Existe desde hace algunos años la denominada “Tarjeta Consular”, creada y reglamentada a través del Decreto 642 de 2014, la cual se otorga una vez se efectúe el que hasta ese entonces solo se denominaba “Registro Consular”.
¿Qué es el Registro consular?:
Es “el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside”.
Tarjeta consular:
La información plasmada en la “Tarjeta de Registro Consular” deberá ir en idioma español y en el idioma extranjero que se use donde esté ubicada la sede consular; además, estará conformada por los siguientes datos básicos del titular:
— Nombres y apellidos del connacional
— Lugar y fecha de nacimiento
— Para niños de 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.
— Niños y jóvenes de 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.
— Para mayores de edad: Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
— Domicilio del portador a la fecha de inscripción
— Fecha de expedición y de vencimiento
— Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular.
— Oficina consular expedidora.
Requisitos para obtener la Tarjeta consular:
De acuerdo al Artículo 5° del Decreto 642 de 2014, para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos:
a) Para menores de edad:
— De 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.
— De 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.
b) Para mayores de edad; Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente;
c) Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los
siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres (3) últimos meses.
Vigencia de la tarjeta consular:
La Tarjeta de Registro Consular tendrá una vigencia de cinco (5) años, tiempo en el cual se podrá renovar siempre que cumplan los requisitos previstos en la mencionada norma.

Finalizando, el mencionado Decreto en su Artículo 9°, indica que los datos e información registrada por los colombianos en el exterior para la expedición de la Tarjeta de Registro Consular son de carácter confidencial, por ningún motivo podrán ser utilizados para fines distintos a los autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el titular de la misma de conformidad con las disposiciones legales.
En cumplimiento de esta Normativa, hace algún tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informaba que una de sus políticas “es brindar asistencia a los colombianos, viajeros o residentes, que se encuentran en el exterior en situaciones que puedan vulnerar su seguridad e integridad”. Agregaba que “Una base de datos actualizada es determinante para permitir una movilización eficaz durante emergencias y catástrofes”.
Beneficios del Registro consular:
Anunciaba también esa Entidad que los connacionales que realizan el registro consular adquieren beneficios tales como:
- Recibir en caso de emergencia o desastres naturales, la ayuda y asistencia que puedan necesitar
- Facilitar el contactar a sus familiares o conocidos en caso de urgencia o cualquier imprevisto
- Recibir información actualizada sobre servicios y trámites consulares
- Tener posibilidad de conocer las actividades y servicios dirigidos a la comunidad colombiana, a través del Programa Colombia Nos Une
Y suministraba este enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml, para efectuar vía internet el registro temporal, mientras el usuario se acerca al respectivo Consulado y termina de realizarlo oficialmente, obteniendo la respectiva “Tarjeta Consular”.
Es prácticamente imposible que se creen políticas sociales para los colombianos en el exterior, por parte de nuestros Gobiernos, sin conocer cuántos somos, de qué padecemos, a qué pertenecemos, o en resumen, sin que se conozcan nuestras necesidades.
Estadísticas de colombianos en el exterior:
Existen las denominadas estadísticas poblacionales, y que en nuestro país son llevadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”; sin embargo, la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), en su Art. 4°, Numeral 3, establece que uno de los objetivos de ese Sistema, es el de “Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias”; y para su complementación el Numeral 15 del mismo artículo, dice que también como objetivo tiene “Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria” (Resaltado fuera de texto).
Queriendo indagar sobre esas estadísticas en materia migratoria, en el mes de Junio de 2016, “COLEXRET” ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores, y como era de esperarse, su respuesta fué que la Cancillería “no cuenta con esa información”.
Aparte del sistema utilizado para realizar los llamados Censos poblacionales, se desconocen otros mediante los cuales la Cancillería colombiana pueda establecer con mínimo margen de error, el número de colombianos residentes en el exterior, y dentro de estos, mujeres, hombres, niños, discapacitados (detallando tipo de discapacidad), cabezas de hogar, nivel de estudios, miembros de la LGTB, indígenas, refugiados, exiliados, etc.
El Registro Consular solo beneficia al colombiano que se inscriba en este, pues al suministrar una serie de datos personales, y aparte de las razones expuestas por Cancillería, está brindando al Estado una importante herramienta para la creación de programas o planes sociales dirigidos a quienes en este caso, residen fuera del Territorio nacional.
Muy seguido vemos publicaciones especialmente en las Redes sociales, donde no solo los particulares, sino la propia Cancillería, busca a familiares de colombianos fallecidos en el exterior, para hacer entrega de su cuerpo o cenizas, sin prontos resultados, pues esos datos para contactarlos no aparecen en los registros del respectivo Consulado, dado a que el fallecido nunca apareció por allí a suministrarlos a través el referido “Registro consular”.
Desde estas líneas hacemos un llamado a cada uno de los colombianos residentes en el exterior, para que se acerquen al Consulado de su jurisdicción y realicen dicho Registro; al igual que solicitamos a la Cancillería ampliar mas la información solicitada en el respectivo formulario, para que asi pueda llevar una estadística migratoria mas acertada y que pueda prestar beneficio a nuestros connacionales, en la creación de políticas sociales para estos.
Compatriotas residentes en el exterior, el “Registro Consular” no es un favor que le vayan a hacer al Estado colombiano, es una acción necesaria que redundará en beneficio de Uds.
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