas, pero dónde quedan? Saben cómo hacerlas realidad?
Todo, ABSOLUTAMENTE TODO lo que se proponga, debe estar incluido, o debe incluirse en una ley, pues como dicen muchos, si estando en la ley no se hace o no se cumple, mucho menos si no está allí. La diferencia es que incluyéndolo en la ley, con un poco de voluntad política se puede llevar a cabo más fácilmente; o acudiendo a la figura constitucional de la “Acción de cumplimiento”.
Dicen los abogados que “Lo que no está en el proceso no existe en el mundo”, e igualmente ocurre con las leyes. Es decir, “Si está en la Ley”, se cumple o se cumple. Si no está, poco o nada hay que hacer.
Iniciado el presente año, en mi editorial “Colombianos en el exterior: Me gustaría ser su candidato a la Cámara en el 2026”, les decía que de tener el honor de poder presentarme a esa Curul, solo llevaría al electorado una propuesta…
Creación de la Política Migratoria Colombiana a través de una Ley General de Migración.
- Por qué la necesidad de sacar esta iniciativa adelante?
- Cómo podría llevarse a cabo”?.
En realidad no es algo nuevo, pues lo he venido transmitiendo desde mucho antes de la creación de COLEXRET, a través de diferentes artículos, pero que hoy, en este, quiero resolver el primer interrogante:
Para entender el por qué la importancia de crear una “Ley General Migratoria Colombiana”, es necesario retroceder un poco, y conocer el pasado jurídico de la Tematica Migratoria de nuestro país.
Marco jurídico actual de la Política Migratoria Colombiana.
La Constitución Nacional de 1991 y la Política exterior colombiana:
Los Arts. 9, 24, 96, 97, 100,189, 227, 289, 337 y el Preámbulo, de nuestra Constitución Nacional de 1991, establecen los principios de las relaciones exteriores del Estado, el derecho de todo colombiano a emigrar y retornar a territorio nacional, los requisitos para acceder a la nacionalidad, además de los principios de actuación del Presidente de la República para nombrar y recibir a Agentes diplomáticos y consulares, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que deben ser sometidos a la aprobación del Congreso.
Asi mismo contempla los derechos y garantías de los extranjeros; e igualmente ordena al Estado promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados y un tratamiento especial en zonas de frontera.
De igual forma, nuestra Constitución establece que el Estado colombiano a través de sus Instituciones debe ser garante en la defensa de los derechos de sus connacionales; y esa obligación no la limita únicamente a quienes residen en el Territorio Nacional, sino a todos los colombianos sin importar la ciudad o país del mundo donde nos encontremos, pues nuestra nacionalidad ni nuestros derechos desaparecen por cambiar de lugar de residencia.
Decretos, Resoluciones, Comités, Directrices, Planes de Desarrollo, y documentos.
El Decreto 2482 de 1994 crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos, Órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objetivo es el estudio de solicitudes de repatriación de nacionales colombianos condenados en el exterior y el traslado de extranjeros condenados en Colombia. A través de “esta cartilla”, promulgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2016, vemos algunas directrices sobre el procedimiento, funciones, atención y servicio que deben prestar nuestros Consulados a los colombianos detenidos en cárceles del exterior.
El Decreto 1974 de 1995 creó el Comité Interinstitucional, con el objetivo de brindar Asistencia a los colombianos en el Exterior; y como un órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que recomendara al Gobierno Nacional políticas de asistencia a nuestros connacionales fuera del país, y la creación de campañas preventivas y de promoción con esa misma Población, para la preservación de sus derechos fundamentales y los valores inherentes a su nacionalidad.
Por su lado, las Leyes 76 de 1993 y 991 de 2005 establecen el marco jurídico para la adopción de medidas de protección a los colombianos en el exterior, a través del servicio consular. La segunda de estas leyes, modificó parcialmente la primera, sentando una base amplia de cubrimiento sobre el tema, implicando asistencia jurídica y/o social a nuestros compatriotas que se encuentren en la respectiva circunscripción consular cuando la comunidad colombiana existente sea inferior a 10.000 personas, previo concepto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con relación a lo ordenado en la Ley 991 de 2005, el servicio de Asesoría jurídica que se presta en algunos Consulados es realmente deficiente, pues su horario de atención es limitado, y los asesores en su mayoría desconocen la Política migratoria y de retorno de nuestro país, o lo que es lo mismo, las leyes sobre el particular.
