Lo que aparentemente fue solo el traslado de sede de un Consulado de Colombia en el exterior, se ha venido convirtiendo en un verdadero problema para Funcionarios, trabajadores y usuarios de la Sede consular en la ciudad de Madrid – España; y mucho más para la cancillería colombiana, quien está en un callejón sin salida, tal y como lo podrán ver en lo que les contaremos aquí.
Información oficial.
Cada detalle aquí contado, es con base a informaciones oficiales, tanto testimoniales como documentales; sin embargo, por razones de seguridad nos abstenemos por ahora de dar a conocer algunos nombres y documentos oficiales, pero las transcripciones que haremos son al pie de la letra de lo que reposa en nuestros archivos.
Aunque algo extensa, para una mejor orientación recomendamos leer hasta el final, pues así podrán entender todo sobre «La problemática en el Consulado colombiano en Madrid y su responsable».
Se perderían millones de pesos si se decide volver a cambiar la sede del Consulado de Colombia en Madrid.
Les adelantamos grandes pérdidas millonarias para el bolsillo de los colombianos, si se decide trasladar nuevamente el Consulado a otro lugar. Incluso en forma temporal como es una de las ideas que contempla la Comitiva encargada por parte de la Cancillería dentro de la inspección o análisis que desde el pasado lunes se está realizando, a esa sede consular.
¿Cuándo comienzan los problemas para el Consulado colombiano en Madrid?
Los delicados problemas del Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, comienzan el 13 de julio del año 2023, cuando el arrendador de la sede donde se encontraba antes (Calle Alfonso XI N.º 6), le hizo saber al Consulado, mediante el Burofax 118519939, que no le iba a seguir dejando en arriendo esas oficinas, y que por lo tanto tenía que desocuparle en la fecha del vencimiento del contrato (09 de diciembre de 2023), el cual venía siendo prorrogado año tras año.
Teniendo en cuenta lo anterior, y para descartar especulaciones al respecto, el traslado de la sede del Consulado General Central de Colombia en Madrid, de la Calle Alfonso XI N.º 6 a la Calle de los Madrazo N.º 8, no obedeció a una decisión unilateral ni carente de planificación, sino que correspondió a consideraciones institucionales debidamente justificadas, en coordinación con la Secretaria General, la Dirección Administrativa y la Embajada de Colombia en España, con el fin de no dejar de prestar un servicio fundamental de manera continua e ininterrumpida a nuestros connacionales en el exterior.
El comienzo y final de esa parte de esta historia, la pueden ver aquí, pues en este artículo, aunque la continuaremos, trataremos principalmente sobre lo que viene aconteciendo desde que el Consulado colombiano se ubicó en su nueva sede (C/de los Madrazo 8), no sin antes describir algo de gran importancia relacionado con esos hechos.
Los buenos oficios del Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro y del Embajador Eduardo Ávila, consiguieron a favor de Colombia una indemnización por casi 200.000€.
El 11 de junio de 2024, el Consulado y Merlín Oficinas S.L.U., propietaria de las instalaciones donde funcionaba anteriormente el Consulado, celebraron una modificación y prórroga al “Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda del 10 de diciembre de 2013, en relación con las oficinas de los módulos A y B, de la planta baja, y 10 plazas de aparcamiento ubicadas en el edificio sito en la C/Alfonso XII, No 6 en Madrid».
Se pactó así, con el fin de evitar la contienda judicial, y prorrogar el plazo de duración obligatoria del contrato, con efectos retroactivos al 10 de diciembre de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive, sin posibilidad de prórroga de este, y en consecuencia, extinguiéndose todos sus efectos jurídicos en la misma fecha; y una Indemnización al Consulado, en compensación por el desalojo del Inmueble el 28 de febrero de 2025, por la suma de 196.500€ IVA incluido, para la adecuación e implantación para la operación del Consulado, del pabellón sito en Madrid- Calle de los Madrazo 8, edificación pabellón.
Esa indemnización acordada a favor del Consulado, no generó un impacto al presupuesto asignado al mismo, cumpliendo con el literal c) de artículo 5 del Decreto 0199 DE 2024 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.
