Cuando termines de leer este artículo, probablemente tengas la misma opinión de nosotros, respecto al Concepto No. S-GCNU-25-001492, que el pasado 07 de febrero dirigió la Dirección de “Colombia Nos Une”, a los Delegados de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
La interpretación dada por “Colombia Nos Une” es en gran parte contraria a nuestro sentir, y creemos que a la verdadera intención del legislador cuando promulgó la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones».
Esa interpretación, que bien puede llamarse “ninguneada”, pone a la “Mesa” en, “pa´ qué eso?. De esa forma, la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” pierde todo su valor, y la verdad es que no habría razón siquiera de que existiera.
Colombia Nos une ningunea a la Mesa de las Migraciones y enseña a sus Delegados a operarla.
Aunque se presta para un amplio debate, pues la redacción del Parágrafo 1, del artículo 25, de la Ley 1236/2021, bien puede dar a entender que el papel de Colombia Nos Une dentro del proceso de conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, terminaría el día que salieran elegidos los Delegados inventados por la Cancillería dentro de la Resolución No. 2996 del 25 de abril de 2024 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”? , pero también puede interpretarse que la “coordinación” de ese “Grupo de Trabajo” debe ser permanente, no solo mientras que se conforma o crea la “Mesa de las Migraciones. Esto es lo que dice exactamente la norma:
“La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con ‘ el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM, Y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo”.
Ven que de una u otra manera podría interpretarse, dando mayor fuerza al hecho de que “Colombia Nos Une”, equivocada e injustamente, si tendría que llevar permanentemente la coordinación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”? En COLEXRET creemos que mas bien fue un error del legislador, pues desde ningún punto de vista se puede permitir que un “Organismo ciudadano”, que debe gozar de libertad y autonomía administrativa y operativa, tenga que ser dirigido o coordinado por una entidad estatal.
Independientemente de interpretaciones de uno u otro lado, la coordinación de “Colombia Nos Une”, dentro de este proceso, dicho por ella misma, únicamente era mientras se lograba la conformación de la “Mesa de las Migraciones”, a pesar que la referida ley le sigue dando otras funciones dentro de este campo.
El caso es que, el pasado 07 de febrero Colombia Nos Une envió a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” el comunicado S-GCNU-25-001492, con asunto “Concepto sobre la organización interna de los delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y cuyo texto al completo podrán ver a través del enlace que indicaremos al finalizar este artículo, en donde de alguna manera “les canta la tabla”, y desde su punto de vista les abre los ojos ante la realidad de cómo pueden llevar la administración y operatividad de la “Mesa de las Migraciones”, sujeta, según “CNU”, a lo que establece la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución No. 2996 del 25 de abril de 2024
En COLEXRET no compartimos algunos apartes de lo que expresa Colombia Nos Une en ese Concepto, pues creemos que se trata de una cuestión de interpretación, y como tal debería consultarse por otros medios, ya que de alguna forma, en ese concepto, esa entidad está indicando prácticamente que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones no sirve para nada. Que es solo una “lleve y traiga razones”. Algo así como la mandadera entre los ciudadanos y el Estado, pero sin carácter incluyente, influyente ni decisorio, y mucho menos con incidencia política.
A continuación, algunos de los apartes esbozados por Colombia Nos Une:
“La Mesa es un espacio de participación abierto con una finalidad u objetivo doble y preciso: proveer información sobre la Política Integral Migratoria (desde ahora, PIM) del Estado colombiano y servir de medio de participación ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones (en lo sucesivo, SNM). En consecuencia, la naturaleza de la Mesa es eminentemente de medio de expresión ciudadana; no es un escenario decisivo, ni un cuerpo colegiado dirigido por una “junta directiva”. En síntesis, es un canal o medio mediante el cual fluye la información y la participación de la ciudadanía desde y hacia el SNM.” (Resaltado fuera de texto).
Más adelante comenta que, “El anterior ejemplo resulta relevante para entender la naturaleza de la delegación. La razón es que, si bien los delegados en su conjunto son la cara visible de la Mesa, cada delegado debe apersonarse de su región y ser el vehículo por medio del cual los integrantes de la Mesa que lo delegaron como vocero estén informados sobre la PIM y puedan expresar sus sugerencias y propuestas ante el SNM.”