La Resolución 0326 de 2001, emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó otro Comité para Asistencia a Connacionales en el Exterior, con el objetivo de evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos fuera del país.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y en el del 2010 – 2014 se incluyen algunos puntos igualmente relacionados con el tema de los colombianos en el exterior, pero sin analizar que las circunstancias de un colombiano residente en el exterior, como el que ha retornado, son muy diferentes a las de nuestros compatriotas que han permanecido por siempre al interior de nuestro país, y en consecuencia, los requisitos que se exigen en las leyes creadas con objetivos Sociales, no pueden ser cumplidos por estas poblaciones.
La Política Exterior Colombiana, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, contempla la necesidad de diseñar una política integral de migraciones. En ese Plan, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Programa Colombia Nos Une asumió el reto de “Diseñar, ejecutar y evaluar la política migratoria estatal que permitiera atender las necesidades de los colombianos en el exterior, vincularlos con su país de origen y hacerlos sujetos de políticas públicas”.
Posteriormente, en el año 2008, se crea el Decreto 2884 mediante el cual “se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, para definir el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales”.
El 24 de Agosto de 2009, liderado por el Departamento Nacional de Planeación, se creó el “Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia”, mas conocido como “DOCUMENTO CONPES 3603”, a través del cual “se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, la Política Integral Migratoria – PIM- del Gobierno Nacional.
La política ntegra los lineamientos, estrategias y acciones de intervención para los colombianos que viven en el exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra enfocado a: 1) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de estrategias y programas referentes a la población migrante.”
Se dijo allí que “Con la implementación de las acciones expuestas en este documento, se busca dar cumplimiento y continuidad a los mandatos constitucionales y legales existentes sobre la materia, así como a los objetivos de política formulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010.”
En el año 2009 se crea el Decreto 3355, por medio del cual “se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”; modificado en su Art. 1º. por el Decreto 2674/2013. Este Decreto tiene concordancia con 30 Leyes; 74 Decretos; 97 Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellas 4 de la Registraduría; 10 Conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco (5) Circulares; dos (2) Directivas presidenciales, y la Sentencia No. 37637 de 21 de marzo de 2012, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Entre el 07 y 09 de Septiembre de 2010, en Santiago de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó este estudio titulado “La Política Integral Migratoria y el Plan de Retorno Positivo”.
Otro Documento, “Visión Colombia 2019”, hace referencia a “la necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación. Reconociendo la importancia de reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación.”
Aparece entonces la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nacional de Migraciones), la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y el Decreto 1239 de 2003, mediante el cual se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”.
En estas últimas normas principalmente, se establecen más Comisiones, compuestas prácticamente por los mismos Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, y algunas Entidades descentralizadas, entre las que se han ido “tirando la pelota” durante los últimos años, para esquivar sus responsabilidades. Lo mas penoso, por cuanto hacen parte del Poder Legislativo de nuestro país, es que dentro de esas Comisiones, incluyen a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. En esta última Corporación los colombianos en el exterior “cuentan” con dos (2) Representantes elegidos popularmente.
(Le puede interesar: “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior”).
Ley 2136 de 2021, “la mamá de los pollitos”.
Y creyéndose la salvadora y verdadera creadora de la “Política Migratoria Colombiana”, el Congreso colombiano promulga el 04 de agosto de 2021, la Ley 2136, cuyo Proyecto fue presentado directamente por la Cancillería colombiana, en asocio con algunos Congresistas que se le “colincharon”.
Si bien puedo decir que esta última es una buena ley, al menos no tan mala como la 1465/2011, se aprecia en ella el desconocimiento de nuestros legisladores en cuanto a las reales necesidades de la población migrante, en especial los colombianos residentes fuera de nuetras fronteras, y en consecuencia, fue mucho lo que faltó por incluir en ella. Desde su promulgación he insistido en su modificación, y la inclusión de muchos otros temas, al igual que rellenar los diferentes vacíos jurídicos encontrados en esta, y que han dado pie a interpretaciones que impiden de alguna manera su ejecución con verdadera equidad y justicia para todos.