La contratación de la nueva sede consular no fue una improvisación.
Y ahora entrando en materia de la actualidad de los hechos, el Consulado, en cabeza del entonces Cónsul allí, Rodrigo Pinzón, realizó un estudio de mercado para la contratación de una nueva sede consular, comparando locales con las mismas características de la sede anterior, en virtud del cual, se concluyó que, el inmueble ubicado en la Calle de Los Madrazo N.º 8 de Madrid era el más adecuado.
El inmueble seleccionado correspondía y estaba alineado a las circulares y medidas de austeridad que fueron precisadas desde Cancillería emitidas por el Gobierno de nuestro país.
Este proyecto de cambio de sede presentado por el Consulado de Madrid obtuvo el visto bueno por parte de las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobación que aún no ha podido surtir efecto en otras sedes consulares que por su situación requieren cambio como Valencia y Barcelona, debido al cumplimiento de las medidas de austeridad.
La actual sede del Consulado de Colombia en Madrid, cuenta con fácil accesibilidad por medio de todas las líneas de transporte público. Cuenta con acceso peatonal a la mayoría de los organismos públicos españoles de migración y homologación a los que frecuentan los colombianos en la misma zona de Madrid.
Al encontrase en el pleno centro de Madrid, se hace representación como una comunidad, que no corresponde a la periferia como en el pasado reciente de la ciudad, sino que está integrada dentro del tejido de la sociedad, y es reconocida como tal.
Todos los edificios del centro de Madrid en su mayoría corresponden a construcciones catalogadas dentro de los más altos niveles de protección de “Patrimonio Nacional Español” lo que acrecienta su valor intrínseco en vez de disminuirlo, como sucede en todas las capitales europeas.
El cambio de sede del Consulado fue aprobado por Cancillería previo análisis de las circunstancias.
Basado en lo anterior, y mucho más plasmado en el estudio de mercado realizado, el Consulado elevó la autorización de cambió de sede, la cual, fue aprobada a través de correo electrónico del 01 de junio de 2024, procedente de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se notificó al Consulado la decisión tomada por el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior en virtud de la Resolución 8251 de 2022.
Tenemos en nuestro poder la comunicación de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se evidencia que se cumplieron con todos los trámites y requisitos para que el comité evaluador conceptuara positivamente.
Contrato de arrendamiento de la nueva sede del Consulado colombiano en Madrid.
El 12 de junio de 2024, posterior a todo el proceso referido al comienzo, el Consulado y SILICIUS REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (Propietaria de la nueva sede del Consulado en la C/ de los Madrazo 8), celebraron el Contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
En ese documento, las partes reconocen expresamente que el contrato entraría en vigor y era válido y eficaz desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que el devengo de Renta en los términos establecidos en la Cláusula Cuarta (Renta) posterior no comenzarán hasta el 1 de marzo de 2025 (con una carencia a favor del Consulado de 9 meses y medio en el pago del canon de arrendamiento, lo cual supuso un ahorro de más de 225.000€ para el Ministerio de Relaciones Exteriores).
Como no se puede tener dos contratos con el mismo objeto, y que sumados a la indemnización de 196.500€ IVA incluido, otorgada por Merlín Oficinas S.L.U. ascendió a un poco más de 421.000€ a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Representando costo cero para el traslado hacia la nueva sede.
Esto en su momento, y como lo podrá reconocer cualquiera, también fue aplaudido como un logro llevado a cabo entre el Sr. Cónsul Rodrigo Pinzón, y el Sr. Embajador Eduardo Ávila Navarrete, por parte de la Secretaria General de la Cancillería colombiana.
Los documentos con que se entregó el Consulado quedaron en custodia y secretismo del nuevo Cónsul.
A continuación algunos interrogantes planteados desde diferentes ángulos en toda esta historia:
La comunicación existente entre las partes después de la suscripción del contrato de arrendamiento, más allá de la adenda firmada en el mes de marzo, fueron incluidas en la carpeta de traslado del inmueble y la cual fue entregada el día 30 de abril de 2025, por el Cónsul saliente Rodrigo Pinzón Navarro, como parte de «los documentos entrega», junto con el acta, que corresponden al archivo.