Agrega que, “Además, la relación entre los delegados es horizontal, pues son el reflejo de la movilidad humana con particularidades e intereses diversos, que se encuentran en el mismo nivel. Finalmente, vale recordar que los delegados no son servidores públicos ni pueden recibir remuneración alguna por sus actividades que, en todo caso, se consideran voluntarias.”
Les dice además que “Así pues, la naturaleza de las actividades que ejercen los delegados es de medio, esto es, el delegado es un canal por el que se materializa el derecho a la información y a la participación de los inscritos en la Mesa. Por esta razón, en ningún caso, la Ley o la Resolución habilitan a los delegados para asumir una representación política de los inscritos, gestionar o agenciar proyectos para sí mismos sino únicamente para fortalecer la Mesa, brindar soluciones a problemas concretos de la ciudadanía, presentarse como servidores públicos o parte del Estado colombiano y, en general, asumir funciones frente a la sociedad y las instituciones que vayan más allá de las actividades que la Ley y la Resolución le han encomendado a la Mesa, para materializar su objetivo”. (Resaltado fuera de texto).
Expone Colombia Nos Une que, “La Mesa es un espacio para la expresión ciudadana. Sin embargo, debido a que la consagración de este mecanismo es legal y reglamentaria, en cuanto a su creación, definición y límites, la ciudadanía que participe en él debe acatar las disposiciones concretas que circunscriben su ámbito de acción. El respeto irrestricto de estas disposiciones por parte de todos los integrantes de la Mesa permite que este mecanismo cumpla con su finalidad y no se creen falsas expectativas frente al alcance de este espacio, las responsabilidades que asumen los delegados y el rol del Estado en su desarrollo.
Ahora bien, la Ley y la Resolución prevén las funciones que el Ministerio ejerce frente a la Mesa. En general, aquellas son de convocatoria y de coordinación, es decir, el Ministerio facilita la creación del espacio y
acompaña a quienes participan en él en su organización para que dicho espacio cumpla con el objetivo fijado por la Ley, pero no entra a participar, vigilar, supervisar, controlar o interferir en las actividades que
les corresponde a sus integrantes. En este sentido, la Ley y la Resolución conceden a los ciudadanos la libertad para ejercer sus actividades dentro del espacio de la Mesa, la cual debe ser ejercida al amparo de las mismas disposiciones, y asumen que los inscritos en la Mesa son los responsables de desarrollar sus propios asuntos.” (Resaltado nuestro).
Además les manifiesta que, “La Resolución otorga a los delegados la responsabilidad de organizar su forma de trabajo, según los principios y reglas de la Ley y la misma resolución. El propósito de la resolución es que dicha organización permita a los delegados cumplir con las actividades encomendadas específicamente a ellos, lo cual repercute directamente en el funcionamiento de la Mesa. Así pues, la organización no es en sentido estricto ni lato una reglamentación de la Ley ni de la Resolución. Por tal motivo, la organización de los delegados debe ceñirse al objetivo de la Mesa, la naturaleza de la delegación, las actividades que se esperan de los delegados y las funciones que tiene el Ministerio frente a la Mesa.
En virtud de lo anterior, la organización de los delegados de la Mesa debe ser operativa. Es decir, los delegados deben acordar procedimientos y canales para cumplir con las actividades encomendadas. En consecuencia, la organización debería adoptar un enfoque procedimental, pues aquella no es un fin en sí mismo sino un medio para que los delegados desarrollen sus actividades.”
Recomendaciones de Colombia Nos Une a los Delegados para operar la Mesa de las Migraciones.
Y haciendo las veces de maestra o Escuela, Colombia Nos Une sugiere, entre otras, las medidas que los delegados podrían adoptar para concretar su forma de trabajo, según cada actividad, así:
a) La organización de su forma de trabajo podría ponerse por escrito a través de un documento denominado reglamento, procedimiento, protocolo, plan de trabajo, etc. Al ser un instrumento y no un fin en sí mismo, se sugiere que los delegados sean pragmáticos en su redacción, es decir, que se dé primacía a los procedimientos prácticos y sucintos, a las formas de gestión y decisión internas, pasos y plazos.