Muchas normas pocos resultados.
Aparte de las anteriores Leyes, Decretos, Resoluciones, Documentos, Planes, etc., y de las Comisiones, Comités, u otros establecidos dentro de esas Normas, pueda que existan otras, y se me hayan pasado, pero que vendrán a ser similares a las ya descritas.
A pesar de la expedición de tantas normas, y viendo sus resultados, debo concluir que todo lo hecho jurídicamente por nuestro Estado de Derecho con relación a los mas de CINCO MILLONES de colombianos residentes en el exterior y la Población retornada, son simples “cortinas de humo” para tapar la realidad de la población migrante. O sencillamente para aparentar ante el Pueblo colombiano y ante la Comunidad Internacional, que si hay voluntad política de nuestros Gobiernos para ofrecer un mejor nivel y calidad de vida de nuestros migrantes y retornados.
Mucho antes de expedirse la Ley 2136 de 2021, planteé al Congreso de nuestro país, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, que en vez de modificar o reglamentar las Leyes 1465/2011 (Sistema Nacional de Migraciones), y 1565/2012 (Ley retorno), se debería analizar con mayor detenimiento, la elaboración de una “Ley General de Migración y Retorno”, que incluyera entre otros temas, el contenido mejorado de ésas dos.
Primero, porque gran parte, de la Ley 1465 de 2011 fue creada de forma propositiva, situación que da lugar a que ninguna Entidad del Estado este obligada a cumplirla, como evidentemente ha sucedido en su gran mayoría. Segundo, porque la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), se mire por donde se mire, y en especial por la falta de presupuesto, su ejecución y cumplimiento es prácticamente imposible, y así se ha visto.
Y tercero, porque ya era hora que los colombianos en el exterior tuvieran una Ley clara, precisa y verdaderamente ejecutable con equidad y justicia para todos los que por diferentes circunstancias hemos tenido que emigrar de nuestro país, y que igualmente por diferentes circunstancias han retornado, o lo haremos algún día. Una Ley que agrupara toda la problemática en que estamos incursos, y que estableciera una solución a corto plazo, con miras a que sea realmente operativa en el futuro.
Durante casi OCHO (8) AÑOS, insistí para que, principalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentara un Proyecto de Ley al Congreso en esa dirección, al igual que aporté durante todos esos años, e incluso durante los respectivos debates, infinidad de propuestas para que se incluyeran en ese Proyecto, algo que se llevó a cabo en una parte, pero faltó mucho por incluir.
Coadyuvé activamente en la expedición de la Ley 2136 de 2021.
Puedo sentirme orgulloso de haber contribuido con la elaboración de la actual Ley 2136 de 2021, pero con la tristeza que faltó mucho, y no porque no lo haya presentado al Congreso en su momento, sino porque, en aquel entonces, el Sr. Juan David Vélez Trujillo, quien ostentaba el cargo de Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, a pesar de que fue el Ponente principal en la Cámara de ese Proyecto, no quiso incluir nada más.
Sin entrar en mayores detalles, es bien conocido que la Política Migratoria Colombiana está en pañales, y pañales “c…g…dos”, pues lo que tenemos al día de hoy, si bien no es del todo malo, pero si en muchos casos inservible, obsoleto e inoperante, debe reforzarse con modificaciones, adiciones, derogaciones, y lo que haga falta.
Pero, para qué seguir creando la Política Migratoria Colombiana a punta de retazos, si bien podemos crear una “Ley General Migratoria Colombiana” que lo agrupe todo. Todo lo hecho mejorado, y todo lo que falta por hacer?
Creo que queda entonces respondido el primer interrogante del “Por qué la necesidad de crear y promulgar una Ley General Migratoria Colombiana”. Hace o no hace falta?
Un saludo y recuerden siempre la clave del éxito: “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNA DESISTIR”.
Ricardo Marín Rodríguez
Investigador y escritor Temática Migratoria Colombiana.
Fundador/director COLEXRET
direcciongeneral@colexret.com
www.colexret.com
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