Lo extraño es que esa carpeta con los referidos documentos no reposa dentro de los archivos donde debería estar, sino que «se apoderó» de ella el Cónsul actual Javier Darío Higuera Ángel, encontrándose hasta hace una semana bajo su custodia.
Licencias de adecuación y funcionamiento del Consulado.
En cuanto a la comunicación o información entre las partes, relativa al proceso de expedición de las respectivas licencias de adecuación y funcionamiento de la nueva sede del Consulado, es bien sabido que en cada país existe un proceso o procedimiento diferente en el otorgamiento de las licencias administrativas de funcionamiento y España no es la excepción.
Ese proceso de las licencias es diferente a la legislación colombiana, y esto hay que tenerlo muy presente y claro, ya que no se puede exigir el cumplimento de la legislación colombiana en un país extranjero; y ello es de pleno conocimiento dentro de las funciones de los diplomáticos colombianos acreditados en el país donde han sido destinados y acreditados
Los procesos en España se surten paso a paso, un proceso que se debe construir y gestionar con eficacia frente a los funcionarios en la Oficina de Relaciones Internacionales del Ayuntamiento de Madrid, los cuales le fueron expuestos al actual Cónsul General, en las reuniones que ha solicitado; sin embargo, tales procesos en más de cuatro meses siguen estancados.
A Cancillería se le advirtieron las consecuencias por el traslado del Cónsul en pleno proceso de cambio de sede consular.
El Sr. Rodrigo Pinzón, por decisión de la Cancillería, mediante Decreto 0084 del 25 de enero de 2025, fue trasladado al consulado de Colombia en Paris y este en repetidas ocasiones manifestó que estaban en medio de un proceso de traslado de sede y de licencias, que el traslado lo tendría que hacer en el lapso de un mes desde el 28 de febrero al 31 de marzo de 2025, fecha de su retiro de funciones, en razón a que el Cónsul entrante, Javier Higuera, dejaba entrever la urgencia de trasladarse y dejar Copenhague.
Rodrigo Pinzón ha sido enfático desde un comienzo al indicar que el día de su retiro el proceso se encontraba al día y las condiciones de los funcionarios estaban como correspondían.
El 23 de enero de 2025 el Ayuntamiento de Madrid y sus departamentos de licencia y de Patrimonio Nacional, entregaron la licencia de funcionamiento de actividades y de obra, a la nueva Sede de la C/de los Madrazo 8, donde se incluía el proyecto de climatización para la sala de atención a usuarios. En COLEXRET tenemos esas licencias y damos fe de ello.
Así mismo tenemos en nuestro poder un video que comprueba todo eso, pues fue publicado por el Cónsul Pinzón en las Redes sociales del Consulado, pero luego con la llegada del Cónsul Higuera fue retirado al público.
¿Cuándo termina la responsabilidad del Cónsul Pinzón y comienza la del Cónsul Higuera?
Muy importante tener en cuenta que la responsabilidad como funcionario frente al Consulado de Colombia en Madrid, del Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, fue hasta el 31 de marzo de 2025 tal y como apreciamos en el Decreto 0084 de 2025.
De de ahí en adelante cada gestión que se debiera adelantar y que había sido debidamente informada en el momento del empalme, ya eran de responsabilidad absoluta del Cónsul entrante, para poder garantizar la continuidad del servicio, sin poner en riesgo la operación llevada a cabo con la nueva Sede del que hasta hace algunos meses fuera el Mejor Consulado Colombiano en el Mundo.
Desde la Cancillería colombiana le preguntaron al Sr. Cónsul Rodrigo Pinzón, si «Existió algún requerimiento dirigido al arrendador, formulado por el arrendatario, en que solicitaran información o documentación relacionada con el trámite de las licencias indagadas, y que si fue así, existía algún registro (tanto del requerimiento como de la respuesta del arrendador?”, y Pinzón les respondió que:
«El -MAEC- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante NOTA VERBAL de 10 de septiembre de 2024, adjuntó el informe emitido por la Subdirección General de Licencias de la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, relativo al nuevo emplazamiento del Consulado General, dentro del proyecto presentado por SILICIUS REAL ESTATE SOCIMI, S.A., y el Informe de D.G. de Licencias»
En esas licencias se lee que «es admisible la instalación de la misión diplomática en las edificaciones de la parcela situación de planta baja, inferiores a la baja y primera, así como en edificio exclusivo respetando las condiciones especiales de los usos para las edificaciones catalogadas definidas en el ART. 4.3.8 de las Normas Urbanísticas».