En consecuencia, se sugiere que los delegados lleguen a un acuerdo de reglas mínimas de decisión, las formas y periodicidad de las reuniones, los canales de comunicación, equidad en tipos de población, mecanismos de asignación de la vocería ante el SNM, reforma de las reglas fijadas. En este acuerdo o reglamento, no es necesario replicar las actividades que la Ley y la Resolución delimitan para la Mesa. Por el contrario, en todo caso, este marco mínimo de reglas se justifica para brindar unas bases de decisión y operación de la Mesa, y no deben exceder el alcance y la finalidad de la figura de los delegados. A continuación, se sugieren algunas
alternativas, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de la Mesa:
- Reglas de decisión. Se propone que las decisiones sean tomadas por mayoría absoluta de los delegados de cada sector poblacional. De este modo, la decisión sobre organización de la forma de trabajo, gestión de propuestas, agendamiento de reuniones y demás, sería tomada por la mitad más uno de los delegados que integren el grupo poblacional respectivo: connacionales en el exterior, retornados y migrantes regulares.
- Formas y periodicidad de reuniones internas. La resolución establece que la citación a reuniones puede
realizarse por mayoría simple de los delegados asistentes a una reunión previa. Lo anterior, no impide que los delegados establezcan que cada uno puede proponer la necesidad de una reunión de su sector poblacional o, incluso, de todos los delegados. En todo caso, se sugiere que los delegados establezcan que las reuniones se realizarán por defecto a través de plataformas gratuitas de videoconferencia. Se
propone que existan reuniones fijas; de tal forma, la periodicidad mínima de las reuniones podría ser mensual (cada 30 días calendario) entre los delegados de cada tipo de población, y una trimestral entre todos los delegados. Lo anterior, sin perjuicio de que cada delegado gestione las reuniones que considere necesarias para transmitir información o discutir propuestas dentro de su respectiva región. Finalmente, los delegados deberían establecer que las reuniones acordadas se agendarán con anticipación (por ejemplo, una semana antes de la celebración del encuentro).
• Canales de comunicación. Se recomienda establecer los canales virtuales (internet) como los medios de difusión y comunicación oficiales de la Mesa. Esto, toda vez que la presencialidad depende de factores externos como la posibilidad de financiación de encuentros o de circunstancias geográficas que exceden los recursos con los que cuenta la Mesa.
• Equidad entre tipos de población. Se propone a los delegados que las actividades que realicen sean irradiadas por el principio de equidad entre los tipos de población. En consecuencia, se recomienda que se establezca que la cantidad de propuestas que los voceros de la Mesa presentarán ante el SNM será igual para todos los grupos poblaciones que conforman la Mesa.
• Mecanismos de asignación de la vocería ante el SNM. La vocería es rotativa, como lo establece la resolución. Más abajo se propone el mecanismo aleatorio que podría incluirse dentro de estas reglas mínimas de funcionamiento de los delegados.
• Reforma de las reglas fijadas. En virtud de la naturaleza de medio de la delegación, encaminada a cumplir con el objetivo de la Mesa dentro del SNM, se sugiere que quede claro que las reglas fijadas por los delegados para su funcionamiento pueden ser modificadas de la misma manera en la que fueron establecidas, es decir, por mayoría absoluta, ya sea de los delegados por tipo poblacional o de todos, según el origen de la regla a modificar. Ahora bien, dado el carácter abierto de la Mesa, flexible, plural y operativo, se sugiere a los delegados organizar un plan de trabajo para los dos años, en el que se concrete su organización. El plan de trabajo podría contener: - Primero, las fases de trabajo con plazos específicos, de acuerdo con periodo de los delegados. Así, por ejemplo:
Fase 1: Recepción y clasificación de las propuestas. Dos meses con base en la fecha de inicio que fije
Colombia Nos Une.
Fase 2: Priorización. En las siguientes dos semanas o mes.
Fase 3: Consolidación.
- Segundo, las actividades a realizar en cada fase, incluyendo fechas de reuniones y canales o lugares de encuentro.
- Tercero, los roles de cada delegado en las respectivas fases.
- Cuarto, la fijación del mecanismo de toma de decisiones interna. Se sugiere adoptar el consenso por mayoría simple, ya sea de los delegados totales o de los presentes.
- Quinto, el establecimiento de los canales de información y participación. En este punto es vital que los delegados creen un correo oficial de la Mesa, a través del cual los inscritos Ministerio.
Para continuar leyendo al completo el Concepto emitido por Colombia Nos Une, puedes ingresar aquí, y en un próximo capítulo el concepto de esta Casa informativa sobre el particular.
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