Registro consular colombiano: ¿Son necesarios incentivos?
Se le de la interpretación que se le de al término “incentivo”, y que describiremos más adelante, siguen existiendo dudas sobre si el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple o no con lo normado en la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», más exactamente en el último párrafo de su artículo 47.
La ley ordena incentivos para motivar el Registro consular:
Dice el artículo 47 de la Ley 2136/2021, que:
“El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.”
Igualmente, sobre el Registro consular encontramos en el artículo 45 de la mencionada Ley 2136 del 2021, al hacer referencia a la información demográfica y caracterización de los colombianos en el exterior, lo siguiente:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población…”
Y en el Parágrafo 2º y 3º. de este mismo artículo especifica que:
Parágrafo 2°. Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.
Parágrafo 3°. Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.”
Cuando en nuestro artículo del 06 de marzo del 2022, titulado – Registro consular: Cancillería colombiana ensilla el caballo sin comprarlo –, decíamos que la Cancillería colombiana no había creado incentivos para motivar a nuestros connacionales en el exterior a realizar su Registro en el Consulado que les corresponda de acuerdo al lugar de residencia, lo expresamos teniendo en cuenta la definición de lo que es “Incentivo”, trayendo igualmente a acotación los incentivos que se crearon en la Ley 1565 del 2012 (Ley retorno), y que bien puede interpretarse como algo que se da a alguien para motivarlo a realizar algo, o mejorarlo, pero que la Cancillería lo asimila a un “beneficio”; es decir, a los beneficios que obtiene el colombiano que se inscriba en ese Registro consular.
(Relacionado con el tema: “No espere pandemias, catástrofes, accidentes o la muerte, para conocer la importancia del Registro consular”)
Respuesta de la Cancillería sobre incentivos para el Registro consular:
Enseguida la última respuesta ofrecida por la Cancillería colombiana mediante radicado S-DIMCS.GAJR-24-010659, del 17 de los corrientes, sobre el tema:
Nos dice el Ministerio de Relaciones Exteriores que “…ha creado incentivos para que los connacionales se inscriban en el registro consular, a través de campañas de concientización y los beneficios. Eso se difunde en redes sociales y en la página web oficial de la Cancillería de Colombia.” Y describe esos incentivos como:
- Recibir alertas y comunicaciones oportunas por parte del Consulados más cercano sobre temas que lo afecten.
- Agilizar el tiempo de atención en las oficinas consulares cuando el usuario actualiza su información en el registro consular.
- Tener una comunicación más pronta con sus familiares en Colombia en casos de emergencias o desastres.
- Localización más fácil en caso de emergencias o desastres.
Y termina enviándonos unos link en internet para comprobar las campañas que sobre el tema ha lanzado dicha entidad.
¿Qué es un incentivo?
Según la “RAE” (Real Academia de la Lengua Española), un incentivo “Es el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos”
Por su parte economipimedia nos dice que un incentivo es “Un mecanismo que relaciona una recompensa o castigo a un determinado desempeño o conducta.”
Mientras que Wikipedia lo define como “Aquello que induce a una persona o agente a actuar de una manera determinada, y puede ser una recompensa o castigo”
En el caso que nos ocupa, tendríamos que un incentivo para los colombianos que realicen el Registro consular no es lo que según la Cancillería ha creado, y viene promulgando al respecto, pues en primer lugar lo que informa ya lo venía haciendo antes de la expedición de la Ley 2136/2021, o sea que no ha creado nada posterior a ello; y segundo, si nos atenemos a las anteriores definiciones, lo que Cancillería está comunicando son los beneficios que tendrían quienes se inscriban en los Consulados, más no otorga o da un incentivo real para que eso se produzca.
El objetivo de establecer un incentivo es inducir un determinado comportamiento. Se supone que el sujeto al que se le aplica actuará como un agente racional evaluando los costes y beneficios (homo economicus).
Por tanto, el sujeto objetivo considerará óptimo desarrollar la conducta que busca el diseñador del incentivo, siempre que dicho estímulo se encuentre bien diseñado.
Así, por ejemplo, si se quiere motivar a que un trabajador se esfuerce más, se puede diseñar un incentivo que premie su mayor esfuerzo. Si se trata de un vendedor, un incentivo común es hacerlo partícipe de las mayores ventas a través de comisiones.” (economipimedia)
(Lea también: “Tarjeta Consular para colombianos”)
Tipos de incentivos
Igualmente, para economipimedia existen al menos cuatro tipos de incentivos:
- Incentivos monetarios o financieros: Son los utilizados más ampliamente y seguramente uno de los más efectivos. Pueden incluir un mayor salario, pago de comisiones de ventas, precios en dinero o acciones, etc.
- Incentivos morales: Tratan de empujar a las personas a hacer lo que se supone es correcto o bueno en una determinada sociedad. Los incentivos morales son más complejos de aplicar que los monetarios ya que los valores varían entre distintas culturas. Además, es la persona la que finalmente decide si está de acuerdo o no con una determinada convención moral.
- Incentivos naturales: Se basan en la propia naturaleza humana. Así, por ejemplo, las personas en general son naturalmente curiosas por lo que se les puede motivar a hacer ciertas cosas con el fin de saciar estas necesidades naturales.
- Incentivos coercitivos: Se basan en enfatizar las consecuencias negativas o castigos que tendrá no llevar a cabo una determinada conducta o comportamiento. Se trata de incentivos que se basan en lo negativo y por ende no suelen motivar internamente a los sujetos, y estos solo actúan por temor.
Según esto, para cumplir con lo establecido en la Ley 2136/2021, en cuanto a que “El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.”, la Cancillería colombiana está ofreciendo “Incentivos morales”.
Son suficientes esos incentivos? Creemos que no, y aunque de seguro es bastante debatible, consideramos que se podría mejorar, como por ejemplo:
- Haciendo un descuento especial en los trámites que se realizan en los Consulados, para los connacionales que realicen o ya hayan realizado su Registro consular.
- Establecer como obligatorio al migrante colombiano para la realización de cualquier gestión relacionada con ese estatus, la presentación de la certificación del susodicho Registro.
- El sorteo de un pasaje ida y vuelta a Colombia en el mes de Diciembre, entre todos los que se inscriban en el respectivo año.¿Si la primera propuesta se hace con quienes ejercen su derecho al voto, por qué no en este caso?
Aunque la verdad sea dicha, la Ley 2136/2021 no tenía por qué ordenar incentivos para ello, pues el ciudadano no puede estarse moviendo a toda hora en función de lo que se le dé, para realizar algo que de antemano sabe le beneficia.
Lo que el ciudadano debe entender y concientizarse, es que el Registro consular, mas que importante, es necesario, y en consecuencia no tiene por qué esperar un “incentivo” para realizarlo.
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