Problemas de climatización en el Consulado.
Eso allanaba la responsabilidad de la arrendadora adquirida el 15 de octubre de 2024, como en efecto se dio en las licencias adjuntas, que incluyen la autorización en dos opciones para la instalación del equipo de climatización, necesario para el normal funcionamiento del Consulado.
Así se desprende del Acta mediante la cual se concedió la Certificación 45/2024 Sesión: 08.11.2024, dejando constancia que el asunto había sido examinado por la «Comisión Local de Patrimonio Histórico» en el municipio de Madrid, de la «Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. en donde se expresa tácitamente, «Se informa favorablemente la propuesta de obras exteriores y de acondicionamiento parcial en edificio de catalogación integral».
Para solucionar el problema de la climatización, se presentaron 2 opciones, 1, la instalación de rejilla en zona plana de cubierta para la evacuación de los equipos de climatización situados en cuarto de instalaciones en interior del edificio; y 2, no instalación de sistema de climatización, realizando la climatización mediante equipos móviles enchufables (radiadores eléctricos de bajo consumo en invierno y pingüinos y ventiladores ECO en verano.
El 04 de diciembre de 2024, a través de correo electrónico, la Coordinadora de Servicios al Exterior, Johanna Amparo Morales González en representación de la Dirección Administrativa y Financiera, otorgó la autorización del gasto correspondiente al alquiler de los sistemas de climatización, con los recursos disponibles en el rubro “servicios de arrendamiento o alquiler sin operario”.
El Consulado en cabeza del Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, realizó un estudio de mercado y la firma Tecniplan S.A. presentó el presupuesto más económico que cumplía con todos los requisitos. Para ello, el 29 de octubre de 2024 presentó una proforma por valor de 69.848,37€ más IVA, que incluía todos los equipos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Consular.
Igualmente, Tecniplan S.A. presentó una factura de 35.508,91€ más IVA, donde incluía los equipos autorizados para ser instalados mientras el Ayuntamiento otorgaba el “Fin de Obra” gestión que no ha sido realizada por el Cónsul entrante Javier Darío Higuera Ángel, sin que haya dado explicaciones por ello.
En más de 4 meses el Cónsul Higuera no ha querido terminar las obras para obtener las respectivas licencias.
Desde el día 31 de marzo hasta el presente, siendo responsabilidad total del Cónsul Higuera Ángel, no se han tomado ni ejecutado las acciones pertinentes, dadas en la opción 1 o 2, que anunciamos anteriormente.
Cancillería conocía las consecuencias de cambiar en ese momento al Cónsul Rodrigo Pinzón.
Todas esas consecuencias que se podrían derivar se le informaron en varias ocasiones a la Cancillería. al tomar la decisión del traslado del Cónsul Rodrigo Pinzón, para darle la entrada a Javier Higuera. Fue informada por diferentes sectores de la sociedad y por jefes jerárquicos del propio Pinzón, e incluso el mismo lo puso en conocimiento; pero desde la Cartera ministerial respondieron que la persona designada, o sea Javier Darío Higuera Ángel, tenía las capacidades para realizar los procesos que faltaban. Por lo visto no lo conocían bien.
Instalación del ascensor para personas con inconvenientes de movilidad.
Supimos que una vez se obtuviera la licencia de “Finalización de Obra”, se podría proceder a la instalación del sistema de aire acondicionado en los tres pisos del Consulado, llevándose a cabo la gestión financiera para adquirir las máquinas, así como la presentación del proyecto.
Conocimos que el 25 de febrero de 2025, el Consulado solicitó a la Entidad Colaboradora Urbanística, «ECU», autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación de licencias, una visita voluntaria en compañía de los arrendadores, los cuales corrieron con el gasto de la visita para el informe.
En esa visita se informó que hasta no contar con el ascensor para personas con movilidad reducida, que está siendo instalado por los propietarios del edificio en las áreas comunes de la sede consular, el Ayuntamiento de Madrid no entregaría el Acta de Finalización de la obra, como indicó Patrimonio Nacional.
Según la programación de los propietarios, ese ascensor se acordó instalar a partir de la primera semana de junio de 2025.
Hasta no hace menos de una semana, ese ascensor se encontraba en las afueras del Consulado en las zonas comunes como muestra una foto que tomamos. Todo por no haberse obtenido la autorización del arrendatario para su instalación. Eso lo tenía que haber hecho el Cónsul Javier Higuera.
Según conocimos, los trabajos de instalación comenzaron a realizarse el día que el Cónsul Javier Darío Higuera salió de vacaciones, pero a la fecha se encuentra sin funcionar por las consideraciones que expusimos en los párrafos anteriores.
Muy importante anotar, antes de continuar, que el Consulado colombiano en Madrid cuenta con un régimen especial de “Inmunidades y Privilegios” otorgado por la Convención de Viena de 1963, y sin autorización o solicitud del Jefe de Misión de la oficina Consular no se puede realizar una inspección de trabajo por autoridades locales.
Y ojo con esto, quien podría realizar una visita es la Dirección de Talento Humano Bienestar, como indica la Ley colombiana, dado que la vinculación contractual de la mayoría de los funcionarios es con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Cancillería pregunta al Cónsul Rodrigo Pinzón, sobre…
Un rosario de preguntas muy importantes le hizo la Cancillería colombiana al Cónsul Rodrigo Pinzón, relacionadas con el caso, entre las que transcribiremos en adelante algunas:
«¿En qué consisten las adecuaciones realizadas al inmueble? ¿Dichas adecuaciones corresponden exclusivamente a aquellas que ya fueron autorizadas por el arrendador según los términos del contrato de arrendamiento? ¿La Cancillería cuenta con información sobre el contenido de las obras previamente autorizadas por el arrendador y cuál es su grado de precisión?
Si se trata de adecuaciones no autorizadas previamente, ¿se notificó oportunamente al arrendado? En tal caso, ¿el arrendado otorgó su aprobación? ¿Existe constancia escrita de dicha aprobación?»
Y Pinzón les respondió que «Las adecuaciones y planos fueron presentados por la firma arrendadora, SILICIUS REAL ESTATE SOCIMI, S.A., la cual es la encargada de la presentación de los planos ante el Ayuntamiento, dado que su licencia esta concedida desde el 2018, para actividad comercial (se anexa documento) son conocedores de todo el proyecto y fueron aliados importantes en la elaboración del mismo, mientras cumplía las funciones de Cónsul General Central en Madrid, lo que no ocurre al día de hoy».
Continúa explicando Rodrigo Pinzón, que «El señor Embajador de Colombia en España Eduardo Ávila Navarrete, sostuvo reunión con SILICIUS REAL ESTATE SOCIMI, S.A., su equipo de arquitectos y CEOS de manera individual, para saber de primera mano por qué los canales de comunicación estaban cerrados, y no se les había permitido seguir de manera conjunta el proyecto como corresponde para la finalización en buen término».
Continuando con el tema de las licencias, la firma ITA INGENERIA S.L.P., experta en licencias de funcionamiento fue la que asesoró para la obtención de la licencia tanto al arrendador como al arrendatario, y su informe fue presentado al Ayuntamiento, como constan en los planos adjuntos de Accesibilidad, Evacuación, Incendios, Señalización, y el Informe de Certificado Pavimentos Ignífugos (normatividad contra incendios).
Es importante aclarar, que si no se hubiera cumplido estrictamente con lo solicitado por la Subdirección General de Licencias de la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, no hubieran sido entregadas ninguna de las licencias que hasta la fecha han sido aprobadas; y no precisamente por la gestión del nuevo Cónsul Higuera Ángel.
Volvamos con el cuestionario que le presentó Cancillería a Pinzón. ¿Existe algún medio de prueba que permita desvirtuar la declaración de recibo con plena satisfacción consignada en el contrato?”, y la respuesta fue:
«En el marco de mi responsabilidad como funcionario en el Consulado de Madrid que correspondió hasta el 31 de marzo de 2025 como lo indicaba el Decreto 0084 de 2025, no existe ningún medio de prueba. De ahí en adelante cada gestión queda en el marco de la responsabilidad de la actual administración del Consulado».
De los documentos oficiales que tenemos, observamos que con base en un detallado estudio de mercado, fue que se concluyó que la nueva sede del Consulado en la C/de los Madrazo 8, era la más adecuada de todas las vistas.
(Vean aquí: «Mi trabajo en pro de los colombianos en el exterior».)
Cancillería aprobó traslado del Consulado de Colombia en Madrid.
Con base en ese estudio, fue que el Consulado en cabeza de Rodrigo Pinzón elevó la autorización de cambió de sede ante la Cancillería, la cual, fue aprobada a través de correo electrónico del 01 de junio de 2024, firmado por la señora Gisella Lorena Calvo Cubides, de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores
Esa decisión fue tomada por el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior en virtud de la Resolución 8251 de 2022, donde observamos:
“(…) 1.Por decisión unánime se aprueba la opción presentada para el Consulado General de Colombia en Madrid Pabellón, Calle los Madrazo, 8: Valor del canon mensual acordado en € 27.598,40 y costo de administración € 2.340,57 para un costo total mensual de € 29.938,97; respecto a los costos asociados al traslado: depósito de garantía € 55.196,80, comisión inmobiliaria € 55.196,80 y aproximado de mudanza € 10.000 (…)” (Sic). Se anexa comunicación de la Dirección Administrativa y Financiera donde se evidencia que se cumplieron con todos los trámites y requisitos para que el comité evaluador conceptuara positivamente».
Buenas preguntas, pero algunas con algo de «malicia» como la siguiente, continuó haciendo Cancillería al Sr. Rodrigo Pinzón,
«Toda vez que la vigencia del contrato es de 10 años ¿Se aprobaron vigencias futuras para la celebración del contrato? ¿Qué conceptos emitió la Cancillería sobre el particular desde el punto jurídico y presupuestal?; a lo que contestó Pinzón:
«Es preciso hacer lectura integral de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, pues si se realiza parcialmente, se dará a entender, como lo afirma la pregunta, que el Consulado se obligó por 10 años de cumplimiento con la arrendadora sin ningún tipo previsión de la ocurrencia de daños materiales, personales o de otro tipo; y a su vez, para prevenir también, la incomodidad por el no cumplimiento de los deseos de la persona que ejerza como Jefe de Misión, tal y como acontece actualmente».
Y continuando con la respuesta, le dice Rodrigo Pinzón a la Cancillería que,
«Por lo anterior, en el numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato de estableció:
“3.2.- Obligado cumplimiento: No obstante, la Duración del Contrato, los cinco (5) primeros años se constituyen de obligado cumplimiento para la Arrendataria, de manera que la Arrendataria tendrá un período de obligado cumplimiento hasta el 12 de junio de 2029 (el <Período de Obligado Cumplimiento=), considerándose esencial este compromiso para la firma del presente Contrato.
Una vez finalizado el Período de Obligado Cumplimiento, el Contrato continuará vigente hasta completarse la Duración del Contrato, salvo que la Arrendataria comunique de modo fehaciente a la Arrendadora su voluntad de finalizar el Contrato con una antelación mínima de doce (12) meses.
Será condición indispensable para que la Arrendataria pueda ejercitar su facultad de desistimiento en los términos indicados en el párrafo anterior, que se halle al corriente de pago de la Renta y Cantidades Asimiladas (tal como este concepto se define en la Cláusula Quinta (Gastos) posterior)”.
«Encontrándonos en el periodo de obligatorio cumplimiento, no es exacto afirmar que el contrato tiene una duración de 10 años, ya que este período de obligatorio cumplimiento se consumará el 12 de junio de 2029, es decir, dentro de un poco menos tres años y cinco meses»; concluyó esta respuesta el Sr. Cónsul Pinzón.
¿Qué dice el artículo 13 de la ley 80 de 1993, con relación a las contrataciones?
“ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.
Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia”.
Aunque existe buena jurisprudencia sobre el tema, solo transcribiremos lo que se establece en el artículo 2.2.1.2.4.3.1. del Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional); dice
“Los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera”.
Con base en ello, el contrato de arrendamiento de la actual sede consular, contiene un arrendamiento para uso distinto del de vivienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del Reino de España, y sin perjuicio de la aplicación imperativa de los Títulos I y IV de la misma, se regirá por:
- (i) los acuerdos contractuales contenidos en el mismo;
- (ii) de no existir un pacto específico, por los artículos del Título III de la LAU que no hayan sido expresamente excluidos; y (iii) supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años, por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad y no supone un plazo excesivo que pudiera constituir un freno para que tanto los propietarios privados como los promotores empresariales sitúen viviendas en este mercado.
Asimismo, para los arrendamientos de personas jurídicas se configuran plazos de resolución tasados, entre cinco y veinte años, en función de la naturaleza y del volumen de la actividad desarrollada en el local arrendado.
Así las cosas, determinar, o tan solo insinuar que se requieren vigencias futuras para un contrato de arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de una Oficina Consular, supondría una obligación de imposible cumplimiento para los más de 100 consulados de Colombia en el exterior, arriesgando la prestación de sus funciones y servicios de manera continua, exponiendo a la Cancillería a ocasionar un daño antijurídico que comprometan la responsabilidad por incumplimiento y llevándose por delante el principio de soberanía nacional que a cada Estado le corresponde, siendo Colombia un Estado Social de Derecho.
Resumen de la historia.
1°. Gracias al gran trabajo en equipo, entre el Sr. Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, y el Sr. Embajador Eduardo Ávila Navarrete, se consiguió una indemnización aproximada a los 200.000€ a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, consiguieron un ahorro de más de 225.000€ por los casi 10 meses de pago del arrendamiento que no les cobraron por la nueva sede consular, en común acuerdo entre las partes.
2°. El Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, quien entregó el Consulado General Central de Colombia en Madrid, dejando de ser responsable de su funcionamiento, desde el 31 de marzo del presente 2025, elaboró y entregó los respectivos documentos donde se dejó muy claro las obras o adecuaciones que faltaban por realizar en la nueva Sede consular, al igual que el procedimiento que debería realizarse para su adecuación total, y obtención definitiva de las respectivas licencias por parte del Estado español.
3°. Javier Darío Higuera Ángel, el Cónsul que recibió el Consulado, tenía pleno conocimiento de todo lo que faltaba por ejecutar para la adecuación idónea de la sede consular, e incluso hasta le dejaron por escrito lo que tenía que hacer.
4°. Transcurrieron más de 4 meses sin que el mencionado Higuera moviera un dedo para dar solución a este embrollo que es única y exclusiva responsabilidad suya. Pero para lo que si movió todos los dedos, y más, fue para intentar acabar con lo bueno, y que es mucho, que tiene el Consulado en la C/de los Madrazo 8. Por ejemplo:
Existía un área de recreación para los niños dentro de la sede consular, con juguetes y otros implementos donados por el jugador colombiano James Rodríguez, que servía de alivio y tranquilidad para los padres que iban a realizar en ese Consulado sus respectivos trámites, pero al Sr. Cónsul Javier Higuera le incomodaba el sitio donde se había adecuado su oficina, y decidió trasladarla para ese lugar, acabando con el área exclusiva y de gran utilidad para los infantes.
Parte de la decoración, entre ellas las lámparas fueron retiradas por Higuera, con el argumento de que ocultaban mucho la luz, y no se veía bien. Al parecer el mencionado lo que tiene es que cambiar de gafas.
Claro que esas dos acciones tuvo que echarlas para atrás, gracias a que se dio comienzo a las respectivas denuncias públicas en manifestación de inconformismo por lo que sucedía en esa sede consular (Ver aquí). Ahora, aunque no hemos ido a constatar, nos informan que todo, al menos en ese aspecto, ha vuelto como estaba al comienzo.
5°. Gracias también a esas denuncias, el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, en un acto de «responsabilidad obligada», suspendió su periodo de vacaciones y regresó al Consulado a intentar solucionar el desbarajuste que él mismo se encargó de crear.
Aparte de volver las cosas a su lugar, y sin que hasta ahora sea oficial, pues no contamos con documentos para aseverarlo, el Cónsul Higuera también dizque está intentando terminar con las obras pendientes para poder así obtener las respectivas licencias de funcionamiento.
Aunque estamos convencidos que la intención de Higuera Ángel, de cambiar nuevamente la sede del Consulado General Central de Colombia en Madrid, a lo mejor para un lugar más «pijo», o digno de su abolengo o estatus dentro de la carrera diplomática, no se va a llevar a cabo.
6°. Para lo que está haciendo, dejando de hacer, o haciendo mal, Higuera no cuenta con el respaldo de nuestra Embajada en el país ibérico, como tampoco de la Canciller Yolanda Villavicencio Mapy. Al contrario, no lo han echado del Consulado porque legalmente es casi imposible, dado el poco tiempo que lleva allí, y según la Ley, los funcionarios de carrera diplomática cuando son nombrados en misiones consulares o diplomáticas en el exterior, deben durar en ellas por lo menos un año.
No es un secreto que en la primera oportunidad que se pueda lo sacan de ahí volando. Ah no ser que se haga el milagrito y él inteligentemente renuncie (Agradable posibilidad muy remota)
Mucho menos contará con el apoyo ciudadano, pues algunos ya han manifestado a esta Casa informativa su intención de apoyar una protesta frente al Consulado, de continuar así las cosas.
De cualquier forma, la pataleta injustificada e irresponsabilidad de Higuera Ángel ya le está costando dinero al bolsillo de los ciudadanos, pues para hacer que las cosas vuelvan a su sitio, luego de haberlas retirado, se debe pagar.
Igualmente, el costo que le acarreó al Ministerio de Relaciones Exteriores enviar desde Bogotá una Comitiva de 4 personas para inspeccionar y/o verificar cómo andan las cosas y buscarle una solución, de seguro ha costado una buena cantidad de milloncitos colombianos, y cuyo monto y otros detalles al respecto les informaremos en un próximo artículo.
¿En qué parará todo esto?
Es muy difícil asegurarlo, pues en gran parte depende del concepto que dé la Comitiva enviada por Cancillería para ello, y teniendo como uno de sus «Inspectores» al Sr. Iván Alberto Domínguez Leyton, quien ética y moralmente debió haberse declarado impedido o inhabilitado para hacer parte de ese grupo, tal y como lo denunciamos aquí, todo se puede esperar.
Esperar que el referido «Inspector» no vaya a descargar su sed de venganza contra el Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, y la Firma GAMMA, por lo acontecido en el pasado cuando se desempeñó como Multiplicador de Colombia Nos Une en esa sede consular, y que pueden conocer aquí.
Iván Leyton tiene un muy conocido acercamiento con la actual Canciller Yolanda Villavicencio, que le sirvió para darse un «palomazo» de 3 meses como Multiplicador en el Consulado de Madrid, pero no dio pie con bola. Sin embargo, a pesar que hizo quedar como una «alpargata» a su protectora, una vez se posesionó como Canciller, lo llamó para que hiciera parte de su equipo asesor.
Aunque no sabemos a ciencia cierta el final de esta historia, creemos que está por llegar, y si bien le puede costar un dinerito extra al Estado colombiano, el trago amargo pasará, y las aguas volverán a su cauce. Obvio, si el Sr. Cónsul Javier Higuera recapacita y le da un vuelco a su forma de administrar el Consulado, pues de lo contrario, más pronto que tarde cualquier otro problema va a salir.
Con base a lo anterior, y demás pruebas que tenemos en nuestro poder, les podemos asegurar que el desbarajuste en el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, solo tiene un responsable, Javier Darío Higuera Ángel…¡NADIE MÁS!.
Un saludo y agradecimientos cordiales a cada una de las personas, tanto funcionarios, trabajadores y particulares, que nos han ayudado para poder denunciar estos hechos públicamente, con pruebas reales.
«Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen» – Willy Brand –
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